jueves, 1 de diciembre de 2011

Explotacion laboral indigena

Explotación laboral de indígenas en México.
Tonatiuh Méndez Topete
A01223190
El presente ensayo tiene como objeto denunciar y calificar un fenómeno social que se ha suscitado en México durante las ultimas 2 décadas y se ha incrementado en el ultimo lustro, analizados con las herramientas y fundamentos éticos vistos en clase.
Según la pagina de derechos humanos (2007):

“En La Montaña de Guerrero, los niños, niñas y adolescentes sumergidos en la pobreza se ven obligados a abandonar sus comunidades para enrolarse como jornaleros agrícolas en los campos del norte del país, ante la falta de oportunidades para acceder a derechos tan básicos como la alimentación, vivienda, salud y educación. En México existen 3.1 millones de jornaleros agrícolas. Casi el 20% de su fuerza laboral está constituida por menores de seis a 14 años de edad. Este grupo registra el más alto grado de rezago educativo del país. De acuerdo con los datos de la Coordinación Estatal de Guerrero del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA), a través de su Censo de Población en la temporada de migración que inició en 2006 se contabilizaron un total de 40 mil 207 jornaleros agrícolas, de los cuales 25 mil 448 se desplazaron hacia el estado de Sinaloa, específicamente de la región de La Montaña se registró un total de 14 mil 021 jornaleros, donde 11 mil 293 están considerados como jornaleros en edad de trabajar, es decir que van de los 6 años en adelante.”
La citada nota nos muestra las cifras de una realidad presente en nuestro país. Con el fin de centrarnos en un tema nos enfocaremos en la explotación de los menores de edad que viajan del sur del país, Chiapas, Oaxaca y Tabasco a los estados del norte a trabajar durante 10 meses en las huertas de tomates sobre todo en las entidades de Chihuahua, Sinaloa, Baja California y Sonora.
Este hecho a todas luces seria una abominación si alguien llegara y los tomara por la fuerza. Esto no solo seria explotación sino secuestro y esclavitud.
Nos enfrentamos a un problema mucho mas profundo y debatible, nadie se lleva a estos menores a la fuerza, viven con sus familias en comunidades indígenas que durante años su única forma de sustento fue la agricultura, ni siquiera de manera comercial, cultivaban productos de autoconsumo pero en 2005, cierto candidato a la presidencia, les regalo fertilizantes en medio de su campaña política, estos fertilizantes, al ser utilizados solo una vez, degradan la tierra y tienen que ser utilizados de manera perpetua. Estas comunidades no contaban con los recursos necesarios para adquirir mas producto por lo que su tierra se volvió árida he improductiva.
Este hecho desato un fenómeno social y demográfico, al verse obligados a buscar una fuente de dinero, el único trabajo que consiguieron de manera colectiva fue trabajar en los citados huertos. Los patrones al ver la situación de los sureños y su imperiosa necesidad, los contrata sin ninguna prestación de ley, sin seguros social si quiera y con un salario muy por debajo del mínimo.
La antropóloga Rocío Martínez, en una conferencia que ofreció en el 2010, este fenómeno salio a la luz debido a la muerte del niño indígena, David Salgado Aranda de 8 años, quien murió atropellado por un tractor mientras trabajaba en un campo tomatero en Sinaloa, debido a esto y a la presión de la prensa y organizaciones incluso internacionales, el gobierno implemento el plan Monarca, que consistía en un proyecto de protección a los jornaleros que venían del sur. Dicho plan era tan deficiente, que incluso los ingresos que genera un niño trabajando el los campos es mayor que lo que el gobierno ofrece, por lo que no creo mayor cambio, la doctora también narra como los niños de entre 12 y 16 años que viajan sin sus familias al norte se enfrentan a otro fenómeno digno de investigar, además de los otros que posteriormente enunciaremos, ya que recurren a la practica del comercio sexual al llegar a los campos.
Debido a la mayor necesidad de ingresos, las familias se desplazan juntas, hasta 3 generaciones a la vez, por lo que es imposible que dejen a los niños solos en su tierra natal.
Los menores llegan ha trabajar hasta 8 horas con la mitad del sueldo de sus padres, pero al ser mayores de 5 anos los niños son considerados como productivos, con una paga de 30 pesos diarios, mientras que sus progenitores ganan $70.
Este ensayo sostiene la postura de que la educación, la libertad, el sano desarrollo y la recreación son derechos intransigibles de los niños. Consagrados tanto en la legislación nacional como en la declaración de los derechos humanos de la ONU.
Las posturas en contra sostienen que estas comunidades se ven obligadas debido a las condiciones extremas y particulares en las que se encuentran.
Pero, ¿Qué estas condiciones extremas le permiten a los padres negarles a sus hijos los ya citados derechos?, ¿Las autoridades no deberían tomar cartas en el asuntos aunque en ultima instancia el DIF retire a los niños?
Teresa Rojas Rangel enuncia además, las precarias condiciones de vida en las que se encuentran las 405, 712 familias que trabajan como jornaleros en el norte (2005), en su articulo para la revista Sociedad Latinoamericana, tales como vivir una gran concentración de individuos en espacios reducidos, sin ventilación, higiene o condiciones salubres en lo absoluto.
Es alarmante como, según Felipe Bachomo de la revista Contralinea (2005), aproximadamente 1, 426, 000 de niños de entre 6 y 15 años, se ven forzados a trabajar en estos campos, expuestos a pesticidas y fertilizantes tóxicos que les ocasionan enfermedades bronquiorespiratorias, asma, enfermedades en la piel y hasta cáncer.
¿Quiénes son responsables en este caso?
La felicidad que constituye el criterio utilitarista de lo que es correcto en una conducta no es la propia felicidad del agente, sino la de todos los afectados. Entre la felicidad personal del agente y la de los demás, el utilitarista obliga a aquél a ser tan estrictamente imparcial como un espectador desinteresado y benévolo. (Rachels, 2007: 164 y 165)

El utilitarismo según Rachels (2007), afirma que lo moralmente correcto es aquella acción cuya consecuencias, generen felicidad, bienestar y/o placer para el mayor numero de personas, en este caso en particular, no se produce felicidad, únicamente se hace para intentar, de manera deficiente cabe mencionar, satisfacer necesidades básicas para la supervivencia. En caso de tomar en cuenta también a los empleadores, de alguna manera se produce felicidad para ellos y sus familias pero en balance con el daño y la infelicidad causados a los indígenas es mucho menor. Por el otro lado del utilitarismo, el principio utilitarista, podría decir que el bajo salario que se les paga, representa un costo mucho menor que a personas preparadas por lo que podría ser aceptable, pero creemos que el argumento de el daño y la infelicidad que les causa a los indígenas sigue siendo mayor a esta utilidad por lo que esta postura rechazaría esta acción como moral.
[…] los seres humanos tienen “un valor intrínseco, es decir, dignidad”, porque son agentes racionales: esto es, agentes libres, capaces de tomar sus propias decisiones, establecer sus propias metas y guiar su conducta por la razón. Puesto que la ley moral es la ley de la razón, los seres racionales son la encarnación de la ley moral misma. La única manera en que el bien moral puede existir es si las criaturas racionales se dan cuenta de lo que deben hacer y, actuando por un sentido del deber, lo hacen. Kant creyó que esto es lo único que tiene “valor moral”. (Rachels, 2007: 206)

La teoría kantiana dice que todos los seres humanos, por el solo hecho de serlo, y en función de su racionalidad, son seres que poseen dignidad, misma que no puede ser transgredida de ninguna manera y por ningún motivo, no importan las consecuencias, ni que al final resulte “mejor” para la sociedad. (Rachels, 2007) El valor de la dignidad, así como la salud, la vida y el sano desarrollo se ven ofendidos en el momento que los empleadores se aprovechan de la imperiosa necesidad de estas familias, y las usa como medios para generar ingresos por muy bajos costos y no como fines. Es por esto que la teoría kantiana rechaza también esta postura y no existe ningún argumento que la pudiera apoyar.
Para escapar del estado de naturaleza, entonces, la gente debe estar de acuerdo en que se establezcan reglas para gobernar las relaciones mutuas, y convenir en que se establezca una agencia, el Estado, con el poder necesario para hacer que se cumplan esas reglas. Según Hobbes, tal acuerdo de hecho existe y hace posible la convivencia social. Este acuerdo, del que forma parte cada ciudadano, se llama el contrato social. (Rachels, 2007: 223)

Según la teoría del contrato social, los seres racionales acceden a seguir una serie de reglas a cambio de determinados beneficios y de que sus iguales, también las respeten, confiando en que una figura de poder, el estado, vele por esto por que todas las personas gocen de los mismos beneficios al acatar dicho pacto. El caso evaluado no encaja en esta teoría debido a que 2 de sus tres partes no están cumpliendo, el estado no esta velando por los intereses de los indígenas, permite una acción que raya en la esclavitud, estos esclavos no gozan ninguno de los beneficios del contrato ya que se ven obligados a trabajos excesivos y están sujetos a tratos o maltratos infrahumanos que la legislación tanto nacional como internacional prohíben. Es en base a esto que afirmamos que usando los estándares del contrato social, esta conducta también se ve reprobada.
Según el concepto de justicia redistributiva de Velazquez (2000:88), se refiere al castigo o sanción que merece una persona que actúa mal, por lo que en este caso, es necesario fincar responsabilidades tanto a los padres, por acceder, aunque se entiende que sin muchas opciones, a la explotación de sus hijos, como a los empleador, por contratar menores de edad, tener a sus empleados con salarios deplorables y no otorgarles todas las prestaciones que la ley establece, por ultimo también son responsables las autoridades de los estados expulsores, de los estados receptores y federales que han permitido que esto suceda.
Por otro lado Martínez (2002: 171), define la justicia legal, como aquella, que se basa en una serie de derechos y obligaciones a la que todos estamos sujetos, mientras que el gobierno nos provea de lo necesario para vivir de manera digna y decorosa, el foco de lo correcto o incorrecto es la manera en que se aplican y acatan las leyes que establece el Estado, en el entendido que son para el correcto desarrollo de la sociedad en general, lo que no pasa en nuestro caso, ya que los jornaleros no cuentan siquiera con condiciones suficientes condiciones para vivir, mucho menos para hacerlo de manera digna y decorosa.
Creemos que además como ultima consecuencia, mientras generación tras generación sigan haciendo esto, las generaciones futuras están sentenciadas a repetir la misma historia formando un circulo vicioso.
La solución mas factible que yo concebiría es que las autoridades tanto estatales como federales destinen fondos para reparar las tierras de su origen, o asegurarse de que reciban un trato digno en los campos y se instalen escuelas temporales para los niños migrantes, que tengan tiempo de estudiar mientras sus padres y abuelos están en el campo trabajando, sin estar expuestos a pesticidas tóxicos que pueden llegar a ser mortales.










Bibliografía
Adela, C. (2002). 10 palabras claves en etica. Madrid: Estella.
Bachomo, F. (2005). Muerte de niños jornaleros en campos de Sinaloa | Revista Contralínea SINALOA, periodismo de investigacion. México | Marzo de 2008. Revista Contralínea SINALOA | Junio 2009. Retrieved November 22, 2011, from http://www.sinaloa.contralinea.com.mx/archivo/2008/marzo/muerte-jornaleros-infantes.htm
Rachels, J., & Millán, G. (2007). Introducción a la filosofía moral. México, D.F.: Fondo de Cultura Económica
Martínez, R. (2010). Migracion en jornaleros indigenas del estado de chihuahua. DHNET. Retrieved November 22, 2011, from www.dhnet.org.mx/archivo/migracion-en-jornaleros-indigenas-del-estado-de-chihuahua/

Rojas, T. (2005). Las niñas y los niños jornaleros migrantes en México: condiciones de vida y trabajo. REVISTA SOCIEDAD LATINOAMERICANA. Retrieved November 22, 2011, from http://sociedadlatinoamericana.bligoo.com/content/view/908568/Las-ninas-y-los-ninos-jornaleros-migrantes-en-Mexico-condiciones-de-vida-y-trabajo.html
Velasquez, M. G., García, R. L., & Dolan, M. (2000). Ética en los negocios: conceptos y casos. México: Pearson Educación.
derechoshumanos.org.mx- Explotación y trabajo infantil. (2007, June 11). derechoshumanos.org.mx. Retrieved November 22, 2011, from http://www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=News&file=article&sid=712

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