martes, 22 de noviembre de 2016

Drones, ¿Asesinos o espías?

                                                                     

José Manuel Chávez Delgado A01375065
                                                                    

Drones, ¿Asesinos o espías?

Introducción:
En recientes años la tecnología se ha desarrollado de manera exponencial, se han desarrollado maquinarias que ni el mismo Julio Verne pudo imaginar en sus cuentos. Dentro de estos avances tecnológicos la industria aeroespacial ha presentado un gran desarrollo, pues gracias a la industria militar se han inventado desde principios del siglo XIX nuevos tipos de aeronaves, y no fue hasta la década de los 80’s y 90’s cuando el desarrollo de vehículos aéreos no tripulados tuvo su auge. Para esto es importante definir qué es un vehículo aéreo no tripulado, pues dado a lo amplio de esta definición se puede prestar a ambigüedades. Desde ahora se referirá a los vehículos aéreos no tripulados como UAV (Unmanned Aerial Vehicle) por sus siglas en inglés. Este término se ha utilizado desde la década de los 90’s para referirse a las aeronaves robóticas. En el documento  « Joint Publication 1-02, Department of Defense Dictionary » editado por el Ministerio de Defensa de los Estados Unidos define UAV como “Un vehículo aéreo motorizado que no lleva a bordo a un operador humano, utiliza las fuerzas aerodinámicas para genera la sustentación, puede volar autónomamente o ser tripulado de forma remota, que puede ser fungible o recuperable, y que puede transportar una carga de pago letal o no. No se considera UAV a los misiles balísticos o semibalísticos, misiles crucero y proyectiles de artillería”  (Beltrán, J., 2015).
Teniendo bien definido que es un UAV, se puede ahondar sobre los usos que se les han dado a estos. Uno de los principales uso de los UAV ha sido para la guerra, para eliminar blancos peligrosos, para el espionaje y recolección de datos e información. Pero en la actualidad estos UAV gracias al avance de la tecnología se han hecho más accesibles para la venta pública, con fines de recreación. Sin embargo estos artefactos han sufrido un mal uso pues con los UAV o coloquialmente llamados “Drones”  abriendo paso a nuevas formas de atentar contra la privacidad de las personas. Entonces surgen dilemas éticos al respecto el uso de estas máquinas, ¿Qué tan ético es usar un UAV para matar en nombre de la seguridad social?, ¿Hasta qué punto las instituciones gubernamentales pueden usar estos artefactos para fines de inteligencia?, ¿Qué usos se le tienen que dar a los UAV?.
Todo lo anterior se podrá atacar de una forma ética siendo imparcial, objetivo y lo más universal, siempre teniendo en cuenta el respeto a la dignidad humana, la no instrumentalización de la persona, el uso de la tecnología para un desarrollo social igualitario. Para esto se tomarán los Derechos Humanos, los cuales nos permiten abordar concretamente los temas anteriores. Llevándonos de la mano encontrar una solución acerca del uso de los UAV o Drones en la actualidad.
Este tema es de suma importancia, pues se cuentan con muy pocas regulaciones sobre el uso de estas aeronaves, además que el uso dado hasta ahorita ha provocado algunas violaciones a la dignidad de las personas ya sea privándolas de la vida o violentando el derecho a la privacidad individual con el uso de esta tecnología.

Palabras clave (Key words): UAV, VANT, UAS, Drones, Derechos Humanos, Libertad, Derecho a la vida, Privacidad, Dignidad, Seguridad, Inseguridad, Inteligencia, Espiar, Intimidad.

Desarrollo:
La tecnología ha presentado grandes avances muchos ámbitos, muchos de estos adelantos han surgido para cubrir una necesidad del ser humano. Sin embargo otras se han desarrollado para fines bélicos, es una realidad que la industria aeronáutica y la industria aeroespacial se han desarrollado a la par con las guerras. Desde la Primera Guerra Mundial se empezaron a usar los aviones para misiones de ataque, defensa  y de reconocimiento. Estos avances siguieron desarrollándose con la Segunda Guerra Mundial, posteriormente la Guerra Fría, Guerra de Vietnam, entre otras. La necesidad de salir victorioso de una guerra ha provocado la creación de armas más letales e inhumanas, las cuales son usadas indiscriminadamente contra las personas en las guerras, violentando, dañando y atentando contra sus vidas. En la actualidad, el auge de las aeronaves no tripuladas se han hecho muy populares, sin embargo, esta tecnología fue desarrollada con fines bélicos, y lejos de haber abolido el uso las aeronaves no tripuladas para las guerras, estas han evolucionado. No obstante, el uso de estas aeronaves no se limita a la guerra, ya es más frecuente el uso de las mismas para fines de seguridad e inteligencia, y para fines de recreación.
Con lo anterior se resalta la importancia de un análisis ético sobre el uso de las aeronaves no tripuladas, según varios autores estos son llamados drones,  UAS (Unmanned Aerial System), VANT (Vehículo Aéreo No Tripulado) o UAV (Unmanned Aerial Vehicle). La importancia del análisis ético de los UAV recae en varias situaciones; una de ellas es el uso de estos mecanismos para matar a seres humanos, primero que nada esto va en contra de la dignidad humana, tal como se puede ver en la Declaración de los Derechos Humanos, tal como se menciona en el artículo 3 de esta declaración. En segundo tema, el análisis ético del uso de los UAV ha provocado diversos vacíos legales dentro de la regulación y el uso de estas aeronaves, lo cual lleva a una posible violación al derecho de la intimidad, pues estos aparatos son utilizados por el gobierno con fines de inteligencia y espiar en áreas que representan focos rojos de delincuencia, además de que el uso por civiles también se ha prestado a estas violaciones a la dignidad humana.
Empezaremos analizando el derecho a la privacidad, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 12 se menciona lo siguiente: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” (ONU, s.f.). En este artículo se da un indicio de la privacidad individual. Sin embargo, con el uso de tecnologías como los drones estas garantías se ven violentadas, generando un rechazo por parte de la sociedad en el uso de los UAV. “Las ventajas, facilidades tecnológicas y el hecho de que estas tecnologías sean cada vez más asequibles han generado un aumento inusitado en la vigilancia a los ciudadanos por parte de gobiernos y civiles, pero a su vez han generado un rechazo sistemático de las sociedad hacia cualquier intrusión gubernamental o privada que pueda vulnerar lo que se considera privado e íntimo”  (Ramírez, 2015, 7). Esto se debe especialmente a los vacíos legales que existen en México y en general en toda Latinoamérica, con respecto al uso de drones para la vigilancia, el hecho de no tener buenas regulaciones fomenta a que cualquier individuo o institución violente la intimidad de las personas, recabando información privada, la cual puede ser usada para venta. Pese que existen normatividades impuestas por la FAA (Federal Aviation Administration), estas normativas pueden ser obsoletas, gracias a los avances tecnológicos tan agigantados, donde ciertas innovaciones pueden caer en ambigüedad. “En el caso latinoamericano se han tomado muy pocas medidas para actualizar las regulaciones que hacen frente a problemas inéditos generados por los UAS. Salvo el caso de Brasil, que ha tomado la delantera en esta problemática y a la vez cuenta con el mayor número de UAS en la región 4, ningún otro país latinoamericano ha afrontado el debate directamente, y la mayoría se han limitado a extender el objetivo de normas antiguas, que aunque guardan una estrecha relación pierden de vista las nuevas situaciones que se plantean hoy en día con esta clase de equipos.” (Ramírez, 2015, 4).
Un ejemplo claro de esta falta de normatividad, que abre paso a los vacíos legales y regulación es el siguiente donde  “Resalta el hecho de que las normas prohíben a la FAA promulgar cualquier tipo de regulación en relación con los aeromodelos, siempre y cuando se trate de aeronaves que se utilicen para fines recreativos, no afecten la seguridad, no pesen más de 55 libras y no interfieran con el vuelo de aeronaves tripuladas o sean voladas cerca de un aeropuerto. Esta disposición elimina la capacidad normativa de la FAA para UAS de entretenimiento.” (Ramírez, 2015, 8).
Los drones pueden tener “[…] usos policiales, civiles y comerciales llevan aparejado que los UAV ya no solo vuelan en zonas de guerra o aisladas, sino que lo hacen en lugares en los que hay presencia humana, ya sea incidental o como objetivo directo de la acción de los drones y, por ello, su utilización plantea desde el origen la forma en que la misma puede afectar o invadir el derecho fundamental a la protección de datos de las personas” (Aced, 2013, 49). Dado que los drones se usan en lugares donde hay presencia humana y el hecho de que no existen normativas claras para el uso, esto representa una gran problemática, dando paso a la posibilidad de cosificar a las personas tratarlas como meros medios.
Analizando lo anterior, podemos observar que la principal problemática son la falta de regulaciones para los UAV, no se asegura una protección de datos personales y de privacidad, pues cualquier usuario de estos artefactos puede tomar grabaciones, fotos, realizar hasta reconocimiento de rostro y voz mediante las cámaras de alta definición que algunos UAV tienen integrados. Es importante recordar que Yepes define a la intimidad como “Intimidad significa mundo interior, el santuario de lo humano, un ligar donde sólo puede entrar uno mismo. Existe el derecho a la intimidad, que asiste a la gente que es espiada sin que lo sepan, o que es preguntada públicamente por asuntos muy personales.” (Yepes y Aranguren, 2006,  64). Bajo este mismo concepto, nos podemos referir a todo lo que un hombre tiene pertenece a su intimidad, por lo tanto ninguna intimidad es igual a otra.  “La persona es única e irrepetible, porque es un alguien; no un qué, sino un quién.” (Yepes y Aranguren, 2006,  64).
Entonces resulta urgente regularizar el uso de los UAV, restringiendo más el uso de los mismos, pues si esto no se hace, la persona no goza con una protección integra a sus derecho de privacidad y protección de datos los cuales en México están respaldados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. . Pero si no se resguardan esos derechos y cualquier individuo puede violentarlo mediante el uso de un UAV, y  la persona se ve degradada  en su dignidad al punto de ser simplemente un objeto, pues pierde ese pudor y unicidad, pues la pertenencia a esa parte privada que lo hace único es expuesta perdiendo esa peculiaridad, y de una manera se empezaría a instrumentar a las personas, entonces se empezaría a tratar a las personas como seres no libres.
Ahora bien, si se analiza el uso de los drones para fines de seguridad, e inteligencia usados exclusivamente por instituciones gubernamentales, con las estipulaciones de la FAA.  “En materia normativa, la FAA ha dividido las disposiciones concernientes a UAS de acuerdo al tipo de uso que se le dé al equipo. En primer lugar, encontramos las Operaciones Públicas (Public Operations) realizadas directamente por el gobierno. Se ha entendido que los UAS son Aeronaves Públicas (Public Aircrafts) siempre y cuando sean propiedad del gobierno o las fuerzas armadas, operadas por estas o por cualquier persona para fines no comerciales” (Ramírez, 2015, 7-8). En esta materia varios países latinoamericanos incluyendo México, han estado usando los VANT con distintos fines.  “Argentina, Bolivia, Ecuador, Colombia, México, Brasil, Chile, Venezuela, Uruguay y Perú los han puesto en operación con propósitos similares: a) monitorear la migración ilegal; b) combatir el tráfico de drogas y el crimen organizado y c) vigilar los límites fronterizos. Sin embargo, se están utilizando de igual forma para supervisar protestas sociales y zonas urbanas consideradas de alta incidencia criminal.” (Arteaga, 2016, 4). Estas estrategias utilizadas por el gobierno, además de proporcionar una mejor inteligencia a los gobiernos basada en la seguridad, por otro lado ha afectado la autonomía de los habitantes de esos países. “Los drones, sin embargo, resultan un instrumento excepcional de mirada vertical porque condensan las arquitecturas algorítmica de la guerra al ámbito civil, lo que permite definir, como señala Amoore (2019), un “nosotros-otros” en términos sociales, lógicas de “seguridad- riesgo” en el ámbito espacial, así como la localización de “aliados- enemigos” en términos políticos. Al despegarse en lógicas de estratificación y dominación, de alguna forma se debilita la capacidad de los individuos para definir espacios de autonomía y control de sus vidas” (Arteaga, 2016,5).
Todas las nuevas formas de inteligencia, ha ayudado a los países a tener mejor control en las zonas aisladas, zonas de alta delincuencia, un mejor cuidado en las fronteras, y de esta manera ha generado una mayor seguridad dentro la soberanía del país. Esto se traduce a una mejora en la seguridad, y la seguridad es un derecho estipulado en el artículo tres de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde también menciona el derecho a la vida y a la libertad. Pero ahora caemos en una contradicción, pues se está otorgando la seguridad con el uso de los UAV, pero al mismo tiempo el uso de estas aeronaves ha debilitado su autonomía que podría traducirse en la reducción de su libertad. Si analizamos esto, la seguridad y la libertad son igual de importantes, pero una diminución liguera de la libertad a cambio de una mejor seguridad es un trato justo, porque si una nación cuenta con un Estado de Gobierno seguro, se crea una mejor calidad de vida para los habitantes de ese país, trayendo con ello una vida más digna, y un bienestar general. Siempre y cuando la sociedad esté de acuerdo en los términos que se utilizaran los UAV, que la sociedad esté enterada y que los gobiernos no atenten contra la privacidad de las personas, ya que si atentan todo lo demás se vería en un sin sentido, pues de nuevo se trataría a las personas como objetos y no como personas. “[…] las entidades gubernamentales dan a conocer su uso a la opinión pública, a través de distintos medios de comunicación, sobre todo en el marco de la puesta en marcha de medidas de protección y seguridad pública. Así, los medios funcionan como caja de resonancia donde el gobierno proyecta a la ciudadanía tanto un símbolo, entre otros, del poder del Estado, como su capacidad para cuidar fronteras, garantizar la seguridad pública y la paz social.” (Arteaga, 2016, 6).
Pero qué sucede si se usan los UAV para la cacería de delincuentes para su captura, claramente con la captura del delincuente se mejoraría la percepción de seguridad dentro de la sociedad. Pero hablando de México, estos artefactos se han usado para cuestiones de cacerías de capos del narcotráfico, tal es el caso de la aprehensión de Joaquín “el Chapo” Guzmán en febrero del 2014, el cual fue localizado por el uso de UAV. (Aranda, 2014, 2). “La altura permite definir con mayor precisión los límites de zonas peligrosas –aislando sus dinámicas de las áreas circundantes–, y realizar maniobras articuladas de intervención. De esta manera se busca garantizar tanto la delimitación de los espacios considerados “focos rojos”, como la intrusión “quirúrgica” en ellos. Esto sucede, por ejemplo, en Nuevo León, en el norte de México, donde un alto funcionario militar mexicano señaló: Cuando tenemos información de ciertos blancos, donde tenemos conocimiento de mayor índice delictivo, es donde ponemos mayor vigilancia aérea [con drones]. Hay colonias bien establecidas como puntos conflictivos […] Si digo colonias, es decirle a la delincuencia: ‘Te estamos observando’. Todos los operativos que se hacen aquí se realizan de forma secreta y discreta para tener los resultados que se han tenido hasta la fecha.” (Arteaga, 2016, 20).
Por lo anterior se podría decir que el uso de drones es correcto si se tratara de perseguir a criminales, de hecho los Derechos Humanos en el artículo 24 se habla de persecución y que cualquier persona puede buscar asilo en cualquier país, sin embargo presenta una restricción, la persono no podrá invocar este derecho si cuenta con orden judicial por delitos comunes o actos contrarios a los principios de las Naciones Unidas. En este escenario, entonces el criminal, como persona se encuentra desprotegido, y al usar UAV, el criminal se convierte en un siempre objeto de casería, ya no se le es  tratado como persona, pues como se mencionó anteriormente, se les quita su derecho de privacidad pues su información intima es obtenida de manera secreta por los gobiernos.

“La vigilancia es fundamental para cualquier Estado-nación porque permite la organización social, su control y el ejercicio efectivo del monopolio de los medios de violencia (Giddens 1987). La organización y capacidad de fuerza del Estado frente a la sociedad –y las potenciales amenazas a ella– dependen de los mecanismos de vigilancia que desarrolle. En América Latina, los drones y la política de la verticalidad en que se insertan ponen sobre la mesa al espacio de la violencia, al crimen y a la protesta social como elementos que se deben considerar en la rearticulación que el Estado busca alcanzar frente a las dinámicas sociales.” (Arteaga, 2016, 23).
Pasando ahora a un ámbito más internacional, el uso de UAV se está dirigiendo a la búsqueda y detección de grupos terroristas, y la guerra contra estos grupos.  “Tratándose de un fenómeno tan complejo como la aplicación de todo un conjunto de nuevas tecnologías en el entorno de guerras asimétricas en varios ámbitos, definitivamente, su conceptualización por una supuesta ciencia de lo global debería ser dirigida por la presunción de “largas cadenas de acción” causal no lineal, las cuales quizá pueden dar lugar a consecuencias imprevistas y aparentemente paradójicas en múltiples niveles sistémicos (Müller 2004, 127-128).” (Kleinschmidt, 2015, 7).
Ahora en este contexto se enfrenta otra problemática el uso de UAV para efectuar matanzas a control remoto,  “La observación, entonces, debe ser a largo plazo, por una presencia permanente en un territorio hostil, pero al mismo tiempo, la información debe ser reservada. Y en caso de un reconocimiento exitoso, hay que atacar con rapidez, o la persona objetivo cambiará de lugar de nuevo (Shoemate 2011, 15-16). Por otra parte, la utilización del asesinato selectivo corre el riesgo de impactar negativamente en la opinión pública local o internacional, por la falsa identificación de objetivos o por daños colaterales; por ejemplo, el asesinato equivocado de un mesero inocente en Noruega como parte de la acción israelí contra presuntos terroristas, en última instancia, causó la terminación de la operación bajo una considerable irritación internacional (Hunter 2009, 69-70). Otro riesgo es la posible oposición armada de los objetivos —la aversión al riesgo de públicos modernos puede conducir con rapidez a consecuencias políticas graves—. Esto fue evidente en el arresto de señores de la guerra en Somalia en 1993 por fuerzas estadounidenses, cuando las pérdidas sufridas llevaron a la terminación de la misión entera.” (Kleinschmidt, 2015,9).
En el uso de los drones bombarderos para una seguridad internacional, de nuevo el artículo 3 de la Declaración de los Derechos Humanos, se muestra la controversia entre seguridad y la vida, pero este es un caso distinto pues nadie puede ser obligado a renunciar a la vida, pero con el uso de estas armas, la persona (sea delincuente, criminal, terrorista, ciudadano cualquiera), es asesinada y de esta manera se la persona ya no es un quién sino un qué, se convierte en un objeto hostil al cual se debe de eliminar. Pero qué diferencia hay entre asesinar a una persona frente a frente, y un asesinato a control remoto. La principal diferencia es que algunas VANT cuentan con mecanismos de identificación, donde si al detectar un elemento hostil solamente espera una señal de aceptación para proceder al aniquilamiento de esa persona, sin embargo esta detección puede ser errónea y por ende aniquilar a la persona equivoca, y traer daños colaterales a quienes estén rodeando al objetivo en ese momento. Por lo tanto en el ámbito bélico el uso de los drones es inaceptable, pues se muestra una degradación total de la dignidad humana, pues ya en este plano son simples objetos (piezas de ajedrez) para ganar la guerra. La postura internacional ante países que usan este sistema es la siguiente: “Inevitablemente, tanto la extensión como la aceptación ética de daños colaterales siguen siendo controversiales. Pero mientras ese tema domina el debate público y académico, la eficacia de las operaciones de aviones no tripulados para romper las redes terroristas se considera comparativamente asegurada. Además del efecto directo de la muerte de los elementos hostiles con más experiencia y recursos, los efectos indirectos contribuyen quizá más a su eficacia: primero, una desconfianza marcada emerge con rapidez dentro de la organización, por la supuesta traición de uno de sus integrantes, y, segundo, su eficiencia disminuye por la necesidad de renunciar a las telecomunicaciones.” (Kleinschmidt, 2015,13).
Mientras tanto otros países, se están enfocando a desarrollar un bombardeo más eficaz con menos bajas humanas innecesarias. “En todo caso hay vacíos y contrargumentos para evadir o rebatir esa costumbre. Por otra parte, no deja de preocuparnos el hecho de que con los drones el bombardeo pueda ser más selectivo, en la medida en que hay más tiempo para detectar el objetivo y proceder a bombardearlo.” (Villamizar, 2015, 11). Sin embargo al disminuir las bajas innecesarias, sigue tratándose a la persona como objeto, aunque en estos casos dan un mayor valor a las personas que no son hostiles (gratas), y un menor valor a las personas hostiles (non gratas). Pero de cualquier manera se sigue violentando el derecho a la vida humana, y si se viola ese derecho, lo demás se ve reducido a un sinsentido.
Es importante notar que en muchos países donde son usados los UAV para fines armamentistas, se han utilizado con alevosía  y ventaja, además de que muchos de sus ataques fueron erróneos por confusiones de blancos u objetivos. “En una gran parte de las zonas de Asia y de Oriente Medio existen cementerios llenos de testigos de ataques equivocados realizados con estas modernas máquinas de matar denominados drones, es decir, son vehículos aéreos no tripulados (VANT) vuelan sin tripulación (literalmente zángano), con nombres como Predator (depredador) o Reaper (la Parca). Son máquinas anónimas de matar y destruir, fundamentalmente personas, que actúan sin las más mínimas garantías de una defensa civilizada: no hay jueces ni jurado, y eliminan las vidas de los demás sin garantías de ningún tipo por el hecho de que alguien, en algún lugar, decide que son sospechosos de algún tipo de delito, esencialmente terrorista. En este caso, el ser o no considerado terrorista puede ser simplemente el estar por casualidad en el mismo punto de mira, tener un vehículo similar, ser confundido con alguna persona non grata, etc” (Esquivel,  2015, 281).  “De otro lado, un Estado que pretenda emplear drones para combatir  debe tener presente el principio de discriminación o distinción entre civiles y combatientes. Este principio se hace verdaderamente difícil de aplicar en los casos en que los emplean la guerra de guerrillas o cuando no tienen un refugio seguro, es decir no tienen un control territorial sino que están dispersos y buscan “nadar como peces en el agua”, como ha ocurrido con diversos grupos guerrilleros en América Latina, por ejemplo, que aplican el mencionado principio maoísta con lo cual la población civil sirve de escudo para las actividades guerrilleras (Pénisson, 2013), y hace que las autoridades estatales no puedan identificar con certeza quién hace parte de los actores armados no estatales y quién no.” (Villamizar, 2015, 20).

Con esto último, se puede advertir que el uso de esta tecnología para fines bélicos ha sido ineficaz, pues algunos grupos terroristas como el Estados Islámico, según anuncia la ONU ha empezado a usar escudos humanos para defenderse, entonces si se efectúa un ataque con este tipo de máquinas para matar, simplemente generaría más violencia, muertes de personas. Y el argumento del uso de esta tecnología para fines de seguridad no tendría ningún sentido. Pese a esto la dignidad humana siempre estará en juego, el uso de estas tecnologías en la guerra, deshumaniza a las personas, traen más caos y la el bien estar desaparece, pues la gente no puede circular libremente, por miedo a ser confundido y que de efectúe un ataque en contra suya. Además de que violan muchos de los derechos declarados en la Declaratoria Universal de los Derechos Humanos, pues no se respeta el artículo 3, el artículo 7, el artículo 9, el artículo 13 y el artículo 29. Por lo cual presenta un problema grave en la sociedad el cual se tiene que solucionar lo más pronto posible para evitar este tipo de prácticas nada éticas.
Conclusiones:
Ciertamente la tecnología no es mala, sin embargo el uso dado a la tecnología es lo que lo convierte como mala. En primera instancia se presentó a los UAV como amenazas al derecho de privacidad de las personas, pues si estos artefactos se usaran para fines puramente de espiar, la persona se ve dañada en su integridad, pues lo que es íntimo de esa persona dejaría de serlo, quitando ese unicidad que cada persona posee, llevando a la persona como un simple objeto, ya no como un quién.
Es sabido que en algunos países se usan los UAV, para fines de tener un mejor control en el país, sin embargo este control hace que la población se vea reducida en su libertad, pero a cambio se obtiene una mayor seguridad que aumenta el bien estar de la población, haciendo que las personas tengan una calidad de vida más digna. Esto se encuentra éticamente bien, siempre y cuando la población esté de acuerdo en el uso de estas aeronaves, que los VANT no violen el derecho de privacidad, que los datos recabados con los VANT sea el adecuado y ante todo, siempre se busque proteger la soberanía del ciudadano, garantizando su seguridad y sus derechos. Pero por otro lado aunque, este tipo de artefactos no tienen que ser usados meramente para casar a los criminales, ellos también son personas y tienen derechos. Por eso los UAV tienen que ser usados únicamente para fines de inteligencia para lograr únicamente una mejor estrategia para la aprehensión de los criminales a los cuales ya se le dictaminó su culpabilidad. Todo esto sin violentar sus derechos a privacidad o a la vida.
En el ámbito bélico el uso de estas UAV, es éticamente inaceptable, pues se usan con alevosía y ventaja antes otros, se violan muchos Derechos Humanos, llevando a la persona totalmente reducida a un objeto al cual se tiene que eliminar, sin importar tanto los daños colaterales que ocasione esta acción.
El uso de los UAV se puede dirigir a otras estrategias como buscar un desarrollo social igualitario, pues los UAV tienen la capacidad de proporcionar internet a pueblos alejados. Sin embargo esto no será posible hasta que se genere un verdadera normatividad para el uso de VANT, donde se respeten plenamente los Derechos Humanos. Este vacío en normas ha propiciado a la violación de los Derechos Humanos de las personas, independientemente el uso que se le dé a los UAS.

Referencias Principales
Arteaga Botello, N; (2016). Política de la verticalidad: drones, territorio y población en América Latina. Región y Sociedad, XXVIII (263-292). [Fecha de consulta: 6 de septiembre de 2016]. Extraído de:  http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=10243267008
Esquivel Sánchez, Francisco Javier; (2015). Las guerras de los drones. Matar por control remoto. Revista de Paz y Conflictos, 281-285. [Fecha de consulta: 6 de septiembre de 2016].
Kleinschmidt, Jochen; (2015). Drones y el orden legal internacional. Tecnología, estrategia y largas cadenas de acción. Colombia Internacional, (Mayo-Agosto),  17-42 [Fecha de consulta: 6 de septiembre de 2016].
Villamizar Lamus, Fernando; (2015). Drones: ¿hacia una guerra sin regulación jurídica internacional? Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, (Julio-Diciembre), 89-109. [Fecha de consulta: 6 de septiembre de 2016].
Ramírez López, Santiago (2015). Del campo de batalla a las calles: el derecho a la intimidad en la era de los drones. Revista Derecho del Estado [en línea], (Julio-Diciembre): [Fecha de consulta: 6 de septiembre de 2016]. Extraído de: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=337643091007> ISSN 0122-9893
Yepes Stork, R. (2006). Fundamentos de Antropología. Pamplona: EUNSA, pp. 61-77.

Referencias Secundarias
Aced, E. (2013). Drones: una nueva era de la vigilancia y de la privacidad. [Archivo PDF]. [Fecha de consulta: 22 de octubre de 2016].   Extraído de: http://www.redseguridad.com/content/download/8378/94360/file/Opini%C3%83%C2%B3n%20Drones%20Emilio%20Aced.pdf
Aranda, J. (2014). La DEA utilizó drones para capturar al El Chapo. La Jornada. [Fecha de consuslta: 22 de octubre de 2016]. Extraído de sitio web: http://www.jornada.unam.mx/2014/02/24/politica/002n1pol
Beltrán, J. (2015). Origen y desarrollo de los drones. Institut Universitari d’Investigació de Robòtica i de Tecnologies de la Informació i Comunicació [Fecha de consulta: 22 de octubre de 2016]. Extraído de sitio web: http://drones.uv.es/origen-y-desarrollo-de-los-drones/

ONU (s.f.). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas. [Fecha de consulta: 22 de octubre de 2016]. Extraído de sitio web: http://www.un.org/es/documents/udhr/

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