Introducción
La pena capital consiste en ejecutar a un
delincuente como castigo por un delito que haya cometido, llamado delito
capital. La causa de que se haya aplicado este castigo en la historia ha sido
para castigar un crimen e influir en las personas sobre lo que no deben hacer.
Esta clase de castigos están mal y contradicen la ética y moral sobre el valor
de la vida y como nadie tiene derecho a poner fin a la vida de los demás. Todas las teorías éticas exigen justicia cuando es
requerida, pero aún la justicia retributiva negaría esta clase de castigo. Los
kantianos están de acuerdo con el castigo, y que debe ser proporcional al
delito cometido, pero quitar una vida por otra es ya un delito y no debe ser
vista como solución. En sentido
utilitarista se debe tomar la opción que haga feliz a la mayor cantidad de
personas, pero el utilitarismo evalúa una gran variedad de cosas, incluyendo
acciones políticas, costumbres sociales, leyes, reglas, motivos y rasgos de carácter,
entre muchas otras teorías involucradas que se analizarán.
Como definición la pena de muerte consiste en quitar la vida de la persona que, de
acuerdo al juez, es considerada culpable de una falta grave. Tanto en la
actualidad como en muchos siglos de la historia ha habido una tensión en la sociedad
por el castigo de la pena de muerte y como se justifica como un castigo válido
para ciertos actos de alto grado. Por un lado están los que defienden este
castigo, por retribución y justicia, mientras que por otro lado dice que el
castigo es una forma de “asesinato asistido” o simplemente como matar a
alguien. En toda la historia de la humanidad ha habido gente que ha roto
nuestro contrato social que entre todos hemos formado, así que se podría decir
que el crimen o los malos actos han estado presentes en la sociedad desde casi
el mismo tiempo que se formo, por eso se crearon los castigos, para hacerles
saber que su acto les traerá consecuencias malas.
A pesar de que se les queda advertido de dichos
castigos, estas personas siguen cometiéndolas, por lo que se les debe
sancionar. La pena de muerte ha sido un castigo hecho desde tiempos
inmemorables, un castigo que remonta prácticamente a los principios de la
historia escrita, que sería aproximadamente hace 3500 A.C. junto con otros
castigos como lo son el exilio, el repudio o el castigo corporal. El imperio
Romano también tenía presente ese tipo de castigo así como la iglesia de la
Edad Media, así que por lo que nos muestra la historia, este fue un método
aceptable y eficiente para persuadir a los criminales a no cometer actos que en
aquellos tiempos se consideraban de lo peor (contradecir la iglesia, rechazar
una jerarquía, etc.). Hoy este método de castigo solo aplicaría a crímenes
tales como asesinato o crímenes de ese calibre. Además en todos esos siglos se recogió
información de como ha evolucionado los métodos, cada vez más sofisticados y
cercanos a un espectáculo abierto al público, en Francia con la guillotina o la
clásica silla eléctrica son solo algunos ejemplos cercanos, más en la
antigüedad los usaban como tributos por ejemplo el imperio Romano en el
coliseo, algunos eran criminales encarcelados que eran llevados para el
entretenimiento del público en general. Hasta casi finales del siglo cuando se introdujo un ámbito penal diferente
al de la pena de muerte o la mutilación (robo) que antes eran considerados los
castigos justos a dichos delitos. (Reviriego,
2006)
Es importante saber la historia y antecedentes de la
pena de muerte para poder debatir acerca de ella, de porque empezó como un
castigo y porque se enfatizó en estos años como una practica inmoral y que
debería ser abolida. “La pena capital es flagrante violación del derecho a la
vida y la Ley del talión (que pudo parecer útil hace siglos) no justifica
quebrantar tan fundamental derecho” (Cano, 2002, 05 de Abril). El debate de esta práctica se crea fundamentalmente dicha
violación hacia el derecho a la vida y
por su dudosa efectividad en la sociedad. Principalmente el propósito de todo
sistema judicial actual es proteger los derechos más importantes por no decir
básicos que son la vida, libertad y la propiedad. Para cumplir este sistema el
castigo debe ser lo suficientemente duro para detener y evitar el mayor
potencial de crimen. Bajo esta lógica las personas estaría de acuerdo en
aprobar la pena de muerte y encajaría en muchos casos, se le hace un castigo al
criminal que haga pagar por sus crímenes, detiene al criminal de volver a
cometer un crimen (o de hacer cualquier cosa en cierta forma) y da una señal a
la sociedad para detener a otros criminales potenciales de cometer el mismo
error.
Supongamos una situación imaginaria, un juez que
encarcela a un criminal por varios años por algún crimen atroz, pero al final
cuando salga como podemos saber si el criminal realmente se ha rehabilitado y
como confiar en un sistema que solo los mantenga a todos juntos por ese tiempo pero poco a poco
los vaya soltando, después esos mismos criminales pueden seguir cometiendo los
mismo actos y no le tendrán miedo al castigo porque saben que solo los
encerraran por un determinado tiempo, y además de que hay muchos criminales
actuales con esa misma mentalidad. Si el castigo no puede traer justicia
suficiente significa que no se esta resolviendo el problema correctamente. Esta
situación hipotética nos deja pensando en si realmente la pena capital sea la
solución, ya que algo como eso si espantaría realmente a los criminales, toda
persona alguna vez ha o mas bien tiene miedo a morir, por lo que sería una
forma de controlar a esas personas. Bajo esa lógica todo resultaría perfecto,
aquellos que maten deberían morir o sino quedarían libre para seguir cometiendo
esos actos, pero veremos que esta teoría de porque se debería apoyar la pena de
muerte tiene varias fallas y errores que lo volverían un castigo aún mas cruel
que el crimen.
Este castigo brutal e inhumo tiene varios puntos
fuertes hay que admitir eso, pero tiene argumentos mas fuerte en contra, lo que
lo vuelve un castigo débil y que se hizo muy a la ligera cuando se ideo. Como
primer argumento se tiene el de la moral máxima que es la vida misma, uno no
puede negarles el derecho natural de la vida a otros, a pesar de sus actos.
Como seres racionales matar por placer esta mal, eso hay que reconocerlo, pero
eso no es justificación para matar más gente, no solo es inmoral sino que ahora
en vez de 1 victima tienes 2 muertas, y eso resulta peor. Otra cosa que hay que
saber es la efectividad, a pesar de lo que se cree, el castigo de la pena de
muerte no muestra ser mas efectivo que otros castigos anteriormente impuestos.
Un ejemplo que podemos tener para tomar en cuenta es el uso de drogas, cuando
se legalizo en Holanda la euforia provoco un aumento de ventas y las cifras
fueron aumentando, pero pasando los meses, esta volvió a regresar a su estado
normal, que podemos aprender de este hecho, que esto podría provocar miedo en
los criminales pero será a corto plazo y pronto regresaran a asesinar.
Para anexar información un estudio hecho por la ONU
(Hood, 2002, pág. 214) sobre la pena de muerte fallo al demostrar que la pena
de muerte tuviera un efecto psicológico en los criminales y, que de hecho hubo
un ligero incremento en la tasa de homicidios después de la legalización de la
pena de muerte. Además se estima que un caso de pena capital puede alcanzar
hasta un rango de costo de $1 Millón de dólares, lo que muestra que repercute
también en el sector económico. Esto muestra que el castigo y sus motivos mas
importantes (bajar el numero de crímenes) no serían mas que falacias si saben
que aún se siguen cometiendo. El punto más fuerte en contra este castigo consta
de 2 partes: uno sería la posibilidad de cometer un error judicial que pueda
provocar la muerte de un inocente. Hay que recordar que los que juzgan también
son humanos y por lo tanto pueden cometer errores, pero este error puede costarles
la vida a inocentes y es algo que no debe tomarse a la ligera, además este
error que le quita la vida a alguien equivocadamente deja libre al verdadero
culpable, lo que deja en duda su efectividad. Que pasara si se comete un error
en un mismo caso 2 veces, se mostraría no solo la deficiencia del poder
judicial sino también del castigo que se vuelve irreparable. La segunda parte
consiste en privar al criminal de enmendarse (Beristain, 2004, pág. 686), “El castigo esta hecho para devolverle al
delator lo que hizo, hacerle ver que lo que hizo estuvo mal y el castigo debe
ser de acuerdo a su acto, pero el castigo esta hecho para reflexionar, la pena
capital no haría eso” (Rachels, J. (2007). Este es uno de los puntos
importantes del sistema judicial, ayudar a rehabilitar e incorporar a los
criminales a la sociedad, este castigo impide cualquier intento de retribución
y por lo tanto debe ser prohibido por el mismo sistema que lo creo, sino,
estaría violando indudablemente el motivo por el que fue creada la institución
que imparte justicia en la sociedad. Otro punto importante a considerar es
nuestro modo racista y egocéntrico que tenemos entre nosotros mismos, y al
momento de juzgar esos aspectos no permiten la imparcialidad y causa un
desequilibrio en la justicia. Si nosotros que somos seres racionales hacemos
eso perderíamos nuestra dignidad como dichos seres racionales, seríamos más
irracionales hacer algo de esa magnitud.
Viéndolo como un punto de vista kantiano estaría bien
regresarle su daño, pero esta teoría tiene varios defectos que lo vuelve
imperfecta y no se debería de seguir para todos los actos de la vida, los
puntos anteriores sobre el error al juzgar y la inmoralidad del acto, además de
que en la teoría kantiana se actúa de tal forma que se convierta en una ley
universal, aunque también esta teoría apoye el castigo no todas las personas
pensaran de la misma forma cuando se trata de la pena de muerte. En otras
teorías éticas se confirma la abolición o negación de la pena de muerte, los
utilitaristas van por el acto que mayor felicidad cause, pero sería un monstruo
decir que alguien es feliz deseando la muerte de los demás (como el mismo
criminal), en la ética de la virtud no considera este castigo, pero se cree que
alguien malo o de malas virtudes puede cambiar, a lo cual nos lleva a la
rehabilitación. La pena de muerte parece ser la expresión de la justicia
retributiva, pero este es un caso excepcional donde no se pude pasar por encima
de los derechos humanos de los demás. En este mundo nosotros no podemos decidir
quien vive o quien muere, eso no nos concierne en su totalidad y no debemos
aprobar esa clase de conducta.
Conclusión
Nadie tiene derecho a terminar con la vida de los
demás, aunque hayan hecho cosas terribles de las que se haya que castigar. La
pena capital es un castigo muy cruel sin importar el delito que se haya hecho.
Aunque la justicia retributiva dice explícitamente que hay que proporcionar un
castigo igual o proporcional al crimen, esta clase de castigo llega a romper un
derecho inquebrantable, ya que el castigo esta dado por la justicia y aunque se
puede tratar diferente a alguien que cometió un crimen y estaría justificado,
no se puede violar esa clase de derechos. Nadie quiere a delincuentes como
asesinos caminando por cualquier lado, pero eso no justifica el hecho de
matarle. La forma más razonable de castigar a un delincuente es la manera
tradicional en la cárcel, con cadenas perpetuas si se cree que es “irrehabilitable”
o cumpliendo sentencias y servicios para la comunidad, no despojándolo de su
vida.
Bibliografía
Roger, Hood. The Death Penalty: A World-wide
Perspective, Oxford, Clarendon Press, tercera edición, 2002, pág. 214
Reviriego Picón, Fernando. (2006). Justicia, cárceles y derechos, y demás
historias... Nómadas, enero-junio. Extraído de: http://www.redalyc.com/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=18101330
Rachels, J. (2007). Introducción a la filosofía moral.
Ciudad de México: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ESPAÑA, S.L.
Beristain, Antonio. (2004). Victimológica y
esperanzada hermenéutica filosófico-teológica de la pena capital. Vniversitas, diciembre,
677-687. extraído de http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=82510817
Cano, X. (2002, Apr 05). PENA CAPITAL: En el corredor
de la muerte. La Opinión, pp. 9A-9A. extraído de: http://search.proquest.com/docview/368268325?accountid=11643
Material extra
Por: Edwin Zambrano Nemegyei
waaaaa que interesant?!!!!
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