viernes, 7 de octubre de 2011


Gabriela González

PADRES DESOBLIGADOS.


“De manera opuesta a la definición de matrimonio, la palabra divorcio significa disolver, separar, apartar a las personas que vivían en una estrecha relación, al año 2008 se registraron 81 mil 851 divorcios, en 2007 fueron 77 mil 255 y en el 2006 la cifra se ubicó en 72 mil 396.” (INEGI, 2011). Cuando esto sucede se determina la pensión alimenticia, un derecho para recibir por parte del otro casa, vestido y alimento para contribuir a cubrir las necesidades primordiales.


El problema más común en los divorcios es la desobligación de los padres, que no entienden que se debe defender la integridad de los niños quienes “tendrán derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.” (Declaración de los Derechos de los Niños, 2011), es importante aclarar que “Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”(Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25)


Si los padres no atienden a las necesidades de sus hijos ¿debe castigárseles?, ¿debe obligarse a los padres cumplir con sus obligaciones?, si saben la responsabilidad que conlleva tener hijos ¿porqué no les proporcionan una alimentación saludable o una vivienda digna?, algunas personas que no cumplen con la pensión alimenticia piensan que es una forma de castigar a la madre ¿pero realmente le causan un mal a la madre de sus hijos?

Los padres saben de las responsabilidades que tienen con sus hijos, ya que “… están obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta que alcancen la mayoría de edad” (Código Civil, artículo 434) además Kant decía que “los seres racionales son responsables de su conducta, y por lo tanto se les pueden pedir cuentas de lo que hacen” (Rachel, 2011. P ), por esta razón se debe castigar a las personas que no cumplen o lo hacen parcialmente con sus compromisos. El castigo debe ser un principio imparcial, es decir debe castigarse a las personas que no lo cumpla sin importar si se tienen influencias, conocidos, familiares en el poder o pueden pagar al juez.

Si se toma el argumento Utilitarismo “Debemos juzgar las acciones como correctas o incorrectas dependiendo si causan más felicidad o más infelicidad”(Rachel, 2011. p 164). La mayor felicidad si es para los papás cuando se evitan el pago, pero causa infelicidad a los hijos que se ven privados de alimentación, de una vivienda digna, lo que por derecho les toca. A los padres se les debe imponer el cumplimiento de sus obligaciones, pero ellos deben entender que nadie los obligó a traer hijos al mundo, fue una decisión propia y el ejemplo que les den a sus hijos sobre el trato de las personas que dependen de ellos, ya que pareciera que es fácil deslindarse de las demás.
El daño no se lo causan a las madres, las cifras de madres que son jefas de familia va en aumento, las madres pueden hacerse cargo de los gastos de los hijos, pero existen los padres que tienen las posibilidades económicas de atender a sus hijos, pero no solo es el incumplimiento monetario, sino también el tiempo que no perdona, lo que uno no hace por sus hijos ahora, tal vez mañana podría ser demasiado tarde. Pero aunque se les obligue y se les castigue a los padres que no cumplen con su compromiso, no solo serán castigados por la justicia, sino que los jueces más crueles serán sus hijos.

Bibliografía
Declaración Universal de Derechos Humanos. Welcome to the United Nations: It's Your World. Consultado el 30 de Septiembre de 2011, de www.un.org/es/documents/udhr/


Estadísticas de Matrimonios y divorcios 2008. INEGI. Consultado el 30 de Septiembre de 2011, de http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/myd.aspx?tema=P


Declaración de los derechos del niño. Organization of American States. Consultado el 30 de Septiembre de 2011, de http://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n%20de%20los%20Derechos%20del%20Ni%C3%B1o%20Republica%20Dominicana.pdf

Rachels, J. (2009) Introducción a la filosofía moral. México: FCE.


Articulo 434 codigo Civil. Instituto de investigaciones juridicas. Consultado el 30 de Septiembre de 2011, de http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/15/522/477.htm?s=





No hay comentarios:

Publicar un comentario