Zayra Alejandra
Gómez Martínez
A01224539
Los derechos humanos en
relación al daño hacia la capa de ozono.
Introducción
Los
derechos humanos nacieron desde que hubo un ser humano en la tierra y conforme
evolucionamos estos también lo hicieron, por lo que dividimos en
generaciones. Para términos de este ensayo es indispensable tener claro cuáles
son los derechos humanos de la primera y
tercera generación. La primera incluye derechos civiles, políticos y libertades
de las personas; entre ellos encontramos la libre competencia y concurrencia económica
así como el derecho de asociación
(Carbonell, s.f, p.829). Los derechos humanos
de tercera generación se enfocan en el
aspecto ecológico, patrimonial y derechos de la humanidad, estos
establecen que los ecosistemas no pueden ser alterados y fueron promovidos para
elevar el nivel de vida de los pueblos. Ente ellos encontramos el derecho a un
medio ambiente sano, la justicia internacional, el uso de los avances de la
tecnología, y el desarrollo que permita una vida digna (Prieto, s.f .p.57). El problema ético se encuentra en la relación
del derecho a un medio ambiente sano y los Clorofluorocarbonos (CFC) (moléculas
constituidas por átomos de carbono y átomos de cloro y de flúor que destruyen
moléculas de ozono). Existen gran variedad de aplicaciones para estos, en aires
acondicionados, aerosoles, disolventes y agentes limpiadores. El más famoso de estos productos fue el
freón, una marca comercial de la empresa DuPont; este se usó durante décadas y
no pareció que causara daño alguno, pero en 1974 le fue advertido que los CFCs podían dañar gravemente la capa de ozono;
a lo que publicó que no estaba demostrado que estos representasen un peligro
para la capa de ozono (Sagan 1996, p. 50 – 53). Dupont negó el daño que estaba causando a la
capa de ozono, y transcurrieron 14 años para que reconociera el problema y
eliminara gradualmente su emisión de los CFCs, por lo tanto cuando hablamos de
daño al planeta son más importantes los derechos humanos de tercera generación relacionados
al derecho al medio ambiente y la ecología que los derechos humanos de primera
generación relacionados al derecho a la libertad de asociación, mismos que solo
traen beneficios a empresas, y a algunos países; por lo que podría ser dicho
que la empresa Dupont no actuó éticamente al seguir vendiendo sus productos.
Palabras clave: derechos humanos, vida
digna, justicia social, universalidad, imparcialidad, sustentabilidad,
utilitarismo, responsabilidad moral.
Tomando
en cuenta el criterio de Universalidad de la ética esta buscaría que todas las personas gocen en el futuro de lo
mismo que gozamos ahora, si la capa de ozono está siendo dañada por los seres humanos,
lo normal sería concientizar a estos sobre el planeta que quieren dejarle a sus
descendientes; por lo que nos encontraríamos hablando de los principios de
prevención y de precaución, por cuanto que no se trata solo de “reparar”, sino
que se tiene que prevenir el daño, pues luego de ocurrido sus efectos casi siempre
son de carácter irreversible. (Rodríguez, 2006, p.75) Una vez los CFC llegan a
la alta atmósfera, no hay medio de eliminarlos. Los efectos de los CFC ya
presentes en el aire perdurarán alrededor de un siglo. (Sagan, 1996, p.52). El
problema de concientizar a los seres humanos sobre lo que dejarán una vez que partan de este
mundo lo encontramos en la moda aparente de la ética empresarial, esta se
encuentra relacionada con los derechos humanos de primera generación; las
grandes empresas buscan que el sistema capitalista-empresarial logre dos
grandes metas: legitimarse y, por ende, perpetuarse; e incrementar la
rentabilidad (Crespo, 2003, p.321). Por
lo que suele ser más importante la cantidad de bienes y de dinero que serán
dejados que el tema de la sustentabilidad. Sin embargo, todas las personas
tienen los mismos derechos humanos que les permiten su supervivencia biológica
e individual, además de su desempeño normal y desarrollo integral en el medio
social. De esta manera los derechos de tercera generación deben entenderse como
fundamentales para la supervivencia de la especie humana, por lo que las
próximas generaciones tendrían estos mismos derechos que no les pueden ser
violados y que les permitiría una vida digna, esto sin darle importancia a la parte
económica sino buscando la preservación
de la vida y la justicia social (Ciro,
1992, Sentencia T-415).
El criterio de la
imparcialidad de la ética buscaría que no existiera un beneficio particular
sino general, en el caso de este problema ético, existen beneficios
económicos individuales, tanto como para
Estados Unidos y otras potencias mundiales, así como para países en vías de
desarrollo. La teoría económica se basa en los argumentos de Adam Smith sobre
el equilibrio natural de las motivaciones, que sostiene que la conducta humana
es integrada y movida por seis aspectos: egoísmo, conmiseración, deseo de ser
libre, sentido de propiedad, hábito del trabajo y tendencia a permutar y
cambiar una cosa por otra, factores que representan a su vez los intereses del
hombre, en esta situación estos son traducidos en su propio beneficio, en un
interés meramente económico (Salazar, Serna, 2006, p.19). La empresa Dupont
negó el daño que estaba causando a la capa de ozono, y transcurrieron 14 años
para que reconociera el problema y eliminara gradualmente su emisión de los
CFCs. Todo esto fue gracias a que los
CFC mejoraban su economía corporativa y la de su país, por lo que protegía sus intereses internacionales, sin
preocuparse por el daño que causaría a millones de personas el agujero de la
capa de ozono que se encuentra en la
Antártida, mismo que al que ellos
propiciaban su crecimiento. (Sagan 1996, p. 52 – 53). No obstante
la ética de la sustentabilidad sigue la idea de que deben co-existir
diferentes cosmovisiones con diferentes ideas del bien, podrían ser aplicados
los derechos de la primera generación y las empresas podrían seguir ganando
dinero, creando fuentes de trabajo y manteniendo la economía de su país de
manera sustentable sin causar daño alguno al planeta y sin violar el derecho al
medio ambiente sano. De igual manera la
ética de la sustentabilidad promueve a
la dignidad humana como el valor más alto a ser respetado, como base para
reconstruir una relación con la naturaleza, y considera necesario modificar
nuestro pensamiento individualista y egoísta por uno de cooperación y
altruismo, (Galano et al. 2003, p. 3) no
solo buscar la felicidad de unos cuantos, sino del mayor número de personas que
es el utilitarismo. (Casilla, 2015, p.67)
El dilema ético que
enfrentó la empresa Dupont se encontraba entre seguir ganando dinero con la
producción de los CFC’s, en especial con
el “freón”, una marca comercial de la empresa o dejar de producir estos que
traería como consecuencias pérdidas económicas por la falta de productos
alternativos y desempleo (Sagan, 1996,
p.53). Si queremos hablar de
responsabilidad moral es indispensable que el sujeto este absolutamente
consciente de las consecuencias y circunstancias de sus acciones; también es
importante que el sujeto actúe por su propia voluntad, que la causa o razón de
sus actos este siempre en él. La libertad al actuar y el conocimiento de la
acción resultan indispensables para poder atribuir cierta responsabilidad moral
a un sujeto (Sánchez, 2006, p. 94), sin embargo en 1974, F.
Sherwood Rowland y Mario Molina, de la Universidad de California, fueron los
primeros en advertir que los CFC podían dañar gravemente la capa de ozono, a lo
que la empresa DuPont, que vendía CFC a
razón de unos 600 millones de dólares al año, publicó cartas en periódicos y
revistas científicas, y sus representantes declararon ante comisiones del Congreso
que no estaba demostrado que los CFC representasen un peligro para la capa de
ozono, diciendo que se había exagerado mucho o que la conclusión se basaba en
un razonamiento científico defectuoso (Carl Sagan 1996, p. 52 – 53). Dupont
durante unos años pretendió que sus productos no causaban ningún daño al
ambiente, por lo que esperaban que la ignorancia los eximiera de
responsabilidad, pero una vez que se dieron cuenta de que si estaban causando
un daño, decidieron actuar, pero el daño al medio ambiente ya estaba hecho. La
ética empresarial “es un tipo de saber de los que pretende orientar la acción
humana en un sentido racional. Dicho saber ético tiene fundamentalmente la toma
de decisiones moralmente justas, relacionado con el respeto de los derechos humanos
desde una moral crítica (Crespo, 2003, p. 307-308). Puede ser dicho que Dupont
no actuó éticamente al seguir vendiendo sus productos puesto que su decisión no
respetaba los derechos humanos de la tercera generación y por lo tanto no buscaba
un bienestar colectivo.
Reflexiones
finales
En este ensayo analizamos
si la empresa Dupont actuó éticamente al seguir vendiendo sus productos y
llegamos a la conclusión de que no lo hizo puesto que se preocupó más por sus
derechos humanos de primera generación que le otorgaron beneficios solo a unos
cuantos y dejó de lado los derechos humanos de tercera generación que son más
importantes cuando hablamos del daño al planeta. El daño a la capa de ozono no
ha sido generado por una sola nación, generación o industria, y no será una
sola de ellas la que nos saque de él. Si queremos impedir que este peligro
climático tenga efecto, deberemos trabajar juntos y por mucho tiempo (Sagan,
1996 p. 66), tanto empresas privadas como gobiernos de los países concurrentes.
No solamente tiene que ser reparado el daño que hemos ocasionado todos estos
años, sino que también debe de ser prevenido. No se busca con ello un beneficio
particular ya que este problema nos afecta a todos los que vivimos en la tierra,
Es hora de preocuparnos por la preservación del planeta antes de que el daño
sea irreversible y es necesario mantener los derechos humanos de tercera generación como lo es el derecho a un medio ambiente sano para que las
futuras generaciones gocen de lo que gozamos ahora para así poder alcanzar un
futuro en expectativa de mejora.
Referencias básicas:
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Referencias
complementarias:
Carbonell,
M. (s.f.). Libertad de Asociación y Reunión en México. Recuperado Septiembre
14, 2015, de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2006.2/pr/pr9.pdf
Prieto,
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http://therightsofnature.org/wp-content/uploads/pdfs/Espanol/Prieto_DDN_2013.pdf
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