Eric Guedea Osuna A01225280
En vigilancia del argos: privacidad
e información
Actualmente con el progreso del internet y la adaptación de
redes sociales, servicios en línea, geolocalización e integración de todos los
aspectos sociales de la vida con algún dispositivo móvil, descuidamos
frecuentemente la información personal que se nos pide para poder usar estos
servicios. La privacidad de cada persona es algo que se debe cuidar seriamente
en esta época ya que por la naturaleza de los dispositivos de ahora, es fácil
que estos datos acaben en manos de otros sin avisar al usuario yendo en contra
del artículo 12 de los derechos humanos, es por esto que se tratara el manejo
de la información personal como un problema ético en base a los derechos
humanos, la felicidad, bienestar del usuario así como en como se sustentan
recientes acciones respecto al tema el cual incumbe al usuario, el gobierno así
como las mismas compañías que operan nuestra información.
Como una persona que depende de las tecnologías de
información constantemente, mi postura a esta situación es que la persona está
en todo su derecho de saber a dónde va su información o de ser alertado si su
información personal se usara para algún registro, así como el saber por qué
medios la información abandona el dispositivo. Debido a que al no hacer esto
las compañías tomarán nuestra información, algo de nuestra propiedad de manera
injusta, rompiendo con los mismos derechos humanos.
El hecho de que la privacidad se vuelva una preocupación va
en contra de la constitución de algunos países por el hecho de que se nos quita
la libertad de compartir la información que deseemos debido a que no se puede
saber dónde va a terminar o que usos se les va a dar, “En su configuración
constitucional, la libertad de información consiste en el derecho a «comunicar
o recibir libremente información veraz, a través de cualquier medio de
difusión» (art. 20.1.d CE).(Alberti, LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y DERECHO A LA
PRIVACIDAD Y AL HONOR EN ESPAÑA Y EN LA CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS,
p.57). Según esto el vivir con miedo del fin de nuestra información ya se
considera una violación de la ley ya que el este miedo puede ser el motivo por
el cual una persona no se exprese de manera libre a través de redes sociales o
movimientos sociales en línea. A pesar de que de una manera racional la ley es
beneficiosa para toda persona en general no es algo que se aplique de manera
universal ya que frecuentemente los medios de comunicación ofrecen datos que no
son veraces al público general.
De acuerdo a las naciones unidas la
privacidad se considera un derecho humano "No one
shall be subjected to arbitrary interference with his privacy, family, home or
correspondence, nor to attacks upon his honour and reputation. Everyone has the
right to the protection of the law against such interference or attacks"(Naciones
Unidas (1948), articulo 12), es por esto que cualquier tipo de interferencia
indiscriminada generada por la extracción de nuestros datos, es una ofensa a
nuestros propios derechos humanos. Pero aun así existen programas
gubernamentales donde el objetivo es la conservación de registros telefónicos
de diferentes usuarios
“[...] interception of telephone conversations
represent[s] a serious interference with private life and correspondence and
must accordingly be based upon a “law” that is particularly precise. It is
essential to have clear, detailed rules on the subject, especially as the
technology available for use is continually becoming more
sophisticated”(Bygrave, Data Protection Pursuant to the Right to Privacy in
Human Rights Treaties, p.18), este tipo de problemas puede afectar la confianza
que tiene la persona en el gobierno como ha sucedido en EEUU por los casos de
espionaje sobre la propia población por la Agencia de Seguridad Nacional
estadunidense(Electronic Frontier Foundation, 2015).
Es común que las personas eviten dar su información a la
ligera a empresas desconocidas, o que sean molestas para el usuario para
conservar el bienestar personal, pero frecuentemente toda esa información que
evitan dar es liberada por la misma persona sin darse cuenta. Existe un
problema con la posesión de nuestros detalles ya que se toman como posesión de
la empresa, es decir usan nuestras experiencias para un mercado del cual no se
sabe el fin que tenga, “El interés económico que genera la información personal
contenida en las redes sociales ha provocado que crezcan proyectos comerciales
a partir de la dirección de la Red, con socios terceros […]”(Antoni, 2009,
p.46). Pero para evitar este tipo de problemas las empresas que manejan
información delicada han aumentado y aclarado los términos de servicio
especificando donde irá a parar la información lo que deja seguros a la gran
mayoría que usa servicios que usa los servicios más populares que apuntan a que
solo se utiliza la información a nuestro beneficio.(Google(2015) Política de
privacidad),(Facebook(2015) Política de datos.),(Twitter(2015) Política de
privacidad), esto ofrece a la persona la tranquilidad de que el servicio que
utiliza le asegura la seguridad de su información.
El hecho de vivir con miedo de que se revelen nuestros
secretos o que hechos personales puedan ser usados en nuestra contra, lo que
compartimos o que nuestras experiencias se vuelvan en nuestra contra, pueden
causar un estrés innecesario en la felicidad de la persona, “Un poder que no
tenga que investir, un poder que no tenga que dominar de manera constante, un
poder que sus usos del control sea precisos y ocasionales; en suma, un poder
que no tenga que imponer el orden de manera constante sino aleatoria es un
poder triunfal.”(Sandoval (2006), P.5). Sandoval como la manera en la que se
maneje la información puede afectar en el trato que recibe el usuario por parte
de los que manejan los datos de la persona, ya que esta en ellos obtener de una
manera benevolente lo que necesitan o estarlo tomando constantemente.
En contra de la recolección de información se puede
encontrar que frecuentemente la investigación necesita de información no
disponible de momento, y basándonos en el utilitarismo la necesidad de obtener
la información que beneficiaria a la mayoría sobrepasa la necesidad de algunas
personas de cubrir su información, esto se puede dar en el caso de
instituciones comunitarias que requieren la información para progresar estudios
de orden común “[…] la intimidad y el secreto tienen que ver con personas
físicas y no con instituciones y menos aún si éstas tienen obligaciones
comunitarias. La sociedad debe arrogarse el derecho de establecer un límite al
proclamado derecho a la privacidad de los conocimientos científico-técnicos, en
razón de que la actividad científica está legitimada por su búsqueda del
bienestar común y de cada una de las personas” (Pfeiffer(2008), p.22-23).
A manera de cierre se puedo observar como datos personales
es un tema que aún requiere aclaraciones sobre hasta qué punto se considera una
invasión a la privacidad, y entrando en los campos de la privacidad, el cómo
aun teniendo derechos humanos que nos protegen para evitar estos problemas
existen casos donde son ignorados completamente. El bienestar y la felicidad
que puede proveer el conocimiento del que se recolecta y con qué fin pueden dar
a la persona una cierta paz o que la falta de conocimiento no permita al
usuario la tranquilidad de compartir por medio de la red, dentro del escrito
también se tomó la necesidad de obtener la información del usuario a pesar de
que esto le cause disgusto a la persona, ya que la recaudación de información
es vital para el desarrollo de investigación en tiempos modernos. Para
concluir, existen más puntos a elaborar sobre el manejo de la información
personal y como se podrían relacionar con la ética, existen cuestiones que
necesitan de tiempo para desarrollarse, ya que este tipo de dilemas han surgido
recientemente y todavía existe una
amplia cantidad de cuestiones que pueden surgir con la evolución de las tecnologías.
Bibliografía
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30, 2015, de Revista de Internet, Derecho y Política Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=78813254010.
Bygrave. (1998). Data Protection
Pursuant to the Right to Privacy in Human Rights Treaties. Noviembre 30, 2015,
de Oxford International Journal of Law and Information Technologies Recuperado
de: http://folk.uio.no/lee/oldpage/articles/Human_rights.pdf
Pfeiffer, M L; (2008). Derecho a la privacidad. Protección
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Rovira, E A; (2000). LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y DERECHO A LA
PRIVACIDAD Y AL HONOR EN ESPAÑA Y EN LA CONVENCION EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS.
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y transparencias: los límites de la comunicación. Noviembre 30, 2015, de Global Media Journal,
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Complementarias
United Nations (1948), The Universal
Declaration of Human Rights. Recuperado de http://www.un.org/en/documents/udhr/index.shtml
Electronic Frontier Foundation,(2015).Second
Circuit Refuses to Stop NSA's Telephone Records Program. Recuperado de https://www.eff.org/es/deeplinks/2015/10/second-circuit-refuses-nsas-stop-telephone-records-program
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