martes, 1 de diciembre de 2015

En vigilancia del argos: privacidad e información

Eric Guedea Osuna A01225280

En vigilancia del argos: privacidad e información

Actualmente con el progreso del internet y la adaptación de redes sociales, servicios en línea, geolocalización e integración de todos los aspectos sociales de la vida con algún dispositivo móvil, descuidamos frecuentemente la información personal que se nos pide para poder usar estos servicios. La privacidad de cada persona es algo que se debe cuidar seriamente en esta época ya que por la naturaleza de los dispositivos de ahora, es fácil que estos datos acaben en manos de otros sin avisar al usuario yendo en contra del artículo 12 de los derechos humanos, es por esto que se tratara el manejo de la información personal como un problema ético en base a los derechos humanos, la felicidad, bienestar del usuario así como en como se sustentan recientes acciones respecto al tema el cual incumbe al usuario, el gobierno así como las mismas compañías que operan nuestra información.
Como una persona que depende de las tecnologías de información constantemente, mi postura a esta situación es que la persona está en todo su derecho de saber a dónde va su información o de ser alertado si su información personal se usara para algún registro, así como el saber por qué medios la información abandona el dispositivo. Debido a que al no hacer esto las compañías tomarán nuestra información, algo de nuestra propiedad de manera injusta, rompiendo con los mismos derechos humanos.
El hecho de que la privacidad se vuelva una preocupación va en contra de la constitución de algunos países por el hecho de que se nos quita la libertad de compartir la información que deseemos debido a que no se puede saber dónde va a terminar o que usos se les va a dar, “En su configuración constitucional, la libertad de información consiste en el derecho a «comunicar o recibir libremente información veraz, a través de cualquier medio de difusión» (art. 20.1.d CE).(Alberti, LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y DERECHO A LA PRIVACIDAD Y AL HONOR EN ESPAÑA Y EN LA CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS, p.57). Según esto el vivir con miedo del fin de nuestra información ya se considera una violación de la ley ya que el este miedo puede ser el motivo por el cual una persona no se exprese de manera libre a través de redes sociales o movimientos sociales en línea. A pesar de que de una manera racional la ley es beneficiosa para toda persona en general no es algo que se aplique de manera universal ya que frecuentemente los medios de comunicación ofrecen datos que no son veraces al público general.
De acuerdo a las naciones unidas la privacidad se considera un derecho humano "No one shall be subjected to arbitrary interference with his privacy, family, home or correspondence, nor to attacks upon his honour and reputation. Everyone has the right to the protection of the law against such interference or attacks"(Naciones Unidas (1948), articulo 12), es por esto que cualquier tipo de interferencia indiscriminada generada por la extracción de nuestros datos, es una ofensa a nuestros propios derechos humanos. Pero aun así existen programas gubernamentales donde el objetivo es la conservación de registros telefónicos de diferentes usuarios “[...] interception of telephone conversations represent[s] a serious interference with private life and correspondence and must accordingly be based upon a “law” that is particularly precise. It is essential to have clear, detailed rules on the subject, especially as the technology available for use is continually becoming more sophisticated”(Bygrave, Data Protection Pursuant to the Right to Privacy in Human Rights Treaties, p.18), este tipo de problemas puede afectar la confianza que tiene la persona en el gobierno como ha sucedido en EEUU por los casos de espionaje sobre la propia población por la Agencia de Seguridad Nacional estadunidense(Electronic Frontier Foundation, 2015).
Es común que las personas eviten dar su información a la ligera a empresas desconocidas, o que sean molestas para el usuario para conservar el bienestar personal, pero frecuentemente toda esa información que evitan dar es liberada por la misma persona sin darse cuenta. Existe un problema con la posesión de nuestros detalles ya que se toman como posesión de la empresa, es decir usan nuestras experiencias para un mercado del cual no se sabe el fin que tenga, “El interés económico que genera la información personal contenida en las redes sociales ha provocado que crezcan proyectos comerciales a partir de la dirección de la Red, con socios terceros […]”(Antoni, 2009, p.46). Pero para evitar este tipo de problemas las empresas que manejan información delicada han aumentado y aclarado los términos de servicio especificando donde irá a parar la información lo que deja seguros a la gran mayoría que usa servicios que usa los servicios más populares que apuntan a que solo se utiliza la información a nuestro beneficio.(Google(2015) Política de privacidad),(Facebook(2015) Política de datos.),(Twitter(2015) Política de privacidad), esto ofrece a la persona la tranquilidad de que el servicio que utiliza le asegura la seguridad de su información.
El hecho de vivir con miedo de que se revelen nuestros secretos o que hechos personales puedan ser usados en nuestra contra, lo que compartimos o que nuestras experiencias se vuelvan en nuestra contra, pueden causar un estrés innecesario en la felicidad de la persona, “Un poder que no tenga que investir, un poder que no tenga que dominar de manera constante, un poder que sus usos del control sea precisos y ocasionales; en suma, un poder que no tenga que imponer el orden de manera constante sino aleatoria es un poder triunfal.”(Sandoval (2006), P.5). Sandoval como la manera en la que se maneje la información puede afectar en el trato que recibe el usuario por parte de los que manejan los datos de la persona, ya que esta en ellos obtener de una manera benevolente lo que necesitan o estarlo tomando constantemente.
En contra de la recolección de información se puede encontrar que frecuentemente la investigación necesita de información no disponible de momento, y basándonos en el utilitarismo la necesidad de obtener la información que beneficiaria a la mayoría sobrepasa la necesidad de algunas personas de cubrir su información, esto se puede dar en el caso de instituciones comunitarias que requieren la información para progresar estudios de orden común “[…] la intimidad y el secreto tienen que ver con personas físicas y no con instituciones y menos aún si éstas tienen obligaciones comunitarias. La sociedad debe arrogarse el derecho de establecer un límite al proclamado derecho a la privacidad de los conocimientos científico-técnicos, en razón de que la actividad científica está legitimada por su búsqueda del bienestar común y de cada una de las personas” (Pfeiffer(2008), p.22-23).
A manera de cierre se puedo observar como datos personales es un tema que aún requiere aclaraciones sobre hasta qué punto se considera una invasión a la privacidad, y entrando en los campos de la privacidad, el cómo aun teniendo derechos humanos que nos protegen para evitar estos problemas existen casos donde son ignorados completamente. El bienestar y la felicidad que puede proveer el conocimiento del que se recolecta y con qué fin pueden dar a la persona una cierta paz o que la falta de conocimiento no permita al usuario la tranquilidad de compartir por medio de la red, dentro del escrito también se tomó la necesidad de obtener la información del usuario a pesar de que esto le cause disgusto a la persona, ya que la recaudación de información es vital para el desarrollo de investigación en tiempos modernos. Para concluir, existen más puntos a elaborar sobre el manejo de la información personal y como se podrían relacionar con la ética, existen cuestiones que necesitan de tiempo para desarrollarse, ya que este tipo de dilemas han surgido recientemente  y todavía existe una amplia cantidad de cuestiones que pueden surgir con la evolución de las tecnologías.




Bibliografía
Roig Antoni (2009) E-privacidad y redes sociales. Noviembre 30, 2015, de Revista de Internet, Derecho y Política Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=78813254010.
Bygrave. (1998). Data Protection Pursuant to the Right to Privacy in Human Rights Treaties. Noviembre 30, 2015, de Oxford International Journal of Law and Information Technologies Recuperado de: http://folk.uio.no/lee/oldpage/articles/Human_rights.pdf
Pfeiffer, M L; (2008). Derecho a la privacidad. Protección de los datos sensibles. Noviembre 30, 2015, de Revista Colombiana de Bioética, 3() 11-36. Recuperado de http://redalyc.org/articulo.oa?id=189217248002  
Rovira, E A; (2000). LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y DERECHO A LA PRIVACIDAD Y AL HONOR EN ESPAÑA Y EN LA CONVENCION EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS. Noviembre 30, 2015, de Ius et Praxis, 6() 53-66. Recuperado de http://redalyc.org/articulo.oa?id=19760107  
Sandoval, Edgar; (2006). Visibilidad, privacidad y transparencias: los límites de la comunicación. Noviembre 30, 2015, de Global Media Journal, otoño, Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=68730608
Complementarias
United Nations (1948), The Universal Declaration of Human Rights. Recuperado de http://www.un.org/en/documents/udhr/index.shtml
Google(2015) Política de privacidad. Recuperado de https://www.google.com/policies/privacy/
Facebook(2015) Política de datos. Recuperado de https://www.facebook.com/policy.php
 Twitter(2015) Política de privacidad. Recuperado de https://twitter.com/privacy
Electronic Frontier Foundation,(2015).Second Circuit Refuses to Stop NSA's Telephone Records Program. Recuperado de https://www.eff.org/es/deeplinks/2015/10/second-circuit-refuses-nsas-stop-telephone-records-program




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