¿Castigo o Injusticia?
¿Quién tiene derecho
en decidir si vivimos o no? Esta pregunta alude a la polémica que ha existido a
la par de la humanidad, la cual es la pena de muerte. La pena de muerte es uno
de los temas más controvertidos en la sociedad, dado que abarca luchas
ideológicas en el ámbito ético, social y jurídico. Aunque la pena de muerte es
una realidad en nuestros días, nos centraremos en el dilema ético que abarca
esta polémica. La pena de muerte presenta un debate sobre la cuestión de privar
la vida a una persona, por ello en una sociedad en la que la vida es un derecho
fundamental, un valor inviolable, debe ser manejada equitativamente para toda
la sociedad, sean los actos correctos o incorrectos como dicta la ley ante la
persona en juicio.
“El concepto de pena
de muerte implica el castigar a quien, resulte penalmente responsable de un
ilícito; es la reacción legal que el Estado tiene y utiliza contra quien
demuestre ser un peligro para la sociedad” (Santos, 2009, p. 4). La pena de
muerte se refiere al tratamiento que se le impone al individuo por medio del
Estado, para conservar un bien para la sociedad. Lo que nos lleva a
preguntarnos, ¿quién tiene el derecho a privarnos de la vida? o ¿podemos tratar
el valor de la vida humana como un objeto y no como sujeto?
La
pena de muerte ha existido a la par con la humanidad, remontarnos en la
historia del ser humano nos lleva a encontrar varios casos donde se juzga o
determina el derecho que el individuo tiene como ser humano, vivir. Dentro de
dichos casos encontramos a los romanos, quienes desde la época primitiva romana
la pena de muerte era un componente mitológico, al cometerse un delito como
traición a la patria se juzgaba el caso ante las Asambleas Romanas, quienes
decidían el vivir o morir (Santos, 2009, p. 6). Siempre han existido delitos en
la historia humana y, en consecuencia, penas. La muerte es la pena máxima o
capital, por así definirlo.
La
existencia de las penas, como lo son privativas de derechos, restrictivas de
libertad, confinamiento, entre otras, está conectada con la utilidad o bien con
el fin común que pueda traer a la sociedad (Gómez, s.f., p. 54). Es aquí donde
el utilitarismo entra, donde James Rachels menciona que “el utilitarismo
desafía esta suposición básica e insiste en que la comunidad moral debe
extenderse para incluir a todos los seres cuyos intereses se ven afectados por lo
que hacemos. Los seres humanos son especiales de muchas maneras, y una moral
adecuada debe reconocer eso” (Rachels, 2006, p. 174). Es claro que debemos
prevalecer la justicia dentro de la sociedad, pero aunque las penas estén
conectadas con la utilidad de la comunidad, nadie tiene el derecho de privar la
vida con la pena máxima.
“Los
seres humanos tienen ‘un valor intrínseco, esto es dignidad, que los hace
valiosos sobre cualquier precio” (Rachels, 2006, p. 204), por ello todos somos
valiosos como seres humanos por nuestra dignidad y nadie tiene el derecho de
decidir sobre nosotros de privarnos de nuestra vida. La racionabilidad de
dialogar debe ser comunicativa, teniendo en cuenta los intereses de todos. No
se puede llegar a una conclusión de una norma para la sociedad, sino es a
través del diálogo, ya que así se puede concretar si es moralmente correcta
(Cortina, 1996, p. 8).
Con
lo ya mencionado nos lleva al siguiente punto, la pena de muerte es ¿castigo o
injusticia?, por parte de la sociedad hacia un individuo cuyos actos destaca
algún delito de fuerza mayor, es decir, un delito muy grave.
Desde
el panorama de castigo, sin pena de muerte, los criminales seguirían
incorregibles, cometiendo crímenes, con lo cual el llamado castigo impondría un
alto grado de corrección hacia los criminales, ya que el miedo que produce la
pena en cuestión hace que traten de enderezar sus fines hacia metas de cambio,
rediseñando el llamado plan de vida de la persona, estableciendo un nuevo plan
concreto que dirija a una meta final.
Otro
punto a favor hacia esta pena, es la conexión hacia la utilidad que se tiene
hacia la sociedad, ya que si es para un bien común en beneficio de la
comunidad, debe desafiarse los intereses de los afectados, dado que a mayor
beneficio, mayor felicidad o bien, bien común hacia la sociedad. La idea es
tratar el bienestar de cada persona como de igual importancia y se desafía el
bienestar hacia la comunidad por medio de algo o alguien, entonces se desligan
los intereses de ese algo o alguien para la sociedad (Rachels, 2006, p. 174).
Dicho argumento utilitario hace hincapié en el castigo, dado que supone que el
castigo es necesario porque no hay otra manera de hacer que se respete el
derecho. Si suponemos que el castigo es útil en este ámbito, entonces también
concluimos a que el castigo reduce el crimen, pero entonces surge la pregunta
¿hay otra manera de hacer que se respete el derecho? (Valdovinos, 1991, p.
452). Si respondemos que no, entonces surge otra cuestión.
¿Presenta
esta pena capital una injusticia hacia los intereses del individuo? Nadie ha
dado el derecho a que se prive la vida al prójimo. “La vida es inviolable en el
terreno de las relaciones individuales” (Santillana y Tejeda de Luna, s.f., p.
290). En una sociedad la vida es prácticamente un valor inviolable, que debe
manejarse equitativamente entre todos los miembros de la sociedad.
“Si
se quita la vida a una persona en ejecución de la pena de muerte, la humanidad
se priva de un punto de vista y esta situación no está permitida en la
argumentación moral y racional” (Valdovinos, 1991, p. 453). Si bien, en la
sociedad que vivamos es meramente justo y equitativo que se trate a todos por
igual, ya que los derechos que se aplican para dicha sociedad deben ser
completamente aplicables para todos en general, cumpliendo con la
característica de universalidad que implica la ética.
Sin
duda alguna, no se puede asegurar que todos los miembros de la sociedad cuenten
con valores y virtudes intachables, no podemos afirmar que todos cumplen con el
rol de un buen ciudadano o miembro modelo, empero los derechos deben ser
aplicables a todos sin importar sus actos de crimen y delito, claro es aquí
donde se aplican las leyes definidas para la sociedad, regulando una relación
recíproca entre el Estado y los individuos. Todos somos miembros de esa
sociedad donde sin importar los actos que defina la ley como correctos o
incorrectos, somos parte de esta misma. El valor y derecho fundamental de una
sociedad es el de vivir, vivir una vida plena, con un plan de vida bien
elaborado y diseñado. La Asamblea General de la ONU en 1948 reconoció el
“derecho a la vida” en el artículo 3, donde menciona que “todo individuo tiene
derecho a la vida”. Así mismo el
artículo 5 establece que nadie será sometido a tortura, penas, tratos crueles,
inhumanos o degradantes (Santos, 2009, p. 30).
Es claro que el delito
y el crimen no es compatible para una sociedad justa. Por ello existen normas brindan una
interacción libre y bienestar en la sociedad. Para que una norma se declare
correcta es si todos los afectados están de acuerdo en darle su consentimiento,
porque satisface, no los intereses de la mayoría de la sociedad o de un individuo, sino los interés
universales en dicha sociedad (Cortina, 1996, p.8). Todo lo anterior nos conduce por la misma
pregunta ya planteada ¿es la pena de muerte un castigo o injusticia?
Para México, la pena
de muerte ya no está prevista como medida de castigo, ya que tanto como el
presidente Fox Quezada y Felipe Calderón trabajaron en una reforma para remover
la pena de muerte del Estado, dejando claro que toda pena deberá ser
proporcional al delito que se sancione y al bien jurídico afectado. Actualmente
existen muchas sociedades que no han dejado de contemplar esta pena máxima como
recurso de su arsenal.
“El resultado lógico
de esta manera de pensar es que debemos abandonar el concepto de castigo y
remplazarlo por el concepto más humano de tratamiento” (Rachels, 2006, p. 211).
Esta pena capital involucra tanto los derechos del individuo, como los derechos
y bienestar social hacia la comunidad. Las formas de castigar desde el origen
de los tiempos hasta nuestra actualidad, no han variado, ya que encontramos
desde la simple amonestación hasta la privación de la vida. En la historia se
ha visto el castigo como un mal necesario, o beneficio hacia la sociedad para
resguardar el bienestar de dicha. Cambiar la percepción del castigo a
tratamiento, creara un cambio en el Estado donde reformulen sus recursos contra
los crímenes y delitos, en beneficio de la sociedad, ya que así no se violara
el derecho a la vida, según el art. 3 de los Derechos Humanos.
Actualmente se han
estado tomando medidas en varios países para eliminar la pena de muerte de su
arsenal político, dado que no resulta lógico pensar que los mismos derechos
humanos destacan que nadie tiene el derecho a privar la vida de alguien, y por
ello en vez de tomar la pena máxima como su arsenal máximo, debería voltearse
la idea de la perspectiva del concepto “castigo” a “tratamiento”, dado que
aunque se utilice en gran mayoría para imponer miedo y como una utilidad para
beneficio de la comunidad, nadie tiene el derecho en decidir si vivimos o no.
Por ello el que se cambie la pena por algún tratamiento o bien alguna sanción hacia
la persona estaríamos actuando equitativamente ante la sociedad, ya que el
valor de la vida es inviolable en cualquier sociedad, dado que es un derecho
que todos tenemos para disfrutar o bien vivir.
Referencias
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Éticas. Madrid: Santillana
Di Martino, P. (2003). Pena de Muerte. Universidad Abierta Interamericana. Recuperado
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Rachels, J. (2006). Introducción a la
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Santillana, E. y Tejeda de Luna, R.
(s.f.). La pena de muerte como medio de
control social. Jurídicas de la UNAM. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2937/16.pdf
Santos, G. (2009). La Pena de Muerte en
el Mundo, México y los instrumentos
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análisis. Recuperado
de http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-06-09.pdf
Valdovinos, G. (1991). Pena de muerte y
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de
http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/47/52-03.pdf
Zepeda, H. (1997). Pena de muerte. Universidad
Católica del Norte. Chile: Escuela de
Derecho
Autor: Marco A. Robles P.
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