sábado, 4 de julio de 2015

La pena de muerte

¿Castigo o Injusticia? 
 

¿Quién tiene derecho en decidir si vivimos o no? Esta pregunta alude a la polémica que ha existido a la par de la humanidad, la cual es la pena de muerte. La pena de muerte es uno de los temas más controvertidos en la sociedad, dado que abarca luchas ideológicas en el ámbito ético, social y jurídico. Aunque la pena de muerte es una realidad en nuestros días, nos centraremos en el dilema ético que abarca esta polémica. La pena de muerte presenta un debate sobre la cuestión de privar la vida a una persona, por ello en una sociedad en la que la vida es un derecho fundamental, un valor inviolable, debe ser manejada equitativamente para toda la sociedad, sean los actos correctos o incorrectos como dicta la ley ante la persona en juicio.
“El concepto de pena de muerte implica el castigar a quien, resulte penalmente responsable de un ilícito; es la reacción legal que el Estado tiene y utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad” (Santos, 2009, p. 4). La pena de muerte se refiere al tratamiento que se le impone al individuo por medio del Estado, para conservar un bien para la sociedad. Lo que nos lleva a preguntarnos, ¿quién tiene el derecho a privarnos de la vida? o ¿podemos tratar el valor de la vida humana como un objeto y no como sujeto?
            La pena de muerte ha existido a la par con la humanidad, remontarnos en la historia del ser humano nos lleva a encontrar varios casos donde se juzga o determina el derecho que el individuo tiene como ser humano, vivir. Dentro de dichos casos encontramos a los romanos, quienes desde la época primitiva romana la pena de muerte era un componente mitológico, al cometerse un delito como traición a la patria se juzgaba el caso ante las Asambleas Romanas, quienes decidían el vivir o morir (Santos, 2009, p. 6). Siempre han existido delitos en la historia humana y, en consecuencia, penas. La muerte es la pena máxima o capital, por así definirlo.
            La existencia de las penas, como lo son privativas de derechos, restrictivas de libertad, confinamiento, entre otras, está conectada con la utilidad o bien con el fin común que pueda traer a la sociedad (Gómez, s.f., p. 54). Es aquí donde el utilitarismo entra, donde James Rachels menciona que “el utilitarismo desafía esta suposición básica e insiste en que la comunidad moral debe extenderse para incluir a todos los seres cuyos intereses se ven afectados por lo que hacemos. Los seres humanos son especiales de muchas maneras, y una moral adecuada debe reconocer eso” (Rachels, 2006, p. 174). Es claro que debemos prevalecer la justicia dentro de la sociedad, pero aunque las penas estén conectadas con la utilidad de la comunidad, nadie tiene el derecho de privar la vida con la pena máxima.
            “Los seres humanos tienen ‘un valor intrínseco, esto es dignidad, que los hace valiosos sobre cualquier precio” (Rachels, 2006, p. 204), por ello todos somos valiosos como seres humanos por nuestra dignidad y nadie tiene el derecho de decidir sobre nosotros de privarnos de nuestra vida. La racionabilidad de dialogar debe ser comunicativa, teniendo en cuenta los intereses de todos. No se puede llegar a una conclusión de una norma para la sociedad, sino es a través del diálogo, ya que así se puede concretar si es moralmente correcta (Cortina, 1996, p. 8).
            Con lo ya mencionado nos lleva al siguiente punto, la pena de muerte es ¿castigo o injusticia?, por parte de la sociedad hacia un individuo cuyos actos destaca algún delito de fuerza mayor, es decir, un delito muy grave.
            Desde el panorama de castigo, sin pena de muerte, los criminales seguirían incorregibles, cometiendo crímenes, con lo cual el llamado castigo impondría un alto grado de corrección hacia los criminales, ya que el miedo que produce la pena en cuestión hace que traten de enderezar sus fines hacia metas de cambio, rediseñando el llamado plan de vida de la persona, estableciendo un nuevo plan concreto que dirija a una meta final.
            Otro punto a favor hacia esta pena, es la conexión hacia la utilidad que se tiene hacia la sociedad, ya que si es para un bien común en beneficio de la comunidad, debe desafiarse los intereses de los afectados, dado que a mayor beneficio, mayor felicidad o bien, bien común hacia la sociedad. La idea es tratar el bienestar de cada persona como de igual importancia y se desafía el bienestar hacia la comunidad por medio de algo o alguien, entonces se desligan los intereses de ese algo o alguien para la sociedad (Rachels, 2006, p. 174). Dicho argumento utilitario hace hincapié en el castigo, dado que supone que el castigo es necesario porque no hay otra manera de hacer que se respete el derecho. Si suponemos que el castigo es útil en este ámbito, entonces también concluimos a que el castigo reduce el crimen, pero entonces surge la pregunta ¿hay otra manera de hacer que se respete el derecho? (Valdovinos, 1991, p. 452). Si respondemos que no, entonces surge otra cuestión.
            ¿Presenta esta pena capital una injusticia hacia los intereses del individuo? Nadie ha dado el derecho a que se prive la vida al prójimo. “La vida es inviolable en el terreno de las relaciones individuales” (Santillana y Tejeda de Luna, s.f., p. 290). En una sociedad la vida es prácticamente un valor inviolable, que debe manejarse equitativamente entre todos los miembros de la sociedad.
            “Si se quita la vida a una persona en ejecución de la pena de muerte, la humanidad se priva de un punto de vista y esta situación no está permitida en la argumentación moral y racional” (Valdovinos, 1991, p. 453). Si bien, en la sociedad que vivamos es meramente justo y equitativo que se trate a todos por igual, ya que los derechos que se aplican para dicha sociedad deben ser completamente aplicables para todos en general, cumpliendo con la característica de universalidad que implica la ética.
            Sin duda alguna, no se puede asegurar que todos los miembros de la sociedad cuenten con valores y virtudes intachables, no podemos afirmar que todos cumplen con el rol de un buen ciudadano o miembro modelo, empero los derechos deben ser aplicables a todos sin importar sus actos de crimen y delito, claro es aquí donde se aplican las leyes definidas para la sociedad, regulando una relación recíproca entre el Estado y los individuos. Todos somos miembros de esa sociedad donde sin importar los actos que defina la ley como correctos o incorrectos, somos parte de esta misma. El valor y derecho fundamental de una sociedad es el de vivir, vivir una vida plena, con un plan de vida bien elaborado y diseñado. La Asamblea General de la ONU en 1948 reconoció el “derecho a la vida” en el artículo 3, donde menciona que “todo individuo tiene derecho a la vida”.  Así mismo el artículo 5 establece que nadie será sometido a tortura, penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes (Santos, 2009, p. 30).
Es claro que el delito y el crimen no es compatible para una sociedad justa.  Por ello existen normas brindan una interacción libre y bienestar en la sociedad. Para que una norma se declare correcta es si todos los afectados están de acuerdo en darle su consentimiento, porque satisface, no los intereses de la mayoría de la sociedad  o de un individuo, sino los interés universales en dicha sociedad (Cortina, 1996, p.8).  Todo lo anterior nos conduce por la misma pregunta ya planteada ¿es la pena de muerte un castigo o injusticia?
Para México, la pena de muerte ya no está prevista como medida de castigo, ya que tanto como el presidente Fox Quezada y Felipe Calderón trabajaron en una reforma para remover la pena de muerte del Estado, dejando claro que toda pena deberá ser proporcional al delito que se sancione y al bien jurídico afectado. Actualmente existen muchas sociedades que no han dejado de contemplar esta pena máxima como recurso de su arsenal.
“El resultado lógico de esta manera de pensar es que debemos abandonar el concepto de castigo y remplazarlo por el concepto más humano de tratamiento” (Rachels, 2006, p. 211). Esta pena capital involucra tanto los derechos del individuo, como los derechos y bienestar social hacia la comunidad. Las formas de castigar desde el origen de los tiempos hasta nuestra actualidad, no han variado, ya que encontramos desde la simple amonestación hasta la privación de la vida. En la historia se ha visto el castigo como un mal necesario, o beneficio hacia la sociedad para resguardar el bienestar de dicha. Cambiar la percepción del castigo a tratamiento, creara un cambio en el Estado donde reformulen sus recursos contra los crímenes y delitos, en beneficio de la sociedad, ya que así no se violara el derecho a la vida, según el art. 3 de los Derechos Humanos.
Actualmente se han estado tomando medidas en varios países para eliminar la pena de muerte de su arsenal político, dado que no resulta lógico pensar que los mismos derechos humanos destacan que nadie tiene el derecho a privar la vida de alguien, y por ello en vez de tomar la pena máxima como su arsenal máximo, debería voltearse la idea de la perspectiva del concepto “castigo” a “tratamiento”, dado que aunque se utilice en gran mayoría para imponer miedo y como una utilidad para beneficio de la comunidad, nadie tiene el derecho en decidir si vivimos o no. Por ello el que se cambie la pena por algún tratamiento o bien alguna sanción hacia la persona estaríamos actuando equitativamente ante la sociedad, ya que el valor de la vida es inviolable en cualquier sociedad, dado que es un derecho que todos tenemos para disfrutar o bien vivir.

Referencias
Cortina, A. (1996). Ética. La vida moral y la reflexión ética: Principales Teorías
      Éticas. Madrid: Santillana
Di Martino, P. (2003). Pena de Muerte. Universidad Abierta Interamericana.  Recuperado
de http://imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/tc044667.pdf
Gómez, R. (s.f.). Problemas morales de la existencia humana. Obra cultural. Recuperado
de http://www.obracultural.org/textospdf/PROBLEMAS%20MORALES%20
DE%20LA%20EXISTENCIA%20HUMANA.pdf
Rachels, J. (2006). Introducción a la filosofía moral, México: Fondo de Cultura
Económica
Santillana, E. y Tejeda de Luna, R. (s.f.). La pena de muerte como medio de
control social. Jurídicas de la UNAM. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2937/16.pdf
Santos, G. (2009). La Pena de Muerte en el Mundo, México y los instrumentos
multilaterales por su abolición. Servicios de Investigación y análisis. Recuperado
de http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-06-09.pdf
Valdovinos, G. (1991). Pena de muerte y justificación moral. UAM. Recuperado de
http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/47/52-03.pdf
Zepeda, H. (1997). Pena de muerte. Universidad Católica del Norte. Chile: Escuela de
Derecho


Autor: Marco A. Robles P.

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