sábado, 4 de julio de 2015

¡Yo si! a favor de la homosexualidad


Rubén Barajas Curiel
A01630323@itesm.mx
Ética, persona y sociedad
¡Yo sí! a favor de la sexualidad
“En sí, la homosexualidad está tan limitada como la heterosexualidad: lo ideal sería ser capaz de amar a una mujer o a un hombre, a cualquier ser humano, sin sentir miedo, inhibición u obligación” Simone De Beauvoir, filósofa francesa.
De la misma manera en que concordamos considerarnos como una especie inteligente, sabemos que somos capaces de decidir nuestras acciones ante las distintas problemáticas que se nos presentan día a día. Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra inteligente está definida como la “habilidad de entender o comprender”. Tal cual como nos lo menciona el diccionario y siendo más enfático en su significado, ser inteligente no solo implica tener el conocimiento de un tema cualquiera, sino más bien comprender las situaciones desde un punto de vista, particularmente ético, del que se dejan al lado los sentimientos por optar en un análisis crítico del objeto de estudio. Ahora, si nos proponemos analizar inteligentemente las temáticas que infligen nuestro país, nuestra comunidad, nuestra familia, seremos capaces de lograr mejores argumentos que nos lleven a mejores resultados. La homosexualidad, unos de esos temas considerados fuertes del momento, debe analizarse con inteligencia, dejando al lado los sentimientos hacia las preferencias sexuales de las personas y razonando de manera objetiva y sistemática con el fin de lograr justicia y disminuir la discriminación que estas personas seguramente sufren día a día.
A través de este ensayo, demostraré las razones por las cuales debemos lograr un sentido de igualdad hacia todas las personas, particularmente hacia la homosexualidad; mostraré resultados sistemáticos que nos permitan analizar la situación desde la realidad y dejaré un análisis crítico basado en la justicia e igualdad, derechos universales de todos los seres humanos.
Palabras clave: homosexualidad, derechos humanos, igualdad, religión, matrimonio, discriminación, ética e inteligencia.
            Conocer las distintas posturas que pueden tomarse en el tema de los derechos de las personas homosexuales es bastante variable; resulta moralmente difícil opinar que postura es la correcta o incorrecta, pero para ello está la ética, que nos apoyará en base a fundamentos y un análisis profundo, a tomar la mejor decisión y/o postura. Si bien, conocemos que la homosexualidad ha sido objeto de análisis desde tiempos memorables, en la actualidad no es la excepción. Actualmente, existen al menos de manera escrita y argumentada bastantes documentos científicos y de análisis estadístico, redacciones de los Derechos Humanos y escrituras religiosas que, en más de una ocasión se contradicen o muestran posturas literalmente diferentes respeto a un tema en específico.
Uno de los tantos derechos fundamentales que existen, es el matrimonio y para ello, los Derechos Humanos mencionan que “los seres humanos, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, s.f., p. 16). Un argumento bastante sólido que hace énfasis en la universalidad e imparcialidad de todos los individuos, pero que además, cierto grupo de personas, entre ellos Gustavo Ortiz menciona que el matrimonio es la unión acertada entre dos individuos mediante ritos o formalidades legales, sin importar la naturaleza u origen de los individuos porque no tiene afirmación alguna el hecho de que el matrimonio está enraizado  a la naturaleza o a una institución, sino que se trata de una construcción social, producto de prácticas culturales (s.f., p. 9). Ahora, extrapolándolo dichas definiciones, el matrimonio homosexual es meramente similar al matrimonio heterosexual porque es un rito cultural que ante la ley nos da protección como nueva familia, pero nuestra sociedad es quien refuta esta acción, pues nos basamos en los sentimientos particulares de la región en que vivimos y no analizamos con inteligencia. De hecho, la familia está definida como “el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el estado” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, s.f., p. 16). Las parejas, sin importar su género, gustos, preferencias o religiones, cuando deciden contraer matrimonio, forman una familia, su familia, concepto que va acorde con los derechos humanos.
Si bien, el derecho al matrimonio es un fundamento universal, el mundo en general no lo visualiza así, pues en la actualidad solo existen 20 países en el mundo que aceptan los matrimonios homosexuales, con una gran similitud de derechos respecto a las parejas heterosexuales con excepción de la adopción de menores (EFE, 2015). ¿Por qué se dan estas circunstancias? ¿Qué es lo que detiene a los demás países y a la sociedad en general a validar completamente los derechos de los homosexuales? La respuesta concreta es propicia de cada región, pero la clave para entender ésta circunstancia es la religión. Según Association of Religion Data Archives  ARDA (por sus siglas en ingles), el 33% de la población mundial es fiel al cristianismo y sus múltiples divisiones (2005), de la cual, el catolicismo forma parte.
La biblia, unos de los documentos más valiosos para el catolicismo, hace referencia a las mujeres y las parejas homosexuales bajo los siguientes criterios: “Y Dios procedió a crear al hombre a su imagen, a la imagen de Dios lo creó; macho y hembra los creó” (Génesis 1:27, 28). “Resulte bendita tu fuente de aguas, y regocíjate con la esposa de tu juventud,  una amable cierva y una encantadora cabra montesa. Que sus propios pechos te embriaguen a todo tiempo. Con su amor estés en un éxtasis constantemente” (Proverbios 5:18, 19).  “Y no debes acostarte con un varón igual a como te acuestas con una mujer. Es cosa detestable” (Levítico 18:22).  Huyan de la fornicación. Todo otro pecado que el hombre cometa está fuera de su cuerpo, pero el que practica la fornicación peca contra su propio cuerpo” (1 Corintios 6:18). Incluso, el reverendo Jerry Falwell  menciona que la homosexualidad es inmoral porque los derechos de los gays no son derechos en lo absoluto, además de que la inmoralidad no es un derecho (Rachels, 2007, p. 63). Menciona que los actos homosexuales son un trastorno, por lo que deberían ser castas.
Bajo los argumentos del la biblia, analizados con la teoría kantiana (teoría desarrollada por Immanuel Kant que propone un criterio de la búsqueda de la felicidad bajo la racionalidad y universalidad (Herszenbaun, 2014, p. 3)), podemos darnos cuenta que solo se busca la felicidad del hombre, en ningún momento se habla de la felicidad de la mujer, por lo que no se les está asignando un mismo valor moral, valor que si designan los derechos humanos. Tomando en consideración lo anteriormente mencionado, y anexándolo a nuestra búsqueda de la oposición de los derechos homosexuales es simple, si a la mujer que es la pareja aparentemente perfecta para el hombre no se le brindan los mismos derechos que a su similar, ¿cómo se espera que se le brinden los mismos derechos a una persona homosexual desde la religión católica?
“Nuestras verdaderas predicaciones de Dios son meramente una analogía, como respuesta a un mecanismo semántico y propicio de la cultura en que nos desarrollamos” (Montoya, G.J., et al., 2006, 72), palabras que nos hacen reflexionar acerca del significado de la religión y como nuestros sentimientos y vivencia nos hace actuar ante las situaciones. Es muy bien sabido que no existe una diferencia en el ámbito de contribución a la sociedad, las familias y/o economía regional entre homosexuales y heterosexuales. También es un hecho que algunas personas son homosexuales y algunas heterosexuales; pero no es un hecho que una cosa sea buena y la otra mala (Rachels, 2007, p. 64).
En nuestro país, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) que llevo a cabo el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) indican que 7 de cada 10 parejas homosexuales en México consideran que no se respetan los derechos de la diversidad sexual (Romero, 2014). Solamente, el 43% de la población estaría dispuesto a permitir un homosexual en casa y el 64% de las personas sin estudio rechazan los homosexuales (Conapred, 2011).  Estos resultados nos muestran un país fuera del rango de la igualdad desde muchos aspectos que en cierta forma, depende de la educación, la familia y la cultura en la cual nos desarrollamos.
Dejemos al lado los sentimientos y actuemos a favor de la igualdad y justicia, luchemos por un mundo globalizado pero lleno de valores y derechos humanos; seamos agentes de cambio en nuestra comunidad. Las parejas homosexuales tienen derecho a formar una familia porque todos los seres humanos nacemos y crecemos por iguales, tanto en dignidad como en derechos universales, por lo que debemos comportarnos y tratarnos con respeto y tolerancia. También, los homosexuales son tan capaces de hacer las actividades del día a día como cualquier persona porque no son diferentes a los seres humanos como para ser juzgados, son solamente personas con distinta preferencia sexual, eso no los hace disparejos respecto a las personas heterosexuales, incluso podrían proporcionar mejores beneficios a las familias en cuanto a temas de la educación, la convivencia, la cultura, etc. Asimismo, las personas sin importar su género, sexo o religión tienen por valor universal, la libertad de decidir sus preferencias sexuales, gustos y actividades que los involucren, porque todo individuo tiene derecho a una vida libre y segura.
Referencias básicas
Alvarado, J.T., Gubbins, J.L. y Morales, Diego. (2014). Analogía en las atribuciones divinas. Signos Filosóficos, 17(1). Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=34335734003
Herszenbaun, M.A. (2014). Un estudio sobre la premisa mayor del silogismo cosmológico kantiano. Diánoia, 59 (72). Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=58433543003
Montoya, G.J., et al. (2006). Confidencialidad de la orientación sexual e psiquiatría. Revista Chilena de neuropsiquiatría, 44 (3). Recuperado de http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-92272006000300002&lng=es&nrm=iso
Rachels, J. (2007). Introducción a la filosofía moral. México DF: Encuadernadora Progreso.
Yepes, R. (2003). Fundamentos de Antropología. Pamplona: EUNSA
Referencias de apoyo
Abascal, S. (s.f.). El matrimonio entre homosexuales y los derechos humanos. Recuperado de  http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc182/S_Abascal.pdf
Association of Religion Data Archives, Data Archive. World Religions (2005). Recuperado de http://www.thearda.com/QuickLists/QuickList_125.asp
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Texto de la declaración. (s.f.). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de http://www.un.org/es/documents/udhr/
EFE. (2015). EEUU se suma a la veintena de países que admite matrimonios gay. El Diario. Recuperado de http://www.eldiariony.com/
Ortiz, G. (s.f.). El derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. Recuperado de http://www.academia.edu/2507681/El_derecho_al_matrimonio_entre_personas_del_mismo_sexo
Romero, S. (2014). Homosexualidad, la tercera causa de discriminación en México. SPD noticias. Recuperado de http://www.sdpnoticias.com/

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