Rubén Barajas Curiel
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Ética, persona y sociedad
¡Yo
sí! a favor de la sexualidad
“En sí, la homosexualidad está tan
limitada como la heterosexualidad: lo ideal sería ser capaz de amar a una mujer
o a un hombre, a cualquier ser humano, sin sentir miedo, inhibición u
obligación” Simone De Beauvoir, filósofa francesa.
De la misma manera en que
concordamos considerarnos como una especie inteligente, sabemos que somos
capaces de decidir nuestras acciones ante las distintas problemáticas que se
nos presentan día a día. Según el Diccionario de la Real Academia Española, la
palabra inteligente está definida como la “habilidad de entender o comprender”.
Tal cual como nos lo menciona el diccionario y siendo más enfático en su
significado, ser inteligente no solo implica tener el conocimiento de un tema
cualquiera, sino más bien comprender las situaciones desde un punto de vista,
particularmente ético, del que se dejan al lado los sentimientos por optar en
un análisis crítico del objeto de estudio. Ahora, si nos proponemos analizar
inteligentemente las temáticas que infligen nuestro país, nuestra comunidad,
nuestra familia, seremos capaces de lograr mejores argumentos que nos lleven a
mejores resultados. La homosexualidad, unos de esos temas considerados fuertes
del momento, debe analizarse con inteligencia, dejando al lado los sentimientos
hacia las preferencias sexuales de las personas y razonando de manera objetiva
y sistemática con el fin de lograr justicia y disminuir la discriminación que
estas personas seguramente sufren día a día.
A través de este ensayo, demostraré
las razones por las cuales debemos lograr un sentido de igualdad hacia todas
las personas, particularmente hacia la homosexualidad; mostraré resultados
sistemáticos que nos permitan analizar la situación desde la realidad y dejaré
un análisis crítico basado en la justicia e igualdad, derechos universales de
todos los seres humanos.
Palabras
clave: homosexualidad, derechos humanos,
igualdad, religión, matrimonio, discriminación, ética e inteligencia.
Conocer
las distintas posturas que pueden tomarse en el tema de los derechos de las
personas homosexuales es bastante variable; resulta moralmente difícil opinar
que postura es la correcta o incorrecta, pero para ello está la ética, que nos
apoyará en base a fundamentos y un análisis profundo, a tomar la mejor decisión
y/o postura. Si bien, conocemos que la homosexualidad ha sido objeto de
análisis desde tiempos memorables, en la actualidad no es la excepción. Actualmente,
existen al menos de manera escrita y argumentada bastantes documentos
científicos y de análisis estadístico, redacciones de los Derechos Humanos y escrituras
religiosas que, en más de una ocasión se contradicen o muestran posturas
literalmente diferentes respeto a un tema en específico.
Uno de los tantos derechos
fundamentales que existen, es el matrimonio
y para ello, los Derechos Humanos mencionan que “los seres humanos, a partir de
la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio” (Declaración Universal de los Derechos Humanos,
s.f., p. 16). Un argumento bastante sólido que hace énfasis en la universalidad
e imparcialidad de todos los individuos, pero que además, cierto grupo de personas,
entre ellos Gustavo Ortiz menciona que el matrimonio es la unión acertada entre
dos individuos mediante ritos o formalidades legales, sin importar la
naturaleza u origen de los individuos porque no tiene afirmación alguna el
hecho de que el matrimonio está enraizado
a la naturaleza o a una institución, sino que se trata de una
construcción social, producto de prácticas culturales (s.f., p. 9). Ahora, extrapolándolo
dichas definiciones, el matrimonio homosexual es meramente similar al
matrimonio heterosexual porque es un rito cultural que ante la ley nos da protección
como nueva familia, pero nuestra sociedad es quien refuta esta acción, pues nos
basamos en los sentimientos particulares de la región en que vivimos y no
analizamos con inteligencia. De hecho, la familia está definida como “el
elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y el estado” (Declaración Universal de los Derechos Humanos,
s.f., p. 16). Las parejas, sin importar su género, gustos, preferencias o religiones,
cuando deciden contraer matrimonio, forman una familia, su familia, concepto
que va acorde con los derechos humanos.
Si bien, el derecho al matrimonio
es un fundamento universal, el mundo en general no lo visualiza así, pues en la
actualidad solo existen 20 países en el mundo que aceptan los matrimonios
homosexuales, con una gran similitud de derechos respecto a las parejas heterosexuales
con excepción de la adopción de menores (EFE, 2015). ¿Por qué se dan estas
circunstancias? ¿Qué es lo que detiene a los demás países y a la sociedad en
general a validar completamente los derechos de los homosexuales? La respuesta
concreta es propicia de cada región, pero la clave para entender ésta
circunstancia es la religión. Según Association
of Religion Data Archives ARDA (por
sus siglas en ingles), el 33% de la población mundial es fiel al cristianismo y
sus múltiples divisiones (2005), de la cual, el catolicismo forma parte.
La biblia, unos de los documentos
más valiosos para el catolicismo, hace referencia a las mujeres y las parejas
homosexuales bajo los siguientes criterios: “Y Dios procedió
a crear al hombre a su imagen, a la imagen de Dios lo creó; macho y hembra los
creó” (Génesis 1:27, 28). “Resulte
bendita tu fuente de aguas, y regocíjate con la esposa de tu juventud, una amable cierva y una encantadora cabra montesa. Que sus
propios pechos te embriaguen a todo tiempo. Con su amor estés en un éxtasis
constantemente” (Proverbios 5:18, 19). “Y no debes acostarte con
un varón igual a como te acuestas con una mujer. Es cosa detestable” (Levítico
18:22). “Huyan
de la fornicación. Todo otro pecado que el hombre cometa está fuera de su
cuerpo, pero el que practica la fornicación peca contra su propio cuerpo” (1 Corintios 6:18). Incluso, el reverendo Jerry Falwell menciona que la homosexualidad es inmoral
porque los derechos de los gays no
son derechos en lo absoluto, además de que la inmoralidad no es un derecho
(Rachels, 2007, p. 63). Menciona que los actos homosexuales son un trastorno,
por lo que deberían ser castas.
Bajo los argumentos del la biblia, analizados
con la teoría kantiana (teoría desarrollada por Immanuel Kant que propone un
criterio de la búsqueda de la felicidad bajo la racionalidad y universalidad (Herszenbaun,
2014, p. 3)), podemos darnos cuenta que solo se busca la felicidad del hombre,
en ningún momento se habla de la felicidad de la mujer, por lo que no se les
está asignando un mismo valor moral, valor que si designan los derechos humanos.
Tomando en consideración lo anteriormente mencionado, y anexándolo a nuestra
búsqueda de la oposición de los derechos homosexuales es simple, si a la mujer
que es la pareja aparentemente perfecta para el hombre no se le brindan los
mismos derechos que a su similar, ¿cómo se espera que se le brinden los mismos
derechos a una persona homosexual desde la religión católica?
“Nuestras verdaderas predicaciones
de Dios son meramente una analogía, como respuesta a un mecanismo semántico y
propicio de la cultura en que nos desarrollamos” (Montoya, G.J., et al., 2006,
72), palabras que nos hacen reflexionar acerca del significado de la religión y
como nuestros sentimientos y vivencia nos hace actuar ante las situaciones. Es muy
bien sabido que no existe una diferencia en el ámbito de contribución a la
sociedad, las familias y/o economía regional entre homosexuales y heterosexuales.
También es un hecho que algunas personas son homosexuales y algunas
heterosexuales; pero no es un hecho que una cosa sea buena y la otra mala
(Rachels, 2007, p. 64).
En nuestro país, la Encuesta
Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) que llevo a cabo el Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) indican que 7 de cada 10
parejas homosexuales en México consideran que no se respetan los derechos de la
diversidad sexual (Romero, 2014). Solamente, el 43% de la población estaría
dispuesto a permitir un homosexual en casa y el 64% de las personas sin estudio
rechazan los homosexuales (Conapred, 2011). Estos resultados nos muestran un país fuera
del rango de la igualdad desde muchos aspectos que en cierta forma, depende de
la educación, la familia y la cultura en la cual nos desarrollamos.
Dejemos al lado los sentimientos y
actuemos a favor de la igualdad y justicia, luchemos por un mundo globalizado
pero lleno de valores y derechos humanos; seamos agentes de cambio en nuestra
comunidad. Las parejas homosexuales tienen derecho a formar una familia porque
todos los seres humanos nacemos y crecemos por iguales, tanto en dignidad como
en derechos universales, por lo que debemos comportarnos y tratarnos con
respeto y tolerancia. También, los homosexuales son tan capaces de hacer las
actividades del día a día como cualquier persona porque no son diferentes a los
seres humanos como para ser juzgados, son solamente personas con distinta
preferencia sexual, eso no los hace disparejos respecto a las personas
heterosexuales, incluso podrían proporcionar mejores beneficios a las familias
en cuanto a temas de la educación, la convivencia, la cultura, etc. Asimismo,
las personas sin importar su género, sexo o religión tienen por valor universal,
la libertad de decidir sus preferencias sexuales, gustos y actividades que los
involucren, porque todo individuo tiene derecho a una vida libre y segura.
Referencias
básicas
Alvarado, J.T., Gubbins, J.L. y Morales,
Diego. (2014). Analogía en las atribuciones divinas. Signos Filosóficos, 17(1). Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=34335734003
Herszenbaun, M.A. (2014). Un estudio
sobre la premisa mayor del silogismo cosmológico kantiano. Diánoia, 59 (72).
Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=58433543003
Montoya, G.J., et al. (2006).
Confidencialidad de la orientación sexual e psiquiatría. Revista Chilena de neuropsiquiatría, 44 (3). Recuperado de http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-92272006000300002&lng=es&nrm=iso
Rachels, J. (2007). Introducción a la filosofía moral. México DF: Encuadernadora
Progreso.
Yepes, R. (2003). Fundamentos
de Antropología. Pamplona: EUNSA
Referencias de apoyo
Abascal, S. (s.f.). El matrimonio
entre homosexuales y los derechos humanos. Recuperado de http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc182/S_Abascal.pdf
Association of Religion Data
Archives, Data Archive. World
Religions (2005). Recuperado de http://www.thearda.com/QuickLists/QuickList_125.asp
Conapred, Encuestas y datos generales.
(2011). Encuesta Nacional sobre Discriminación. Recuperado de http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CB0QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.conapred.org.mx%2Fuserfiles%2Ffiles%2FEnadis-2010-RG-Accss-002.pdf&ei=ctqXVf_SKYHasQXts4DQAQ&usg=AFQjCNEkmfUqZ2yzTJ5OyOTqEL3yrDIyrA&sig2=CxdXVPRaqWPYissCWaOQhA&bvm=bv.96952980,d.b2w
Declaración Universal de los Derechos
Humanos, Texto de la declaración. (s.f.). Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de http://www.un.org/es/documents/udhr/
EFE. (2015). EEUU se suma a la veintena
de países que admite matrimonios gay. El
Diario. Recuperado de http://www.eldiariony.com/
Ortiz, G. (s.f.). El derecho al
matrimonio entre personas del mismo sexo. Recuperado de http://www.academia.edu/2507681/El_derecho_al_matrimonio_entre_personas_del_mismo_sexo
Romero, S. (2014). Homosexualidad, la
tercera causa de discriminación en México. SPD
noticias. Recuperado de http://www.sdpnoticias.com/
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