LA PRIVACIDAD EN UN MUNDO CONECTADO
Carmina Pérez Guerrero
A01226436
Las
tecnologías de la información y comunicación (TIC) han tenido un crecimiento
exponencial en los últimos años y junto a este crecimiento se han desarrollado
varios avances como el Big Data, en donde se analizan grandes cantidades de
datos, y el internet de las cosas, que consiste en conectar varios dispositivos
que compartan información. Además de los avances tecnológicos, las redes de
comunicación también han permitido una nueva interacción entre personas, sin
importar la distancia, lo que se ve reflejado en redes sociales como Facebook y
Twitter, que a su vez han cambiado la manera en la que las personas se
comunican y obtienen información.
Todos
estos avances y comunicaciones hacen uso de datos, qué si son usados de manera
ética y responsable, pueden traer diversos beneficios para facilitar las
actividades cotidianas o en la toma de decisiones, pero existe siempre el
riesgo de que la información sea usada de tal manera que se convierta en una
fuente de discriminación y un medio comercial que amenaza a la autonomía de las
personas. Debido a esto el enfoque del ensayo será establecer que es
imperativo hacer uso de la privacidad como un instrumento de protección para la
autonomía y dignidad de los usuarios. Para abordar el tema, inicialmente se
hará énfasis en la contextualización del problema que causa la falta de
privacidad en los sistemas informáticos, para después presentar algunos
argumentos éticos que sobresalen a partir del problema y finalmente establecer
una postura final, planteando soluciones viables y éticas.
Palabras clave:
Privacidad – Discriminación – Autonomía – Dignidad
Todas
las interacciones que tiene un usuario con la tecnología dejan un rastro que
puede ser recolectado, almacenado, analizado y correlacionado con otros datos
(González, 2018). Estas capacidades dejan vulnerable a la mayor parte de la
población frente a riesgos contra su privacidad, propiedad, identidad,
intimidad, confianza o reputación (Colmenarejo, 2018 p. 113), y los actuales
mecanismos técnicos y legales no los logran cubrir por completo (Soto, 2017, p.
104).
Además
de los existentes peligros, actualmente hay un gran interés económico sobre la
información personal que se encuentra en las aplicaciones, las redes sociales y
el Internet, lo que ha provocado el crecimiento de proyectos comerciales con
terceros, y el desarrollo de diversas herramientas de análisis para
particulares (Roig, 2009, p.46). También se ha hecho común el intercambio comercial
de datos, la mayoría de las políticas de privacidad de páginas web y
aplicaciones, incluyen una autorización para proporcionar datos personales a
terceras partes y los usuarios deben aceptar esos términos para acceder a los
servicios, privándolos de una verdadera autonomía. (González, 2018).
Las
marcas actualmente pueden llegar a nosotros con servicios o productos
hiperpersonalizados gracias a la disponibilidad de la información de los
usuarios (Arlés, 2018) y si vemos este beneficio desde un punto de vista
utilitarista, según lo que formulan Jeremy Bentham y John Stuart Mill, en donde
las acciones se juzgan solamente en virtud de sus consecuencias y lo único que
importa es la cantidad de felicidad o de infelicidad que se crea (Rachels,
2006, p. 164), el uso y comercialización de los datos de usuarios sería una
actividad ética por parte de las empresas, ya que parece producir la máxima felicidad
tanto para los clientes, que reciben productos y servicios que verdaderamente
se acoplan a sus necesidades, como para las empresas, que pueden encontrar a su
mercado meta más fácilmente y aumentar sus ganancias, en comparación con el
costo de la privacidad de los usuarios y la responsabilidad de las empresas
para mantener los datos, pero si nos concentramos más allá de las
consecuencias, en dónde se posiciona a las empresas como personas morales que,
según la ética de la virtud, y tomando en cuenta lo que dice Aristóteles, las
empresas cuentan con rasgos de carácter que se alinean a sus valores públicos y
que exigen justicia y beneficencia (Rachels, 2006, p. 263), por lo que a pesar
de ser considerada una buena práctica por el utilitarismo, la ética del cuidado
nos dicen que no solo se deben de juzgar los fines, pero también los medios que
emplean, para saber si realmente se cumple con el carácter de la empresa.
Ahora,
si nos enfocamos en el hecho de que muchos de los datos utilizados han sido
otorgados por los usuarios de manera voluntaria y que, al aceptar las políticas
de privacidad, las personas entonces ceden la autoridad sobre el uso de sus
datos, se observa la creación de un contrato social que se lleva a cabo entre
las empresas que proveen servicios o productos y los usuarios que aceptan las
políticas de privacidad y por ende ceden un poco de su libertad. En este
contrato social, y según las formulaciones de Jean-Jacques Rousseau, la moral
se entiende como la solución a un problema práctico que surge del interés
propio de las personas involucradas, las empresas que buscan comercializar sus
servicios y las personas interesadas en usarlos, en donde se mantiene un orden
social pacífico y cooperativo por medio de reglas (Rachels, 2006, p. 219-220),
que en este caso son representadas en las políticas de privacidad. Con esto
existe el orden pacífico y cooperativo, pero no se está considerando que muchas
personas aceptan ciegamente estas reglas, ya que su aceptación se ha convertido
en requisito para poder gozar de los bienes ofrecidos, lo que conlleva a la
ignorancia de una de las partes de este contrato sobre los verdaderos efectos y
consecuencias que estos conllevan, y aquí es donde el contrato social, que
requiere de un diálogo entre las partes, y la ética dialógica consecuente de
esta característica entran en choque. La ética dialógica debate que una norma
únicamente puede aspirar a tener validez cuando todas las partes afectadas
consiguen ponerse de acuerdo como participantes de un discurso práctico, que en
este caso toma forma de las políticas de privacidad y hasta este punto ca de
acuerdo con lo visto según el contrato social, pero también menciona que un
intercambio comunicativo es la única manera efectiva de hacer presentes los
reales intereses de los afectados, en donde un adecuado conocimiento está
presente entre los individuos (Tepedino, 2012, p. 109-111), por lo que al
existir ignorancia por parte del cliente al aceptar términos y condiciones que
no garantizan ser leídos y entendidos, rompe con este intercambio comunicativo
y deja de existir una igualdad de información entre las partes para el dialogo
necesario en este contrato social.
Hasta
hace poco, a partir de 1970 cuando se aprobó la primera ley de protección de
datos en Alemania (Morte, 2017, p. 221), entramos en una etapa transitoria, en
la que se ha buscado la delimitación del derecho a la protección de datos
(Roig, 2009, p. 44), pero este desarrollo legal ha sido principalmente en
Europa, por lo que existen diferencias importantes con otros países. Estas
diferencias derivan en un trato desigual y discriminatorio para las personas en
cuanto al tratamiento de sus datos personales y obstaculiza una protección
efectiva de los usuarios en el ambiente global del Internet (Maqueo, Moreno y
Recio, 2017).
Por
otro lado, los datos de los usuarios pueden ser usados de igual manera para
determinar características personales como la orientación sexual, la tendencia
política, los gustos comerciales, entre otras cosas, y así como son usados para
personalizar servicios, también son utilizados para discriminar a las personas,
ya sea censurándolas de ciertos contenidos o bloquearlas se acuerdo a los
intereses de terceros (Forbes Adventorial, 2016). Estos actos discriminatorios carecen
de ética si los vemos desde un punto de vista basado en la ética Kantiana, ya
que, según esta corriente, los seres humanos tienen un valor intrínseco,
entendido como dignidad, que deriva de su estado como agentes racionales, es
decir, agentes libres y capaces de tomar sus propias decisiones (Rachels, 2006,
p. 206) y al desviar la información de acuerdo a características personales, se
limita la capacidad de las personas de tomar decisiones de manera libre e
individual, en donde no influyan los intereses de terceros, infringiendo entonces
contra la dignidad inherente de las personas.
Con el
mismo enfoque que nos da la ética Kantiana, en donde la dignidad de los humanos
los hace valiosos sobre cualquier precio, y da razón a que las personas siempre
deben ser tratadas como un fin y nunca solamente como un medio (Rachels, 2006,
p. 206), cuando se utilizar la información de los usuarios para un intercambio
comercial, se comete de igual manera una falta a la dignidad de los usuarios,
puesto que dentro de estas transacciones se ven a las personas como un
producto, es decir, se convierten en un mero medio económico, que sirve a los
propósitos de las corporaciones.
Tomando
todo esto en cuenta, a pesar de que el uso de los datos personales de los
usuarios pueda llevar a diversos beneficios y que este procesamiento de
información se lleve a cabo dentro de un contrato social respaldado por
políticas de privacidad, el hecho que se agrede la dignidad y autonomía de las
personas en el proceso lo convierte en un acto que carece de ética.
El
derecho a la privacidad se transforma entonces en la capacidad de exigencia que
tiene toda persona de controlar su propia información y afirma el principio que
fundamenta la protección de su personalidad inviolable (Saldaña, 2007, p. 91).
Este derecho debe, a su vez, ser igualitario para todos los usuarios en la red
global, y para eso es necesario el desarrollo de una jurisprudencia
internacional, basada en los distintos sistemas internacionales de derechos
humanos, que velan por el respeto a la dignidad humana con presencia global y
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconoce de manera explícita y
autónoma el derecho a la protección de datos personales y regula la misma
(Maqueo et al., 2017).
Por
otro lado, para coadyuvar con la legislación y monitorización propuesta, es
importante incorporar y estandarizar sistemas que favorezcan la privacidad
dentro del mismo diseño de las tecnologías de la información, un aspecto de
privacidad por defecto, contrario a la actual configuración de los sistemas que
priorizan la recopilación de información (Roig, 2009, p. 50). Una manera
interesante de asegurar el uso de los estándares propuestos en la industria de
la tecnología sería ofrecer un beneficio económico o comercial, a las empresas
que sigan los lineamientos que favorezcan y protejan la privacidad de los
usuarios (Roig, 2009, p. 42), para así incentivar la evolución a un mercado
digital que respete la dignidad y autonomía de las personas de manera más
inmediata.
La
tecnología avanza con una rapidez imprescindible, pero las consideraciones a la
privacidad que ayudan al respeto de la dignidad humana se están quedando atrás.
Las empresas y grandes corporaciones justifican sus acciones al presentar
mayores beneficios a sus clientes cuando estos ceden la autoridad sobre sus
datos, con la excusa de que se siguen las reglas y se actúa con responsabilidad,
pero los derechos fundamentales de los seres humanos no deberían quedar
reducidos a opciones individuales que es necesario activar o a políticas de
privacidad innegociables. Las personas son agentes racionales con la capacidad
de tomar sus propias decisiones, pero para expresar esta capacidad con total
plenitud, es necesario una solución que les permita controlar su propia
información y es indispensable contar con un sistema que proteja su valor
intrínseco como personas, su dignidad.
Es
entonces más importante que nunca, entender a la privacidad como un instrumento
que protege esta dignidad, contemplar el desarrollo de una jurisprudencia que
vele por la privacidad de los usuarios y monitoree el uso de los datos,
desarrollar un sistema de privacidad por defecto integrado en las tecnologías
de información e incentivar el interés de las empresas por cooperar en este
cambio que es justo, necesario y aún pendiente.
Referencias
básicas:
González,
L.D. (2019). Control de nuestros datos
personales en la era del big data: el caso del rastreo web de terceros.
Estudios Socio-Jurídicos, 21 (1), pp. 209-244. Recuperado de: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-05792019000100209
Maqueo,
M. S., Moreno, J., & Recio, M. (2017). Protección
de datos personales, privacidad y vida privada: la inquietante búsqueda de un
equilibrio global necesario. Revista de derecho (Valdivia), 30 (1), pp.
77-96. Recuperado de: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502017000100004
Roig,
A. (2009). E-privacidad y redes sociales.
IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, (9), pp. 42-52. Recuperado de: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=78813254010
Saldaña,
M.N. (2007). La protección de la
privacidad en la sociedad tecnológica: El derecho constitucional a la
privacidad de la información personal en los Estados Unidos. Araucaria.
Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, 9 (18), pp. 85-
115. Recuperado de: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28291805
Soto,
Y. (2017). Datos masivos con privacidad y
no contra privacidad. Revista De Bioética y Derecho, (40), pp. 101–114.
Recuperado de: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=78351101008
Referencias
complementarias:
Forbes
Advertorial. (2016). El big data como la
amenaza principal a la privacidad. Forbes México. Recuperdado de: https://www.forbes.com.mx/big-data-la-amenaza-principal-la-privacidad/
Arlés,
G. Big Data: privacidad, ética y el valor
de los datos. Socialnautas. Transformación Digital. Recuperado de: https://www.socialnautas.es/big-data-privacidad-etica-y-el-valor-de-los-datos/#Big_Data_la_etica_en_la_gestion_de_los_datos
Morte,
R. (2017). ¿Protección de
datos/privacidad en la época del Big Data, IoT, wearables…? Sí, más que nunca.
Dilemata, (24), pp. 219-233. Recuperado de: https://www.dilemata.net/revista/index.php/dilemata/article/download/412000108/498/
Colmenarejo,
R. (2018). Ética aplicada a la gestión de
datos masivos. Anales de la Cátedra Francisco Suárez, (52), pp. 113-129.
Recuperado de: http://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/download/6553/5674
Rachels,
J. (2006). Introducción a la filosofía
moral. D.F., México. Fondo de Cultura Económica. Recuperado de: http://ecaths1.s3.amazonaws.com/eticafilosofica/1789171201.Introduccion%20a%20la%20Filosofia%20Moral%20-%20Rachels.pdf
Tepedino,
N. (2012). La ética dialógica de Jürgen
Habermas (Paradoja de una idea de racionalidad). Lógoi, (1), pp.109–111.
Recuperado de: http://revistasenlinea.saber.ucab.edu.ve/temas/index.php/logoi/article/view/463
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