martes, 26 de noviembre de 2019

Carmina Pérez Guerrero A01226436 - La Privacidad en un mundo conectado

LA PRIVACIDAD EN UN MUNDO CONECTADO
Carmina Pérez Guerrero
A01226436

Las tecnologías de la información y comunicación (TIC) han tenido un crecimiento exponencial en los últimos años y junto a este crecimiento se han desarrollado varios avances como el Big Data, en donde se analizan grandes cantidades de datos, y el internet de las cosas, que consiste en conectar varios dispositivos que compartan información. Además de los avances tecnológicos, las redes de comunicación también han permitido una nueva interacción entre personas, sin importar la distancia, lo que se ve reflejado en redes sociales como Facebook y Twitter, que a su vez han cambiado la manera en la que las personas se comunican y obtienen información.
Todos estos avances y comunicaciones hacen uso de datos, qué si son usados de manera ética y responsable, pueden traer diversos beneficios para facilitar las actividades cotidianas o en la toma de decisiones, pero existe siempre el riesgo de que la información sea usada de tal manera que se convierta en una fuente de discriminación y un medio comercial que amenaza a la autonomía de las personas. Debido a esto el enfoque del ensayo será establecer que es imperativo hacer uso de la privacidad como un instrumento de protección para la autonomía y dignidad de los usuarios. Para abordar el tema, inicialmente se hará énfasis en la contextualización del problema que causa la falta de privacidad en los sistemas informáticos, para después presentar algunos argumentos éticos que sobresalen a partir del problema y finalmente establecer una postura final, planteando soluciones viables y éticas.

Palabras clave: Privacidad – Discriminación – Autonomía – Dignidad

Todas las interacciones que tiene un usuario con la tecnología dejan un rastro que puede ser recolectado, almacenado, analizado y correlacionado con otros datos (González, 2018). Estas capacidades dejan vulnerable a la mayor parte de la población frente a riesgos contra su privacidad, propiedad, identidad, intimidad, confianza o reputación (Colmenarejo, 2018 p. 113), y los actuales mecanismos técnicos y legales no los logran cubrir por completo (Soto, 2017, p. 104).
Además de los existentes peligros, actualmente hay un gran interés económico sobre la información personal que se encuentra en las aplicaciones, las redes sociales y el Internet, lo que ha provocado el crecimiento de proyectos comerciales con terceros, y el desarrollo de diversas herramientas de análisis para particulares (Roig, 2009, p.46). También se ha hecho común el intercambio comercial de datos, la mayoría de las políticas de privacidad de páginas web y aplicaciones, incluyen una autorización para proporcionar datos personales a terceras partes y los usuarios deben aceptar esos términos para acceder a los servicios, privándolos de una verdadera autonomía. (González, 2018).
Las marcas actualmente pueden llegar a nosotros con servicios o productos hiperpersonalizados gracias a la disponibilidad de la información de los usuarios (Arlés, 2018) y si vemos este beneficio desde un punto de vista utilitarista, según lo que formulan Jeremy Bentham y John Stuart Mill, en donde las acciones se juzgan solamente en virtud de sus consecuencias y lo único que importa es la cantidad de felicidad o de infelicidad que se crea (Rachels, 2006, p. 164), el uso y comercialización de los datos de usuarios sería una actividad ética por parte de las empresas, ya que parece producir la máxima felicidad tanto para los clientes, que reciben productos y servicios que verdaderamente se acoplan a sus necesidades, como para las empresas, que pueden encontrar a su mercado meta más fácilmente y aumentar sus ganancias, en comparación con el costo de la privacidad de los usuarios y la responsabilidad de las empresas para mantener los datos, pero si nos concentramos más allá de las consecuencias, en dónde se posiciona a las empresas como personas morales que, según la ética de la virtud, y tomando en cuenta lo que dice Aristóteles, las empresas cuentan con rasgos de carácter que se alinean a sus valores públicos y que exigen justicia y beneficencia (Rachels, 2006, p. 263), por lo que a pesar de ser considerada una buena práctica por el utilitarismo, la ética del cuidado nos dicen que no solo se deben de juzgar los fines, pero también los medios que emplean, para saber si realmente se cumple con el carácter de la empresa.
Ahora, si nos enfocamos en el hecho de que muchos de los datos utilizados han sido otorgados por los usuarios de manera voluntaria y que, al aceptar las políticas de privacidad, las personas entonces ceden la autoridad sobre el uso de sus datos, se observa la creación de un contrato social que se lleva a cabo entre las empresas que proveen servicios o productos y los usuarios que aceptan las políticas de privacidad y por ende ceden un poco de su libertad. En este contrato social, y según las formulaciones de Jean-Jacques Rousseau, la moral se entiende como la solución a un problema práctico que surge del interés propio de las personas involucradas, las empresas que buscan comercializar sus servicios y las personas interesadas en usarlos, en donde se mantiene un orden social pacífico y cooperativo por medio de reglas (Rachels, 2006, p. 219-220), que en este caso son representadas en las políticas de privacidad. Con esto existe el orden pacífico y cooperativo, pero no se está considerando que muchas personas aceptan ciegamente estas reglas, ya que su aceptación se ha convertido en requisito para poder gozar de los bienes ofrecidos, lo que conlleva a la ignorancia de una de las partes de este contrato sobre los verdaderos efectos y consecuencias que estos conllevan, y aquí es donde el contrato social, que requiere de un diálogo entre las partes, y la ética dialógica consecuente de esta característica entran en choque. La ética dialógica debate que una norma únicamente puede aspirar a tener validez cuando todas las partes afectadas consiguen ponerse de acuerdo como participantes de un discurso práctico, que en este caso toma forma de las políticas de privacidad y hasta este punto ca de acuerdo con lo visto según el contrato social, pero también menciona que un intercambio comunicativo es la única manera efectiva de hacer presentes los reales intereses de los afectados, en donde un adecuado conocimiento está presente entre los individuos (Tepedino, 2012, p. 109-111), por lo que al existir ignorancia por parte del cliente al aceptar términos y condiciones que no garantizan ser leídos y entendidos, rompe con este intercambio comunicativo y deja de existir una igualdad de información entre las partes para el dialogo necesario en este contrato social.
Hasta hace poco, a partir de 1970 cuando se aprobó la primera ley de protección de datos en Alemania (Morte, 2017, p. 221), entramos en una etapa transitoria, en la que se ha buscado la delimitación del derecho a la protección de datos (Roig, 2009, p. 44), pero este desarrollo legal ha sido principalmente en Europa, por lo que existen diferencias importantes con otros países. Estas diferencias derivan en un trato desigual y discriminatorio para las personas en cuanto al tratamiento de sus datos personales y obstaculiza una protección efectiva de los usuarios en el ambiente global del Internet (Maqueo, Moreno y Recio, 2017).
Por otro lado, los datos de los usuarios pueden ser usados de igual manera para determinar características personales como la orientación sexual, la tendencia política, los gustos comerciales, entre otras cosas, y así como son usados para personalizar servicios, también son utilizados para discriminar a las personas, ya sea censurándolas de ciertos contenidos o bloquearlas se acuerdo a los intereses de terceros (Forbes Adventorial, 2016). Estos actos discriminatorios carecen de ética si los vemos desde un punto de vista basado en la ética Kantiana, ya que, según esta corriente, los seres humanos tienen un valor intrínseco, entendido como dignidad, que deriva de su estado como agentes racionales, es decir, agentes libres y capaces de tomar sus propias decisiones (Rachels, 2006, p. 206) y al desviar la información de acuerdo a características personales, se limita la capacidad de las personas de tomar decisiones de manera libre e individual, en donde no influyan los intereses de terceros, infringiendo entonces contra la dignidad inherente de las personas.
Con el mismo enfoque que nos da la ética Kantiana, en donde la dignidad de los humanos los hace valiosos sobre cualquier precio, y da razón a que las personas siempre deben ser tratadas como un fin y nunca solamente como un medio (Rachels, 2006, p. 206), cuando se utilizar la información de los usuarios para un intercambio comercial, se comete de igual manera una falta a la dignidad de los usuarios, puesto que dentro de estas transacciones se ven a las personas como un producto, es decir, se convierten en un mero medio económico, que sirve a los propósitos de las corporaciones.
Tomando todo esto en cuenta, a pesar de que el uso de los datos personales de los usuarios pueda llevar a diversos beneficios y que este procesamiento de información se lleve a cabo dentro de un contrato social respaldado por políticas de privacidad, el hecho que se agrede la dignidad y autonomía de las personas en el proceso lo convierte en un acto que carece de ética. 
El derecho a la privacidad se transforma entonces en la capacidad de exigencia que tiene toda persona de controlar su propia información y afirma el principio que fundamenta la protección de su personalidad inviolable (Saldaña, 2007, p. 91). Este derecho debe, a su vez, ser igualitario para todos los usuarios en la red global, y para eso es necesario el desarrollo de una jurisprudencia internacional, basada en los distintos sistemas internacionales de derechos humanos, que velan por el respeto a la dignidad humana con presencia global y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconoce de manera explícita y autónoma el derecho a la protección de datos personales y regula la misma (Maqueo et al., 2017).
Por otro lado, para coadyuvar con la legislación y monitorización propuesta, es importante incorporar y estandarizar sistemas que favorezcan la privacidad dentro del mismo diseño de las tecnologías de la información, un aspecto de privacidad por defecto, contrario a la actual configuración de los sistemas que priorizan la recopilación de información (Roig, 2009, p. 50). Una manera interesante de asegurar el uso de los estándares propuestos en la industria de la tecnología sería ofrecer un beneficio económico o comercial, a las empresas que sigan los lineamientos que favorezcan y protejan la privacidad de los usuarios (Roig, 2009, p. 42), para así incentivar la evolución a un mercado digital que respete la dignidad y autonomía de las personas de manera más inmediata.
La tecnología avanza con una rapidez imprescindible, pero las consideraciones a la privacidad que ayudan al respeto de la dignidad humana se están quedando atrás. Las empresas y grandes corporaciones justifican sus acciones al presentar mayores beneficios a sus clientes cuando estos ceden la autoridad sobre sus datos, con la excusa de que se siguen las reglas y se actúa con responsabilidad, pero los derechos fundamentales de los seres humanos no deberían quedar reducidos a opciones individuales que es necesario activar o a políticas de privacidad innegociables. Las personas son agentes racionales con la capacidad de tomar sus propias decisiones, pero para expresar esta capacidad con total plenitud, es necesario una solución que les permita controlar su propia información y es indispensable contar con un sistema que proteja su valor intrínseco como personas, su dignidad.
Es entonces más importante que nunca, entender a la privacidad como un instrumento que protege esta dignidad, contemplar el desarrollo de una jurisprudencia que vele por la privacidad de los usuarios y monitoree el uso de los datos, desarrollar un sistema de privacidad por defecto integrado en las tecnologías de información e incentivar el interés de las empresas por cooperar en este cambio que es justo, necesario y aún pendiente.

Referencias básicas:
González, L.D. (2019). Control de nuestros datos personales en la era del big data: el caso del rastreo web de terceros. Estudios Socio-Jurídicos, 21 (1), pp. 209-244. Recuperado de: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-05792019000100209
Maqueo, M. S., Moreno, J., & Recio, M. (2017). Protección de datos personales, privacidad y vida privada: la inquietante búsqueda de un equilibrio global necesario. Revista de derecho (Valdivia), 30 (1), pp. 77-96. Recuperado de: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502017000100004
Roig, A. (2009). E-privacidad y redes sociales. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, (9), pp. 42-52. Recuperado de: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=78813254010
Saldaña, M.N. (2007). La protección de la privacidad en la sociedad tecnológica: El derecho constitucional a la privacidad de la información personal en los Estados Unidos. Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, 9 (18), pp. 85- 115. Recuperado de: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28291805
Soto, Y. (2017). Datos masivos con privacidad y no contra privacidad. Revista De Bioética y Derecho, (40), pp. 101–114. Recuperado de: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=78351101008

Referencias complementarias:
Forbes Advertorial. (2016). El big data como la amenaza principal a la privacidad. Forbes México. Recuperdado de: https://www.forbes.com.mx/big-data-la-amenaza-principal-la-privacidad/
Arlés, G. Big Data: privacidad, ética y el valor de los datos. Socialnautas. Transformación Digital. Recuperado de: https://www.socialnautas.es/big-data-privacidad-etica-y-el-valor-de-los-datos/#Big_Data_la_etica_en_la_gestion_de_los_datos
Morte, R. (2017). ¿Protección de datos/privacidad en la época del Big Data, IoT, wearables…? Sí, más que nunca. Dilemata, (24), pp. 219-233. Recuperado de: https://www.dilemata.net/revista/index.php/dilemata/article/download/412000108/498/
Colmenarejo, R. (2018). Ética aplicada a la gestión de datos masivos. Anales de la Cátedra Francisco Suárez, (52), pp. 113-129. Recuperado de: http://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/download/6553/5674
Rachels, J. (2006). Introducción a la filosofía moral. D.F., México. Fondo de Cultura Económica. Recuperado de: http://ecaths1.s3.amazonaws.com/eticafilosofica/1789171201.Introduccion%20a%20la%20Filosofia%20Moral%20-%20Rachels.pdf
Tepedino, N. (2012). La ética dialógica de Jürgen Habermas (Paradoja de una idea de racionalidad). Lógoi, (1), pp.109–111. Recuperado de: http://revistasenlinea.saber.ucab.edu.ve/temas/index.php/logoi/article/view/463

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