miércoles, 27 de noviembre de 2019

Violación de privacidad e información del consumidor - Karolina Valenzuela Montoya A01227290



En este ensayo se evidenciará el uso ilícito de datos e información privada de los consumidores con el fin de personalizar la publicidad a la cual son expuestos diariamente. Tomando en cuenta casos donde la privacidad de estos fue violada.
Para la mercadotecnia, lo más importante es conseguir ventas mediante la publicidad y estudios de mercado y, por ende, alcanzar al consumidor e interactuar con ellos es la meta número uno. Para esto, las empresas se están involucrando cada vez más en situaciones no éticas para poder interceptar la información personal, hábitos y datos de su cliente potencial, violentando así el derecho humano a la privacidad que se supone todos tenemos, esta información siendo utilizada por ellos o hasta puede llegar a ser vendida a un tercero para su uso. El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos define el derecho a la privacidad como “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
Debido a la antigüedad de esta, no se cubre la violación de privacidad digital, puesto que no era una amenaza entonces, pero en la actualidad la información del usuario es usada y vendida sin su autorización y a pesar de su autonomía; todo con el fin de mejorar el servicio que se les proporciona. Para su protección, el gobierno debe tomar cartas en el asunto y crear leyes sobre el uso y manejo de información de los usuarios, así como el respeto de su autonomía.
Key words: dignidad, información, privacidad, derechos, responsabilidad, autonomía
La privacidad digital se define como “el control que un usuario de internet puede ejercer sobre sus datos, limitando el acceso de otras personas o instituciones a su información privada (LOPDGDD, s.f.)”.
Según Kirsten Martin (2015, p.212) se puede hacer un contrato social donde la comunidad establezca reglas sobre la revelación y divulgación de la información, de esta manera se puede mantener la confianza en el mercadólogo o la empresa y el consumidor, así como evitar daños y el trato justo. Sin embargo, en ocasiones, las organizaciones fallan en mantener su parte del contrato social, por medio de violaciones en privacidad o fallas en privacidad, hacia los consumidores. Esto ha causado que se creara FIPP, el equivalente a un contrato social tangible por parte de las organizaciones, donde se estipula la captura, el uso, intercambio y protección de la información del consumidor, con mucho desarrollo aún necesario para la protección de su información (Martin & Murphy, 2016).
Un caso muy reconocido por haber violado la confianza y privacidad de sus usuarios fue el escándalo de Facebook, sacado a la luz en el 2018, en el cual, la empresa dejó que Cambridge Analytica, una empresa de consultoría política recolectara información privada de millones de perfiles, así como la de sus amigos, con el propósito de utilizarla para la publicidad y ganancia de los entonces candidatos a la presidencia estadounidense, Donald Trump y Ted Cruz (Graham-Harrison & Cadwalladr, 2019).
Según la teoría de Kant: “los seres humanos tienen “un valor intrínseco, esto es, dignidad […] los seres humanos nunca deben ser “usados” como medios para un fin. (Rachels, 2006, p.205)”. Por lo cual, cada persona cuenta con el derecho a su privacidad de creer, pensar y hacer por su propia cuenta:
“[…] people in business relationships should not be used, coerced, or deceived, and that business organizations and practices should be arranged so that they contribute to the development of human rational and moral capacities (Pasternak, s.f.)
Este engaño se puede demostrar en la relación que el mercadólogo lleva con su consumidor potencial, pues en muchas ocasiones el consumidor no sabe que existe una relación alguna con este, ya que se está usando su información sin su conocimiento, ni consentimiento; están siendo obligado a involucrarse a un negocio en el que quizás ellos ni siquiera quieren estar o los involucran más de los que ellos buscaban y por ende violando sus derechos.
Tal es el caso del fraude de Wells Fargo, en el cual, empleados del banco abrieron más de 2 millones de cuentas no autorizadas a nombre de cuentahabientes existentes, las cuales cobraban anualidades e intereses a estos sin que se dieran cuenta; esto lo lograron forjando firmas y cambiando el NIP de sus tarjetas, todo esto debido a las metas imposibles que ponía el banco hacia sus empleados de realizar ventas cruzadas (Tayan, 2019).
En este caso se está utilizando la información de clientes ya existentes en la compañía para acciones de las cuales ellos no tenían conocimiento, ni consentimiento alguno de que esto estaba sucediendo. Prácticas como estas les arrebata la libertad a las personas de decidir cómo y quién quieren que utilice su información, esto violando la libre determinación de cada individuo, definida por Terwangne “la libre determinación sobre la información significa tener el control sobre nuestra información personal, es decir, es el derecho de los individuos a decidir qué información sobre ellos mismos será revelada, a quién y con qué objetivo” (2012, pp. 54 – 55).
Conclusión
Al presentar los argumentos y casos anteriores se puede ver que los datos personales del consumidor, tanto físicos como digitales, al recabar esta información, el mercadólogo y el resto de las personas que la utilizan, están disociando la persona detrás los datos, y por ende violando la privacidad de esta. Lo cual atenta contra la dignidad y autonomía de ella.
Para solucionar la violación de privacidad y el mal uso de información del consumidor, es imperativo hacer un refuerzo en la ética profesional de las empresas, de esta manera, se buscará el beneficio mutuo entre la compañía y el cliente, siempre siendo consientes de no violar los derechos del anterior.
Como mercadólogo, se tiene la obligación de proteger la autonomía y dignidad del consumidor y para el uso ético de sus datos, se debe de a conocer las posibles violaciones a su privacidad que puede sufrir al acceder a nuevos sitios, para que así ellos puedan tomar la decisión de qué hacer al respecto, brindando siempre la información necesaria para esto pueda suceder. Al igual, como mercadólogo se debe siempre buscar la adquisición y uso ético de la información de sus clientes potenciales.



Referencias básicas:
Martin, K. (2015). Privacy Notices as Tabula Rasa: An Empirical Investigation into how Complying with a Privacy Notice is Related to Meeting Privacy Expectations
Martin, K., & Murphy, P. (2016). The role of data privacy in marketing. Journal Of The Academy Of Marketing Science45(2), 135-155. doi: 10.1007/s11747-016-0495-4
Rachels, J. (2006). Introducción a la filosofía moral. México: Fondo de cultura económica Online. Journal of Public Policy & Marketing34(2), 210-227. Doi: 10.1509/jppm.14.139
Schneider, M., Jagpal, S., Gupta, S., Li, S., & Yu, Y. (2017). Protecting customer privacy when marketing with second-party data. International Journal of Research in Marketing34(3), 593-603. doi: 10.1016/j.ijresmar.2017.02.003
Pasternak, S. The role of ethical theories in ethical reasoning and behavior within organizations (p. 13). Tel Aviv. Retrieved from https://pdfs.semanticscholar.org/c791/9684bff2e43abb96bcc54d7deadfefcc596e.pdf
Tayan, B. (2019). The Wells Fargo Cross-Selling Scandal. Retrieved 25 November 2019, from https://corpgov.law.harvard.edu/2019/02/06/the-wells-fargo-cross-selling-scandal-2/
Referencias complementarias:
Ayuda Ley Protección Datos, G. Guía sobre privacidad digital. Retrieved 18 September 2019, from https://ayudaleyprotecciondatos.es/2018/11/18/privacidad-digital-internet/
Graham-Harrison, E., & Cadwalladr, C. (2019). Revealed: 50 million Facebook profiles harvested for Cambridge Analytica in major data breach. Retrieved 23 October 2019, from https://www.theguardian.com/news/2018/mar/17/cambridge-analytica-facebook-influence-us-election
ONU, La Declaración Universal de Derechos Humanos. Retrieved 18 September 2019, from https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

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