lunes, 2 de mayo de 2011

Clonación, dignidad y derechos

Por: Edgar Alejandro Moreno Díaz
A01223196

Abstract

Desde el momento que se dio la noticia, el 24 de febrero 1997, del éxito que habían tenido el escoses Ian Wilmurt al lograr la primer reproducción asexuada de un organismo viviente a partir de otro con una carga genética idéntica, la “creación” de la oveja Dolly, se comenzaron las disputas sobre qué tan correcto o incorrecto era aplicar estos procedimientos a los seres humanos. Sin embargo se siguieron realizando experimentos con base a esta técnica culminando en un hecho de gran relevancia, en el que en 2001 la empresa estadounidense Advanced Cell Technology (ACT) informó el desarrollo del primer embrión humano clonado, que murió naturalmente a los pocos días de su reproducción [Aymat, S., 2002], hecho que marcó una pauta para generar las primeras legislaciones sobre la clonación. Pero no podemos condenar un acto del cual no se conocen totalmente sus beneficios ni perjuicios.

***

De acuerdo con la Real Academia Española (RAE) un clon se define como un conjunto de células u organismos genéticamente idénticos, originado por reproducción asexual a partir de una única célula u organismo o por división artificial de estados embrionarios iniciales (1). Pero lo podemos simplificar como la creación de copias exactas de un organismo viviente. Esto llega a ocurrir naturalmente en microorganismos unicelulares que se reproducen asexualmente por medio de mitosis pero también puede ser generado por un proceso sintético de transferencia nuclear en el cual se puede generar a un organismo complejo, como podría ser un humano.

Si se compara con la fertilización asistida, la clonación es un proceso muy semejante ya que tanto los pasos como el resultado son casi idénticos culminando, en una etapa temprana, en un blastocisto. De forma general la clonación sigue los siguientes pasos:

1. Extracción de una célula diferenciada del organismo seleccionado a clonar.

2. Extracción y enucleación del ovocito receptor.

3. Transferencia del núcleo de la célula diferenciada al ovocito receptor. Este es un proceso de fecundación artificial.

4. Activación del oocito para que se inicie la reproducción celular y formación de la mórula, que es el embrión temprano compuesto por un conjunto de entre ocho y dieciséis células.

5a. Cultivar las células del blastocisto, los blastocitos que son células pluripotenciales, para la obtención de células madre con una impresionante capacidad terapéutica.

5b. Implantar el embrión en el útero, lo que daría como resultado el desarrollo de un ser idéntico al donante nuclear, lo que equivaldría a un gemelo monocigótico.

Debido a los destinos que se le pueden dar a los embriones se entiende que existen dos formas de clonación, la clonación terapéutica, en la cual se busca generar células “madre” para el tratamiento de diversas patologías, y la clonación reproductiva, de la cual se obtendría un ser humano genética y físicamente idéntico al donador del núcleo. Y es en éste instante, cuando se define el destino de la mórula, en el que se entra en conflicto sobre la moralidad de ésta técnica.

Entre las principales confrontaciones éticas que encontramos ante la clonación humana, son principalmente hacia la clonación reproductiva, ya que la clonación terapéutica es mucho más aceptada. Entre los argumentos en contra de la clonación destacan que es 1) susceptible de abuso, 2) viola los derechos de individualidad y autonomía, 3) viola los derechos a una individualidad genética, 4) permite la selección de eugenesia (perfeccionamiento de la especie humana), 5) utiliza a las personas como medios, 6) los clones se encuentran en peores condiciones de bienestar (especialmente psicológico), y 7) existen problemas de incremento de malformaciones genéticas, cáncer o menor periodo de vida [Savulescu, J., 1999]. Pero en dado caso que la clonación reproductiva tuviese un éxito rotundo, los seres creados serian meramente humanos, y como tales están en derecho de contar con todas las garantías que los demás tienen, sin importar de donde vienen ni como fueron concebidos, al igual que los denominados “niños probeta” que, como ya mencioné, fueron engendrados de una manera similar y tendrían un nacimiento como el de cualquier otra persona.

Aunque ciertos son algunos de éstos argumentos, otros son un poco exagerados. Primero encontramos que es susceptible de abuso; y sí que lo es ya que al tener un clon se lo podría utilizar para extraer órganos y realizar trasplantes con un alto grado de compatibilidad, engendrar en el clon un hijo para no sufrir con los contratiempos que conlleva un embarazo, utilizarlos con un cierto grado de esclavitud, o pretender hacerse inmortal al clonarse; pero esto sería utilizarlos como medios y no como personas, se iría en concreto contra uno de los principios éticos mejor fundamentados, un principio de Kant que dice: “Se debe de tratar a las personas como fines, pero nunca como medios” [Rachels, J., 2007, página 204], ya serían ideas meramente antiutilitaristas al no buscar la felicidad de ambos sino solamente la de uno mismo. Pero no violaría derechos de autonomía ni individualidad, ni mucho menos una individualidad genética (lo cual no aplica a los gemelos monocigóticos debido a que son idénticos genéticamente hablando y un clon seria exactamente eso, un gemelo), ya que serían personas completamente racionales y capaces de tomar sus decisiones completamente independiente de lo que el donador decida, si es que no se las tiene sometidas a ningún tipo de esclavitud ni explotación, y por tanto tendría dignidad como cualquier otro, como la describe Kant, un valor intrínseco que los hace valiosos “sobre cualquier precio”, simplemente por ser un agente racional y por tanto sería una persona autónoma, lo que claramente contradice a uno de los argumentos previos. Además la selección de eugenesia es muy común en estos días en la reproducción asistida, principalmente tratando de evitar la propagación de las enfermedades genéticas y evitando sufrimientos futuros. Y en cuanto a bienestar, el psicológico puede ser tratado de la misma manera que a los niños “probeta” o cuando se maneja una adopción, son situaciones que emergen con los avances y tendrán aceptación cuando se propaguen como cualquiera; mientras que el su bienestar de salud, es uno de los principales impedimentos a la clonación reproductiva, pero no es algo que con la investigación no se pueda resolver, mientras sea en animales lo cual no iría contra los principios utilitaristas, algunos de ellos, y de Kant ya que a ellos los considera como medios para los fines humanos, los cuales en este caso es el mejoramiento de la técnica. En contraste con los argumentos en contra de la clonación que recolecto Savulescu, menciona en su artículo una mayor cantidad de argumentos a favor que en contra y yo los considero mucho más acertados.

No obstante la clonación terapéutica tiene muchos fines prácticos curativos, ya que su fin más próximo es el de crear tejidos para trasplante para personas adultas, evitando así el riesgo de rechazo y tratamiento inmunosupresor postoperatorio. Desde una perspectiva utilitarista teleológica [Guisán, E., 1996, página 37], seria completamente aceptada, ya que el fin es el de generar curas y mejorar la calidad de vida, lo cual es un fin beneficioso para muchos. Pero ésta técnica implicaría la destrucción ulterior del embrión clonado para poder obtener las células pluripotenciales y posteriormente cultivarlas en el tejido u órgano necesario para el paciente. Viéndolo de otra forma, se necesitaría “matar”, de cierto modo, al pequeño ser humano en “potencia” para poder utilizar sus células para fines personales. De este modo, sí se ve con una perspectiva deontológica, este tipo de clonación, el embrión clonado tendrá los mismos derechos que cualquier otro y su destrucción seria equiparada un asesinato, además se estaría utilizando al embrión como un medio y no como un fin, estando de nueva cuenta en contra de los principios básicos kantianos. Uno de los argumentos más controversiales que encontré a favor de éste tipo de clonación es de Jeff McMahan quien propone que entidades del tipo de nosotros no existen hasta alrededor los siete meses de gestación fetal, que sería severamente mal el matar a un tipo de identidad idéntico a los humanos pero mientras ésta no alcance un cierto nivel de madurez en sus capacidades psicológicas. Esto apoya la licitud de apoyo a matar un clon en etapas tempranas [McMahan, J., 1999, página 77], lo que además de sería un argumento a favor del aborto, actividad condenada también por algunos. Sin embargo su argumento se puede reducir al decir que solo se “previene” el que alguien exista y no se le asesina.

Otras implicaciones que se involucran en el tema de la clonación es el concepto del alma, que trata de una esencia única de la persona que es una sustancia espiritual e inmortal de los seres humanos (RAE, http://www.rae.es/), espíritu muy arraigado entre las culturas de la religión. Tanto un embrión con fines de reproducción como para la terapia puede ser considerado con alma, ya que según se cree, ésta aparece al momento de la concepción. Pero su principal objeción a la clonación, por parte delos líderes de religión, es si al clonar a una persona también se clona el alma. Pero también se preocupan por otros factores, como la dignidad humana y el concepto implícito de homicidio en la clonación reproductiva. La iglesia católica se encuentra firme en su postura y dicen explícitamente «Condenamos la clonación humana, tanto con fines terapéuticos como reproductivos. El embrión, desde el momento de su concepción está revestido de la dignidad humana y bendecido con el don de la vida. La llamada clonación terapéutica no es otra cosa sino la peor instrumentalización de un ser humano, sacrificado en provecho de otros» (2). Además de esto dice que se evocan crímenes contra la humanidad de marca nazi. También las Comunidades Islámicas en Italia ha dicho que condena de “modo neto y absoluto cualquier intento de modificar o imitar la creación”. Cuestiones que son meramente subjetivas tanto de cultura como de creencias, de las cuales, no todas, no involucran a la ética, sino solamente a cuestiones de principios “divinos” al prohibirnos el estar “jugando a ser Dios”.

La clonación reproductiva está prohibida en diversos países y no es aceptada para nada por la ONU, mientras que a la terapéutica se la ve con gran potencial, pero incluso algunas naciones condenan la clonación en todos sus aspectos tanto terapéutica como reproductiva, como lo es el Vaticano. La ONU primordialmente prohíbe la experimentación humana, y en varios artículos explícitamente condena la clonación, y remarca mucho que no se tolera la clonación de individuos con vida ni difuntos, así como la obtención final de seres vivos o muertos. Pero dentro de sus legislaciones, México no tiene normas directas hacia la clonación, pero sí podemos encontrar algunas que hacen referencia, más que nada, hacia la salud pública y a la regularización con la experimentación con seres humanos, que se permite bajo ciertas circunstancias muy especiales. Sin embargo, nuestra nación debería de comenzar a crear las legislaciones pertinentes para tener un mejor control sobre los conocimientos y tecnologías que surgen a cada momento.

Conclusión

La clonación, en todas sus derivaciones presentes y futuras que se puedan encontrar, no debería ser prohibida siempre y cuando la técnica se perfeccione hasta lograr sus objetivos máximos, pero si controlada y manejada adecuadamente, tratando a los destinos de la clonación, los embriones en una etapa temprana, con todo el respeto que merecen como cualquier ser humano.

Además es necesario derribar las barreras, los miedos y los prejuicios mal infundados que se nos presentan con los tabúes que surgen con cada nuevo adelanto y descubrimiento que se hacen con la investigación, especialmente con lo concerniente a la vida y principalmente que pueda tener una estrecha relación con la vida humana, ya que éstos nos pueden retrasar en avances que nos puedan ayudar más que perjudicar.

Sin importar los argumentos que se den a favor o en contra de la transferencia nuclear, siempre se encontrara en polémica mientras no se le dé una resolución adecuada a éste dilema. Hasta entonces, el dilema está abierto.

Nota al pie:

(1) http://rae.es/
(2) http://www.es.catholic.net/

Fuentes Consultadas

  • Aymat, S. (2002, Diciembre 30). Clonación. Terra. Recuperado el 26 de abril, 2011, de: http://cultura.terra.es/cac/articulo/html/cac1043.htm
  • Catholic.net - Religiones ante la clonación. (n.d.). Catholic.net - El lugar de encuentro de los Católicos en la red. Recuperado el 2 de Mayo de: http://www.es.catholic.net/sexualidadybioetica/312/1242/articulo.php?id=5043
  • Guisán, E. (1995). Introducción a la ética. Madrid: Cátedra. Página 37
  • McMahan, J.,J. (1999). Cloning, killing, and identity. Inglaterra: Recuperado el 2 de Mayo de 2011 de: http://search.proquest.com/docview/69735756?accountid=11643
  • Rachels, J., & Millán, G. (2007). Introducción a la filosofía moral. México, D.F.: Fondo de Cultura Económica.
  • Real Academia Española. (n.d.). Real Academia Española. Recuperado el 28 de Abril, 2011, de: http://rae.es/
  • Savulescu, J. (1999). Should we clone human beings? cloning as a source of tissue for transplantation. BMJ Publishing Group. Recuperado el 26 de abril, 2011, de: http://search.proquest.com/ docview/216342448?accountid=11643
  • Trejo García, E. (2006). Legislación internacional y estudio comparativo de la Clonación (SPE-ISS-18-06). Servicio de Investigación y Análisis, Subdirección de Política Exterior.

No hay comentarios:

Publicar un comentario