Abril
Parra Aldrete
A01222193
Ética,
persona y sociedad
Grupo
13
Pena de Muerte
La
pena de muerte es la forma en la que se castigan los delitos más graves
cometidos por una persona, consiste en darle una pastilla letal, sentarlo en
una silla eléctrica, etc. para poder terminar con su vida y así deje de cometer
graves delitos como lo ha hecho en el pasado, pero qué tan mal debemos estar
para aceptar que muerte se pague con más muerte.
Códigos
penales y su aplicación a lo largo del tiempo.
“La
Pena de Muerte ha sido aplicada en forma ininterrumpida a lo largo de la
historia, más allá de las creencias religiosas, morales o éticas que llevaran a
los ciudadanos a celebrarla o repudiarla” (Lucano, 2003, p. 7) y aquí en
México, la pena de muerte no es algo que se haya empezado a utilizar hace
algunos años, es una forma de castigo utilizada desde tiempo de los aztecas y
en esa época sus aplicaciones eran más crueles y dolorosas, consistían desde
descuartizamiento y decapitación hasta lapidación y garrote. Tiempo después, en
la época de la colonia, se practicaba la pena de muerte como algo común, con la
llegada de los españoles a México llegó una nueva religión y una nueva forma de
pensar y todo aquel que se opusiera a la corona era castigado con azotes,
marcas y estigmatizaciones hasta lograr la muerte del acusado.
El
primer código penal en México fue creado en 1835 y establecía la pena de muerte
“con reglas muy detalladas desde su notificación y el trato compasivo y piadoso
que se otorgaba a los sentenciados antes de la ejecución, hasta la forma
pública y denigrante de su conducción al patíbulo y el lugar deshonroso de su
sepultura” (Islas, 2011, p. 908) por si no fuera suficiente el castigo aplicado,
se le seguía tratando al acusado como basura, humillándolo y denigrándolo, quitándole
su dignidad como persona, por el simple hecho de haber cometido un error o de
haber actuado mal ante una situación.
Kant
considera que ante un castigo se deben tener 2 principios “la gente debe ser
castigada porque simplemente ha cometido un delito y en segundo lugar, es
importante castigar al delincuente en proporción a la gravedad de su delito” (como
se cita en Rachels, 2007, p. 213) la historia aprende de sus errores, en este
caso, aprendió a que un delincuente sigue siendo una persona con derechos los
cuales deben ser respetados. Es así que hoy en día todo es muy distinto, pues la
ley ha cambiado y el artículo 22 de la constitución, modificado por última vez
en el 2002 prohíbe “las penas de muerte, de
mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de
cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera
otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al
delito que sancione y al bien jurídico afectado” (2002, p. 24)
Esto
es lo que el código penal de México dicta, sin embargo, a pesar de lo
anteriormente descrito, ¿será la pena de muerte algo correcto?, Kant creía en
la pena capital “…puesto que como respuesta a un asesinato, sólo la muerte es
una pena lo bastante severa” (como se cita en Rachels, 2007, p. 214) muchas
personas están a favor de la pena de muerte, pues creen que ésta es la mejor
forma de castigar a las personas que han cometido asesinatos, se guían por la
ley de Talio que dice ojo por ojo y diente por diente en la cual se acepta la
venganza como una forma de castigo correcta y se invita a la violencia ”podemos
entonces asumir como interpretación primaria la idea de un dolor o sufrimiento
purificador ante un mal cometido” (Pérez, 2007, p. 136) Muchas personas se
cuestionan si en realidad, la pena de muerte es el castigo indicado, si quitarles
la vida a los delincuentes será la manera correcta de disminuir la violencia en
el país, por qué no mejor ayudarlos a reintegrarse a la sociedad. Antanas
Mockus cree que “convivir es llegar a vivir juntos entre distintos sin los
riesgos de violencia con la expectativa de aprovechar fértilmente nuestras
diferencias” (Mockus, 2002, p. 20) Con la pena de muerte se les niega una
segunda oportunidad a los delincuentes, la oportunidad de cambiar sus vidas, de
reformarse y aprender a vivir en sociedad y sin violencia.
Injusticias
ante la ley y los DDHH
Los
Derechos Humanos, son aquellos derechos civiles y políticos que obtiene una
persona al nacer y en los cuales no importar religión, raza, sexo, etc. “…son
universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La
comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de
manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”
(Sandoval, 2004, p. 7) Son los que nos hacen, a todos, iguales ante la ley, se
deben hacer cumplir y respetar los derechos de los demás para crear un ambiente
de armonía, si no respetamos los derechos de las personas estamos quitándoles
la oportunidad de vivir una vida plena.
Uno
podría pensar que al momento de cometer un delito, el acusado fue obligado a
actuar de esa forma, sin embargo y citando de nuevo a Kant “la voluntad de todo
ser racional está atada a ella necesariamente como condición” (Kant, 2003, p.
57) En la vida se nos pueden presentar diferentes problemas y podemos aceptar
sugerencias de lo que deberíamos o no hacer, sin embargo las personas no están
obligadas a obedecer lo que los demás les piden, ordenan o sugieren, ya que son
lo suficientemente autóctonas para analizar la situación y tomar una decisión
ellos mismos. Al momento de cometer un asesinato se están violando los Derechos
Humanos de la persona que ha sido agredida, tomando decisiones sobre si su vida
es la suficientemente valiosa para mantenerla. Sin embargo, qué pasa con todos
aquellos que son acusados injustamente ante la ley, ya sea por fraude o porque
estaban en el lugar equivocado en el momento equivocado.
Todo
acusado a pena de muerte sigue siendo una persona con derechos, a pesar de que
haya cometido un error o simplemente haya tenido mala suerte. Al momento de ser
juzgados a la pena de muerte ya no hay vuelta atrás, no hay fuerza que logre
regresarle la vida a una persona si se demuestra que ésta, al final de cuentas,
no era la culpable del delito. Rachels dice que “los seres humanos tienen un
valor intrínseco, esto es, dignidad… esto los hace valiosos sobre cualquier
precio” (Rachels, 2007, p. 206) Así como un asesino comete un error al decidir sobre
la vida de alguien más, lo mismo pasa cuando el juzgado decide sobre la vida de
un delincuente, negándole la oportunidad de reivindicarse, de poder ayudarlo
para que su calidad de vida mejore.
La
pena de muerte no es una opción, creen que con esto los criminales van a temer
cometer delitos, puesto que si los atrapan podrían ser juzgados de esa forma,
sin embargo con esto no se va a detener la violencia en nuestro país “Por el
contrario, la pena de muerte no sólo no es realmente un factor de inhibición de
la delincuencia, sino que en países en los que el Estado de derecho es aún
inmaduro o incierto, los riesgos son mayores para los inocentes y disidentes”
(Tamayo, 1998, p. 10) México fue colocado, según la Organización de
Transparencia Internacional, en el lugar 106 de 177 en el ranking de los países
más corruptos del mundo, sin embargo Canadá, donde la pena de muerte no existe,
fue colocado en el lugar número 9 (el mejor del continente) (CNN, 2013) , ahí
es cuando nos damos cuenta que el Estado no está haciendo lo correcto, puesto
que si se juzgara correctamente a las personas, sin necesidad de sobornos o
favoritismos, los verdaderos delincuentes estarían en la cárcel y así podrían
recibir apoyo y reintegrarse a la sociedad, sin embargo, muchos delitos se
cometen a diario y solo pocos se condenan como se debe, puesto que existen
personas que gozan de privilegios ante la ley por el simple hecho de tener
dinero o contactos en el gobierno. Considerando esto, los delincuentes no
tienen de qué preocuparse al momento de quitarle la vida a una persona, puesto
que sí llegan a ser atrapados, es poco probable que sean enjuiciados y queden
en libertad en poco tiempo, culpando a alguien inocente y privándolo de sus
derechos como ser humano.
En
México y en todo el mundo, a diario son incriminadas personas por delitos que
ellos no han cometido y gracias al mal sistema penal de algunos países, en este
caso México, dichas personas van a la cárcel y ahí pasan años hasta que cumplen
“su” condena o se comprueba que son inocentes. Si uno de esos inocentes llegara
a ser juzgado con pena de muerte y después se comprobara que era inocente, no
habrá poder en el mundo que pueda revivir a la persona, ahora bien, si esa
persona cometió el delito, qué gana el mundo asesinando a esa persona, estaría
cometiendo el mismo delito la persona que baje la palanca de la silla eléctrica
o la persona que le dé la pastilla letal, entraríamos en una paradoja. Asesinar
personas como forma de castigo no es la respuesta, la respuesta es ayudarlos
para que logren reintegrarse a la sociedad o en su defecto ayudarles a tener
una vida digna en un lugar especial a pesar de los errores cometidos, si no ese
rencor que le tienen al mundo va a seguir creciendo.
Referencias
Islas
de González Mariscal, Olga (2011). La pena de muerte en México. Boletín Mexicano de Derecho Comparado pp. 907-915.
Recuperado de < http://www.redalyc.org/articuloBasic.oa?id=42721161019>.
Lucano,
M. (2007). Penas de Muerte.
Argentina: Gente Grossa.
Pérez
Legón, Daniel Y. (2007). Las teorías sobre la pena (pena de muerte y privación
de libertad). IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla
A.C., 135-146. Recuperado de
.
Rachels,
J. (2013). Introducción a la filosofía Moral. México: Fondo de Cultura
Económica.
Tamayo,
Jaime (1998). La pena de muerte. Violencia, democracia y estado de derecho. Espiral.
pp. 9-11. Recuperado de http://www.redalyc.org/articuloBasic.oa?id=13851301
Complementarias
(n.d.) (2013, Diciembre) México está entre los países más corruptos
para Transparency International. CNNMexico Recuperado de
http://mexico.cnn.com/nacional/2013/12/03/mexico-esta-entre-los-paises-mas-corruptos-para-transparency-international
Huerta, P. (2008) Justicia Imperfecta: Inocentes Condenados por Error.
Investigation
Discovery. Septiembre 10, 2014, de
http://id.tudiscovery.com/justicia-imperfecta-
inocentes-condenados-por-error/
Mockus, A. (2002, Marzo 1). Convivencia como armonización de ley, moral
y cultural. Recuperado de http://www.ibe.unesco.org/publications/Prospects/ProspectsPdf/121s/121smock.pdf
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