martes, 25 de noviembre de 2014

Pena de Muerte

Martín Ernesto Martínez Villalobos

Matar para castigar

Introducción
            A la pena de muerte se le conoce como pena por la que el culpable de un delito debe ser ejecutado. Ésta ha existido a la par con la humanidad. Con el transcurso del tiempo, se ha abolido la pena de muerte en ciertos países. En 1977, sólo 16 países habían prohibido la pena de muerte y 31 años después ascendió a 92 países. La mayoría de la ejecuciones se llevan a cabo en Arabia Saudita, China, Estados Unidos, Irán y Pakistán. En México, la pena capital existe desde tiempos prehispánicos y en 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación su abolición absoluta. Sin embargo, México pasa por tiempos muy violentos, por lo que algunos mexicanos consideran que no se debe de prohibir la pena de muerte.  

Palabras Clave: Dignidad Humana, ética cívica, derechos humanos, corrupción, Kant.

·      Pena de muerte en México
La población mexicana considera como opción de castigo la pena de muerte para los delincuentes aunque no sea la manera correcta de tratar con ellos. Antanas Mockus menciona que existe una universalización de competencias para resolver pacíficamente conflictos y llegar a acuerdos, (Mockus, 2002, pág. 20). México sufre mucha violencia como secuestros, violaciones, extorsiones, entre otros tipos de violencia. Gracias al nivel de éstos en nuestro país, los mexicanos buscamos que se castigue de igual manera al delincuente. Sin embargo, quitarle la vida a los delincuentes, no es una manera de disminuir la violencia en nuestro país.
En 2012, Defoe realizó un estudio para saber qué tan de acuerdo estaba la sociedad con la legalización de la pena de muerte en México. Los resultados muestran que los mexicanos apoyamos esta medida: 56% de los encuestados está a favor de la legalización, sólo 2 de cada 10 en contra y una proporción igual muestra una postura neutral. “Hoy se advierte que las leyes y la Constitución misma sólo son válidas y democráticas si reconocen y garantizan los derechos humanos. Aquí se presenta un límite posible y necesario para el desempeño de la autoridad“, (Sánchez, 2010).
Por medio de la pena de muerte no se resuelve pacíficamente el conflicto. Se acude directamente a la violencia y muerte de un ser humano, atentando contra sus derechos humanos de primera generación. Éstos derechos incluyen el derecho a la vida, por lo tanto nadie puede quitártela.  Se debe de dar la opción al delincuente de asumir públicamente el delito cometido; estar dispuesto a recibir un castigo que no atente contra sus derechos y tenga la posibilidad de rehabilitarse, no simplemente castigarlo quitándole la vida.
La pena de muerte tampoco debe ser una opción correcta de castigo si se considera que beneficia a la mayoría de la sociedad. No se puede atentar contra la vida de unos para el bienestar de otros. La vida de todos los seres humanos vale por igual, tenemos las mismas oportunidades y todos tenemos el mismo derecho a la vida. Cometer un crimen donde se haya quitado la vida a alguien más, no le da el derecho a otra persona de quitarle la vida al delincuente para que la sociedad esté en bienestar.  No se puede matar, como medio para un fin, el cual es el bienestar. La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social,  por el solo hecho de ser persona. Atentar contra la dignidad humana como medio no es correcto.
El Estado en nuestro país no cumple con su parte del contrato social. El contrato social es: “Para escapar del estado de naturaleza, entonces, la gente debe estar de acuerdo en que se establezcan reglas para gobernar las relaciones mutuas, y convenir en que se establezca una agencia, el Estado, con el poder necesario para hacer que se cumplan esas reglas.“    (Rachels,2006, pág. 223). Si se permite la pena de muerte, con falta de oficio del Estado, puede ocasionar fallas muy graves en la sociedad.
El Estado es muy corrupto como para incluir un sistema penitenciario con pena de muerte. En nuestro país hay muchas palancas e impunidad, se puede declarar a alguien inocente (aunque sea culpable), beneficiando a alguien económicamente. Según Transparency International, México es uno de los países más corruptos del mundo (CNN México, 2013) . El estudio anual de la organización constata que el abuso de poder, los acuerdos clandestinos y el soborno afectan a los países estudiados. La organización Transparency Internacional publicó su Índice de Percepción de la Corrupción 2013 y ubicó a México en el lugar 106 de 177 naciones, lo que lo coloca como uno de los países más corruptos para el organismo. Cayó un lugar, con respecto a 2012, cuando se ubicó en el puesto 105, en la misma medición; sin embargo, entonces participaron 176 países.
“Como lo registran distintos estudios en los años finales del siglo XX, los cambios en los regímenes de gobierno en América Latina trajeron la creación de instituciones políticas democráticas en casi todos los países de la región; pero, con el paso del tiempo, la calidad o el desempeño de esas instituciones han desencantado a todos; si bien los golpes militares prácticamente han desaparecido, los mandatarios se reeligen o son destituidos mediante procesos poco claros; las fuerzas de seguridad atropellan a los ciudadanos con abierta impunidad; los legisladores no parecen interesados en cumplir con sus responsabilidades; la corrupción y el clientelismo continúan extendidos y, en muchas zonas, el Estado de derecho no existe.“ (Sánchez G. J., 2011)
La corrupción es un acto deshonesto que corrompe a la sociedad. Debido a esto, hay algunas personas inmunes a la ley y pueden invadir los derechos de los demás seres de la sociedad. Sin el cumplimiento del contrato social por parte del Estado, la pena de muerte puede ocasionar la muerte de muchas personas inocentes. La corrupción causa que se desvalorice a la vida humana de éstas personas. Por lo tanto, las vidas de “ciertos“ seres humanos se toman como más importantes que otras y no por igual. Personas de distintas clases sociales, raza, género, edad, entre otros tienen los mismos derechos, oportunidades, y la vida de todos vale por igual.

·      Abolición de la pena de muerte como progreso moral
Los valores de la ética cívica no permiten la pena de muerte en una sociedad. “Los contenidos de esa ética cívica serían los valores de libertad, igualdad, solidaridad, respeto activo y recurso al diálogo como camino para resolver los conflictos frente a la violencia.“ (Cortina, pág. 2). El uso de ejecución formal como castigo se remonta prácticamente a los principios mismos de la historia escrita. Nuestra sociedad debe tener ese paso hacia el progreso moral. Debemos de tener en cuenta la vida de los seres humanos por igual, aunque se haya cometido un delito muy grave no se tiene el derecho de atentar contra la vida de los delincuentes.  
Según Amnistía Internacional, "no existen pruebas fehacientes de que la reanudación de las ejecuciones influya en el control de la delincuencia" (Amnistía Internacional, 2013) y mencionó los casos de India, Canadá y Trinidad y Tobago, donde se ha demostrado que "no hay ninguna correlación" en los tres casos. En India, el índice de asesinatos se redujo un 23 por ciento en los últimos diez años, y no hubo ejecuciones entre 2001 y 2004. En Canadá, el índice de homicidios disminuyó en los años posteriores a la abolición de la pena de muerte en 1976. Un estudio reciente realizado en Trinidad y Tobago concluyó asimismo que no había ninguna correlación entre ejecuciones, encarcelamiento y delincuencia.
Se ha considerado que la reanudación de las penas de muerte es una "vergonzosa maniobra política" (Amnistía Internacional, 2013). "Con ello (los gobiernos) distraen la atención de las soluciones a largo plazo que abordan efectivamente los problemas del sistema de justicia penal", mencionó la portavoz de AI, Audrey Gaughran. "La tolerancia es la virtud de la democracia. El respeto a los demás, la igualdad de todas las creencias y opiniones, la convicción de que nadie tiene la verdad ni la razón absolutas, son el fundamento de esa apertura y generosidad que supone el ser tolerante. Sin la virtud de la tolerancia, la democracia es un engaño, pues la intolerancia conduce directamente al totalitarismo." (Gaos, 2004)
Según Kant el castigo hacia una persona, es en proporción al delito cometido, si la persona mata se le castiga con la muerte. “El castigo debe estar gobernado por dos principios. En primer lugar, la gente debe ser castigada simplemente porque ha cometido un delito, y no por otra razón: La pena judicial no puede nunca servir simplemente como medio para fomentar otro bien, sea para el delincuente mismo, sea para la sociedad civil, sino que ha de imponérsele sólo porque ha delinquido. En segundo lugar, Kant dice que es importante castigar al delincuente en proporción a la gravedad de su delito“, (Rachels, 2006, pág. 213).
 Kant niega las segundas oportunidades a los seres humanos que cometen un error. Kant quiere castigarlos con la misma moneda. No importa la razón por la cual se cometió el delito, simplemente lo hizo y se le quita la vida a esa persona por violar el derecho de otra. Los seres humanos somos sujetos valiosos y no se debe de atentar contra la vida de uno, menos si se nos niega la posibilidad de corregir nuestros errores y no tener la tolerancia necesaria hacia otros.
Un ejemplo para representar esto sería el documental de “Presunto Culpable“ proyectado por el investigador José Ariel Retana Cantú y colaboradores. El documental trata específicamente del procedimiento penal en contra de José Antonio Zúñiga Rodríguez acusado y sentenciado injustamente a 20 años de prisión por asesinato. Se detuvo a José Zúñiga sin orden de aprehensión ni pruebas y un testigo lo acusó falsamente. Si se tomara la idea de Kant, se hubiera sentenciado a José a pena de muerte por acusación de asesinato. Se tomara la vida de una persona inocente y éste tipo de errores ya no se puede corregir, una vez muerto ya no se puede volver a la vida.
La idea de Kant es muy pragmática, nos toma solo como seres racionales. Sin embargo, también somos seres con sentimientos y emociones y en ocasiones actuamos en base a ellos. Aunque seamos seres racionales, los sentimientos y emociones son motivos de acción muy fuertes. Según el filósofo Charles L. Stevenson, también tenemos lenguaje para expresar, no sólo tenemos lenguaje para informar. Nuestro lenguaje de expresión  no es un lenguaje que describa hechos; no se usa típicamente para transmitir información. Su propósito es influir sobre la conducta de la gente. (Rachels,2006, pág. 69) Es por ello, que la perfección no existe, los seres humanos merecen la oportunidad de rehabilitación. Recapacitar sobre los actos cometidos para volverse a integrar a la sociedad con su respectiva autonomía, generando el mismo tipo de oportunidades para todos los seres de la sociedad.

En búsqueda de la justicia
            Lo que quiere todo ser humano es llevar una vida plena, realizar su propósito de vida y compartirla con familiares y amigos. Sin embargo, hay personas que atentan contra la seguridad de otros. En ocasiones, causando la muerte de seres queridos. Por lo que la sociedad trata de buscar justicia castigando a los delincuentes; pero esto no es justicia, es venganza. La justicia se encuentra cuando se toma en cuenta la igualdad en los derechos humanos. La sociedad necesita tolerancia y tener respeto activo hacia otros seres humanos. El diálogo con libertad de expresión es muy importante para que la sociedad exista en bienestar. Todos merecemos una vida digna, somos sujetos valiosos y merecemos ser tratados como un fin en nosotros mismos y tener las mismas oportunidades.

 


Complementaria
CNN México. (2013, diciembre 03). CNN. Retrieved from http://mexico.cnn.com/nacional/2013/12/03/mexico-esta-entre-los-paises-mas-corruptos-para-transparency-international
Amnistía Internacional. (2013, octubre 10). LaInformación. Retrieved from http://noticias.lainformacion.com/mundo/amnistia-internacional-advierte-de-que-la-pena-de-muerte-no-reduce-los-delitos-graves-en-los-paises-que-la-aplican_d6NLr1kXRP2g7UNEIt4Uj5/
 Animal Político. (2014, febrero 04). Animal Político. Retrieved from http://www.animalpolitico.com/blogueros-el-caleidoscopio/2014/02/04/los-mexicanos-favor-de-la-pena-de-muerte-encuesta/#axzz3CqvjMXEs

Básica

 Mockus, A. (2002, marzo). CONVIVENCIA COMO ARMONIZACION DE LEY, MORAL Y CULTURA. Perspectivas , 37.
Cortina, A. (n.d.). Ética Cívica y Ética de Mínimos. Para la Ética de los Negocios y las Organizaciones .
Gaos, M. B. (2004). Tolerancia y derechos humanos. Política y Cultura (21).
Rachels, J. Introducción a la filosofía moral. Nueva York, NY, Estados Unidos: McGraw Hill.
S
Sánchez, G. J. (2011). Un análisis de la debilidad institucional para el ejercicio de los derechos humanos en México . Economía, sociedad y territorio , 12 (39).
Sergio García Ramírez, J. M. (2010). Consideraciones sobre el principio de legalidad penal en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos . Cuestiones constitucionales (24).


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