miércoles, 26 de noviembre de 2014

Nuevo Sistema de Justicia Penal

Humberto Romero
A01227538
TECNOLÓGICO DE MONTERREY - GDL
La integración del Nuevo Sistema Acusatorio en México
Introducción
Actualmente en México la impunidad es un gran factor ante el cual nos enfrentamos, con impunidad me refiero a que no se castigan los delitos como debería de ser en base al régimen legal, nos abunda la corrupción la injusticia y la desigualdad en diferentes aspectos, yo me basare en el sistema de justicia penal y la nueva reforma que producirá un cambio inmenso, procreando beneficios para ambas partes y asegurando una equidad por el estado durante los procesos penales a la hora de que se juzgue. Según la INEGI el 94% de los delitos cometidos en México dentro del año 2013 fueron impunes (La Jornada,  2014), es decir los daños y perjuicios causados al patrimonio o integridad física de la víctima no son reparados, y por parte del acusado el sistema es inservible ya que es de carácter escrito y no oral, en consecuencia de que los procesos sean sumamente lentos, por otra parte el sistema actual llamado sistema inquisitivo no respeta la presunción de inocencia y el acusado es encarcelado al momento de ser detenido, el gobierno se contradice porque como derecho fundamental contamos con la presunción de inocencia lo cual consiste en ser libre hasta que se demuestre lo contrario, ahora en México este principio de inocencia se modifica y el acusado es quien debe de demostrar su inocencia tras un proceso lento, largo, corrupto y además privado de su libertad.
Desarrollo
En el año 2008, México reformó su sistema de justicia penal inquisitivo – mixto, fundamentando ahora el sistema acusatorio oral dentro del Artículo 20 Constitucional “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.”(CPEUM.Art.20.2014) El sistema inquisitivo, es de carácter escrito lo cual evita la transparencia de las actividades que realizan las autoridades responsables de procurar la justicia, durante el proceso penal, en efecto de eso los gobernantes tienen facilidad para encubrir actos ilícitos que realicen en contra de los procesados. Por consiguiente consiste en que el imputado declara los hechos sucedidos y se asigna una persona para que escriba lo declarado estas declaraciones son secretas, no existe la publicidad, ni la oralidad ante un juez. Uno de los mayores problemas éticos con este sistema es que el gobierno administra de manera secreta su justicia, no garantizan que el proceso se lleve a cabo en fundamento de la ley, si un hecho no fue escrito la primera vez que se declara o se escribió algo mal dentro del expediente, el juez no lo tomara en cuenta al momento de juzgar, ya que se basara en lo que este escrito. De ello resulta necesario admitir que las autoridades violan los Derechos Humanos, específicamente la presunción de inocencia, y además garantías individuales son alteradas por las autoridades al momento de ser arrestado, principalmente la igualdad, integridad física y la libre expresión, como dato adicional los mexicanos no confían en sus autoridades, ya que las instituciones correspondientes no cuentan con los recursos para realizar labor de calidad, los delitos no son denunciados y la impunidad nos invade.
Este problema ético-social se produce por la transparencia que expone ante la sociedad el Ministerio Público, con transparencia me refiero a que el gobierno tiene la obligación de hacer del conocimiento a los ciudadanos de los actos que realizan nuestros servidores públicos y gobernantes, motivándose en la Ley de Transparencia.” El problema de fondo es el “tipo” de sistema de justicia penal bajo el cual se desempeña el Ministerio Público.”(Ochoa Reza, p.1)  Un argumento a favor de la transparencia es que esta, evita la corrupción en nuestro país, enfocándonos al Ministerio Publico y las fuerzas policiales responsables de la justicia social, ya que el nuevo sistema eliminara por completo la administración de justicia secreta que ya existe dentro de la entidad federativa, el ministerio público es uno de los cargos a nivel nacional que presenta la menor transparencia en sus actos, esto se produce por el sistema inquisitivo mixto generando que el ministerio público tenga un poder inmenso y que los métodos que utilizan para impartir justicia, no se den a la luz de la sociedad, así como tambien realizan investigaciones incompletas, modificadas y las pruebas que el M.P. presente ante el juez tienen mayor valor que las del acusado, promoviendo la desigualdad de las partes.
El gobierno tiene un contrato social, es decir el pueblo elige a un soberano que rija a la sociedad en base a ciertas leyes y este se compromete y garantizara un bienestar social, procurando la equidad, justicia y seguridad. “En cuanto a los asociados, éstos toman colectivamente el nombre de pueblo y particularmente el de ciudadanos como partícipes de la autoridad soberana, y súbditos por estar sometidos a las leyes del Estado.” (Rousseau.1999.p 16) No es éticamente justo que las mismas autoridades responsables de promover la seguridad y la justicia, violen la integridad física de acusados dentro de los procesos penales y alteren la ley. “Siendo por consiguiente contrario a la naturaleza del cuerpo político que el soberano se imponga una ley que no puede ser por él quebrantada.” (Rousseau.1999p.17) En relación a esta cita al parecer los políticos mexicanos practican este método mencionado por el autor. Los elementos judiciales que imparten justicia a nuestro país que deben de motivarse en el Código Modelo De Ética Judicial Para Impartidores De Justicia De Los Estados Unidos Mexicanos, sus métodos de investigación, corrupción y abusos de autoridad, contradicen todo lo que se establece en el código, El gobierno mexicano es el culpable de que exista tanta injusticia en nuestro país, enfocándome al Ministerio Publico quien es el que le da seguimiento a los delitos que se presentan es quien más corrompe la ley. El problema social ético está en que la impunidad en México es producida por nuestro gobierno, la ONU clasificó a México como uno de los diez países que cuentan con la mayor impunidad ante delitos graves, como el homicidio, secuestro, violación, entre otros (El Universal.2014). Nuestras mismas autoridades violan el contrato social que tienen con el pueblo, brindar seguridad y tener un orden social.
Con el nuevo sistema de justicia penal el Ministerio Publico se verá forzado a desahogar sus hechos públicamente, generando transparencia en todo el proceso penal, es decir la policía ya no realizará actos a espaldas de la sociedad Mexicana, en referencia a que todas las pruebas, métodos de investigación, o recaudación de información, se presentaran ante el Juez de Control, y en las audiencias el imputado estará presente teniendo en cuenta la equidad de las partes. A su vez éticamente sería un beneficio social ya que se busca reparar el daño a la víctima, y que la persona imputada sea privada de su libertad justamente, si ese es el caso, o que no sea recluida por las autoridades injustamente, así como no transgredir sus derechos fundamentales. Generalmente, como lo señaló Kant, la “justificación” utilitarista básica del castigo se da en función de tratar a las personas como simples “medios” (Rachels, 2006,p.304) En base a lo que dijo el autor, un argumento en contra de que no hay publicidad en el sistema actual es que no se consideran nuestras garantías individuales y al ser detenido el sujeto se convierte en un objeto, por el trato, los métodos de interrogación, las declaraciones entre otras actividades realizadas por la policía que se genera por la su secreta administración y el abuso de nuestras fuerzas policiales. Consideraremos de las Recomendaciones de la CDHDF casos de violaciones a la integridad física y a la libertad de las personas por parte de funcionarios de las policías del Distrito Federal, como ejemplos que nos permiten observar y clasificar pautas de comportamiento abusivo. (Silva, 2013, p.2)
La oralidad dentro del sistema es un principio que generará mucho cambio y será uno de los factores que acabe con la injusticia de México porque el acusado o la víctima, gozarán de expresar las declaraciones física y oralmente ante un órgano jurisdiccional a diferencia del sistema actual en donde los procesos son eternos y el pelear por la libertad según el bajo el estatuto penal resulta ineficaz. En consecuencia de la administración secreta que México tiene el Estado está en contra del acusado. “Tú alegas tu inocencia; ni siquiera conoces a Pérez. Pero esto no sirve de nada. Muy pronto queda claro que tus captores no están interesados en la verdad; por razones que sólo ellos conocen, lo único que les interesa es condenar a alguien” (Rachels, 2006, p, 25). Rachels afirma que el estado solo quiere condenar a alguien, en relación al estado Mexicano el problema ético está en privar del derecho de y que el sistema inquisitivo  no tenga un mediador, creando que el Juez y el acusante (Ministerio Publico) se vean en contra del acusado, difundiendo injusticia social ya que el Estado y el Ministerio Publico poseen más poder y ventaja dentro del proceso por pertenecer al gobierno. Este problema se solucionara con la oralidad lo cual procreara una figura jurisdiccional autónoma en donde sean 3 partes las que conformen el juicio. La Fiscalía (M.P) debatirá en contra de la defensa y el acusado, en suma, la igualdad se promoverá en consecuencia de que el juez será una figura totalmente independiente, así como la justicia ya que se garantizara  la reparación de los daños ante las personas afectadas. 
Por consiguiente  y en relación al utilitarismo, que consiste en promover el bienestar, “Debemos hacer aquello que promueva la mayor felicidad para el mayor número de personas“(Rachels,2006,p.266) el nuevo sistema de justicia penal nos brindara opciones alternas para evitar ser sometido, y satisfacer a la víctima reparando el daño, a la sociedad impartiendo justicia y al imputado al evitar someterse a un juicio penal, esto además acelerara los procesos dentro de los estados y aumentara la felicidad social a causa de que las partes tendrán satisfacción al momento de ser sujetos a un proceso penal. Consiste en que se solucionen los conflictos entre la víctima y el acusado de manera alterna, y a su vez que los daños realizados se reparen de manera inmediata bajo supervisión del Ministerio Publico ““Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.”, es un acuerdo entre ambas partes y con su voluntad pactada de por medio y así evitar un proceso penal, el fiscal deberá aprobar estos acuerdos y una de la ventajas que esto conllevara es que los sujetos involucrados no tendrán que gastar dinero, además de tener opciones las partes se podrán comunicar ( víctima y acusado) en efecto de esto las partes podrán convenir una reparación alterna a el juicio penal, todo esto conlleva a que se evitara ser recluido ante un centro penal con la facilidad que las autoridades lo han hecho en los últimos años contra personas totalmente inocentes. Como claro ejemplo utilizo el documental de “Presunto Culpable“ (Hernández y Smith, 2011), un caso penal verídico donde se violan distintos derechos fundamentales, pero principalmente me base en el tiempo que sirvió como preso siendo totalmente inocente, éticamente el problema desde mi punto de vista  que a una persona inofensiva que no es un delincuente y sea encarcelado, se le genera un daño psicológico, así como un trauma por las experiencias que hay dentro de los reclusorios, debe de haber conciencia por parte de los jueces y caer en cuenta que mezclan a criminales con personas honestas, por otra parte la familia se ve afectada psicológicamente y en la mayoría de los casos económicamente. Una familia puede querer alimentar a sus bebés, pero ser incapaz de hacerlo. (Rachels, 2006, p.50)

El sistema inquisitivo  corrompe los derechos humanos y atenta  contra la dignidad humana, ósea el derecho a ser respetado y el valor que tenemos como seres humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos declara a todos los humanos mismos de valor y dignidad dentro de su primer artículo, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” (DUDDH.1948.art.1). El 40% de los presos en México no han recibido sentencia, y solo el 12% de las condenas dictadas del Estado corresponden a delitos graves (México Evalua,2013) Todo mexicano cuenta con el Derecho de Presunción de Inocencia, este principio jurídico es una garantía consagrada dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el sistema inquisitivo  priva al acusado de su libertad al instante, no gozas del derecho de inocencia, tampoco de poder demostrar tu propia inocencia, ya que este sistema se convierte en el Estado contra el imputado, la presunción de inocencia establece que una persona será inculpada solamente ante un juicio penal  en donde se demuestre la culpabilidad de quien sea acusada de cometer un delito o quien sea sorprendido en flagrancia.
Con el nuevo sistema acusatorio se protegerán los derechos humanos de la persona, tendrá el derecho de defenderse oralmente arbitrado por 3 jueces, se le otorgara una audiencia en caso de ser sometido a juicio,  seguridad a su integridad física, promoverán la defensa de Derechos Humanos, y la presunción de inocencia, en beneficio de la víctima se  la seguridad de que se le imparta justicia por medio de un juez arbitrario entre la fiscalía y el acusado, ya que el juez regirá dentro de cada caso, además tendrá el control sobre las actividades que la policía realice, produciendo una seguridad social porque el abuso de autoridad será controlado a causa que el desahogo de pruebas por parte de la policía a la hora del juicio ya no tendrá superioridad ante su adversario, y el juez de control otorgara los permisos para realizar actividades policiacas dentro de la investigación de cualquier delito que ponga en riesgo la integridad o patrimonio de lo mexicanos, por otro lado todo va a defender la presunción de inocencia buscando el modo de demostrar la culpabilidad, tipificada y fundamentada al Código Penal Mexicano.  
Conclusión
En conclusión puedo decir que es absurdo a que el Estado no realice su labor de manera profesional y efectiva realizando los métodos como deben de ser y que la ley se aplique de tal manera como está plasmada dentro del código, por otro lado puedo decir que el sistema inquisitivo no sirve para nada, justifico eso con el hecho de que el 40% de los presos aún no han recibido condena, además de que la comunicación de las partes es escrita. Personalmente pienso que un juez podrá juzgar con mayor instrucción de lo que realmente sucedió si los hechos se presentan de manera física y oral. El nuevo sistema de justicia reformara a nivel nacional la impartición de justicia que no protege dentro del Estado, Éticamente esto beneficiara a la sociedad porque el utilitarismo se utilizara de manera consistente ya que se busca la felicidad o satisfacción de las partes, y esto se realizará con las acciones y medidas que el órgano jurisdiccional aplique, además los derechos humanos serán de los primeros elementos a cuidar para ambas partes, así como su integridad física.
Por otra parte considero que la transparencia es la clave para que la impunidad y la corrupción disminuyan con el tiempo ya que se dará a la luz del publico el manejo de los juicios, los métodos de investigaciones, desahogo de pruebas, interrogatorio y contrainterrogatorio, lo cual producirá que el acusante, ósea la fiscalía no corrompa el  código modelo de ética para impartidores de justicia o alteren la equidad entre adversarios que debe de permanecer dentro del juicio en control del órgano competente.
Como reflexión final quisiera exponer ante usted lector que el sistema inquisitivo no imparte justicia de manera correcta, personalmente me tocó vivir un caso similar a lo que plantee en mi ensayo, mi padre fue recluido injustamente por las autoridades, con pruebas absurdas , investigación por tortura y ninguna prueba que demostrara la convicción de su culpabilidad, a pesar de todas las violaciones que realizaron en su contra,  él, sigue preso a causa del tiempo innecesario, que lleva realizar cada tramite dentro del sistema inquisitivo y con espero que la solución sea el nuevo sistema.

Referencias Básicas
Rousseau, J. (1999,). EL CONTRATO SOCIAL O PRINCIPIOS DE DERECHO POLITICO. Recuperado de http://www.enxarxa.com/biblioteca/ROUSSEAU El Contrato Social.pdf
General, A. (1948,Dec,10). Declaración universal derechos humanos. Recuperado de  http://www.sipi.siteal.org/sites/default/files/sipi_file_file/declaracion_universal_derechos_humanos.pdf

Rachels, J. (2006). Introducción a la Filosofía Moral. México:FCE Recuperado de : file:///C:/Users/Jose/Downloads/Introduccion%20a%20la%20filosofia%20moral.pdf
Unión, C. (2014). CODIGO MODELO DE ETICA JUDICIAL PARA IMPARTIDORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Congreso Unión.
Referencias Complementarias
Jornada, L (2014) Impunidad Según Inegi. Recuperado de http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/09/30/en-primer-ano-de-gobierno-de-epn-quedaron-impunes-93-8-de-delitos-perpetrados-3893.html
Cuadra, J. (s.f.). MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Recuperado Nov, 26, 2014, de https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/134/Becarios_134.pdf

Ochoa, E. (2012,). La transparencia y el Ministerio Publico. Retrieved from http://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/pdfsderechoasaber/sec3 enrique ochoa.pdf

Hernández, R  y Smith, G. (2011). Presunto Culpable
Martínez, V. (s.f.). Víctima y Justicia Penal. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/479/20.pdf

BAJA CALIFORNIA, P. (s.f.). Sistema Acusatorio-Inquisitivo. Recuperado de http://www.pjbc.gob.mx/instituto/CURSO SOBRE EL NUEVO PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL/Módulo I Sistemas Penales Procesales_ppt [Modo de compatibilidad].pdf
Silva, C. (s.f.). Patrones del abuso policial en la Ciudad de México. Recuperado de http://insyde.org.mx/wp-content/uploads/2013/08/patrones_del_abuso_policial_carlos-silva.pdf
Unión, C. (2014). Código Nacional Procedimiento penales. Congreso Unión. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf



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