TECNOLÓGICO DE MONTERREY Campus
Guadalajara
“Desarrollo biomédico,
¿deshumanización moderna u obligación moral?”
José Ricardo Cuenca Enríquez
26 de noviembre de 2014
Abstract
El desarrollo
tecnológico está dando lugar a grandes invenciones y técnicas que afectan la
vida humana en diversas áreas. En particular las tecnologías biomédicas
adquieren gran significancia ya que impactan la vida de miles de personas de
manera muy personal. No obstante, a diferencia de otras áreas tecnológicas, el
desarrollo biomédico conlleva prácticas investigativas que involucran al ser
humano, por lo que existe cierta preocupación respecto al sustento y
justificación ética de tales prácticas,
Además, prevalece
cierta oposición al desarrollo biomédico basado en un razonamiento de pendiente
resbaladiza, sugiriendo que estas tecnologías que alteran el cuerpo humano nos
pueden alejar cada vez más de nuestra naturaleza, efectivamente
deshumanizándonos. Incluso se llega a considerar que esto ya está ocurriendo,
pues prácticas tales como ingeniería de tejidos, modificación genética,
implantes y neuroingeniería modifican, suplementan o reemplazan por completo la
funcionalidad del cuerpo humano.
Semejantes
raciocinios sugieren que estas prácticas
no deberían permitirse o promueven trabas y costos que dificultan su progreso
significativamente. Este ensayo, por consiguiente, busca justificar en amplias
bases éticas la importancia e inclusive necesidad de un desarrollo biomédico
con generosa libertad, apoyo y democratización.
Palabras clave:
biomedicina, discapacidad, calidad de vida, dignidad, justicia, equidad,
bienestar, responsabilidad moral.
Desarrollo
Una parte fundamental
de la igualdad es que todo ser humano cuente con la mayor calidad de vida
posible, de modo en que todos tengan un bienestar general en el más alto nivel.
Si una deficiencia o problema físico o fisiológico causa un detrimento o
imposibilita cierta calidad de vida, entonces debe buscarse la forma de que
dicho mal desparezca, o bien, no pese en la calidad de vida a la que puede
aspirar cada persona para que este modo, si no igualdad, se logre equidad. Esta
búsqueda de igualdad en altos estándares de calidad de vida que llevan a una
vida con más goces se justifica en el principio de utilitarismo: “según el
principio de la mayor felicidad, […] el fin último por razón del cual son
deseables todas las otras cosas […] es una existencia exenta de dolor y
abundante en goces, en el mayor grado posible, tanto cuantitativa, como
cualitativamente” (Mill, 1863, p. 11).
El desarrollo acelerado
y la accesibilidad de tecnologías médicas capaces de tratar diversas patologías
y deficiencias del cuerpo humano mejorará dicha calidad de vida para una gran
cantidad de gente, que se verá beneficiada al recibir tratamientos que le
otorgará la posibilidad de llevar a cabo una vida con una funcionalidad
semejante e incluso equivalente a la de una persona totalmente sana. De este
modo, el bienestar general aumentará, pues la felicidad que se crea para estos
pacientes será mayor a la infelicidad que podría derivar de algunos métodos
investigativos que requieran pruebas en animales y posteriormente humanas.
La libertad individual,
un elemento fundamental del ser humano ligado íntimamente a su valor innato, se
incrementa en función de las posibilidades de elección con las que cuenta cada
persona. En base a esto, Prats concluye que “[…] Sen propone redefinir el
bienestar como la capacidad de una persona para escoger el modo de vida que
valore. Desde esta concepción, el bienestar viene definido por el conjunto de
oportunidades de elección […]” (s.f., p. 1). En función de esta concepción se
puede asegurar que la libertad puede ampliarse (al menos en cuanto a su
alcance). De estas bases se deriva que si la libertad es valorable y puede ser
incrementada, entonces es un deber hacer lo posible para lograr incrementar
esta libertad, lo cual en el campo de las tecnologías médicas implica que se
debe de, primeramente, crear y desarrollar tratamientos que permitan el
funcionamiento óptimo de todo ser humano y, en segunda instancia, que estos
sean accesibles a todo aquel los requiera y desee. De este modo se les ofrece
la posibilidad de elegir un tipo de vida al cual no tendrían acceso normalmente
y por tanto su libertad se ve beneficiada y su bienestar general, incrementado.
En términos más
prácticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el
artículo 25 que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios” (Naciones Unidas, s.f.). Por consecuencia de este derecho,
se debe de impulsar el desarrollo de todo tipo de tecnologías médicas para que
todos los seres humanos, sin importar su condición física, puedan vivir este
derecho en igual medida. Teniendo en cuenta el raciocinio kantiano esto es
imperativo, pues este derecho emana del valor intrínseco del ser humano que es
la dignidad, de este modo asegurar que este derecho se cumpla en su máxima
expresión, es asegurar que la dignidad humana sea valorada (Rachels, 2007, pp.
204-218).
En un ámbito aún más
práctico, se debe considerar que el estado tiene, en representación de toda la
sociedad, una responsabilidad de garantizar que todos tengan cierta calidad de
vida y que todos contribuyan equitativamente en la práctica del contrato
social. Esto en el marco del contrato social como lo explica Rachels: “[…] se
puede desarrollar una sociedad en la que todos estén mejor de como se hallaban
en el estado de naturaleza. Es entonces cuando puede haber “artículos
importados por mar, construcciones confortables, artes, letras” y cosas
semejantes. Sin embargo, […] para que esto suceda, debe establecerse un gobierno
[…]” (2007, p. 223), conlleva a la creación de un estado responsable de velar
por que se pueda llevar a cabo la convivencia y de que todos cumplan su parte
del contrato, del mismo modo en que todos reciban las garantías del contrato.
Por lo que es obligación el estado (en representación de la sociedad) proveer
bienes y servicios a todos los miembros de la sociedad para que estos puedan
disfrutar de los beneficios a los que son acreedores por el contrato social.
De este modo, el estado
debe llevar a cabo las acciones necesarias para que no haya ningún sector de la
población que se ves desaventajado, tal como lo sería la población con
padecimientos y deficiencias médicas. Más aún, si es obligación del estado
asegurar que todos participen de manera equitativa en la sociedad, sería lógico
suponer que debe en primera instancia asegurar que todos PUEDAN participar en
términos semejantes, por lo que impulsar las tecnologías médicas y hacerlas
accesibles a toda la población es una obligación del estado (sociedad)
asegurando asimismo la equidad previamente mencionada.
Aunque se ha
argumentado sobre la necesidad y justificación absoluta del desarrollo
biomédico, no se debe entender que esto implica un detrimento o peso
significativo en la calidad de vida de la población en general, sino que se
debe entender la justicia de manera global que debe guiar este desarrollo. Este
tema es abordado por el Reporte Belmont sobre ética en investigación médica;
“la justicia social exige que se haga una distinción entre las clases de
sujetos que deben y que no deben participar en alguna clase en particular de
investigación, basada sobre la capacidad de los miembros de esa clase para
soportar las cargas y sobre lo apropiado de imponer cargas adicionales a
personas ya abrumadas.” (CNPSHIBC, 1979, p. 10). La Comisión Nacional para la
Protección de los Sujetos Humanos de Investigación Biomédica y Comportamental,
en dicho reporte, determinó que la justicia en toda investigación científica
que haga uso de sujetos humanos no es propiamente “ciega”, sino que al
contrario, debe ser una justicia crítica que distinga entre diferentes grupos
sociales, pues entiende que no todos pueden sobrellevar el peso de ser parte de
un estudio de la misma manera.
Más allá, se entiende
que la participación en un estudio debe ser voluntaria, pues el ser humano
tiene libertad individual que debe ser respetada en todo momento, sin importar
los fines, ni la necesidad de realizar el estudio. Todo esto porque, si bien es
importante y éticamente obligatorio impulsar el desarrollo biomédico en todas
su áreas y aplicaciones para mejorar el bienestar de aquellos que necesitan de
estas tecnologías, tampoco se puede imponer una carga irrazonable sobre el
resto de la gente. La justicia exige, por tanto, que el desarrollo se lleve a
cabo, pero que la participación en este desarrollo sea una elección voluntaria
de aquellos que concuerden con su necesidad y estén en condiciones de
sobrellevar el peso que su participación implicaría.
Finalmente hay que
considerar un aspecto de suma importancia. “[…] una vida libre de dolor y
capacidad física y mental – es decir, salud – parecen ser valores fundamentales
para casi cualquiera. Quizás sea moral intentar prevenir que estos valores se
expresen en el mercado libre y la arena política” (Baron, 2006, p. 82). Este
razonamiento determina claramente lo que ya se ha establecido con anterioridad,
la salud plena es un valor fundamental, sin embargo esto presenta la
interrogante de si es correcto el progreso biomédico, pues convertiría a dicho valor
en una moneda de cambio en escenarios de dinámica de poder. Es decir, sugiere
que el progreso biomédico transforma un valor de suma importancia humana en un
valor económico o político, por lo que implicaría cierta desdignificación. No
obstante, es importante recordar que la dignidad humana es un valor inherente
al ser y por tanto, la falta de salud o de capacidades fisiológicas no
presupone en ninguna instancia la pérdida de dignidad, del mismo modo, su
sanación tampoco. Más aún, este mismo argumento denota lo valiosa que es la
salud para el ser humano, por lo que no realizar lo necesario para alcanzarla,
en base a un miedo a desdignificarla, sería un acto de apatía injustificada. Al
contrario, tal razonamiento conlleva a la obligatoriedad moral del desarrollo
biomédico en todos sus campos con una prudente cautela para no caer en malas
prácticas durante la búsqueda de un bien.
Conclusión
El desarrollo biomédico
tiene consecuencias sumamente íntimas para la vida de diversas personas que
padecen distintas condiciones que limitan su calidad de vida. Es mediante este,
que tales pacientes pueden aspirar a colocarse en términos equitativos con el
resto de la población humana que cuenta con funcionalidad anatómica y
fisiológica completa. En función de ello es evidente que el desarrollo no debe
ser frenado, sino que debe ser alentado y distribuido justamente.
En última instancia
también cabe recalcar que la defensa del desarrollo biomédico no implica en sí
una fe ciega y desenfreno. Sino que al contrario, este desarrollo justificado
en bases éticas debe ser congruente con los mismos principios que le dan
sustento. Solo en estos términos es verdaderamente ética la biomedicina y es
únicamente la biomédica ética la que debe ser implementada en una sociedad
civilizada con principios éticos en sus cimientos. Por ende para que sea
correcto tal y como se ha buscado establecer en este ensayo, el desarrollo
biomédico debe ser justo, equitativo y contribuir al bienestar humano general e
individual.
Referencias básicas
Baron,
J. (2006). Against bioethics.
Cambridge, Mass : MIT Press.
Comisión Nacional de Bioética, Comisión Nacional para la Protección de los
Sujetos Humanos de Investigación Biomédica y Comportamental. (1976).
Recuperado de http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/normatividad/normatinternacional/10._INTL_Informe_Belmont.pdf
Mill,
J. S. (1863). Utilitarianism.
Raleigh, N.C : Alex Catalogue.
Prats, J. O. (2006). El desarrollo como libertad. La crítica
de Sen al utilitarismo. Futuros. No. 15. Vol. 4. Recuperado de
http://www.revistafuturos.info/futuros15/des_libertad.htm
Rachels, J., & Millán, G. (2007). Introducción a la filosofía moral. México,
D.F.: Fondo de Cultura Económica.
Referencias complementarias
Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos
Humanos. Recuperado de:
http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml
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