miércoles, 26 de noviembre de 2014

Desarrollo biomédico, ¿deshumanización moderna u obligación moral?




TECNOLÓGICO DE MONTERREY Campus Guadalajara
“Desarrollo biomédico, ¿deshumanización moderna u obligación moral?”
José Ricardo Cuenca Enríquez
26 de noviembre de 2014

Abstract
El desarrollo tecnológico está dando lugar a grandes invenciones y técnicas que afectan la vida humana en diversas áreas. En particular las tecnologías biomédicas adquieren gran significancia ya que impactan la vida de miles de personas de manera muy personal. No obstante, a diferencia de otras áreas tecnológicas, el desarrollo biomédico conlleva prácticas investigativas que involucran al ser humano, por lo que existe cierta preocupación respecto al sustento y justificación ética de tales prácticas,
Además, prevalece cierta oposición al desarrollo biomédico basado en un razonamiento de pendiente resbaladiza, sugiriendo que estas tecnologías que alteran el cuerpo humano nos pueden alejar cada vez más de nuestra naturaleza, efectivamente deshumanizándonos. Incluso se llega a considerar que esto ya está ocurriendo, pues prácticas tales como ingeniería de tejidos, modificación genética, implantes y neuroingeniería modifican, suplementan o reemplazan por completo la funcionalidad del cuerpo humano.
Semejantes raciocinios  sugieren que estas prácticas no deberían permitirse o promueven trabas y costos que dificultan su progreso significativamente. Este ensayo, por consiguiente, busca justificar en amplias bases éticas la importancia e inclusive necesidad de un desarrollo biomédico con generosa libertad, apoyo y democratización.
Palabras clave: biomedicina, discapacidad, calidad de vida, dignidad, justicia, equidad, bienestar, responsabilidad moral.
Desarrollo
Una parte fundamental de la igualdad es que todo ser humano cuente con la mayor calidad de vida posible, de modo en que todos tengan un bienestar general en el más alto nivel. Si una deficiencia o problema físico o fisiológico causa un detrimento o imposibilita cierta calidad de vida, entonces debe buscarse la forma de que dicho mal desparezca, o bien, no pese en la calidad de vida a la que puede aspirar cada persona para que este modo, si no igualdad, se logre equidad. Esta búsqueda de igualdad en altos estándares de calidad de vida que llevan a una vida con más goces se justifica en el principio de utilitarismo: “según el principio de la mayor felicidad, […] el fin último por razón del cual son deseables todas las otras cosas […] es una existencia exenta de dolor y abundante en goces, en el mayor grado posible, tanto cuantitativa, como cualitativamente” (Mill, 1863, p. 11).
El desarrollo acelerado y la accesibilidad de tecnologías médicas capaces de tratar diversas patologías y deficiencias del cuerpo humano mejorará dicha calidad de vida para una gran cantidad de gente, que se verá beneficiada al recibir tratamientos que le otorgará la posibilidad de llevar a cabo una vida con una funcionalidad semejante e incluso equivalente a la de una persona totalmente sana. De este modo, el bienestar general aumentará, pues la felicidad que se crea para estos pacientes será mayor a la infelicidad que podría derivar de algunos métodos investigativos que requieran pruebas en animales y posteriormente humanas.
La libertad individual, un elemento fundamental del ser humano ligado íntimamente a su valor innato, se incrementa en función de las posibilidades de elección con las que cuenta cada persona. En base a esto, Prats concluye que “[…] Sen propone redefinir el bienestar como la capacidad de una persona para escoger el modo de vida que valore. Desde esta concepción, el bienestar viene definido por el conjunto de oportunidades de elección […]” (s.f., p. 1). En función de esta concepción se puede asegurar que la libertad puede ampliarse (al menos en cuanto a su alcance). De estas bases se deriva que si la libertad es valorable y puede ser incrementada, entonces es un deber hacer lo posible para lograr incrementar esta libertad, lo cual en el campo de las tecnologías médicas implica que se debe de, primeramente, crear y desarrollar tratamientos que permitan el funcionamiento óptimo de todo ser humano y, en segunda instancia, que estos sean accesibles a todo aquel los requiera y desee. De este modo se les ofrece la posibilidad de elegir un tipo de vida al cual no tendrían acceso normalmente y por tanto su libertad se ve beneficiada y su bienestar general, incrementado.
En términos más prácticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el artículo 25 que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” (Naciones Unidas, s.f.). Por consecuencia de este derecho, se debe de impulsar el desarrollo de todo tipo de tecnologías médicas para que todos los seres humanos, sin importar su condición física, puedan vivir este derecho en igual medida. Teniendo en cuenta el raciocinio kantiano esto es imperativo, pues este derecho emana del valor intrínseco del ser humano que es la dignidad, de este modo asegurar que este derecho se cumpla en su máxima expresión, es asegurar que la dignidad humana sea valorada (Rachels, 2007, pp. 204-218). 
En un ámbito aún más práctico, se debe considerar que el estado tiene, en representación de toda la sociedad, una responsabilidad de garantizar que todos tengan cierta calidad de vida y que todos contribuyan equitativamente en la práctica del contrato social. Esto en el marco del contrato social como lo explica Rachels: “[…] se puede desarrollar una sociedad en la que todos estén mejor de como se hallaban en el estado de naturaleza. Es entonces cuando puede haber “artículos importados por mar, construcciones confortables, artes, letras” y cosas semejantes. Sin embargo, […] para que esto suceda, debe establecerse un gobierno […]” (2007, p. 223), conlleva a la creación de un estado responsable de velar por que se pueda llevar a cabo la convivencia y de que todos cumplan su parte del contrato, del mismo modo en que todos reciban las garantías del contrato. Por lo que es obligación el estado (en representación de la sociedad) proveer bienes y servicios a todos los miembros de la sociedad para que estos puedan disfrutar de los beneficios a los que son acreedores por el contrato social.
De este modo, el estado debe llevar a cabo las acciones necesarias para que no haya ningún sector de la población que se ves desaventajado, tal como lo sería la población con padecimientos y deficiencias médicas. Más aún, si es obligación del estado asegurar que todos participen de manera equitativa en la sociedad, sería lógico suponer que debe en primera instancia asegurar que todos PUEDAN participar en términos semejantes, por lo que impulsar las tecnologías médicas y hacerlas accesibles a toda la población es una obligación del estado (sociedad) asegurando asimismo la equidad previamente mencionada.
Aunque se ha argumentado sobre la necesidad y justificación absoluta del desarrollo biomédico, no se debe entender que esto implica un detrimento o peso significativo en la calidad de vida de la población en general, sino que se debe entender la justicia de manera global que debe guiar este desarrollo. Este tema es abordado por el Reporte Belmont sobre ética en investigación médica; “la justicia social exige que se haga una distinción entre las clases de sujetos que deben y que no deben participar en alguna clase en particular de investigación, basada sobre la capacidad de los miembros de esa clase para soportar las cargas y sobre lo apropiado de imponer cargas adicionales a personas ya abrumadas.” (CNPSHIBC, 1979, p. 10). La Comisión Nacional para la Protección de los Sujetos Humanos de Investigación Biomédica y Comportamental, en dicho reporte, determinó que la justicia en toda investigación científica que haga uso de sujetos humanos no es propiamente “ciega”, sino que al contrario, debe ser una justicia crítica que distinga entre diferentes grupos sociales, pues entiende que no todos pueden sobrellevar el peso de ser parte de un estudio de la misma manera.
Más allá, se entiende que la participación en un estudio debe ser voluntaria, pues el ser humano tiene libertad individual que debe ser respetada en todo momento, sin importar los fines, ni la necesidad de realizar el estudio. Todo esto porque, si bien es importante y éticamente obligatorio impulsar el desarrollo biomédico en todas su áreas y aplicaciones para mejorar el bienestar de aquellos que necesitan de estas tecnologías, tampoco se puede imponer una carga irrazonable sobre el resto de la gente. La justicia exige, por tanto, que el desarrollo se lleve a cabo, pero que la participación en este desarrollo sea una elección voluntaria de aquellos que concuerden con su necesidad y estén en condiciones de sobrellevar el peso que su participación implicaría.
Finalmente hay que considerar un aspecto de suma importancia. “[…] una vida libre de dolor y capacidad física y mental – es decir, salud – parecen ser valores fundamentales para casi cualquiera. Quizás sea moral intentar prevenir que estos valores se expresen en el mercado libre y la arena política” (Baron, 2006, p. 82). Este razonamiento determina claramente lo que ya se ha establecido con anterioridad, la salud plena es un valor fundamental, sin embargo esto presenta la interrogante de si es correcto el progreso biomédico, pues convertiría a dicho valor en una moneda de cambio en escenarios de dinámica de poder. Es decir, sugiere que el progreso biomédico transforma un valor de suma importancia humana en un valor económico o político, por lo que implicaría cierta desdignificación. No obstante, es importante recordar que la dignidad humana es un valor inherente al ser y por tanto, la falta de salud o de capacidades fisiológicas no presupone en ninguna instancia la pérdida de dignidad, del mismo modo, su sanación tampoco. Más aún, este mismo argumento denota lo valiosa que es la salud para el ser humano, por lo que no realizar lo necesario para alcanzarla, en base a un miedo a desdignificarla, sería un acto de apatía injustificada. Al contrario, tal razonamiento conlleva a la obligatoriedad moral del desarrollo biomédico en todos sus campos con una prudente cautela para no caer en malas prácticas durante la búsqueda de un bien.
Conclusión
El desarrollo biomédico tiene consecuencias sumamente íntimas para la vida de diversas personas que padecen distintas condiciones que limitan su calidad de vida. Es mediante este, que tales pacientes pueden aspirar a colocarse en términos equitativos con el resto de la población humana que cuenta con funcionalidad anatómica y fisiológica completa. En función de ello es evidente que el desarrollo no debe ser frenado, sino que debe ser alentado y distribuido justamente.
En última instancia también cabe recalcar que la defensa del desarrollo biomédico no implica en sí una fe ciega y desenfreno. Sino que al contrario, este desarrollo justificado en bases éticas debe ser congruente con los mismos principios que le dan sustento. Solo en estos términos es verdaderamente ética la biomedicina y es únicamente la biomédica ética la que debe ser implementada en una sociedad civilizada con principios éticos en sus cimientos. Por ende para que sea correcto tal y como se ha buscado establecer en este ensayo, el desarrollo biomédico debe ser justo, equitativo y contribuir al bienestar humano general e individual.
Referencias básicas
Baron, J. (2006). Against bioethics. Cambridge, Mass : MIT Press.
Comisión Nacional de Bioética, Comisión Nacional para la Protección de los Sujetos Humanos de Investigación Biomédica y Comportamental. (1976). Recuperado de http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/normatividad/normatinternacional/10._INTL_Informe_Belmont.pdf
Mill, J. S. (1863). Utilitarianism. Raleigh, N.C : Alex Catalogue.
Prats, J. O. (2006). El desarrollo como libertad. La crítica de Sen al utilitarismo. Futuros. No. 15. Vol. 4. Recuperado de http://www.revistafuturos.info/futuros15/des_libertad.htm
Rachels, J., & Millán, G. (2007). Introducción a la filosofía moral. México, D.F.: Fondo de Cultura Económica.
Referencias complementarias
Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de: http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

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