lunes, 24 de noviembre de 2014

Alitzel Méndez Bustillo
Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey
Campus Guadalajara
Grupo 12
24 de noviembre de 2014

Piratería informática, ¿Mejorando o empeorando el mundo?

Abstract
La piratería informática es un problema que aqueja fuertemente a la sociedad actual ya que al encontrarnos tan inmersos en dichas practicas llegamos a verlo como algo natural y correcto, olvidando por completo todas las implicaciones que tiene la misma.

Por consiguiente, al no tener en cuenta sus alcances no nos damos cuenta que no únicamente estamos afectando a los creadores de contenido sino también estamos afectando a la sociedad en general, por ende, resulta indispensable hacer un análisis donde se puedan observar sus consecuencias y las fuertes implicaciones éticas que tiene esta práctica.

Palabras clave: Propiedad intelectual, derechos de autor, ética, justicia, economía, creadores de contenido.

¿Qué produce mayores beneficios en la sociedad, la violación o el respeto de los derechos de autor?
Una de las principales disyuntivas con respecto a la violación de los derechos de autor hace referencia a lo económico ya que se suele oscilar entre que es aquello que produce mayores beneficios de forma global (la violación o el respeto de los derechos de autor), de esta forma empezamos a adoptar un punto de vista utilitarista del tema en cuestión. Ahora bien, si consideramos a la economía en un contexto más individualizado y aislamos algunos factores de la economía global, posiblemente podríamos ver que mediante la violación de la propiedad intelectual se obtienen beneficios económicos individuales a gran escala “Algunos estudios han demostrado que la ganancia estimada de los consumidores por la violación a los DPI es mayor que las pérdidas de las firmas por la ausencia de protección de dichos derechos” (Escobar, 2005: 785) aunado a esto se sustenta que “Los consumidores de copias pirata no están dispuestos o no tienen la capacidad para pagar el precio del original” (Aguilar, 2009: 150).  Indudablemente los datos antes mencionados son reveladores pero no debemos olvidar que no se está abordando la temática desde un contexto global y, dentro del utilitarismo económico, resulta indispensable promover aquella acción que traiga consigo mayores beneficios cuantitativos, por ende, es necesario abordar la información desde este contexto.

Por consiguiente al hacer este análisis resultan evidentes otros datos, tal es el caso de “La IFPI e IIPA [quienes] contabilizan cientos de millones de dólares ‘perdidos’ por la piratería cada año. En 2005, la IFPI reportó una pérdida total mundial de 1100 millones de dólares estadounidenses” (IFPI, 2006: 4), siguiendo esta línea debemos recordar que la economía global sufre transformaciones de manera constante que van repercutiendo poco a poco hasta crear grandes cambios, por lo tanto, es necesario realizar un análisis a largo plazo que permita que no sólo nos quedemos con los pequeños cambios sino que analicemos las verdaderas repercusiones, de esta forma se observa que “Entre más haga valer un país los derechos de propiedad intelectual, más se desarrollarán el conocimiento y la tecnología. A largo plazo, las economías deberían ver un crecimiento en el porcentaje de su producto interno bruto relacionado con la tecnología, información y conocimiento, gracias al incremento de patentes y propiedad intelectual registrada. “ (Aguilar: 2009, 150)

Consecuentemente, al analizar las dos perspectivas, economía “individual” y economía global, se puede concluir que desde el punto de vista del utilitarismo cuantitativo, aquello que genera mayores beneficios económicos es el respeto de la propiedad intelectual ya que actualmente vivimos en un contexto globalizado en el que la economía va evolucionando y en el que en un largo plazo resultará más benéfico el respeto de la propiedad intelectual implicando no solo menores perdidas económicas sino también mayores ingresos/beneficios.

¿Y el aspecto cualitativo?
Ciertamente el análisis cuantitativo da una gran perspectiva de qué es lo que produce mayores beneficios en la sociedad, sin embargo, no podemos olvidar el aspecto cualitativo de la cuestión ya que es necesario abarcar que es aquello que produce un mayor grado de felicidad y ponderar que análisis podría tener más peso en esta situación, según las consecuencias y los beneficios.

En el ámbito del utilitarismo cualitativo se puede llegar a considerar que ignorar derechos de autor podría llegar a ser lo mejor socialmente ya que más personas tendrían acceso a esta información lo que propiciaría que más personas tendrían la felicidad de disfrutar de muchos de estos contenidos “La información es conectividad: es más importante el conocimiento que la escasez….” (Lizama, 2002 : 97), consecuentemente, se podría decir que se está tomando una decisión de peso para “aumentar la mayor cantidad de felicidad de las partes involucradas”. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la violación de derechos de autor involucra a más personas que a los consumidores de los mismos y entre estas personas involucradas se encuentran “Los grupos del crimen organizado [quienes] tienden a meter su mano en diversas áreas de actividad criminal, motivados sobre todo por las ganancias, de ahí que no sea poco común que emerja un nexo entre el robo de propiedad intelectual y delitos como el tráfico de drogas, el fraude, las armas de fuego ilegales [...]” (IFPI, 2003), (Aguilar, 2009: 155). Por consiguiente, al analizar el problema a fondo vemos que al estar involucrados personas del crimen organizado en este tipo de prácticas y al ser ésta una fuente de ingresos para su actividades delictivas, de una forma indirecta se está realizando un financiamiento a sus prácticas, por ende, a la larga se está financiando un organismo que hará actividades delictivas que no permitirán un aumento de “felicidad” y de manera indirecta contribuiremos a que se disminuya la felicidad de más personas. Por lo tanto observamos que, desde el punto de vista del principio utilitarista, la violación de derechos de autor genera que la felicidad disminuya.

De manera concluyente, habiendo analizado la situación desde el punto de vista económico y desde el punto de vista cualitativa, vemos que el respeto de los derechos de autor es aquello que genera mayores beneficios a la sociedad.

En parámetros de justicia ¿Es permisible la violación de los Derechos de Autor?
Después de abordar que es aquello que produce mayores beneficios llegamos a otro eje fundamental de este problema, la justicia, ¿Se podrá considerar la violación de los derechos de autor como algo justo?.

Para empezar con este tema es necesario reconocer que vivimos en una sociedad que intenta ser justa y parte de está justicia requiere que respetemos los derechos de unos y otros y que no pacemos por encima de sus derechos para el beneficio propio, por ende, en la búsqueda de la justicia social y el respeto a los derechos, se debe tomar en cuanto que la propiedad intelectual es un derecho formal defendido por distintas instituciones, principalmente por la OMPI quien le ha otorgado este derecho a aquellas personas que han sido creadoras de un contenido/tecnología “En cuanto a las normas de propiedad intelectual y derechos de autor  para los productos digitales, se aplican de la misma manera que para el resto de las creaciones originales, es decir, las mismas condiciones  reglamentadas por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1967)”(Alarcón, 2009: 5), por consiguiente, dar paso a la violación de los derechos de autor sería olvidar los parámetros de justicia y sin duda alguna la construcción de una sociedad justa abarca todos los sectores.

De ahí que, al considerar a la propiedad intelectual como un derecho formal, también se está estableciendo una relación directa con el Estado, el cual ha reconocido este derecho y ha manifestado la ilegalidad de la violación de este: “La distribución de piratería es definida como ilegal y su criminalización en México resulta de la firma de tratados de comercio y la posterior introducción de leyes internacionales para la protección de los derechos de autor.” (Aguilar, 2009: 144). A partir de ello podemos decir que todos nos regimos bajo ese manto que es el estado, que es quien como organismo muestra lo que conviene como sociedad y, las personas estamos dispuestas a acatar lo que está establecido en ese contrato, mejor conocido como contrato social en el cual  “la gente debe estar de acuerdo en que se establezcan reglas para gobernar las relaciones mutuas, y convenir en que se establezca una agencia, el Estado, con el poder necesario para hacer que se cumplan esas reglas” (Rachels, 2008 : 223), ahora bien, el contrato social permite explicar a la moral como “el conjunto de reglas que gobiernan cómo las personas deben tratarse unas a otras, que la gente racional estará de acuerdo en aceptar, para su mutuo beneficio, a condición de que los demás también sigan esas reglas” (Rachels, 2008: 225), por lo tanto si el estado lo ha calificado como algo ilegal, como seres racionales podemos identificar que la violación de la propiedad intelectual es incorrecta. Sin embargo, el problema central recae en la efectividad con la que se intenta detener este problema porque resulta evidente que el estado lo ha calificado como algo ilegal pero realmente su esfuerzos por detenerlo son casi nulos.  

Por consiguiente, violar la propiedad intelectual no solo recae en lo injusto sino que, además, infringe leyes indispensables para una convivencia sana, mismas que han sido expresadas en un contrato social, que en esta ocasión está siendo representado por el estado.

¿Tenemos la obligación de compartir nuestros conocimientos?

Finalmente me gustaría hablar de este último punto que, desde mi punto de vista, es muy interesante, ya que ciertamente vivimos en un mundo que va evolucionando de manera conjunta y se habla de compartir información para que de esta manera los avances tecnológicos puedan ocurrir con mayor prontitud, por lo tanto, bajo esta idea, privar a las personas de los que yo puedo crear sería negar a ayudar en la cantidad que podría hacerlo.

De esta forma vemos que contribuir a una sociedad mediante un software libre implica que personas se preocupen por mejorar algo para toda la sociedad brindando su conocimiento y esto entra dentro de la ética del cuidado ya que es una red de relaciones.  Sin embargo, es necesario recordar que para el ética del cuidado también es necesario preocuparse de un “yo” y si todo el contenido distribuido en redes fuera gratuito implicaría que el creador del contenido se olvidará de un “yo” y dejará de ver por sus intereses personales y esto no es algo que pida la ética del cuidado por ende no se le puede exigir a una persona, bajo este argumento, que el contenido que produzca sea libre.

Reflexiones finales
El desconocimiento de la información propicia que en muchas ocasiones se tome la decisiones de violentar los derechos de autor ya que se llega a considerar que es una práctica que trae grandes beneficios sociales, sin embargo, después de analizar la situación desde un panorama más amplio, resulta evidente que al realizar esta practica se está afectando a la sociedad en general, al mismo tiempo, fue posible observar que no se le puede exigir a los creadores de contenido que compartan gratuitamente aquello que generan.

Por ende, resulta indispensable que respetemos el trabajo de estás personas para permitir la construcción de una sociedad mejor, en la que se hagan aportaciones cada vez más significativas y en la que recordemos que cada uno de nosotros se encuentra inmerso en este proceso para mejorar al mundo por lo que nuestras acciones individuales poco a poco van generando repercusiones globales.





Bibliografía básica
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Khan, Z. (2008). La piratería de derechos de autor y el desarrollo:. Revista de Economía Institucional , 21-24.

Lizama, J. (2002). Hackers: de piratas a defensores del software libre. Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal , 91-108.

Mendoza, J. L. (2002). Hackers: de piratas a defensores del software libre. Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal , 91-108.

Patiño, S. (2006). En S. Patiño, & A. Hernández, Ética actual y profesional (págs. 76-98). México: Thomson.

Rachels, J. (2006).  Introducción a la filosofía moral. México: Fondo de cultura económica.

Seuba, X. (2013). Derechos fundamentales y observancia de la propiedad intelectual. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política , 77-96.



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