¿El arte
de plagiar o el plagio del arte?
El arte de plagiar o el
plagio del arte es un juego de palabras que presentan una problemática actual,
la cual ha ido creciendo gracias a las nuevas tecnologías y los nuevos medios.
Cada día los artistas tienen sus obras más desprotegidas, ya que gracias al
Internet cualquier persona las puede ver, apreciar e incluso copiar, sin que el
autor se dé cuenta.
Para ejemplificar esto tenemos
el caso reciente del pintor mexicano, Julián Cervantes, quien presentó una
pintura en óleo con la cual ganó el primer lugar en la Bienal
Nacional de Pintura “José Atanasio Monroy”. El problema surgió
cuando la fotógrafa belga Frieke Janssens, descubrió que la obra del pintor
sobrepasaba “el influenciado por” ya que la pintura representaba una copia de
una serie de fotografías llamada “Smoking Kids” que presentó en el 2011. La
fotógrafa subió las fotos y la pintura a Facebook para conocer lo que sus
seguidores pensaban y es así como se dio a conocer a nivel público el problema. El pintor mexicano argumentaba que no era una copia,
solamente estaba basado en las fotografías. La fotógrafa belga no tomó ninguna
acción legal contra el pintor, y los jueces del
Bienal de Pintura no le retiraron el premio. (Pérez, 2012.)
Al ver este ejemplo surgen
varias incógnitas. Hasta dónde se respetan los derechos de autor y cuáles son
las implicaciones éticas y morales que conlleva presentar un proyecto o una
idea como propia cuando en realidad es ajena, además cual es el impacto de
hacer acciones como esta y cuales son los problemas que a largo plazo se pueden
generar.
Para empezar hay que
conocer bien lo que es la propiedad intelectual y cómo aplica en el uso del
Internet.
En el artículo “Propiedad intelectual y derechos de autor”,
se describe todo lo que engloba la propiedad intelectual:
“la propiedad intelectual tiene que ver
con las creaciones de la mente, y está dividida en dos categorías: la propiedad
industrial y el derecho de autor. La propiedad industrial incluye invenciones,
patentes, marcas, indicciones geográficas, dibujos y modelos industriales; por
otra parte el derecho de autor engloba las obras literarias y artísticas
(novelas, poemas, obras de teatro y otros escritos), películas, fotografías,
esculturas, en general los derechos de artistas o intérpretes sobre sus
interpretaciones” (Alarcón Aldana & Callejas Cuervo, 2009, pág. 5)
Como se
menciona en el artículo, la propiedad intelectual engloba las creaciones con la
mente, el problema es ver cómo proteger esas creaciones cuando se encuentran en
la red. Para esto el artículo dice:
“En cuanto a las normas de propiedad
intelectual y derechos de autor para los productos digitales, se aplican de la
misma manera que para el resto de las creaciones originales, es decir las
mismas condiciones reglamentadas por la OMPI (Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, 1967)” (Alarcón Aldana & Callejas
Cuervo, 2009, pág. 5).
En el artículo “Nuevas tecnologías en el derecho de autor”
(Martínez, 2007, pág. 99) se plantea la
problemática que existe gracias al Internet, ya que por medio de él, cualquier
persona conectada a la red puede ver, reproducción y compartir una obra de arte
sin algún tipo de restricción, ya que el control del autor y de las autoridades
es casi imposible. Ya que estar al pendiente de todo lo que pasa en la red es
una tarea muy complicada e incluso imposible, hay que analizar mejor todo lo
que implica descargar una imagen de alguien más y usarla como propia.
En la
Teoría Hedonista se busca la felicidad como primer objetivo, y las acciones que
se realizan deben estar enfocadas a esto (Rachels, 2006. Pág. 166). Si copiar, plagiar o descargar es un medio para
llegar a la felicidad y así alcanzar un objetivo estaría correcto, pero ¿que
pasa con la otra parte, quien hizo el trabajo?.
Kant menciona
que las personas deben ser consideradas como un fin y no un medio, en esto
incluiríamos el trabajo de ellas, ya que es una muestra de la persona.
Al usar
el trabajo de alguien más también se invade la integridad y dignidad de la otra
persona, además de que se desvalora el trabajo propio. Como menciona Rachels en
su libro “Introducción a la filosofía
moral” los seres humanos tienen “un valor intrínseco, esto es, dignidad”,
que los hace valiosos “sobre cualquier precio”. (Rachels, 2006, Pág. 194). En base a esto el trabajo de las personas
también debería valorarse por su valor intrínseco, ya que al crear algo se crea
una conección entre persona y su trabajo, deja en él tiempo de vida y de
dedicación, además de su personalidad y de
su ser. Un trabajo es el reflejo del autor, por lo que también plasma parte de
su dignidad. Por eso tomar el trabajo de alguien sin darle el correspondiente reconocimiento
es asimismo tomar parte de su dignidad y valor como persona, es quitarle un
poco de su identidad.
Del mismo modo
practicar este tipo de actos convlleva acciones antiutilitaristas donde el
principal beneficiado es la persona que comete el plagio y se olvida de la otra
parte. El beneficio no es para el mayor número de personas, es para el mínimo y
pude causar un daño en el otro lado de la balanza. Además como menciona Weiss hay que considerar a todos los
involucrados (stakeholders), y no sólo a nosotros mismos. (Weiss, 2006, pág. 6)
En el caso del pintor, la acción que cometió, lo involucra a él y a la fotógrafa,
a los jueces del concurso que no hicieron ningún comentario, a los seguidores
de la fotógrafa y el pintor quienes hicieron comentarios a favor y en contra, e
incluso a la sociedad mexicana, ya que puede dar una mala imagen a nivel
internacional en el ámbito artístico. Como dice Weiss: “Hay que pensar de
manera global antes de actuar de modo local” (Weiss, 2066, pág. 4).
A
nivel personal, se puede lograr una desintegración del carácter y los valores, ya
que lo que se presenta como trabajo es una mentira lo que conlleva en palabras
de Rachels a una “destrucción de la propia dignidad como ser
humano” (Rachels, 2006, pág. 194). Por lo
que al hacer plagio disminuye la dignidad de las dos partes involucradas y del
trabajo en sí.
Cuando se realiza un acto
de plagio se rompe también el contrato social ya que el individuo vela por sus
propios intereses. Además se opera en el
nivel más bajo de los niveles de Kolberg, el pre convencional, ya que se actúa
en base a recompensas y castigos, buscando obtener una ganancia sin considerar
lo que otros puedan pensar o los propios principios. En el caso del pintor que
sobrepasó la influencia y llegó a hacer una copia, se consiguió una recompensa
ya que se quedó con el premio y no se obtuvo ningún castigo en el ámbito legal
ni profesional.
Gracias a la tecnología
cada vez es más fácil compartir obras propias con la confianza de que los demás
usuarios las verán y valorarán y no que las plagiarán. En caso de que existiera
el plagio se buscaría haría una justicia retributiva pensando en castigar al
culpable, pero ya que es difícil rastrear y mantener un control este tipo de
justicia es difícil de aplicar. (Velasquez, 2006, pág. 88)
Simultáneamente hay que
tomar en cuenta el valor y el sentido del trabajo ver si el plagio se hace para
obtener una mayor seguridad, a falta de una riqueza interior; ver si la persona
todavía se pertenece a si misma o si se vendió para poder subsistir y
sobresalir. Considerar si quien comete la acción se considera un “Profesionista
satisfecho”, si esta esclavizado de su profesión y sólo busca sentirse por
encima de los demás, aún si esto conlleva a desvalorar su trabajo y usar el de
alguien más. (Camps, 1999, pág. 144).
Nuestras acciones por más
pequeñas que creamos que son, pueden impactar a más personas de las que nos
imaginamos y de maneras que no teníamos idea. El trabajo ajeno se debe respetar
y valorar así como esperamos que nuestro trabajo sea reconocido y admirado. El
trabajo es una nuestra de nuestra persona y tomar el ajeno implica disminuir el
valor del autor y al mismo tiempo nos desvaloramos a nosotros mismos.
Bibliografía
"Se pasó un poco", Frieke Janssens sobre el Atanasio. (15 de
Octubre de 2012). El informador, tomado de: http://www.informador.com.mx/cultura/2012/411268/6/se-paso-un-poco-frieke-janssens-sobre-el-atanasio.htm.
Alarcón Aldana, A. C., & Callejas Cuervo, M. (2009).
Propiedad intelectual y derechos de autor en el software libre. Revista
Virtual Universidad Católica del Norte, 1-16.
Camps, V. (1999). Paradojas del individualismo.
Biblioteca de Bolsillo.
Cortina, A., & Conill, J. (2002). Cambio en los
valores del trabajo.
Martínez, N. R. (2007). Las nuevas tecnologías en el
derecho de autor y su evolución en Colombia. Prelogómenos: Derechos y
valores, 99-106.
Pérez, R., & Alvarado, A. (18 de Noviembre de 2012).
Asegura fotógrafa el plagio de su obra. Reforma, Tomado de:
http://iphone.mural.com/aplicaciones/transforma/parametros.aspx?xml=http://iphone.mural.com/libre/online07/Appiphone/articulo/644/1286712.xml&sec=CULTURA&tipo=12.
Rachels, J. (2006). Introducción a la Filosofía moral.
México D.F.: Fondo de Cultura Económica.
Velasquez, M. G. (2006). Ética en los negocios.
México: Pearson Educación.
Weiss, J. (2006). Ética en los negocios: un enfoque de
administración de los stakeholders y de casos. México: Thompson.
Mayra Haydeé Vázquez Rivas
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