viernes, 8 de mayo de 2015

Infidelidad sexual y dignidad humana - Carlos Cantú 
“La fidelidad, su nombre lo ostenta, es la confianza erigida en norma” (Ortega y Gasset).
Previamente se ha podido observar que la infidelidad en México se ha convertido en un comportamiento habitual. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2012 la relación promedio en divorcios – matrimonios fue de 17 divorcios por cada 100 matrimonios, siendo la infidelidad la razón principal. (INEGI, 2012). La relación sexual extramarital, infidelidad conyugal, adulterio o también llamada infidelidad sexual dentro de un matrimonio, refiere a la carencia de fidelidad en el ámbito sexual; la fidelidad es descrita como “la lealtad, observancia de la fe que alguien debe a otra persona”. (RAE, 2012).
“La infidelidad conyugal es toda clase de conducta contraria al principio de exclusividad de las relaciones sexuales entre los cónyuges”. (Hernández García, Pág. 2, 2007).La infidelidad sexual puede ser definida como la falta de cumplimiento respecto a los compromisos (sexuales) descritos en una relación interpersonal.
Las consecuencias de la infidelidad sexual privan en todos los ámbitos la dignidad humana de ambas partes de la relación interpersonal de quienes la integran. Por lo tanto, es primordial la creación de un órgano que regule y sancione la infidelidad conyugal.
Cabe recalcar que la influencia de la infidelidad sexual en la vida de los participantes y la denigración de la dignidad humana, muchos aspectos de la persona son marcados; teniendo consecuencias sociales, físicas, emocionales y psicológicas. Es por esta razón que al momento de hablar de infidelidad sexual hablamos también de un problema ético severo que crece gradualmente.
Divorcio
El Instituto Nacional de Ciencias de la Familia en Chile a través de la Universidad de los Andes publicó un documento donde se mostraban algunas de las consecuencias del divorcio en los involucrados, de acuerdo con la publicación estas serían: mayores dificultades en relacionarse, conductas antisociales por parte de los hijos (delincuencia juvenil, alcoholismo y drogadicción), menor rendimiento escolar. Y en los cónyuges divorciados: problemas de salud física y mental, formación de hogares disfuncionales. (Andes, 2002). La cuestión no es entender cuál es la consecuencia de un divorcio, sino cual es una de las razones principales por las que se lleva a cabo. Los divorcios tienen relación directa con la infidelidad sexual debido a que generan desconfianza en la pareja, posterior al acto; esto a su vez comienza a transformar la conducta interpersonal, promoviendo la separación o ruptura conyugal. El planteamiento ético está en el daño físico o psicológico que pudiese presentar cualquiera de los actores en el conflicto, por lo que si la infidelidad da paso al divorcio, y este a su vez procede con daño al individuo, la infidelidad tiene relación directa con el daño y la degradación de la dignidad de los cónyuges.
Derechos Humanos y posición Jurídica
La ley ampara la dignidad del individuo prohibiendo las relaciones carnales extramaritales. No obstante, pierde la participación en el momento en el que la denuncia no ocurre en el momento correcto. Actualmente no existe organización u órgano jurídico que regule formalmente el daño del adulterio en la vida de los integrantes de la sociedad. Tomando en cuenta el análisis previo del significado de los Derechos Humanos en nuestra cultura, tendría que estar actualmente en funcionamiento el órgano antes mencionado. Las cuestiones de daño a la moral, daño físico, daño psicológico son atendidas por los DH; la interrogante está en ¿por qué estos no tocan el tema de la infidelidad conyugal? La denigración de la dignidad humana en el caso del adulterio está plasmado en los resultados que se presencian. “[…] Son el logro ‘constituyente’ de nuestra relación social, la regulación jurídica de la vida de la nación”. (Barba, Pág. 6, 1997).
“Artículo 182. Se impondrán de quince días a dos años de prisión al hombre o mujer que tengan entre sí relaciones sexuales, bien sea en el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos están casados con otra u otras personas. Este delito se sancionará por querella del ofendido, pero por el perdón del último beneficiará a ambos responsables, siempre que se otorgue hasta antes de dictar sentencia.” (Código Penal, Capítulo VII).  No obstante la investigación particular se realizará únicamente si la denuncia se hace en el momento del acontecimiento. (Código Penal, Capítulo VII). Si hacemos un paréntesis en el Código Penal y lo que describe sobre el tema, podremos descubrir que ha sido gradualmente ignorado, hasta el punto en el que la gran mayoría lo desconoce.  “La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece garantías y obligaciones que deben ser observadas y procuradas a nivel federal, estatal y municipal, para asegurar que hombres y mujeres gocen de ellas.” (Torres, 2007, Pág. 5). Es cierto que la ley protege la dignidad humana en muchas situaciones, en la cuestión tratada, se ha rezagado. Convirtiendo el amparo que ofrece en la constitución como una burla a las personas que han sido agredidas psicológicamente debido a la infidelidad sexual. No obstante hay que rescatar que existe relación penal con la acción negativa que causa la infidelidad sexual a través del contrato de matrimonio por medio de la sociedad civil. Lo que no podemos dejar pasar, es la calidad de penalización que se aplica por tal daño a la dignidad del individuo. La ley no fomenta la seguridad para la persona afectada en cuestión psicológica, emocional u otra.
La ley prohíbe las relaciones sexuales extramaritales, sin embargo únicamente se penaliza cuando se hace la denuncia en el tiempo “correcto” establecido. Cuando hablamos de violencia como causa de la infidelidad sexual, la ley minimiza la acción violenta ofreciéndole al individuo que la llevó a cabo, una pena mínima. “[…] En la actualidad 8 códigos penales locales consideran las lesiones por infidelidad conyugal (razones de honor) con penalidades menores en relación a las que se establecen para el delito de lesiones.” (Torres, Pág. 27, 2007).
 “En 14 legislaciones estatales estos delitos son considerados con una penalidad inferior a la que generalmente tiene el homicidio […] Es decir, la legislación en algunos estados castiga al homicidio por la infidelidad conyugal con una pena menor a la que corresponde a la privación de la vida de otro”. (Torres, Pág. 24, 2007). Todos los seres humanos deberían de gozar de los mismos derechos y obligaciones, irrefutablemente la privación de la vida de un ser humano a otro debe de ser justa sin excluir casos particulares como el homicidio por adulterio o próximo a su consumación. De igual manera las lesiones por infidelidad no son penalizadas en su totalidad, lo que incita a la violación de los derechos humanos posteriormente.

Enfermedades de transmisión sexual
Una de las muchas consecuencias de una infidelidad sexual conyugal es la adquisición de enfermedades de transmisión sexual.
Hablando del VIH como ejemplo de las múltiples enfermedades de transmisión sexual “ETS” existentes en México, se tienen casos de 172,254  personas viviendo con VIH; cerca del 70% han sido contagiados por el virus mediante el intercambio de fluidos sexuales. (CENSIDA, 2014). Otra estadística refiere que el 82% de los casos en los que ambos cónyuges son detectados con VIH, el hombre es quien ha sido detectado primero; por lo que relativamente se asocia esta estadística con el hecho de la infidelidad sexual y sus consecuencias. El daño físico y psicológico producto de una enfermedad viral agresiva como lo es el VIH  atenta contra la vida de una persona, y consigo adquieren consecuencias negativas como discriminación, desigualdad social y una vida futura limitada. El hecho de padecer o correr el riesgo de padecer una enfermedad transmisión sexual (ETS), es sin duda alguna un golpe a la dignidad del individuo.
Respecto a casos notificados, 1 de cada 5 afectados con VIH en México es Mujer; elevando la cifra de 1990 con 6 mil mujeres infectadas, a 44 mil en 2014. (CENSIDA 2014). Es de suma importancia encontrar una solución al rápido crecimiento de la población que vive con VIH, y para encontrarla es significativo encontrar la razón del contagio; es entonces cuando caemos en la cuenta que de todas las posibles formas de transmisión el 90.6% es sexual. (CENSIDA, 2014). Procediendo de esta cifra, es posible encontrar una solución al VIH y otras infecciones de transmisión sexual: pruebas de detección conyugal y respeto mutuo, es decir: fidelidad sexual.
Transformando esta posición a una perspectiva ética, podríamos hacer una reflexión sobre los múltiples daños a la sociedad. No solo el hecho de arriesgar la seguridad de los individuos, sino a los ya afectados: ofrecerles un estilo de vida con carencia de dignidad. Como un imperativo categórico se definiría como obligatorio ético la sanción de las personas que atenten contra la seguridad del otro.
Posición religiosa y Derecho Natural
En México existe una diversidad religiosa considerable, sin embargo cerca del 90% es considerada cristiano – católico. Lo que refiere a que ese porcentaje sigue la biblia. El derecho natural, el mandato divino y su conjunto conforman en parte el pensamiento y posición de la religión católica que ciertamente es la religión predominante en el país. Cuando nos adentramos en lo que Dios desearía y no desearía para la humanidad podríamos expresar que efectivamente no tolera el adulterio. El adulterio muestra una de las confrontaciones más fuertes que tiene la iglesia católica con la humanidad y en cierto punto sus argumentos son bien justificados. (Osuna, 2012, Pág. 30-46). “[…] la teología moral de la iglesia católica está basada en la teoría del derecho natural.”(Rachels, 2007, Pág. 97). Desde otra perspectiva similar, el derecho natural representa la naturalidad de la humanidad y cualquier otra forma que vaya en contra de esta es mala, refiriendo en este momento a la infidelidad sexual como práctica sexual “desviada” de la naturalidad del ser humano racional. (Rachels, 2007, Pág. 97). ¿Por qué la infidelidad sexual y cualquier práctica sexual desviada es considerada impura para la religión católica?, la respuesta es simple; como punto número uno: el matrimonio es sagrado, la intervención de dos personas expresando votos y un compromiso legítimo ante la presencia de Dios es intocable e irrefutable, por lo que cualquier acontecimiento que propicie la falta de compromiso con Dios, es faltarle al respeto y pecar.
¿Cómo se transforma esto a una perspectiva ética? Llegamos a lo mismo, desde una posición religiosa y social el adulterio se convierte en un foco de atención para la sociedad. La influencia religiosa en el país es un factor influyente y cualquier cosa que la amenace será rápidamente vista como malo. Esta es una de las muchas posturas a cerca de la infidelidad sexual, no significa que sea la verdad absoluta pero su zona de influencia es bastante alta.

Insatisfacción sexual y biología humana
Con el paso de los años se ha vuelto más sencillo entender la naturaleza del ser humano, y aunque sea posible comprobarse que no es un ser monógamo, la fidelidad por medio de un contrato es extremadamente forzosa para su felicidad. “desde la perspectiva evolutiva, infidelidad es una es una estrategia biológica y un componente secundario, complementario de las tácticas mixtas de apareamiento […] la teoría de las estrategias sexuales, señala que hombres y mujeres cuentan con un complejo repertorio de estrategias y plantea tres postulados probados a lo largo del mundo: los hombres poseen un mayor deseo de variedad sexual de parejas que las mujeres; estas requieren más tiempo que los hombres para consentir un intercambio sexual; Los hombres buscan en mayor medida que las mujeres varias relaciones a corto plazo”(Hernández García, Pág. 2, 2007). Dentro de los problemas conyugales uno de los muchos es el sentimiento de menosprecio y vacío en una de las partes, lo cual progresivamente avanza hacia una infidelidad sexual. Es prácticamente imposible que la ley ataque sentimientos dentro de un matrimonio. “Aunque no es el único elemento en la relación de pareja, sí es muy importante, por lo que si una de las partes no se siente satisfecho sexualmente tiende a buscar fuera de la relación la satisfacción sexual que no encuentra en su pareja, a pesar de amarla” (Asesoría Psicológica, 2015). La insatisfacción sexual también es un factor en un problema meramente conyugal donde la ley difícilmente puede tener inclusión. Actualmente la exclusividad en las relaciones sexuales ha ido cambiando mediante el título de poligamias u otros tipos. No puede ser un obstáculo social la aplicación de la ley en este tipo de cuestiones sociales, puesto que cada matrimonio pertenece a dos personas únicamente. Ambos son responsables de su identidad conyugal y su exclusividad sexual. “[…] la condición ancestral del ser humano probablemente es la poliginia”. (CNN, 2013). Señalando la biología del ser humano y sus estrategias evolutivas, es irrelevante tomar en cuenta como argumento principal el derecho natural puesto que la biología humana es parte de su naturalidad; sin embargo, la naturalidad no expresa una justificación para el daño causado a otro individuo. La erradicación de daño al individuo mediante la infidelidad se conseguiría entonces comprendiendo la naturalidad del ser y evitando de cierta manera el compromiso, que depende claramente de la pareja en cuestión; es decir promover una evaluación de seguridad antes del matrimonio y la completa información de los cónyuges previo al acuerdo.


Contrato Social
Al momento de hacer un compromiso interpersonal de fidelidad se dispone de muchos beneficios ante la ley. Por otro lado, el acuerdo celebrado entre los cónyuges no solo se visualiza conforme a la ley sino que la mayoría de las veces a través de la religión y sobre todo de la sociedad en cuestión. La sociedad mexicana de manera generalizada y las relaciones sociales se conforman de comunicación y de acciones aceptadas “socialmente”; es decir, que al momento de contraer matrimonio, la sociedad acepta de manera automática las cláusulas de influencia religiosa y normativa, lo que crea una nueva perspectiva combinada entre las dos antes mencionadas.

Defendiendo la dignidad
Después de redactar ciertas posiciones que contribuyen o no a que la idea de cometer una infidelidad sexual extra marital es un dilema ético, las consecuencias generales se resumen en esto:
Cambio de actitud en la familia: como bien ha sido mencionado en múltiples ocasiones, la infidelidad sexual da paso al divorcio, lo cual tiene repercusión en el estilo de vida familiar.
Salud en riesgo: aunque la probabilidad no sea alarmante, es un riesgo para la salud  social y para las personas cercanas es una falta de respeto e interés.
Identidad personal religiosa perdida o alterada: posterior al acto de infidelidad llega la culpa subconsciente de haber hecho lo que a través de la religión se ha estipulado como pecado.
De cualquier manera se convierte en un centro de atención. ¿Por qué no crear un órgano que se dedique a velar por la seguridad y la dignidad de las personas que vivencian esto? Los maltratos sexuales con penalizaciones mínimas, las tendencias de hijos de padres divorciados a unirse a grupos delictivos, enfermedades de transmisión sexual por falta de comunicación en pareja; todos son problemas que nos involucran como sociedad y aunque aparentemente no dañan a nadie, nos afecta a todos. El tener como principio natural la fidelidad sexual y el respeto por nuestro cuerpo y el de nuestra pareja es un imperativo categórico que tendremos que poner en práctica. (Kant, 2007).










Referencias


Antonio Osuna. (2012). Derecho Natural y Moral Cristiana.. S.L: San Esteban.
Canto Ortiz, J. M., Moreno Jiménez, P., Perles Novas, F. & San Martín García, J. (2012). El papel de la cultura del honor, del sexismo y de los celos en la respuesta a la infidelidad de la pareja. Escritos de Psicología - Psychological Writings, 5(1) 9-16. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=271024366002
Andes, U. d. (2002). INFORME SOBRE EL DIVORCIO "La evidencia empírica nacional". Instituto de Ciencias de la Familia, 47-66.
Campora, H. (s.f.). Consideraciones sobre el adulterio como causal de divorcio en la legislación mexicana. UNAM, 2-15.
Capítulo VII. (1931). En Código Penal Federal. México.
CNN. (2013). Recuperado el 21 de 02 de 2015, de Los probablemente terribles oriegenes de la monogamia en humanos: http://mexico.cnn.com/salud/2013/08/01/los-origenes-de-la-monogamia-en-humanos-para-prevenir-infanticidio
Facts, I. (2006). Infidelity Statistics . Washington US. .
García, Y. H. (2007). Un Análisis Feminista de la Infidelidad Conyugal. 2-13.
INEGI. (2012). Recuperado el 21 de 02 de 2015, de Cuentame : http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/myd.aspx?tema=P
José Ortega y Gasset (s.f). Frases 15 de 04 de 2015, de Literato sitio web: www.literato.es/p/MjAxOTI
Immanuel Kant (2007). Metafísica de las Costumbres. Madrid, España.: Edición de Pedro M.Barbosa
Palencia, A. R. (10 de 07 de 2008). Realyc.org. Recuperado el 21 de 02 de 2015, de www.redalyc.org/pdf/1339/133920328003.pdf
Rachels, J. (2007). Introducción a la filosofía moral. México: Fondo de Cultura Económica.
RAE. (2014). Recuperado el 21http://lema.rae.es/drae/?val=fidelidad de 02 de 2015
Rousseau, J. J. (1999). EL CONTRATO SOCIAL O PRINCIPIOS DE DERECHO POLÍTICO. Obtenido de elaleph: www.enxarxa.com/biblioteca/ROUSSEAU%20El%20Contrato%20Social.pdf
s.a. (05 de 04 de 2015). CENSIDA. Obtenido de www.censida.salud.gob.mx/interior/prevencion/inforbasica
Torres, P. O. (2007). Delitos contra las mujeres. INEGI, 3-28.


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