Infidelidad
sexual y dignidad humana - Carlos Cantú
“La fidelidad, su nombre lo ostenta, es la confianza
erigida en norma” (Ortega y Gasset).
Previamente se ha podido observar que la infidelidad en
México se ha convertido en un comportamiento habitual. De acuerdo con el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2012 la relación promedio
en divorcios – matrimonios fue de 17 divorcios por cada 100 matrimonios, siendo
la infidelidad la razón principal. (INEGI, 2012). La relación sexual
extramarital, infidelidad conyugal, adulterio o también llamada infidelidad
sexual dentro de un matrimonio, refiere a la carencia de fidelidad en el ámbito
sexual; la fidelidad es descrita como “la lealtad, observancia de la fe que
alguien debe a otra persona”. (RAE, 2012).
“La infidelidad conyugal es toda clase de conducta
contraria al principio de exclusividad de las relaciones sexuales entre los
cónyuges”. (Hernández García, Pág. 2, 2007).La infidelidad sexual puede ser
definida como la falta de cumplimiento respecto a los compromisos (sexuales)
descritos en una relación interpersonal.
Las consecuencias de la infidelidad sexual privan en todos
los ámbitos la dignidad humana de ambas partes de la relación interpersonal de
quienes la integran. Por lo tanto, es primordial la creación de un órgano que
regule y sancione la infidelidad conyugal.
Cabe recalcar que la influencia de la infidelidad sexual en
la vida de los participantes y la denigración de la dignidad humana, muchos
aspectos de la persona son marcados; teniendo consecuencias sociales, físicas,
emocionales y psicológicas. Es por esta razón que al momento de hablar de
infidelidad sexual hablamos también de un problema ético severo que crece
gradualmente.
Divorcio
El Instituto Nacional de Ciencias de la Familia en Chile a
través de la Universidad de los Andes publicó un documento donde se mostraban algunas
de las consecuencias del divorcio en los involucrados, de acuerdo con la
publicación estas serían: mayores dificultades en relacionarse, conductas
antisociales por parte de los hijos (delincuencia juvenil, alcoholismo y
drogadicción), menor rendimiento escolar. Y en los cónyuges divorciados:
problemas de salud física y mental, formación de hogares disfuncionales.
(Andes, 2002). La cuestión no es entender cuál es la consecuencia de un
divorcio, sino cual es una de las razones principales por las que se lleva a
cabo. Los divorcios tienen relación directa con la infidelidad sexual debido a que
generan desconfianza en la pareja, posterior al acto; esto a su vez comienza a
transformar la conducta interpersonal, promoviendo la separación o ruptura
conyugal. El planteamiento ético está en el daño físico o psicológico que
pudiese presentar cualquiera de los actores en el conflicto, por lo que si la
infidelidad da paso al divorcio, y este a su vez procede con daño al individuo,
la infidelidad tiene relación directa con el daño y la degradación de la
dignidad de los cónyuges.
Derechos
Humanos y posición Jurídica
La ley ampara la dignidad del individuo prohibiendo las
relaciones carnales extramaritales. No obstante, pierde la participación en el
momento en el que la denuncia no ocurre en el momento correcto. Actualmente no
existe organización u órgano jurídico que regule formalmente el daño del
adulterio en la vida de los integrantes de la sociedad. Tomando en cuenta el análisis
previo del significado de los Derechos Humanos en nuestra cultura, tendría que
estar actualmente en funcionamiento el órgano antes mencionado. Las cuestiones
de daño a la moral, daño físico, daño psicológico son atendidas por los DH; la
interrogante está en ¿por qué estos no tocan el tema de la infidelidad
conyugal? La denigración de la dignidad humana en el caso del adulterio está
plasmado en los resultados que se presencian. “[…] Son el logro ‘constituyente’
de nuestra relación social, la regulación jurídica de la vida de la nación”.
(Barba, Pág. 6, 1997).
“Artículo 182. Se impondrán de quince días a dos años de
prisión al hombre o mujer que tengan entre sí relaciones sexuales, bien sea en
el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos
están casados con otra u otras personas. Este delito se sancionará por querella
del ofendido, pero por el perdón del último beneficiará a ambos responsables,
siempre que se otorgue hasta antes de dictar sentencia.” (Código Penal, Capítulo
VII). No obstante la investigación
particular se realizará únicamente si la denuncia se hace en el momento del
acontecimiento. (Código Penal, Capítulo VII). Si hacemos un paréntesis en el
Código Penal y lo que describe sobre el tema, podremos descubrir que ha sido
gradualmente ignorado, hasta el punto en el que la gran mayoría lo desconoce. “La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece garantías y obligaciones que deben ser observadas y
procuradas a nivel federal, estatal y municipal, para asegurar que hombres y
mujeres gocen de ellas.” (Torres, 2007, Pág. 5). Es cierto que la ley protege
la dignidad humana en muchas situaciones, en la cuestión tratada, se ha
rezagado. Convirtiendo el amparo que ofrece en la constitución como una burla a
las personas que han sido agredidas psicológicamente debido a la infidelidad
sexual. No obstante hay que rescatar que existe relación penal con la acción
negativa que causa la infidelidad sexual a través del contrato de matrimonio
por medio de la sociedad civil. Lo que no podemos dejar pasar, es la calidad de
penalización que se aplica por tal daño a la dignidad del individuo. La ley no
fomenta la seguridad para la persona afectada en cuestión psicológica,
emocional u otra.
La ley prohíbe las relaciones sexuales extramaritales, sin
embargo únicamente se penaliza cuando se hace la denuncia en el tiempo
“correcto” establecido. Cuando hablamos de violencia como causa de la
infidelidad sexual, la ley minimiza la acción violenta ofreciéndole al
individuo que la llevó a cabo, una pena mínima. “[…] En la actualidad 8 códigos
penales locales consideran las lesiones por infidelidad conyugal (razones de
honor) con penalidades menores en relación a las que se establecen para el
delito de lesiones.” (Torres, Pág. 27, 2007).
“En 14 legislaciones
estatales estos delitos son considerados con una penalidad inferior a la que
generalmente tiene el homicidio […] Es decir, la legislación en algunos estados
castiga al homicidio por la infidelidad conyugal con una pena menor a la que
corresponde a la privación de la vida de otro”. (Torres, Pág. 24, 2007). Todos
los seres humanos deberían de gozar de los mismos derechos y obligaciones,
irrefutablemente la privación de la vida de un ser humano a otro debe de ser
justa sin excluir casos particulares como el homicidio por adulterio o próximo
a su consumación. De igual manera las lesiones por infidelidad no son
penalizadas en su totalidad, lo que incita a la violación de los derechos
humanos posteriormente.
Enfermedades
de transmisión sexual
Una de las muchas consecuencias de una infidelidad sexual
conyugal es la adquisición de enfermedades de transmisión sexual.
Hablando del VIH como ejemplo de las múltiples enfermedades
de transmisión sexual “ETS” existentes en México, se tienen casos de
172,254 personas viviendo con VIH; cerca
del 70% han sido contagiados por el virus mediante el intercambio de fluidos
sexuales. (CENSIDA, 2014). Otra estadística refiere que el 82% de los casos en
los que ambos cónyuges son detectados con VIH, el hombre es quien ha sido
detectado primero; por lo que relativamente se asocia esta estadística con el
hecho de la infidelidad sexual y sus consecuencias. El daño físico y
psicológico producto de una enfermedad viral agresiva como lo es el VIH atenta contra la vida de una persona, y
consigo adquieren consecuencias negativas como discriminación, desigualdad
social y una vida futura limitada. El hecho de padecer o correr el riesgo de
padecer una enfermedad transmisión sexual (ETS), es sin duda alguna un golpe a
la dignidad del individuo.
Respecto a casos notificados, 1 de cada 5 afectados con VIH
en México es Mujer; elevando la cifra de 1990 con 6 mil mujeres infectadas, a
44 mil en 2014. (CENSIDA 2014). Es de suma importancia encontrar una solución
al rápido crecimiento de la población que vive con VIH, y para encontrarla es
significativo encontrar la razón del contagio; es entonces cuando caemos en la
cuenta que de todas las posibles formas de transmisión el 90.6% es sexual. (CENSIDA,
2014). Procediendo de esta cifra, es posible encontrar una solución al VIH y
otras infecciones de transmisión sexual: pruebas de detección conyugal y
respeto mutuo, es decir: fidelidad sexual.
Transformando esta posición a una perspectiva ética, podríamos
hacer una reflexión sobre los múltiples daños a la sociedad. No solo el hecho
de arriesgar la seguridad de los individuos, sino a los ya afectados:
ofrecerles un estilo de vida con carencia de dignidad. Como un imperativo
categórico se definiría como obligatorio ético la sanción de las personas que
atenten contra la seguridad del otro.
Posición
religiosa y Derecho Natural
En México existe una diversidad religiosa considerable, sin
embargo cerca del 90% es considerada cristiano – católico. Lo que refiere a que
ese porcentaje sigue la biblia. El derecho natural, el mandato divino y su
conjunto conforman en parte el pensamiento y posición de la religión católica
que ciertamente es la religión predominante en el país. Cuando nos adentramos
en lo que Dios desearía y no desearía para la humanidad podríamos expresar que
efectivamente no tolera el adulterio. El adulterio muestra una de las
confrontaciones más fuertes que tiene la iglesia católica con la humanidad y en
cierto punto sus argumentos son bien justificados. (Osuna, 2012, Pág. 30-46). “[…]
la teología moral de la iglesia católica está basada en la teoría del derecho
natural.”(Rachels, 2007, Pág. 97). Desde otra perspectiva similar, el derecho
natural representa la naturalidad de la humanidad y cualquier otra forma que
vaya en contra de esta es mala, refiriendo en este momento a la infidelidad
sexual como práctica sexual “desviada” de la naturalidad del ser humano
racional. (Rachels, 2007, Pág. 97). ¿Por qué la infidelidad sexual y cualquier
práctica sexual desviada es considerada impura para la religión católica?, la
respuesta es simple; como punto número uno: el matrimonio es sagrado, la
intervención de dos personas expresando votos y un compromiso legítimo ante la
presencia de Dios es intocable e irrefutable, por lo que cualquier
acontecimiento que propicie la falta de compromiso con Dios, es faltarle al
respeto y pecar.
¿Cómo se transforma esto a una perspectiva ética? Llegamos
a lo mismo, desde una posición religiosa y social el adulterio se convierte en
un foco de atención para la sociedad. La influencia religiosa en el país es un
factor influyente y cualquier cosa que la amenace será rápidamente vista como
malo. Esta es una de las muchas posturas a cerca de la infidelidad sexual, no
significa que sea la verdad absoluta pero su zona de influencia es bastante
alta.
Insatisfacción
sexual y biología humana
Con el paso de los años se ha vuelto más sencillo entender
la naturaleza del ser humano, y aunque sea posible comprobarse que no es un ser
monógamo, la fidelidad por medio de un contrato es extremadamente forzosa para
su felicidad. “desde la perspectiva evolutiva, infidelidad es una es una
estrategia biológica y un componente secundario, complementario de las tácticas
mixtas de apareamiento […] la teoría de las estrategias sexuales, señala que
hombres y mujeres cuentan con un complejo repertorio de estrategias y plantea
tres postulados probados a lo largo del mundo: los hombres poseen un mayor
deseo de variedad sexual de parejas que las mujeres; estas requieren más tiempo
que los hombres para consentir un intercambio sexual; Los hombres buscan en
mayor medida que las mujeres varias relaciones a corto plazo”(Hernández García,
Pág. 2, 2007). Dentro de los problemas conyugales uno de los muchos es el
sentimiento de menosprecio y vacío en una de las partes, lo cual
progresivamente avanza hacia una infidelidad sexual. Es prácticamente imposible
que la ley ataque sentimientos dentro de un matrimonio. “Aunque no es el único
elemento en la relación de pareja, sí es muy importante, por lo que si una de
las partes no se siente satisfecho sexualmente tiende a buscar fuera de la
relación la satisfacción sexual que no encuentra en su pareja, a pesar de
amarla” (Asesoría Psicológica, 2015). La insatisfacción sexual también es un factor
en un problema meramente conyugal donde la ley difícilmente puede tener
inclusión. Actualmente la exclusividad en las relaciones sexuales ha ido
cambiando mediante el título de poligamias u otros tipos. No puede ser un
obstáculo social la aplicación de la ley en este tipo de cuestiones sociales,
puesto que cada matrimonio pertenece a dos personas únicamente. Ambos son
responsables de su identidad conyugal y su exclusividad sexual. “[…] la
condición ancestral del ser humano probablemente es la poliginia”. (CNN, 2013).
Señalando la biología del ser humano y sus estrategias evolutivas, es
irrelevante tomar en cuenta como argumento principal el derecho natural puesto
que la biología humana es parte de su naturalidad; sin embargo, la naturalidad
no expresa una justificación para el daño causado a otro individuo. La
erradicación de daño al individuo mediante la infidelidad se conseguiría
entonces comprendiendo la naturalidad del ser y evitando de cierta manera el
compromiso, que depende claramente de la pareja en cuestión; es decir promover
una evaluación de seguridad antes del matrimonio y la completa información de
los cónyuges previo al acuerdo.
Contrato
Social
Al momento de hacer un compromiso interpersonal de
fidelidad se dispone de muchos beneficios ante la ley. Por otro lado, el acuerdo
celebrado entre los cónyuges no solo se visualiza conforme a la ley sino que la
mayoría de las veces a través de la religión y sobre todo de la sociedad en
cuestión. La sociedad mexicana de manera generalizada y las relaciones sociales
se conforman de comunicación y de acciones aceptadas “socialmente”; es decir,
que al momento de contraer matrimonio, la sociedad acepta de manera automática
las cláusulas de influencia religiosa y normativa, lo que crea una nueva
perspectiva combinada entre las dos antes mencionadas.
Defendiendo
la dignidad
Después de redactar ciertas posiciones que contribuyen o no
a que la idea de cometer una infidelidad sexual extra marital es un dilema
ético, las consecuencias generales se resumen en esto:
Cambio de actitud en la familia: como bien ha sido
mencionado en múltiples ocasiones, la infidelidad sexual da paso al divorcio,
lo cual tiene repercusión en el estilo de vida familiar.
Salud en riesgo: aunque la probabilidad no sea alarmante,
es un riesgo para la salud social y para
las personas cercanas es una falta de respeto e interés.
Identidad personal religiosa perdida o alterada: posterior
al acto de infidelidad llega la culpa subconsciente de haber hecho lo que a
través de la religión se ha estipulado como pecado.
De cualquier manera se convierte en un centro de atención.
¿Por qué no crear un órgano que se dedique a velar por la seguridad y la
dignidad de las personas que vivencian esto? Los maltratos sexuales con
penalizaciones mínimas, las tendencias de hijos de padres divorciados a unirse
a grupos delictivos, enfermedades de transmisión sexual por falta de
comunicación en pareja; todos son problemas que nos involucran como sociedad y
aunque aparentemente no dañan a nadie, nos afecta a todos. El tener como
principio natural la fidelidad sexual y el respeto por nuestro cuerpo y el de
nuestra pareja es un imperativo categórico que tendremos que poner en práctica.
(Kant, 2007).
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