Arantxa Fernanda Reséndiz Sánchez
A01228393
“Desigualdad Tributaria”
ABSTRACT
El presente documento tiene por objeto realizar una revisión crítica de la política tributaria en México, partiendo de dos puntos principales: los principios de la recaudación tributaria y la desigualdad de la misma. Tal como está diseñada la estructura tributaria del país resulta clara su ineficiencia para cerrar la brecha entre los ingresos potenciales y los reales, además de su incapacidad para lograr la distribución del ingreso. Ante tal situación se ha intentado el cambio de los tributos sobre la renta por los dedicados al consumo y su generalización, tratando de evitar con ello la evasión fiscal. A pesar de que se concede que puede resultar un sistema tributario regresivo se asume que puede ser subsanado mediante una correcta aplicación del gasto.
Palabras clave: Impuestos, Estructura Tributaria, Distribución del Ingreso, Equidad Tributaria
Una de las grandes funciones que cumple el Estado a través de la política fiscal, es la redistribución del ingreso que, en teoría, desemboca en mejoras sociales. Los impuestos, son la parte de la estructura económica fundamental del Estado. Puesto que, con éstos, se financía la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, etc.) así como, la prestación los servicios públicos (sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social como jubilación, desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales, etc.).
La obligación tributaria puede ser de dos tipos: directa e indirecta; (i) Directa. Corresponde a la fuente de entrada al fiscal nacional, que es el impuesto a la renta (ISR), (ii) Indirecta. Corresponde al impuesto al valor agregado (IVA). (UNAM, 2017)
Asimismo, para lograr una equidad en términos tributarios se requiere enfáticamente que los impuestos directos tengan una mayor preponderancia sobre los indirectos, en la medida en que estos últimos no discriminan según la capacidad de pago del contribuyente sino que, por el contrario, conceden un trato igualitario. (LÓPEZ H, 2016)
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Los principios tributarios son los elementos mínimos con los que deben de cumplir las contribuciones. La existencia de principios tributarios es básica en todo Estado de Derecho. Dentro del marco constitucional mexicano, no existe un fundamento que justifique la existencia de los principios tributarios. El artículo 14 último párrafo de la Carta Magna, dispone que:
“En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”
Existen varios principios tributarios en la doctrina. Pero me enfocaré en los establecidos por el economista inglés Adam Smith, al ser considerado “el padre de la economía clásica”. En el libro de “Una investigación sobre la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones” estableció los 4 principios fundamentales, que deben consignarse en todo sistema tributario:
1. De la Justicia / Proporcionalidad
2. De la Certidumbre
3. De la Comodidad
4. De la Economía
Para fines del presente trabajo, me enfocaré en el Principio de Proporcionalidad.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Si bien el Principio de Proporcionalidad no se encuentra constitucionalmente dentro de las Garantías Individuales, tiene su fundamento tributario en el artículo 31 constitucional fracción IV, siendo este precepto la norma primaria que regula la creación de normas secundaria en materia tributaria.
“Son obligaciones de los mexicanos:
…
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
El principio de la proporcionalidad en los impuestos se refiere, esencialmente, a que los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o la manifestación de riqueza gravada. (SCJN, 8va Época)
El principio de la proporcionalidad en los impuestos se refiere, esencialmente, a que los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o la manifestación de riqueza gravada. (SCJN, 8va Época)
LA IGUALDAD Y JUSTICIA COMO BASE DEL TRIBUTO
La igualdad como base de los tributos, como medida de la obligación, significa que cada uno deberá contribuir en forma proporcional y progresiva a su capacidad económica.
La idea de igualdad aparece íntimamente ligada a la idea de justicia. Aristóteles distingue entre la justicia como virtud general y la justicia como virtud particular. La justicia como virtud general consiste en conformarse a la ley, de manera que «todo lo legal es en cierto modo justo».
Esta clase de justicia corresponde a la «virtud total», pero «no absolutamente hablando, sino con relación a otro». Consiste en el ejercicio de la virtud total para con los demás. Pero, al lado de la justicia como virtud general, Aristóteles habla de la justicia como virtud particular, cuya relación con la justicia como virtud general sería la que existe entre la parte y el todo.
Esta justicia como virtud particular es la que interesa a nuestros efectos, pues Aristóteles la concibe como igualdad: «si lo injusto es desigual, lo justo es igual». Ahora bien, Aristóteles distingue dos formas de igualdad que se corresponden con dos especies de justicia dentro de la justicia como virtud parcial: la justicia distributiva y la justicia correctiva. La justicia distributiva es la que se practica en las distribuciones de honores, riquezas o cualquier otra cosa que haya que repartir en la comunidad política y reside en que cada uno reciba una parte proporcionada a su mérito. (Ética a Nicómaco, V,1-5).
- ESTRUCTURA TRIBUTARIA INEFICIENTE
Cuando se cuenta con una estructura tributaria ineficiente o no óptima se pueden tener al menos dos problemas; el primero consiste en la diferencia entre los recursos que se extraen de la sociedad y la cantidad que pueden ser regresados, mientras que el segundo puede referirse a la combinación de gravámenes con los que se constituye la estructura tributaria. En ambos casos la estructura tributaria deja de cumplir con su objetivo, tanto en su función de obtención de ingresos para sufragar los gastos del gobierno como en su función de redistribución del ingreso y la riqueza. La estructura fiscal de México no cumple con su cometido ya que es insuficiente para sufragar los gastos del gobierno, está lejos de su recaudación potencial y, en términos absolutos, resulta inequitativa.
LA LUCHA CONTRA LA DESIGUALDAD
La lucha contra la desigualdad social ha transcurrido paralelamente a la aparición de los derechos fundamentales. La Declaración de los Derechos del Hombre, en 1789, y la aprobación de la Carta de los Derechos Humanos, en 1948, son dos acontecimientos esenciales en este sentido.
Ambos textos elaboraron el marco necesario para el reconocimiento de los derechos inherentes a la condición humana, entre ellos, el de la igualdad y sus diferentes manifestaciones: social, política, económica o cultural.
REFERENCIAS
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o UNAM. (2017). Los Impuestos. Marco Conceptual. Facultad de Economía. Obtenído en línea de: http://www.economia.unam.mx/secss/docs/tesisfe/BonillaLI/cap1.pdf
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