miércoles, 8 de mayo de 2019

¿Qué pasa si pirateo esto? Diana Elizabeth Fernández Alvarado

En la actualidad todo está al alcance de un click, entretenimiento, conocimiento, productos y servicios, y dicha situación nos ha dado incontables beneficios, ha facilitado cientos de procesos. El problema es que quizá los ha hecho demasiado fáciles, tanto, al punto de que nuestras líneas se vuelven difusas y se pierde la perspectiva de nuestras acciones. Así, pues, este ensayo se enfoca en la violación de copyright, licencias y derechos de autor, acciones que ya son prácticamente naturaleza para las generaciones actuales y las que se vienen.
Palabras clave: Copyright, derechos de autor, justicia, licencias, contrato social, dignidad humana, virtud.
¿Por qué pagaría una mensualidad, si lo puedo obtener gratis? Una de las cosas más aterradoras del tema es lo amplio que puede llegar a ser. Desde fotos, música y películas,  mero entretenimiento, lo que no demerita el contenido o el esfuerzo para crearlo; hasta softwares y programas profesionales diseñados para trabajar y, por tanto, lucrar, facilitando trampas e injusticias.
La principal intención de este ensayo es ilustrar que, el uso de softwares ilegales, por parte de creadores de contenido multimedia,  tiene consecuencias. En primera instancia, daña una virtud muy específica de la persona: La sinceridad. “La persona sincera es, antes que nada, la que no miente. Pero, ¿basta esto? Hay otras formas de engañar a la gente, aparte de mentir.” (Rachels, 2006, P. 272). Rachels habla de lo compleja que es esta virtud y lo subjetiva que puede llegar a ser. Después de todo, no tiene otro fundamento que hacer posible la convivencia. Se necesita confianza para una comunicación correcta, misma que tendrá acciones como resultado. Si la interacción de inicio es poco confiable, lo más probable es que las acciones consiguientes estén mal o incluso dañen a los involucrados. Al permitirse recurrir a prácticas de trabajo tramposas, el trabajador está poniendo en duda sus resultados y lo vuelve poco deseable para sus posibles clientes. Terminando en un perjuicio para él mismo.  
También se puede hablar de los daños a nivel industria, arrebatando su remuneración directa a miles de empleados y quitándole la posibilidad de crecimiento a las compañías encargadas de entregar mejores productos cada año para el beneficio de la sociedad.  En ambos casos se atenta contra la libertad de los individuos, al dañar su autonomía, definida por Kant (1749) como: la noción de autogobierno por la cual cada persona tiene el derecho a tomar sus decisiones, definir sus acciones y tener opiniones basadas en sus propios valores, creencias y principios morales…, negándoles su capacidad de subsistir por sí mismos. Se niegan los recursos necesarios para mantener un nivel mínimo de funcionalidad.
El mejor término para hablar de todos estos conceptos es el de “Propiedad intelectual” porque habla sobre valor y poder de una idea. Si tiene un valor, debe pertenecer a alguien y a ese alguien le corresponde cierto poder/responsabilidad sobre ella, lo que produzca o logre. De aquí se desarrollan numerosos mecanismos de defensa, como lo son las licencias, copyright y derechos de autor. Todos ellos implican diferentes condiciones y otorgan sus respectivos beneficios. Sin embargo, al ser un tema poco explorado, lo cierto es que todas las reglas de juego terminan siendo ignoradas. La principal falla, como ya mencioné, es la falta de entendimiento, las razones de su existencia, así como las consecuencias de piratear y descargar contenido ilegalmente.
El concepto de propiedad intelectual tiene varios años, se empezó a considerar su existencia en el siglo XVII, sin embargo no se hizo nada al respecto hasta que Inglaterra creó el primer modelo de copyright como un medio de censura para beneficiar a los monopolios. (Sabada, 2013, P. 20).
A partir de eso, se hicieron muchas modificaciones, tanto al sistema, como al razonamiento detrás de él. Finalmente, en el siglo XIX, el sistema se establece en Estados Unidos como un incentivo para los creadores, así como un medio de protección. Podría malentenderse, en especial al ver sus orígenes, argumentando que dicha negación de acceso a información o servicios es perjudicial e injusta, que viola la libertad y limita recursos. “Ningún tipo de actividad debía prohibirse a menos que, al realizar tal actividad, se esté dañando a otros” (Rachels, 2006,  P. 154). El acceso está ahí, solo hay unas cuantas condiciones, mismas que solo buscan la correcta retribución al autor y su protección. Después de todo, hay trabajo detrás del producto, esfuerzo y tiempo invertidos.
La violación de licencias, copyright y derechos de autor resulta en un perjuicio palpable para el bienestar general que, según Bentham (1781), es definido como: la suma de intereses de todos los individuos en una comunidad.  “El propósito original del copyright aún se mantiene: alentar al hombre a producir trabajo útil para la sociedad” (Garza, 2016, P. 2). Como ya se mencionó, el infringir estos mecanismos niega directamente a los productores de su correspondiente paga. No solo es un robo deliberado en el que se obtiene contenido sin pagar absolutamente nada, sino que pone un freno al avance de la industria y lo que ésta puede proveer a la sociedad. Si los productores de contenido no reciben su justa remuneración, ¿Qué motivo hay para seguir creándolo? Incluso si la voluntad persiste, los recursos son limitados y las investigaciones, caras. Lo que se traduce en una pérdida, tanto de contenido original y recreativo como de eficientes herramientas diseñadas para el trabajo de diversas ramas. “La importancia del copyright está ligada a la producción de nuevos trabajos. Si la protección del copyright no es adecuada, dejarán de producirse nuevos trabajos. Un modelo de negocios basado en violar los derechos de otros resultará en debilitar esos derechos. Por lo tanto, el costo de dicho modelo de negocios será la ausencia de innovación. (Garza, 2016, P.4). Todo lo mencionado se relaciona con y afecta uno de los objetivos de desarrollo sustentable establecidos por la ONU para el 2030, el objetivo referente a Industria, innovación e infraestructura.
Por otro lado, la situación puede escalar a una estafa colectiva. Un creador de contenido que lucra con softwares y programas por los que no pagó, está robando a sus respectivos clientes, porque se cobra por el conocimiento, por el tiempo y las herramientas. Sin embargo ahí hay herramientas fundamentales que no le corresponden. Hay una falta clara al contrato social, “forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes." (Rousseau, 1999, P. 14): Al hacer negocios de manera deshonesta y saltarse las normas de convivencia establecidas. El contrato social garantiza condiciones similares y protección de la justicia, al verse pisoteado, afecta directamente el ODS de Paz, justicia e instituciones sociales.
Un estudio realizado en 2010 comparó las razones de la gente para hacer descargas ilegales y registró su preferencia a la hora de presentarles contenido oficial y medios más cuestionables. El asunto es que la gente prefería sin dudar el material original, debido a facilidad, calidad y garantía. Hace pensar que el único motivo para recurrir a la piratería es la falta de acceso. Es cierto que el aspecto económico siempre juega un papel importante, pero en muchos de los casos, la gente recurre a descargas ilegales por la falta de conocimiento sobre cómo obtener el producto de manera legítima. Y,  de proveer más canales de acceso, como lo son muchas plataformas digitales en la actualidad, por nombrar Autodesk o pixologic, se reduciría bastamente el número de casos donde se infringe la propiedad intelectual. (Danaher, 2010, P. 5).
 Se puede pensar que estos actos tienen de base una intención de perjudicar, después de todo, hay muchos daños como ya se demostró, pero la mayor parte del tiempo, dicho comportamiento viene de la ignorancia y, si se dan alternativas, es de inmediato desechado. La mayor parte de las personas no tiene la menor idea de todo lo que abarca el uso de una licencia ilegal, cómo se relaciona a la industria directamente, al creador y al producto mismo.  El estudio usado en el párrafo anterior deja en claro que la gente no tiene otra consideración más que obtener el producto, a la hora de recurrir a piratería. Existe un dilema moral y miedo a repercusiones, pero no se tiene una idea clara del motivo o la razón de esto.
La violación de  propiedad intelectual tiene numerosas consecuencias palpables para todos los involucrados en su proceso: Afecta la dignidad de cientos de personas: “valor intrínseco de las personas porque son agentes racionales: esto es, agentes libres, capaces de tomar sus propias decisiones, establecer sus propias metas y guiar su conducta por la razón.” (Rachels, 2006, Pg. 206). Se les despoja de su autonomía al privarles de recursos vitales y se degrada la calidad de su trabajo, el valor de sus acciones.
Al mismo tiempo, atenta contra el concepto de contrato social, “conjunto de reglas que gobiernan cómo las personas deben tratarse unas a otras, que la gente racional estará de acuerdo en aceptar, para su mutuo beneficio, a condición de que los demás también sigan esas reglas.” (Rachels, 2006, P. 234). Se priva a la sociedad de mejoras y cambio, en ocasiones incluso del producto como tal. Es cuando la compañía se ve forzada a retirar su producto, debido a las continuas violaciones de propiedad intelectual, que ocurre la verdadera pérdida. Es en ese momento donde la información se niega y nuestro derecho a obtenerla es pisoteado, sin embargo, eso sólo es el resultado de un comportamiento irresponsable, sin consideración de lo que ocasionan nuestras acciones.
Se ha demostrado que las personas optan por medios oficiales, siempre y cuando tengan la opción de escoger. El problema es que muchas veces los medios de distribución no son los óptimos o no dan el abasto necesario, creando cientos de usuarios fantasma. De cualquier manera, erradicarlo, aunque es un camino largo y laborioso, es posible, con las medidas adecuadas, así como el entendimiento del problema y sus orígenes.
Referencias.
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Danaher, B., Dhanasobhon, S., Smith, M., & Telang, R. (2010). Converting Pirates Without Cannibalizing Purchasers: The Impact of Digital Distribution on Physical Sales and Internet Piracy. Marketing Science, 29(6), 1138-1151. Retrieved from http://0-www.jstor.org.millenium.itesm.mx/stable/40959556
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Sádaba I., Dominguez, M. (2013). La tragedia del copyright Bien común, propiedad intelectual y crisis de la industria cultura. Imprenta Luna: Virus editorial.
 Gopal, R., & Gupta, A. (2010). Trading Higher Software Piracy for Higher Profits: The Case of Phantom Piracy. Management Science, 56(11), 1946-1962. Retrieved from http://0-www.jstor.org.millenium.itesm.mx/stable/
Rachels, J. (2006). Introducción a la filosofía moral. México: Fondo de Cultura Económica.
Rousseau, J. (1999). El contrato social o principios de derecho político. Biblioteca Edaf.

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