miércoles, 8 de mayo de 2019

El derecho a la ciudad - Oscar Cardoso


El derecho a la ciudad

Se especula que para 2025, 75% de la población mundial pasará a vivir en ciudades, esto es algo que se ha designado como la cuarta revolución urbana y cuyas repercusiones alcanzan a cimbrar en la ONU, produciendo así uno de los 17 ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible), el número 11. Ciudades y Comunidades Sostenibles. En muchos países de Latinoamérica, el proceso de construcción de ciudades ha obedecido únicamente a las demandas del mercado, especulaciones y lucro, lo cual ha generado modelos de ciudades no sustentables, fragmentadas, sin identidad y altamente desiguales. Además, la ONU señala que “La extrema pobreza suele concentrarse en los espacios urbanos (…) Mejorar la seguridad y la sostenibilidad de las ciudades implica garantizar el acceso a viviendas seguras y asequibles y el mejoramiento de los asentamientos marginales. También incluye realizar inversiones en transporte público, crear áreas públicas verdes y mejorar la planificación y gestión urbana de manera que sea participativa e inclusiva.”

En coordinación con lo anterior, las nuevas perspectivas de desarrollo urbano apuntan a una planificación de ciudades en donde cada individuo pueda ejercer un derecho que, según Henry Lefevre, sociólogo y filosofo marxista, es una “condición básica de un humanismo y de una democracia renovada” (Delgadillo, 2012, p119): El derecho a la ciudad.

Este derecho, según la voz de diversos autores, envuelve la relación que existe entre el espacio urbano con los habitantes que lo moldean día con día y está estrechamente relacionado con el concepto de bienestar imparcial, ya que envuelve a todos los actores que conforman las urbes y orienta tanto a arquitectos como a diseñadores urbanos al principio fundamental del utilitarismo: tomar la decisión “que tenga las mejores consecuencias globales para todos los afectados” (Rachels, 2006, p 148).

Palabras clave: Derecho a la ciudad, ciudadanía, urbanismo, arquitectura, espacio público

El derecho a la ciudad: orígenes y enfoques

Lefevre, en 1967, originó el concepto de Derecho a la Ciudad como el derecho que tienen los habitantes de las urbes a decidir, construir y crear las ciudades en donde viven (Camargo, 2016, p 4), todo esto desde una postura que posicionara al proletariado a exigir y retomar su derecho de vivir dignamente sobre los valores especulativos y lucrativos del sector privado y el estado capitalista. Sin embargo, en años recientes, este concepto ha retomado fuerza en las discusiones socio urbanísticas y se han redefinido sus alcances y significados.

Por ejemplo, en 2007, David Harvey, teórico social marxista, “reivindica que el derecho a la ciudad no es el derecho a (mejorar) la urbe que tenemos, sino el derecho a cambiarla y a construir una ciudad mejor: una ciudad socialmente justa.” (Delgadillo, 2012, p 120)

Otros, como Jordi Borja, han replanteado este derecho como un vehículo legal y oficial en donde se proponen “un conjunto de “nuevos derechos urbanos” que contribuyan a la “justicia de la ciudad” como: el derecho al lugar, al espacio público, la monumentalidad, la belleza, la identidad colectiva, la movilidad, la accesibilidad, la conversión de la marginalidad urbana en ciudadanía…” (Delgadillo, 2012, p121)

Desde un encuadre sociológico, la justicia significa “la igualdad de oportunidades, superación de distancias y liberación de situaciones humillantes, denuncia del orden establecido y compromiso para el cambio de estructuras” (Gil, 1999, p 150). Actualmente la combinación de los sustantivos “ciudad” y “justicia” es urgente y necesaria en sociedades polarizadas tanto en espíritu colectivo como en el acceso a infraestructura digna, pues una ciudad que carece de esta termina por manifestar otras problemáticas como violencia, inestabilidad o ingobernabilidad.

Un último contraste del derecho a la ciudad nos los da la filósofa Sharon Meagher, quien en 2010 señalaba que “es más la construcción colectiva de una moral, que un reclamo por un reconocimiento legal, se trata más de una acción colectiva estratégica que pugna por verdaderos y profundos cambios, que de una lucha táctica por institucionalizar ese derecho” (Delgadillo, 2012, p122)

Tomando de referencia a los 4 autores mencionados, se puede sintetizar el Derecho a la Ciudad desde dos posturas, una que se enfoca en el reconocimiento oficial y jurídico de este derecho y otra que lo utiliza como un estandarte de conciencia social o como un objetivo a futuro que se construye sobre la conquista de cambios profundos en la política, la sociedad y la economía.

Sea desde cualquier postura, este derecho ha permeado en el pensamiento actual de diseñadores urbanos, políticos, arquitectos, sociedades civiles, academias, entre otros y cuyo entendimiento global busca la planeación y acción urbanística a través de valores. La dignidad y la felicidad son conceptos que se ha relacionado con el derecho a la ciudad y el ODS número 11, pues según datos actuales de la ONU, “828 millones de personas viven en barrios marginales y la cifra va en aumento” (ONU, 2019).

La dignidad se asocia con la infraestructura que las personas padecen en las ciudades, como viviendas insalubres, de calidad espacial precaria, ubicadas en periferias y la falta de servicios y mantenimiento del espacio público. Esta condición se ha detonado principalmente por la privatización de la vivienda y la especulación en el precio del suelo y ha borrado del mapa el bienestar de las personas que vivirán en estos complejos habitacionales fallidos. Visto desde una perspectiva kantiana, donde “Ser persona es por sí mismo valioso, y la meta de la moral consiste en querer serlo por encima de cualquier otra meta” (Cortina,1996, p 6), el bienestar de individuo va antes que el precio del suelo y de la rentabilidad, pues el ser humano en sí mismo es el único fin que favorecer y no es un medio para generar ganancias a una constructora o promocionar a un político.

Asimismo, la felicidad se relaciona más con las dinámicas socioculturales a los que los habitantes de las ciudades están acostumbrados. En casos negativos, entornos insalubres, puntos de violencia, tráfico y hacinamiento son algunos ejemplos de factores que atentan en contra de la felicidad de las personas y que son provocados por el entorno construido. Yepes escribe que la definición más sencilla de felicidad “es aquello a lo que todos aspiramos” (Yepes, 1997, p 211) y en el sentido urbanístico y arquitectónico, la felicidad es una métrica fundamental que encamina hacia diseños y perspectivas que infundan en el usuario una aspiración más allá que el de no ser victima de una problemática.

La ciudad como auto representación: Relación ciudad – ciudadano

Retomando a Borja, quien ha escrito ampliamente sobre la ciudad como un reflejo de la sociedad, nos dice que “El espacio público es el de la representación, en el que la sociedad se hace visible” (Borja, 2001, p. 8) y agrega que “Las relaciones entre los habitantes y entre el poder y la ciudadanía se materializan, se expresa en la conformación de las calles, las plazas, los parques, los lugares de encuentro ciudadano, en los monumentos.” (Borja, 2001, p. 9) En este panorama, el contrato social de Hobbes y Rousseau, donde se renuncia al individualismo “primitivo” y se define un orden colectivo, se ejerce plenamente entre todos sus integrantes (Rachels, 2006, p 220).

Para fundamentar este planteamiento, Borja asevera “la ciudad” para “el ciudadano”. Martínez Navarro esclarece el concepto de ciudadanía como un “concepto ético político que representa a los seres humanos como sujetos activos y participativos en pie de igualdad como miembros de la sociedad en la que viven y trabajan.” (2006, p1)

Aterrizando estos criterios en el área laboral de diseñadores, arquitectos y urbanistas, la perspectiva a entender de una ciudad para ciudadanos/as, significa
que las intervenciones físicas a la ciudad mantengan un carácter abierto y cercano, sin barreras que fragmenten su tejido social ni que distorsionen su percepción de la realidad. Actualmente, la ciudad se recubre de muros perimetrales, casetas y controles de acceso que demuestran el aislamiento que los ciudadanos han decidido tomar frente a la inseguridad de su entorno y el mercado ha optado por satisfacer dichos deseos.

De manera analógica, los muros son vendas en los ojos de la sociedad y mordazas a la voz de la comunidad. Una vez que se erige el muro, el exterior deja de existir y aquello que no se quiere ver, desaparece. Aunado a eso, las barreras físicas se terminan por convertir en obstrucciones en los canales de comunicación entre “aquellos que están dentro” y “aquellos que están fuera”. “La ciudad fragmentada tiene tendencia a ser una ciudad físicamente despilfarradora, socialmente segregada, económicamente poco productiva, culturalmente miserable y políticamente ingobernable.” (Borja, 2001, p. 19)

Si tal como se plantea en las visiones del derecho a la ciudad y el entorno urbano es un constructo social y moral que pertenece realmente a sus habitantes, donde la auto representación de los diferentes grupos coexistentes es verdaderamente palpable, entonces ningún sector social puede verse desprovisto de un panorama
claro de su entorno ni de una voz identitaria que pueda plasmar en su ambiente construido.

El espacio público: lugar político, cultural y de encuentro

Los modelos de ciudad actuales han relegado el espacio público a ser un residuo dentro de los desarrollos inmobiliarios, o peor aún, han transformado su connotación en centros comerciales cerrados y exclusivos para ciertas clases sociales. Ante esta creciente tendencia Borja escribe: “... transformar el espacio público de la calle en un espacio comercial privatizado de un centro de compras tiene claros costos sociales en términos de acceso democrático y responsabilidad pública ... la domesticación del espacio a través de la purificación y privatización involucra crecientes exclusiones sociales y acrecienta las desigualdades...” (Jackson, P. Nicolas R., 1998 en Borja, 2001, p. 21)

Por un lado, los análisis de mercado presentan una gran rentabilidad en este tipo de espacios comerciales maquillados de espacio público, pero Borja presenta la otra cara de la moneda cuando la explotación excesiva de estos espacios se apropia de la ciudad y atenta contra la dignidad del ciudadano que por su condición socioeconómica no frecuenta este tipo de lugares. A diferencia de los mercados tradicionales, donde una mixtura socio económica era muy rica y la espontaneidad de las dinámicas sociales se hace presente, estos espacios, diseñados con esa intensión, delimitan su enfoque a un sector poblacional en específico, ofreciendo materiales, dinámicas y una oferta comercial direccionada únicamente en dicho sector. “El espacio público tiende fundamentalmente a la mezcla social, hace de su uso un derecho ciudadano de primer orden, así el espacio público debe garantizar en términos de igualdad la apropiación por parte de diferentes colectivos sociales y culturales, de género y de edad.” (Borja, 2001, p. 13).

Sin embargo, la creación de ciudades se encuentra aún en una encrucijada provocada por los sectores privados de la sociedad. David Harvey describe la situación de la siguiente forma: “El neoliberalismo también ha creado nuevos sistemas de governance que integran los intereses del Estado y de las empresas, y que, mediante el uso del poder del dinero, han asegurado que la utilización del excedente a través de la Administración pública favorezca al capital corporativo y a
las clases dominantes a la hora de conformar el proceso urbano.” (Harvey, 2012, p. 37)

Ante lo anterior, el derecho a la ciudad plantea que un objeto urbano- arquitectónico, si bien es subsidiado por un individuo o grupo delimitado de personas, éste pertenece a la ciudad y, por tanto, a los ciudadanos, con las todas las características que esto denota, de lo contrario “La privatización del espacio público puede significar una negación de la ciudadanía y convertirse en un factor de ruptura del entramado social” (Borja, 2003, p. 209)

Aún más allá de del tema económico, históricamente el espacio público es un escenario de y para la manifestación colectiva, donde se puede analizar de manera directa las condiciones sociales en que vive una ciudad, sus conflictos y lazos de conexión, grandes ejemplos de ello son el Zócalo de la Ciudad de México, La Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, ambos escenarios históricos de movimientos sociales que tomaron estos espacios como conducto de una demanda social hacia sus gobernantes. Borja escribe, “Debemos considerar una dimensión decisiva de la ciudad: la calidad de su espacio público. Que es el lugar del intercambio por excelencia y también donde más se manifiesta la crisis de la ciudad. Pero también donde aparecen las respuestas positivas.” (Borja, 2001, p. 21)

Entonces, la labor del diseñador, sin importar la escala del proyecto, debe articular la composición de objeto a partir de un espacio de convivencia en donde los individuos puedan interactuar con los actores que lo rodean y más aún, donde puedan dialogar a través de acciones y palabras y, por ende, asegurar el derecho a la ciudad.

Modelos de participación ciudadana: un sitio para todos

Por último, la labor arquitectónica y de diseño se ha revolucionado en las últimas décadas a partir del diseño participativo o algunos lo llaman, diseño de proximidad. Este consiste, prácticamente en una relación multidisciplinaria de profesiones que trabajan en la elaboración del diseño de un proyecto, siendo un actor clave la comunidad donde el proyecto habrá de desplantarse. “La participación ciudadana no es una exigencia retórica, ni una formalidad informativa, sino un debate político y cultural en el cual han de poder intervenir muchos actores, residentes presentes y
futuros, usuarios de trabajo, de ocio y ocasionales o de paso. Nadie es propietario exclusivo de ningún trozo de territorio. Ni la municipalidad, ni el promotor, ni los vecinos.” (Borja, 2001, p. 51)
Es claro que un solo arquitecto o grupo de arquitectos no pueden alcanzar a detectar todas las condiciones que una comunidad experimenta y es por ello que esta cercanía hacia el territorio es fundamental para asegurar que el proyecto asegure los espacios y las actividades que realmente se necesitan. La periodista y activista estadounidense, Jane Jacobs escribiría en su obra más reconocía, Vida y muerte de las grandes ciudades que “el atributo clave de un distrito urbano logrado es que cualquier persona pueda sentirse personalmente segura en la calle en medio de todos estos desconocidos” (Jacobs, 1961, p) y remata sin lugar a duda “Todo el mundo debe usar las calles” (Jacobs, 1961, p 62).

Además, estos procesos permiten a la comunidad apropiarse verdaderamente de los nuevos proyectos, lo cual dota de identidad y voluntad de gobernanza a las comunidades. Harvey comenta, “Dado que el proceso urbano es un canal esencial de uso del excedente, instituir una gestión democrática sobre su despliegue urbano constituye el derecho a la ciudad.” (Harvey, 2012, p. 37)

Los modelos de gobierno actuales muchas veces no alcanzan a satisfacer todas las demandas de cada territorio, por lo que es de suma importancia empoderar a pequeñas agrupaciones de vecinos a través de los procesos de diseño y con ello, estimular que sean ellos mismo los que gobiernen, decidan y exijan en pro del desarrollo de su comunidad.

En conclusión, si bien es cierto que la sociedad aun esta distante de una completa transformación de conciencia, el derecho a la ciudad, asumido como un criterio base de los diseñadores urbanos y arquitectos, es un camino que puede llevar a sociedades tan polarizadas como la mexicana a reencontrar su identidad, a catalizar las relaciones sociales, estimular los diálogos, empoderar grupos sociales y generar nuevos modelos de ciudad que no segreguen y ofrezcan espacios a cada persona que se asume ciudadano en su ciudad.


Referencias

Borja, J. (2003). La ciudad Conquistada. Madrid. Alianza.
Borja, J. Muxi, Z. (2001). El espacio público, ciudad y ciudadanía. Barcelona.
Camargo, F. M. (2016). El derecho a la ciudad: de Henri Lefebvre a los análisis sobre la ciudad capitalista contemporánea. Revista Folios, (44), 3-19.
Cortina, A. (1996). Principales teorías éticas. Santillana: Madrid
Delgadillo, P. V. (2012). El derecho a la ciudad en la Ciudad de México ¿Una retórica progresista para una gestión urbana neoliberal? Andamios. Revista de Investigación Social,   vol.     9,       núm.  18,     pp.     117-139.Recupperado   de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870- 00632012000100006
Gil, M. R. (1998). Valores humanos y desarrollo personal. Tutorías de educación secundaria y escuela de padres. Escuela Española: Barcelona.
Harvey, D. (2008). El Derecho a la Ciudad. New left Review.
Jacobs, J. (1961). Muerte y vida de las grandes ciudades. Capitán Swing: Madrid.
Martínez, N. E. (noviembre de 2006) Compromiso de Ciudadanía. En Foro de la Educación 2006 “Escuela y Democracia. Escuela y valores cívicos”. Conferencia llevada a cabo en Murcia, España.
Rachels, J. (2006). Introducción a la filosofía moral. FCE: Ciudad de México
Yepes, R. (1997). Fundamentos de Antropología. EUNSA: Pamplona


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