El derecho a la ciudad
Se
especula que para
2025, 75% de la población
mundial pasará a vivir en ciudades,
esto es algo que se ha designado como la cuarta revolución urbana y cuyas
repercusiones alcanzan a cimbrar en
la ONU, produciendo así uno de los 17 ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible),
el número 11. Ciudades y Comunidades
Sostenibles. En muchos países de Latinoamérica, el proceso
de construcción de ciudades ha obedecido únicamente a las demandas del mercado,
especulaciones y lucro, lo cual ha generado modelos de ciudades no
sustentables, fragmentadas, sin identidad y altamente desiguales. Además, la ONU señala que “La extrema pobreza suele
concentrarse en los espacios urbanos (…) Mejorar la seguridad y la
sostenibilidad de las ciudades implica garantizar el acceso a viviendas seguras
y asequibles y el mejoramiento de los asentamientos marginales. También incluye
realizar inversiones en transporte público, crear áreas públicas verdes y mejorar
la planificación y gestión urbana de manera que sea participativa e inclusiva.”
En coordinación con lo anterior, las
nuevas perspectivas de desarrollo urbano apuntan a una planificación de ciudades en donde cada individuo pueda
ejercer un derecho que, según Henry Lefevre, sociólogo y filosofo marxista, es
una “condición básica de un humanismo y de una democracia renovada”
(Delgadillo, 2012, p119): El derecho a la ciudad.
Este
derecho, según la voz de diversos autores,
envuelve la relación
que existe entre el espacio urbano con los habitantes que lo moldean día
con día y está estrechamente relacionado con el concepto de bienestar imparcial,
ya que envuelve a todos los actores que conforman las urbes y orienta tanto a
arquitectos como a diseñadores urbanos al principio fundamental del
utilitarismo: tomar la decisión “que tenga las mejores consecuencias globales
para todos los afectados” (Rachels, 2006, p 148).
Palabras clave: Derecho a la ciudad,
ciudadanía, urbanismo, arquitectura, espacio público
El derecho a la ciudad:
orígenes y enfoques
Lefevre, en 1967, originó el concepto
de Derecho a la Ciudad como el derecho que
tienen los habitantes de las urbes a decidir, construir
y crear las ciudades en donde
viven (Camargo, 2016,
p 4), todo esto desde una postura
que posicionara al
proletariado a exigir y retomar su derecho de vivir dignamente sobre los
valores especulativos y lucrativos del sector privado y el estado capitalista.
Sin embargo, en años recientes, este concepto ha retomado fuerza en las
discusiones socio urbanísticas y se han redefinido sus alcances y significados.
Por ejemplo, en 2007, David Harvey,
teórico social marxista, “reivindica que el derecho a la ciudad no es el
derecho a (mejorar) la urbe que tenemos,
sino el derecho a cambiarla y a construir una ciudad mejor: una
ciudad socialmente justa.” (Delgadillo, 2012, p 120)
Otros, como Jordi Borja, han
replanteado este derecho como un vehículo legal y oficial en donde se proponen
“un conjunto de “nuevos derechos urbanos” que contribuyan a la “justicia de la
ciudad” como: el derecho al lugar, al espacio público, la monumentalidad, la
belleza, la identidad colectiva, la movilidad, la accesibilidad, la conversión
de la marginalidad urbana en ciudadanía…” (Delgadillo, 2012, p121)
Desde un encuadre sociológico, la
justicia significa “la igualdad de oportunidades, superación de distancias y
liberación de situaciones humillantes, denuncia del orden establecido y
compromiso para el cambio de estructuras” (Gil, 1999, p 150). Actualmente la
combinación de los sustantivos “ciudad” y “justicia” es urgente y necesaria en
sociedades polarizadas tanto en espíritu colectivo como en el acceso a
infraestructura digna, pues una ciudad que carece de esta termina por
manifestar otras problemáticas como violencia, inestabilidad o
ingobernabilidad.
Un último contraste del derecho a la
ciudad nos los da la filósofa Sharon Meagher, quien en 2010 señalaba
que “es más la construcción colectiva de una moral, que un
reclamo por un reconocimiento legal, se trata más de una acción colectiva estratégica
que pugna por verdaderos y profundos cambios, que de una lucha táctica por
institucionalizar ese derecho” (Delgadillo, 2012, p122)
Tomando de referencia a los 4 autores mencionados, se puede sintetizar el Derecho a la
Ciudad desde dos posturas, una que se enfoca en el reconocimiento oficial y
jurídico de este derecho y otra que lo utiliza como un estandarte de conciencia social o como un objetivo a futuro que se
construye sobre la conquista de cambios profundos en la política, la sociedad y
la economía.
Sea desde cualquier postura, este
derecho ha permeado en el pensamiento actual de diseñadores urbanos, políticos, arquitectos, sociedades civiles,
academias, entre otros y cuyo
entendimiento global busca la planeación y acción urbanística a través de
valores. La dignidad y la felicidad son conceptos que se ha relacionado con el
derecho a la ciudad y el ODS número 11, pues según datos actuales de la ONU,
“828 millones de personas viven en barrios marginales y la cifra va en aumento”
(ONU, 2019).
La dignidad se asocia con la
infraestructura que las personas padecen en las ciudades, como viviendas
insalubres, de calidad espacial precaria, ubicadas en periferias y la falta de
servicios y mantenimiento del espacio público. Esta condición se ha detonado
principalmente por la privatización de la vivienda y la especulación en el
precio del suelo y ha borrado del mapa el bienestar de las personas que vivirán
en estos complejos habitacionales fallidos. Visto desde una perspectiva
kantiana, donde “Ser persona es por sí mismo valioso, y la
meta de la moral consiste en querer serlo por encima de cualquier otra meta” (Cortina,1996,
p 6), el
bienestar de individuo va antes que el precio del suelo y de la rentabilidad,
pues el ser humano en sí mismo es el único fin que favorecer y no es un medio
para generar ganancias a una constructora o promocionar a un político.
Asimismo, la felicidad se relaciona
más con las dinámicas socioculturales a los que los habitantes de las ciudades
están acostumbrados. En casos negativos, entornos insalubres, puntos de
violencia, tráfico y hacinamiento son algunos ejemplos de factores que atentan
en contra de la felicidad de las personas y que son provocados por el entorno
construido. Yepes escribe que la definición más sencilla de felicidad “es
aquello a lo que todos aspiramos” (Yepes, 1997, p 211) y en el sentido
urbanístico y arquitectónico, la felicidad es una métrica fundamental que
encamina hacia diseños y perspectivas que infundan en el usuario una aspiración
más allá que el de no ser victima de una problemática.
La ciudad como auto
representación: Relación ciudad – ciudadano
Retomando a Borja, quien ha escrito
ampliamente sobre la ciudad como un reflejo de la sociedad, nos dice que “El
espacio público es el de la representación, en el que la sociedad se hace
visible” (Borja, 2001, p. 8) y agrega que “Las relaciones entre los habitantes
y entre el poder y la ciudadanía se materializan, se expresa en la conformación
de las calles, las plazas, los parques, los lugares de encuentro ciudadano, en
los monumentos.” (Borja, 2001, p. 9) En este panorama, el contrato social de
Hobbes y Rousseau, donde se renuncia al individualismo “primitivo” y se define
un orden colectivo, se ejerce plenamente entre todos sus integrantes (Rachels,
2006, p 220).
Para fundamentar este planteamiento,
Borja asevera “la ciudad” para “el ciudadano”. Martínez Navarro esclarece el
concepto de ciudadanía como un “concepto ético político que representa a los
seres humanos como sujetos activos y participativos en pie de igualdad como miembros
de la sociedad en la que viven y trabajan.” (2006, p1)
Aterrizando estos criterios en el
área laboral de diseñadores, arquitectos y urbanistas, la perspectiva a
entender de una ciudad para ciudadanos/as, significa
que las intervenciones físicas a la
ciudad mantengan un carácter abierto y cercano, sin barreras que fragmenten su
tejido social ni que distorsionen su percepción de la realidad. Actualmente, la
ciudad se recubre de muros perimetrales, casetas y controles de acceso que
demuestran el aislamiento que los ciudadanos han decidido tomar frente a la
inseguridad de su entorno y el mercado ha optado por satisfacer dichos deseos.
De
manera analógica, los muros son vendas en los ojos de la sociedad y mordazas
a la voz de la comunidad. Una vez que se erige el muro, el exterior deja de
existir y aquello que no se quiere
ver, desaparece. Aunado a eso, las barreras físicas se terminan por convertir
en obstrucciones en los canales de comunicación entre “aquellos que están
dentro” y “aquellos que están fuera”. “La ciudad fragmentada tiene tendencia a
ser una ciudad físicamente despilfarradora, socialmente segregada,
económicamente poco productiva, culturalmente miserable y políticamente
ingobernable.” (Borja, 2001, p. 19)
Si tal como se plantea en las
visiones del derecho a la ciudad y el entorno urbano es un constructo social
y moral que pertenece realmente
a sus habitantes, donde la auto representación de los diferentes
grupos coexistentes es verdaderamente palpable, entonces ningún sector social puede verse desprovisto de un panorama
claro de su entorno ni de una voz
identitaria que pueda plasmar en su ambiente construido.
El espacio público: lugar
político, cultural y de encuentro
Los modelos de ciudad actuales han
relegado el espacio público a ser un residuo dentro de los desarrollos inmobiliarios, o peor aún, han transformado su connotación
en centros comerciales cerrados y exclusivos para ciertas clases
sociales. Ante esta creciente tendencia Borja escribe:
“... transformar el espacio público de la calle en un espacio comercial
privatizado de un centro de compras tiene claros costos sociales en términos de
acceso democrático y responsabilidad pública ... la domesticación del espacio a
través de la purificación y privatización involucra crecientes exclusiones
sociales y acrecienta las desigualdades...” (Jackson, P. Nicolas R., 1998 en Borja, 2001, p. 21)
Por un lado, los análisis de mercado presentan
una gran rentabilidad en este tipo de espacios comerciales maquillados de espacio
público, pero Borja
presenta la otra cara
de la moneda cuando la explotación excesiva
de estos espacios
se apropia de la ciudad y atenta contra la dignidad
del ciudadano que por su condición socioeconómica no frecuenta este tipo de
lugares. A diferencia de los mercados tradicionales, donde una mixtura socio
económica era muy rica y la espontaneidad de las dinámicas sociales se hace
presente, estos espacios, diseñados con esa intensión, delimitan su enfoque a
un sector poblacional en específico, ofreciendo materiales, dinámicas y una
oferta comercial direccionada únicamente en dicho sector. “El espacio público
tiende fundamentalmente a la mezcla social, hace de su uso un derecho ciudadano
de primer orden, así el espacio público debe garantizar en términos de igualdad
la apropiación por parte de diferentes colectivos sociales y culturales, de
género y de edad.” (Borja, 2001, p. 13).
Sin embargo, la creación de ciudades
se encuentra aún en una encrucijada provocada por los sectores privados de la
sociedad. David Harvey describe la situación de la siguiente forma: “El
neoliberalismo también ha creado nuevos sistemas de governance
que integran los intereses del Estado y de las empresas, y que, mediante el uso del poder del
dinero, han asegurado que la utilización del excedente a través de la
Administración pública favorezca al capital corporativo y a
las clases dominantes a la hora de conformar
el proceso urbano.” (Harvey, 2012, p. 37)
Ante lo anterior, el derecho a la
ciudad plantea que un objeto urbano- arquitectónico, si bien es subsidiado por
un individuo o grupo delimitado de personas, éste pertenece a la ciudad y, por
tanto, a los ciudadanos, con las todas las características que esto denota, de
lo contrario “La privatización del espacio público puede significar una negación de la ciudadanía y convertirse en un factor
de ruptura del entramado social” (Borja, 2003, p. 209)
Aún más allá de del tema económico,
históricamente el espacio público es un escenario de y para la manifestación colectiva, donde se puede analizar
de manera directa las
condiciones sociales en que vive una ciudad, sus conflictos y lazos de
conexión, grandes ejemplos
de ello son el Zócalo
de la Ciudad de México,
La Plaza de las Tres Culturas
en Tlatelolco, ambos escenarios históricos de movimientos sociales que tomaron
estos espacios como conducto de una demanda social hacia sus gobernantes. Borja escribe, “Debemos
considerar una dimensión decisiva de la ciudad: la calidad de su espacio
público. Que es el lugar del intercambio por excelencia y también donde más se
manifiesta la crisis de la ciudad. Pero también donde aparecen las respuestas
positivas.” (Borja, 2001, p. 21)
Entonces, la labor del diseñador, sin
importar la escala del proyecto, debe articular la composición de objeto a
partir de un espacio de convivencia en donde los individuos puedan interactuar
con los actores que lo rodean y más aún, donde puedan dialogar a través
de acciones y palabras y, por ende, asegurar el derecho a la ciudad.
Modelos de participación
ciudadana: un sitio para todos
Por último, la labor arquitectónica y
de diseño se ha revolucionado en las últimas décadas a partir del diseño
participativo o algunos lo llaman, diseño de
proximidad. Este consiste, prácticamente en una relación
multidisciplinaria de profesiones que trabajan en la elaboración del diseño de
un proyecto, siendo un actor clave la comunidad donde el proyecto habrá de
desplantarse. “La participación ciudadana no es una exigencia retórica, ni una
formalidad informativa, sino un debate político y cultural en el cual han de poder intervenir muchos actores, residentes presentes y
futuros, usuarios de trabajo, de ocio
y ocasionales o de paso. Nadie es propietario exclusivo de ningún trozo de
territorio. Ni la municipalidad, ni el promotor, ni los vecinos.” (Borja, 2001,
p. 51)
Es
claro que un solo arquitecto o grupo de arquitectos no pueden alcanzar
a detectar todas las
condiciones que una comunidad experimenta y es por ello que esta cercanía hacia
el territorio es fundamental para asegurar que el proyecto asegure los espacios
y las actividades que realmente se necesitan. La periodista y activista
estadounidense, Jane Jacobs escribiría en su obra más reconocía, Vida y muerte de las grandes ciudades que
“el atributo clave de un distrito urbano logrado es que cualquier persona pueda
sentirse personalmente segura en la calle en medio de todos estos desconocidos”
(Jacobs, 1961, p) y remata sin lugar a duda “Todo el mundo debe usar las
calles” (Jacobs, 1961, p 62).
Además, estos procesos permiten a la
comunidad apropiarse verdaderamente de los nuevos proyectos, lo cual dota de
identidad y voluntad de gobernanza a las comunidades. Harvey comenta, “Dado que
el proceso urbano es un canal esencial de uso del excedente, instituir
una gestión democrática sobre su despliegue urbano constituye el derecho a la ciudad.” (Harvey, 2012, p. 37)
Los
modelos de gobierno
actuales muchas veces no alcanzan
a satisfacer todas las
demandas de cada territorio, por lo que es de suma importancia empoderar a
pequeñas agrupaciones de vecinos a través de los procesos de diseño y con ello,
estimular que sean ellos mismo los que gobiernen, decidan y exijan en pro del
desarrollo de su comunidad.
En conclusión, si bien es cierto que
la sociedad aun esta distante de una completa transformación de conciencia, el derecho a la ciudad,
asumido como un criterio base de los diseñadores urbanos y
arquitectos, es un camino que puede llevar a sociedades tan polarizadas como la mexicana
a reencontrar su identidad, a catalizar
las relaciones sociales,
estimular los diálogos, empoderar grupos sociales
y generar nuevos modelos de
ciudad que no segreguen y ofrezcan espacios a cada persona que se asume ciudadano en su ciudad.
Referencias
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La ciudad Conquistada. Madrid.
Alianza.
Borja, J. Muxi,
Z. (2001). El espacio público, ciudad y ciudadanía.
Barcelona.
Camargo, F. M.
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Folios, (44), 3-19.
Cortina, A.
(1996). Principales teorías éticas. Santillana: Madrid
Delgadillo, P. V. (2012).
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Jacobs, J. (1961). Muerte y vida de las grandes
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Martínez, N. E.
(noviembre de 2006) Compromiso de Ciudadanía. En Foro de la Educación 2006 “Escuela y Democracia. Escuela y valores
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Rachels, J.
(2006). Introducción a la filosofía moral.
FCE: Ciudad de México
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Fundamentos de Antropología. EUNSA: Pamplona
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