miércoles, 8 de mayo de 2019

La complejidad del análisis ético de las terapias génicas en línea germinal Montserrat Villegas


La reciente habilidad adquirida de manipulación genética ha traído consigo diversos cuestionamientos acerca del enfoque ético de esta práctica. Los últimos avances han propuesto la modificación de los genes de células humanas con el fin de generar un efecto terapéutico que pueda corregir una enfermedad, padecimiento o defecto genético. Existen dos tipos de terapias génicas dependiendo las células a las que van dirigidas: de células somáticas o de células germinales. La primera se enfoca a las células de órganos y tejidos, y la segunda a las células que tienen un impacto directo en la descendencia de las personas (Agudelo y Martínez, 2013).
La terapia génica en línea germinal busca mejorar la salud humana, que a su vez conlleva a una mejor calidad de vida, y brindar la libertad a las personas de llevar una vida plena. No obstante, aún frente a la ventaja que presenta este nuevo enfoque terapéutico para el tratamiento de enfermedades, se producen situaciones en las que se atenta contra los derechos humanos y es necesario profundizar en las consecuencias que puede traer para los individuos. (Aparisi, 1999). Desde un enfoque ético, sus efectos radican en la pérdida de la autonomía de aquellas generaciones futuras que desciendan de las personas que han sido manipuladas genéticamente.
Ver esta opción de tratamiento desde una perspectiva más ética ayudará a comprender si en realidad se trata de una herramienta de apoyo para la dignidad humana y la calidad de vida, o si los efectos que tiene en contra de estos dos principios no justifican su aplicación. El objetivo de este ensayo es presentar una argumentación del planteamiento ético que implica la modificación genética de los individuos con fines de tratamientos médicos.
Palabras clave: Dignidad, bienestar imparcial, beneficencia, derechos humanos, autonomía
2.    
Implicación de la manipulación genética en la dignidad y los derechos humanos
Se suele referir a las terapias génicas como la opción más prometedora de erradicar o atenuar enfermedades en el ser humano para las cuales no existe un tratamiento eficaz y que pueden representar un riesgo grave para su salud, garantizando así una mejor calidad de vida y un sentimiento de bienestar a la población que tiene acceso a ellas. Pero antes de apoyar ésta idea es importante entender el alcance de la técnica: al ser un tratamiento dirigido a las células germinales que darán paso a la creación de un nuevo se humano, los efectos que la modificación genética tengan en ese nuevo ser pasarán a ser parte también de su progenie; además, los avances científicos aún no han podido afirmar que ésta modificación no tenga repercusiones negativas e irreparables en el organismo, aún con la finalidad terapéutica, ni que no se generen mutaciones imprevistas (Aparisi, 1999, pp. 281; Gyngell, Douglas y Savulescu, 2017, 506).
Dicho esto, nos encontramos con un primer problema que se relaciona con la facultad que tenemos, o no tenemos, de tomar una decisión de tal trascendencia para las generaciones futuras aun cuando no nos corresponda. Recordemos que la autonomía se refiere a la capacidad personal de tomar decisiones y de construirse a sí mismo a partir de las propias elecciones con la máxima libertad (Hirsch, 2003, pp.12) por lo que, en primera instancia, se habla de una violación a la autonomía de las personas sometidas a esta terapia. Nosotros no podemos tomarnos la libertad de decidir qué puede pasar en la vida de las demás personas cuando no somos los principales afectados en los resultados que dichas decisiones traerán consigo, y mucho menos cuando existe tal incertidumbre acerca de los efectos beneficiosos o desfavorables que puedan generar; existe una barrera que debemos respetar entre el límite donde terminan nuestros derechos y donde empiezan los derechos de los demás, a fin de permitirles desarrollarse autónomamente y realizarse como personas en base a las elecciones que tomen ellos respecto a su vida.
Kant denominó la dignidad como un valor intrínseco que poseen los seres humanos, dado que son agentes racionales libres y capaces de tomar sus propias decisiones, establecer sus metas y guiarse por la razón (Rachels, 2008, pp.206). Desde este punto de vista, la terapia génica germinal representa una transgresión a la dignidad de las personas manipuladas genéticamente y de sus descendientes, ya que les arrebata la libertad de actuar conforme a su capacidad racional y se toma la decisión de cambiar su código genético aun cuando no puede obtenerse un consentimiento previo y cuando sus intereses son difíciles de elucidar.
Puestos estos argumentos sobre la mesa sería importante plantearnos si, entonces, se debería apoyar la terapia para brindar una mejor calidad de vida, y en dado caso preguntarnos qué es lo que nos otorga el derecho de convenir atrevimientos que no están directamente relacionados con nosotros, o si deberíamos guiarnos por el respeto al valor y los derechos propios del ser humano (García y González, 2008, pp. 10).
El enfoque ético para la aceptación de la terapia génica y sus restricciones
El utilitarismo sostiene que al tomar una decisión es necesario esbozar qué curso de conducta promovería la mayor felicidad para todos aquellos que serán afectados y, a partir de ahí, decidir cuál es la mejor opción, lo que normalmente se entiende como bienestar imparcial (Rachels, 2008, pp. 150). Para poder consentir la implementación de la terapia génica de línea germinal tendríamos que ver como su fin último la generación de bienestar para todas las personas que podrían verse afectadas por alguna enfermedad crónica o mortal y su intención de asegurar ese bienestar para todos los seres humanos que vengan después, de manera que pueda garantizarse su vida y que puedan vivirla con calidad. La beneficencia apela por actuar en el mejor interés de la población o la sociedad en su conjunto y para respetarla se deben sopesar los beneficios y riesgos del procedimiento, y los beneficios que se obtengan con el procedimiento deben justificar los riesgos; así, si el propósito es prevenir el sufrimiento humano y la muerte prematura, sería lógico actuar en beneficio de las generaciones futuras y de sobreponer el principio de beneficencia por sobre el de autonomía (García y González, 2008, pp, 9-10; EUPATI, 2017).
Además, en el caso de que se tenga la sospecha de la existencia de un problema genético en un embrión que atentara directamente contra su salud, se encuentra en juego el derecho a la vida derivado de la dignidad inherente a todo ser humano. El simple hecho de poder garantizar la vida de una persona o de otorgarle una mayor calidad de ésta, justificaría la manipulación genética del embrión desde antes de nacer, pues significaría brindarle una oportunidad que de otra manera podría no presentarse. En este panorama debe tratarse al embrión como un ser humano enfermo y, por lo tanto, deberían respetarse los derechos que le pertenecen intrínsecamente por el hecho de ser persona, como el de la salud, buscando la manera de aplicar remedio para su problema en las mismas condiciones en que se trataría a un hombre adulto (Aparisi, 1999, pp. 301).
No obstante, para poder actuar en favor del principio de beneficencia y el bienestar imparcial, primero tendríamos que asegurarnos de que los beneficios de la técnica sin duda pesan más sobre sus consecuencias, analizando su costo-beneficio. Lo cierto es que ésta terapia no ha probado ni su seguridad ni su eficacia, por lo que no se trata de un producto clínico validado y, para su aprobación, requiere de una serie de experimentaciones que comprueben su inocuidad y efectividad (Bueren y Gracia, 2015, pp. 159). Dichas experimentaciones son generalmente llevadas a cabo en embriones viables, interrumpiendo su desarrollo aún en etapas tempranas del mismo, y no viables, que aún sin la experimentación no habrían logrado completar su desarrollo; así, la terapia génica en línea germinal plantea problemas de gran trascendencia moral y jurídica: el reconocimiento del derecho a la vida a todo miembro de la especie humana, o la licitud de la experimentación sobre seres humanos vivos con el objetivo de conseguir beneficios para el resto de la humanidad y no para el propio sujeto sobre el que se experimenta (Aparisi, 1999, pp. 293). Visto de esta manera, no resulta sencillo poder inclinarse ante su aprobación de acuerdo a la beneficencia ni tampoco a su rechazo de acuerdo al principio de autonomía.
Limitaciones éticas para la aprobación de la técnica
Al igual que todas las terapias, la terapia génica germinal surge con el fin de volver al individuo a un estado saludable, por lo que la experimentación debe realizarse en función del bien del hombre y no en detrimento de este o sólo en la búsqueda irresponsable del bienestar (Agudelo y Martínez, 2013, pp. 344). De esta última afirmación surge un problema grave que podría representar la implementación de ésta técnica, además de los mencionados ya con anterioridad: su uso podría dirigirse a otros propósitos y no a su fin principal. Por ejemplo, se podría usar para agregar características beneficiosas a los embriones aun cuando éstas no estén directamente relacionadas a mejorar su salud. Se consagraría entonces un nuevo tipo de racismo, entendido como el rechazo o la exclusión de una persona por su raza, color de piel, origen étnico o lengua, al aceptarse implícitamente que son los genes los que definen y determinan la calidad de un ser humano (Aparisi, 1999, pp. 304; COPRED, 2019). El nuevo tipo de desigualdad entre grupos sociales estaría también directamente relacionado al acceso a la técnica, puesto que costo es elevado y sólo podrían “gozar” de sus beneficios aquellos con la capacidad económica de adquirirlos, aumentando sobre todo la desigualdad en países en vías de desarrollo (García y González, 2008, pp. 8-9). Esta situación, además, estaría en contra de los objetivos que se tienen planteados para 2030, pues no solo impediría cumplir con la reducción de las desigualdades, sino que crearía una nueva que llegaría quizá aún con más fuerza que las ya existentes.
Para no sobrepasar esa delgada frontera entre una herramienta para salvar la vida de las personas y una nueva forma de desigualdad social, sería imperante establecer una definición de la terapia que circunscriba los usos de la misma, dejando fuera utilidades diagnósticas, preventivas o eugenésicas no propiamente curativas, e instaurar una protección adicional al ser humano que garantice que la terapia génica se oriente siempre a través de principios generales como el respeto a sus derechos humanos y a su dignidad como máximo principio orientador; sobre todo porque la normatividad existente para estas actividades son todavía inapropiadas, por no decir que inexistentes, y su regulación queda meramente en manos del científico a cargo del procedimiento, de sus propias creencias y convicciones (García y González, 2008, pp. 8; Aparisi, 1999, 303; Agudelo y Martínez, 2013, 345 y 347).
3.    
La terapia génica de línea germinal que propone la manipulación genética de los embriones para la eliminación de enfermedades no es un planteamiento reciente y, sin embargo, sigue siendo cuestionada debido a los grandes problemas éticos que representa.
Primero que nada, significa una violación a la autonomía de las personas futuras que resultan afectadas por ésta manipulación, ya que el encargado de tomar la decisión de que se realice la terapia génica es o son las personas que desean contrarrestar una enfermedad importante en su progenie. Por lo tanto, se hace una elección en nombre de otra persona que no puede emitir aún un juicio ni una opinión acerca de la situación, atentando así contra su propia autonomía y afectando directamente su dignidad.
Si bien con la terapia génica pueden eliminarse enfermedades que actualmente afectan a la sociedad y que perjudican la calidad de vida de los seres humanos, aún no es totalmente confiable y no se ha probado que no tenga consecuencias que provoquen un perjuicio mayor a la enfermedad o que incluso puedan dar pie a nuevas enfermedades de las que no se tenga conocimiento. La única forma de poder aprobar esta técnica es hacer la experimentación correspondiente para reafirmar que no provoca daños morales o físicos en las personas, pero entonces tendría que permitirse la experimentación en seres humanos para lograr una mejor comprensión de los alcances de la manipulación genética.
Analizando entonces los costos-beneficios con los que se cuentan actualmente según las investigaciones y cuestionamientos planteados, la manipulación genética de la línea germinal no cuenta con los argumentos suficientes para poder sobreponer el principio de beneficencia por sobre el de autonomía y la dignidad, sobre todo porque se desconoce el verdadero alcance que pueda llegar a tener en la vida de las personas y no sería correcto tomar una decisión que no nos corresponde si al final de cuentas las generaciones futuras, o la persona a la que nos estamos imponiendo, sufrirá consecuencias negativas derivada de dicha decisión. La única forma en la que los argumentos éticos a favor de la aprobación de la técnica resulten de mayor peso es encontrar una forma más ética de poder realizar las experimentaciones a fin de poder garantizar la inocuidad de la manipulación. Queda aún mucho camino que recorrer y, en lo que a mí respecta, la autorización de su uso no es un acontecimiento que pueda vislumbrarse en el horizonte.
4.    
Referencias
Agudelo, C., & Martínez, L. (2013). Terapia génica: una opción de tratamiento y una controversia ética. Salud Uninorte. Barranquilla, 29(2), 341-150. Recuperado de http://www.scielo.org.co
Aparisi, A. (1999). Manipulación genética, dignidad y derechos humanos. Revista De Fundamentación De Las Instituciones Jurídicas Y De Derechos Humanos, (41), 275-318. Recuperado de https://core.ac.uk/
Bueren, J., & Gracia, D. (2016). Terapia génica en línea germinal: Aspectos científicos y éticos. En C. Ayuso, R. Dal-Ré y F. Palau, Ética en la investigación de las enfermedades raras (pp. 147-162). Madrid: Ergon.
COPRED. (2019). Racismo. Consejo para prevenir y eliminar la discriminación de la Ciudad de México. Recuperado de https://copred.cdmx.gob.mx/agenda-internacional/racismo
EUPATI. (2017). Principio de beneficencia. Recuperado de https://www.eupati.eu/es/glossary/principio-de-beneficencia/
García, R., & González, M. (2008). Terapia génica. Perspectivas y consideraciones éticas en relación con su aplicación. Revista Habanera De Ciencias Médicas, 7(1), 1-15. Recuperado de http://www.scielo.org
Gyngell, C., Douglas, T., & Savulescu, J. (2016). The Ethics of Germline Gene Editing. Journal Of Applied Philosophy, 34(4), 498-513. Recuperado de www.ncbi.nlm.nih.gov
Hirsch, A. (2003). Elementos significativos de la ética profesional. Reencuentro, 38, 8-15. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=34003802
Rachels, J. (2008). Introducción a la filosofía moral (pp. 204-208). México, D.F.: Fondo de Cultura Económica.

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