Carlos Daniel Varela Green
Ética profesional
Desde que se ha entendido mejor el genoma humano y las posibilidades que la modificación del ADN podría tener sobre la salud, los seres humanos se han esforzado por crear técnicas para modificar sus genes y curar enfermedades. A partir del año 2015 empezaron a registrarse resultados de experimentos para modificar genéticamente embriones. Ésta práctica consiste en editar el genoma de un embrión para que consecuentemente, todas sus células se editen a modo de eliminar los factores que causan enfermedades degenerativas. (Puping LiangYanwen, 2015). Esta es una de las prácticas más controversiales de la ciencia moderna debido a que nunca antes se han registrado pruebas sobre su éxito y o repercusión en el futuro de los embriones sometidos a dicha modificación. Más aún, ésta práctica siempre se acompaña de dos visiones. Una buena en la que se acabará con las enfermedades degenerativas, y una mala donde la modificación genética de seres humanos hará de este mundo, uno más desbalanceado y peligroso. (Chan, 2018)
Para hablar de las repercusiones éticas de ésta técnica primer debemos preguntarnos, ¿Es la modificación del genoma humano algo incorrecto desde una perspectiva ética principialista? Según José García, el principialismo se basa en la autonomía, y dicta que el paciente tiene la prioridad en la toma de las decisiones sobre su cuerpo, en virtud de su dignidad como persona. (GARCÍA, 2013) Kant define a la autonomía como la razón pura de la voluntad, lo cual está relacionado con la capacidad del ser humano de decidir sobre lo que lo repercute voluntariamente. (Kant en (Sierra, 1991)). La práctica de la modificación genética de embriones entra en conflicto con este principio. Esto porque los embriones al no tener una estructura cerebral o racional, no tienen la capacidad para decidir sobre una modificación que afectará sus cuerpos a largo plazo.
La siguiente pregunta es, ¿Es éticamente correcto modificar embriones para realizar procedimientos clínicos? O, ¿Lo es sólo para investigación científica? Mientras los experimentos estén orientados a mejorar las limitaciones implicadas en la técnica y los embriones sean eliminados antes de tener una estructura neurológica que los catalogue como humanos, no se atenta contra la libertad de ningún individuo. Según Aristóteles, libertad es la capacidad que posee el ser humano de obrar según su voluntad. Los embriones utilizados para este tipo de pruebas no son considerados personas ya que son sólo cúmulos de células sin un sistema neurológico. Además, no son conscientes, por lo tanto la práctica no debería presentar problemas. (Restrepo, 2007)
Sin embargo, el problema no se encuentra en los experimentos cuyo alcance es mejorar la técnica a modo de investigación. El problema yace en modificar genéticamente un embrión y aplicar un procedimiento clínico para implantarlo en un ovario. Ésta es una práctica que no debería de aplicarse porque si el embrión crece y se convierte en una persona, la técnica iría contra su dignidad. ¿Por qué? Según Kant, los seres humanos merecen un trato digno que posibilite su desarrollo pleno como personas. (Suárez, 2016). Actualmente, como lo reporta Chan S. y coautores, las técnicas por las cuales se modifica genéticamente a los embriones sufren de efectos adversos y mutaciones. Por lo tanto, si una persona llegara a resultar afectada negativamente porque fue modificada en su etapa embrionaria, se violaría su dignidad, y actualmente no hay manera de demostrar que el procedimiento es 100% confiable. (Chan, 2018)
Existe otro gran dilema ético relacionado a la aprobación de la modificación genética de embriones. ¿Puede la modificación genética atentar contra los derechos humanos? Como lo mencionan las naciones unidas, “Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad”. (Naciones Unidas, 2019). Uno podría pensar que el fin de la modificación genética en embriones es precisamente evitar que los humanos sometidos a esta técnica desarrollen enfermedades degenerativas que los restrinjan de tener una vida plena. No obstante, con la tecnología actual no
puede asegurarse que la práctica se desarrolle de forma responsable, porque no es posible determinar si tendrá efectos adversos a futuro y afectará a los pacientes que se sometan a dicho tratamiento. A su vez, los resultados presentados por investigadores como Yanwen y coautores, indican que la práctica tiene muchos defectos como para considerarse su empleo en procedimientos clínicos. (Puping LiangYanwen, 2015)
Si actualmente no debería de realizarse la modificación genética como procedimiento clínico, ¿Dónde se encuentra el equilibrio entre la regulación ética de la práctica y su desarrollo responsable? Según la bioética principialista, la beneficencia se define como el acto de brindar siempre al paciente todo el bien de la práctica. Es decir, hacer el menor daño posible ante el mejor cuidado posible y para el mejor resultado posible. Como se ha expuesto anteriormente, los riesgos asociados a la edición genética de embriones son grandes debido a que nunca antes se han realizado en un embrión que se convierta en un ser humano. Más aún, actualmente no es científicamente posible demostrar que el procedimiento no causará efectos años después de su aplicación, por lo tanto, la aplicación de esta técnica a modo de procedimiento clínico, va en contra del principio de beneficencia y no puede ser considerado responsable. (GARCÍA, 2013)
Vayamos un poco más a futuro y analicemos las repercusiones que esta práctica pueda tener sobre la sociedad si llegara a ser exitosa. Si se logra reproducir la modificación genética de embriones y se logran curar enfermedades degenerativas, de una manera segura y efectiva, entonces todos aquellos individuos a los que se les aplique el procedimiento gozarán de una vida más plena. Sin embargo, no se puede asegurar que todas las personas del mundo tengan acceso a la práctica o puedan gozar de los beneficios de una modificación genética. En este caso, su aplicación y desarrollo entran en un conflicto de justicia con la sociedad. En la práctica de la ciencia, la justicia se refiere a que “todos los sujetos merecen el mismo respeto y tienen el derecho de exigir el mismo nivel de vida, salud y equidad en la distribución de recursos sanitarios”. (Sierra, 1991). Basándonos en este principio, un gran riesgo asociado a la aprobación y reproducción de la modificación genética de
embriones es que carezca de justicia y distribución uniforme en la sociedad, generando nuevas fuentes de discriminación o segmentación de la sociedad.
¿Qué debe de hacerse respecto a esta controversia? Ya sea si se opta por hacer de la modificación genética una solución a enfermedades en el futuro, o por descartar su aplicación, actualmente deben tomarse medidas en el asunto. Desde un aspecto moral y de responsabilidad penal, es necesario que las organizaciones competentes sigan de cerca a la comunidad científica y en general que estén involucrados en el desarrollo de esta técnica. Ya que deben asegurarse de que cumplan con los lineamientos que hagan de la práctica una responsable, sin atentar contra los derechos humanos o el pleno desarrollo de algún embrión involucrado. La comunidad científica encargada de impulsar esta técnica, deberá de adoptar una cultura en la que se valga primero por el bien de las personas, y no por sus propios intereses.
Por último, se hace la siguiente reflexión. ¿Es la modificación genética de embriones una solución sostenible a los problemas de salud para los cuales no hay una solución actual? En el informe Brundtland de 1987 se menciona lo siguiente, “Está en manos de la humanidad asegurar que el desarrollo sea sostenible, es decir, asegurar que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias”. (Gutiérrez, 2018). Antes de decidir optar por ésta técnica como una solución a futuro, debe de poderse justificar su beneficio para el mayor número de personas, y a su vez, ser una solución sostenible con el medio ambiente y no afectar al desarrollo pleno de futuras generaciones.
Referencias
Chan, S. (2018). The ethics of changing genes in the embryo. EuroStemCell, 1-4. Recuperado de: https://www.eurostemcell.org/es/ethics-changing-genes-embryo
GARCÍA, J. J. (2013). BIOÉTICA PERSONALISTA Y BIOÉTICA PRINCIPIALISTA. PERSPECTIVAS. Cuadernos de Bioética XXIV 2013/1ª, 10. Recuperado de: https://www.academia.edu/13553140/BIO%C3%89TICA_PERSONALISTA_Y_BIO%C3% 89TICA_PRINCIPIALISTA._PERSPECTIVAS_PRINCIPIALISTIC_AND_PERSONALISTIC_BIOET HICS._SOME_PERSPECTIVES
Gutiérrez, D. C. (2018). DESARROLLO SOSTENIBLE: ORIGEN DEL TÉRMINO Y RASGOS. En UNESCO, III. EL DESARROLLO SOSTENIBLE:CONCEPTOS BÁSICOS, ALCANCE (págs. 91111). Recuperado de: http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Havana/pdf/Cap3.pdf
Naciones Unidas. (03 de Mayo de 2019). Derechos Humanos. Obtenido de Asuntos que nos importan: https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html
Puping LiangYanwen, X. Z. (2015). CRISPR/Cas9-mediated gene editing in human tripronuclear zygotes. Springer Protein & Cell, 362-372. Recuperado de: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/25894090
Restrepo, J. A. (2007). LOS CONCEPTOS DE LIBERTAD. Magíster en Filosofía de la Universidad Pontificia Bolivariana, 429-445. Recuperado de: https://revistas.upb.edu.co/index.php/escritos/article/viewFile/382/337
Sierra, K. e. (1991). LA AUTONOMIA MORAL EN KANT. UNIVERSIDAD COMPLUTENSE, 1-258. Recuperado de: http://webs.ucm.es/BUCM/tesis//19911996/H/2/AH2011101.pdf
Suárez. (2016). LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO EN KANT Y SU LEGADO PARA LA ÉPOCA ACTUAL. UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, 1-115. Recuperado de: https://repository.upb.edu.co/bitstream/handle/20.500.11912/3180/LA%20DIGNIDAD %20DEL%20SER%20HUMANO%20EN%20KANT%20Y%20SU%20LEGADO%20PARA%20L A%20%C3%89POCA%20ACTUAL..pdf?sequence=1
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