viernes, 10 de mayo de 2013

“El maltrato animal, ¿seres con o sin derechos?”


Lorenza Navarrete Barreda
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En este planeta, existen diversas formas de vida, no sólo el ser humano. Tristemente no hemos aprendido a convivir pacíficamente con estas formas de vida que comparten este mundo con nosotros, por el contrario, hemos llegado a cometer actos y practicas para dañar a otros seres, usándolos, maltratándolos,  y torturándolos. El maltrato animal se puede dar por diferentes cuestiones, por ejemplo: por practicas ese cierto grupo social, por causar daño a un ser indefenso por considerarlo inferior, por pruebas médicas, entre otras. Pero estos seres vivos tienen derechos, así como organizaciones que buscan protegerlos y alentar a la sociedad a respetarlos y tratarlos dignamente.

A lo largo de la historia, los seres humanos han realizado diversas prácticas individuales (o grupales) que implican un maltrato animal, meramente por pura diversión o por “deporte”. Algunos ejemplos de esto son: peleas de perros (donde primero se maltrata a los animales a propósito para desarrollar un carácter agresivo, y posteriormente al pelear contra otro perro son atacados y reciben mordidas que pueden desgarrar la piel, arrancar partes como orejas y labios, o incluso causar a la muerte; otro ejemplo son  las corridas de toros (donde el torero clava banderillas en el lomo del toro al mismo tiempo que lo provoca para embestir, cansándolo para finalmente provocarle la muerte clavando una espada en el pecho del toro).
Para las personas que realizan este tipo de prácticas los animales no son considerados seres con derecho, como los humanos (o sujetos de derecho), son considerados inferiores, pero esa no es una razón válida que pueda justificar el dolor inflinjido o la muerte intencional de los animales. Peter Singer nos dice:  “dolor y placer no son sólo sentidos por el hombre, sino por los demás animales, es decir, que es posible el juicio ético sobre cualquier acción humana que establece una relación con cualquier animal no porque mejore o envilezca moralmente al hombre, sino justamente porque recae sobre otro individuo animal en cuanto portador de intereses de naturaleza ética” (Liberación animal, 1975: pág 37).

Ahora bien, el maltrato animal no sólo se da por las prácticas anteriormente mencionadas, sino que también en la ciencia médica, ya que para progresar, realizan experimentos con animales en función de obtener un beneficio para la humanidad. Pero, ¿por qué realizan pruebas con animales y no directamente con los humanos?, porque los experimentos realizados sobre estos seres rara vez pueden ser directamente aplicables al hombre, ya que sólo si el animal sobrevive (a todas las pruebas, experimentos, reacciones secundarias, etc) y se logran los resultados esperados, la experimentación es aprobada para que se pruebe en los seres humanos y lograr el avance. Esto me lleva a preguntar, ¿el hecho de buscar un beneficio para la raza humana justifica las pruebas a las que son sometidos los animales?. La respuesta es no, como decía Joseph Fletcher (Fletcher, 1967: pág 5): “si el fin no justifica los medios, ¿qué lo hace?. ¡Nada!”. A pesar de lograr resultados exitosos y benéficos para el ser humano, no se puede justificar el daño que se causa a los animales utilizados, ya que son seres que sienten placer y dolor. Stuart Mill sostenía la idea de que la felicidad es el fin último considerando el bien propio o el de los demás, una existencia libre en medida de lo posible de dolor y tan rica como sea posible en goces; esto constituye parte del criterio de la moralidad que son las reglas y preceptos de la vida humana que aseguran la existencia del hombre, pero también de la naturaleza, de todas las criaturas con capacidad de sentir (1863). Por lo tanto, los animales no deben ser considerados seres de segunda categoría que pueden ser utilizados para cualquier propósito o fin que desee el hombre.

Hasta ahora hemos visto algunos ejemplos de maltrato animal y las razones que existen para no hacerlo, pero, desafortunadamente esto no es suficiente para evitar que suceda, por lo que existen leyes, decretos, resoluciones nacionales y acuerdos municipales que protegen a los animales. A estas normas jurídicas se les denomina “bioderecho”, ya que son aplicables para todo lo que tenga vida, es decir, humanos (desde la concepción), animales, vegetales, y el medio ambiente. Estas normas tienen el propósito de evitar el sufrimiento y el dolor de estos seres, ayudan a regular las actividades relacionadas con las especies vivas como intervenciones, experimentación (como contagiar enfermedades intencionalmente, obligar cierta ingesta, etc).

Estas reglas tienen como base la bioética, que es la rama de la ética que busca promover los principios para la correcta conducta humana respecto a la vida. Tiene cuatro principios fundamentales: principio de autonomía (la capacidad de tomar decisiones sin ser influenciado por alguna intervención externa), principio de beneficiencia (la obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y suprimiendo prejuicios), principio de  no maleficiencia (abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan causar daño o perjudicar a otros), y el principio de justicia que sólo se aplica a los seres humanos (tratar a cada uno como corresponda). Con estos principios se logra posicionar a los animales en un estado de seres con derecho a consideración moral, “Puesto que ambos, seres humanos y no humanos, pueden sufrir, tenemos la misma razón para no maltratar a ninguno. Si un humano es torturado, ¿por qué es esto incorrecto? Porque sufre. De modo similar, si un ser no humano es torturado,
también sufre y, así, es igualmente incorrecto por la misma razón” (Rachels, 2008: pág 149). Es por eso que Stuart Mill sostenía y defendía la idea de que los seres humanos y los no humanos tienen igual derecho a la consideración moral (1863). Por lo tanto, las actividades realizadas en estos seres ya son juzgadas como correctas o incorrectas en base a si son justificables o no.

Afortunadamente, en México existe un órgano encargado de promover el trato digno de los seres vivos, se llama Comisión Nacional de Bioética (CNB). Su objetivo es lograr una conciencia social basada en una vision ética ante la vida. Es fundamental que la sociedad comience a tener más conocimientos acerca de los derechos de los seres vivos, para que así se cree una sociedad con conciencia ética, que no sólo sea válida para los seres humanos, sino también para los animales.

Y bien, como hemos podido ver, a lo largo de este ensayo pudimos darnos cuenta de cómo el ser humano necesita aprender a convivir pacíficamente con los seres vivos que comparten su planeta. Es necesario crear una conciencia ética en la sociedad para que los animales no sigan siendo considerados seres con menor valor al de un ser humano y así podamos tener una conducta correcta respecto a todas las formas de vida. Debemos crear conciencia de que no se puede utilizar a los animales como medios para lograr los fines del hombre, estos seres también sienten placer y dolor, y así como no es correcto torturar y maltratar a un ser humano, tampoco lo es para los animales. Y para poder agilizar el respeto hacia estas formas de vida, debemos de progresar en la promulgación de leyes que castiguen el maltrato animal, porque a pesar de tener organizaciones encargadas de protegerlos, globalmente no existe un tratado que exija legalmente el trato adecuado a los animales y penalice a los que violen esa ley. Los animales no son seres aislados que nos rodean, son seres que comparten el mismo hogar, debemos buscar la manera de poder coexistir con estas criaturas que no tienen la capacidad para comunicarse y defenderse de las agresiones que el ser humano ha realizado durante siglos sobre ellos.







Bibliografía:

Vásquez, Diana María & Navarrete, Marcela. (2010). El maltrato animal, una reflexion desde la sostenibilidad y las tradiciones culturales. Ingeniería de Recursos Naturales y del Ambiente. Colombia: Universidad del Valle
                 
García, Gustavo A. (200). Del sufrimiento de los animales y la connotación jurídica en el derecho público en Colombia.  Medellín, Colombia: Fundación Universitaria Católica del Norte.

Pardo, Antonio. (2005). Ética de la experimentación animal, directrices legales y éticas contemporáneas. Murcía, España: Asociación Española de Bioética y Ética Médica

Rachels, James.(2008).Capítulo VII El enfoque utilitarista. Introducción a la filosofía moral. México, D.F: Fondo de Cultura Económica

Singer, Peter. (1975). Liberación animal. Melbourne, Australia:Taurus

Fletcher, Joseph. (1967). Moral responsibility. Philadelphia, Pensilvania:

Aviles, E. V., Mejía, J.T., y Klip, D.F.(2010). Guía nacional para la integración y funcionamiento de los comités de ética en investigación. Tlalpan, México: Secretaría de Salud.

Bioderecho (2013). Recuperado de: http://bioderecho.org.mx/wp/

Stuart, John (1863). El utilitarismo. Aviñon: Francia: Parker, son and bourn, west trand.

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