viernes, 10 de mayo de 2013

Indígenas: atrapados en la injusticia e invisibles para la sociedad


Indígenas: atrapados en la injusticia e invisibles para la sociedad

Según reportes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), actualmente en México más de ocho mil indígenas se encuentran encarcelados, purgando por delitos que no cometieron y por razones que se desconocen; en la mayoría de los casos, el derecho a un debido proceso les fue completamente violado. (UniradioInforma, 2013).

El siguiente ensayo profundizará semejante problemática, analizando el contexto legal que incumbe a los derechos de los indígenas y la situación de los que se encuentran presos; así bien se evaluará el problema a partir de dos teorías éticas y por último, se presentará una conclusión y visión para este dilema ético presente en México en pleno siglo XXI.


Hoy en día, los indígenas en México conforman una población heterogénea que difiere con la sociedad caracterizada como mayoritaria en el país.
Según el artículo 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, se considera a los pueblos indígenas como aquellos que “por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas” (Clavero, 1994, p.111). La Secretaria de Salud del Instituto Nacional Indigenista postula que ciertos grupos viven en un ambiente de profunda carencia material, abandono por parte de la sociedad, desigualdad ante la impartición de la justicia, así como de la participación en la política (Sepúlveda, 1993).

En cuanto al panorama que enfrentan los presos indígenas, comúnmente de origen náhuatl, zapoteco, tzotzil, mixteco, totonaco, mixe, mazateco o chinanteco: carecen de asesoría jurídica inmediata, no se les proporciona intérpretes, traductores o defensores públicos especializados, son víctimas de detenciones arbitrarias, se les deja incomunicados, y además son sometidos a maltratos y a una violenta discriminación. México carece de jueces, agentes del Ministerio Público y de defensores conocedores de las costumbres, tradiciones, cultura e idioma de los pueblos indígenas (UniradioInforma, 2013).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 2 del capítulo primero de las garantías individuales, lo siguiente:

La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley [ …] (p. 2).

El Convenio 169, sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo decreta:

Artículo 2.  Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad (Clavero, 1994, p.193).

Artículo 3.  Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación (Clavero, 1994, p.194).

Artículo 12. Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos  puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes y otros medios eficaces (Clavero, 1994, p.196 – 197).

Así bien, en dicho convenio, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas (1993), postuló lo siguiente:

Articulo 1. Los pueblos indígenas tienen derecho al goce pleno y efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Derecho Internacional de los Derechos humanos (Clavero, 1994, p 197).

Artículo 2. Las personas y los pueblos indígenas son libres e iguales a todas las personas y pueblos en dignidad y derechos. Tienen el derecho a ser libres de cualquier clase de discriminación adversa y particularmente de la que se base en el origen o la identidad indígena. (Clavero, 1994, p. 197).

Articulo 39. Los pueblos indígenas tienen el derecho de acceder por procedimientos justos y mutuamente aceptados a la resolución  de los conflictos y disputas con los Estados y de obtener resoluciones prontas mediante ellos. Las resoluciones pertinentes habrán de tomar en cuenta las costumbres, tradiciones, normas y sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados (Clavero, 1994, p.203).

Con esto se puede deducir que los derechos de los indígenas representan más que simples derechos culturales, ya que estos engloban derechos políticos, sociales, territoriales, económicos e inclusive ambientales.

Sin más, esta clase de violación de Derechos Humanos y atentado contra la dignidad de los indígenas persiste en la actualidad. Aún con el apoyo legal de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - ley suprema del país, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; la situación continúa y parece haberse perpetuado a través de los años. La realidad que enfrentan los presos indígenas sigue sin resolverse y viene a plantearse en pleno siglo XXI, como un dilema ético presente en la sociedad mexicana.

Hoy en día, artículos de periódicos ponen en evidencia la persistencia de la situación. El caso de la indígena Tzotzil Sebastiana Gómez Gómez, quien fue sentenciada a 15 años de prisión, juzgada sin la presencia de un intérprete y sin un debido proceso (La Jornada - 2013, 04 febrero). El caso del grupo de reclusos conformado por Pedro y Juan Díaz López, quienes además de ser torturados, enfrentan la posibilidad de una cadena perpetua de 37 a 60 años de prisión (La Jornada – 2013, 2 de enero). El caso de Alejandro Díaz Sántiz, Juan Collazo Jiménez, Rosa López Díaz, y así, se puede recabar una larga lista de presos indígenas, víctimas de la discriminación y el maltrato, y presos por la injusticia.

La dignidad y los derechos de los indígenas parecen no tener presencia ni siquiera en un segundo plano, cuando a todos se les debería respetar sus Derechos Humanos, sin los cuales es imposible la dignidad humana. Incluso la UNESCO (United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization) en su Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural considera a los Derechos Humanos como garantes de la diversidad cultural, tal cuestión se menciona en el artículo 4:

La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas […] (p. 4).

Actualmente existen 4 principales teorías: Aristotélica, Hedonista, Kantiana y Dialógica. Las dos primeras están basadas en la búsqueda de la felicidad y las otras dos, en el respeto a la dignidad (Cortina, 1996). En cuanto al dilema ético que infiere a los presos indígenas, se puede hacer hincapié en la teoría hedonista y la kantiana para analizar cierta situación. En primera instancia, la teoría hedonista, postulada por Epicuro (341 a.C.-270 a.C.), asevera que los seres vivos buscan el placer y evitan el dolor, por tanto, la felicidad consiste en organizar, de tal modo, que se logre el máximo de placer y el mínimo de dolor. Cierto hedonismo epicúreo que propone una visión individualista, se convierte en social y se identifica como teoría utilitarista, la cual propone obrar para conseguir la mayor felicidad, para la mayor cantidad posible de seres vivos. Relacionando esto con la circunstancia de los presos indígenas, se mencionó que son víctimas de detenciones arbitrarias, se les deja incomunicados, y además son sometidos a maltratos y a una violenta discriminación; esto hace evidente el dolor y la ausencia de “placer” y con ello se esta atentando contra la felicidad de los indígenas. La felicidad de cada persona cuenta por igual y por tal cuestión, se tiene que obrar concordando con ello.

Continuando con la teoría Kantiana, encabezada por Immanuel Kant (1724-1804), se defiende que existen reglas absolutas e imperativos categóricos. Como reglas absolutas, se menciona que existen leyes universales que se aplican sin excepción en todas las circunstancias. En cuanto a los imperativos categóricos, estos consisten en obrar según un principio de universalidad y la protección de los seres que son fines en sí mismo porque poseen un valor absoluto e intrínseco (Rachels, 2007). Los indígenas son seres vivos y por tanto son absolutamente valioso, dotados de dignidad y no intercambiable a ningún precio. Así bien, son seres racionales y por ello, tienen derecho a su propia autonomía. Al ser encarcelados, no se les está respetando ni su dignidad ni su autonomía; su dignidad, al violentar sus derechos y su autonomía, al no permitirles participar de manera racional en su juicio, ya sea por la falta de intérpretes o al no tener un debido proceso.

Analizando el dilema a través de estas dos teorías éticas, se puede aseverar que no se están tomando decisiones que respeten la dignidad de los indígenas presos, no se les da la importancia que se les debería de dar a todos por igual en cuanto al valor absoluto que tienen como personas, no se respeta su autonomía como personas racionales capaces de decidir y por ende no se les trata como fines; finalmente se puede decir que al maltratarlos, discriminarlos y violentarlos, no se está obrando según una máxima de felicidad para el mayor número de personas.

Concluyendo, el dilema que enfrentan los indígenas no incumbe a un problema legal, ya que como se expuso en la líneas anteriores, una serie de organismos, declaraciones e incluso la misma Constitución Política, apoyan y están completamente a favor del respeto a los derechos de los indígenas, de su dignidad, autonomía, así como de la impartición de la justicia mediante un debido proceso. Esta situación infiere un plano mucho más profundo, el cual incumbe a un dilema ético presente en una sociedad que ha terminado por aceptar esta situación tan deprimente. Si una situación se ha vuelto normal en una sociedad, es porque se ha vuelto lo común; si ésta se ha vuelto lo común, es porque se volvió lo permisible.

Si bien se han tenido avances en materia legal, pero la situación presenta un clima desfavorable para los indígenas, y la injusticia y la violación de sus derechos humanos persiste como elemento de ello. La sociedad sabe que esta situación es un realidad, pero aún así, no le importa lo suficiente para decidirse a hacer algo por detenerlo e intentar remediarlo. Postulando esto, la sociedad presenta una postura indiferente ante el dilema y ello se debe a un problema que se lleva alargando desde hace ya varios años y que ni más ni menos, tiene sus raíces en la coexistencia de dos civilizaciones: la mesoamericana y la occidental. Desde hace ya más de 500 años, la historia presenta un enfrentamiento permanente entre las dos civilizaciones, en el que sin duda “el proyecto occidental de México ha sido excluyente y negador de las civilización mesoamericana” (Bonfil, 2005).

La presencia de dos civilizaciones no debería de ser razón de enfrentamiento; las diferencias no deberían ser motivo de competencia, discriminación, enemistad o marginación del uno de otro. Por el contrario, las diferencias nos enriquecen y a la vez nuestro valor como personas, nuestra dignidad, nuestra autonomía y nuestros derechos, nos unen como individuos y nos hacen uno sólo. Por esto mismo, se debe de trabajar en un nuevo proyecto civilizatorio en el cual converjan los dos modelos ideales de la sociedad correspondientes a cada una de estas civilizaciones.

No podemos seguir ignorando y negando la presencia de la civilización mesoamericana, debemos retomar y tomar en cuenta lo que realmente somos y así bien, considerar lo benéfico que tenemos de la civilización occidental. Se debe de crear un proyecto que integre ambas civilizaciones y haga relucir la dignidad de las personas, su autonomía, el respeto de los derechos humanos, la búsqueda de felicidad y bienestar para todos y así por ende, la situación que incumbe a los presos indígenas cambiará radicalmente.


 Alexia Espinosa Pérez



Referencias Bibliográficas

Bonfil Batalla, Guillermo. (2005). México profundo: una civilización negada. México : DeBolsillo.

Carbonell, Miguel. (2009). Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. México: Editorial Porrúa.

Clavero, Bartolomé. (1994).  Derecho indígena y cultura constitucional en América. México: Siglo XXI Editores.

Cortina, Adela. (1996). Ética. La vida moral y la reflexión ética. Madrid: Santillana.

Rachels, James. (2007). Introducción  a la Filosofía Moral. México: FCE.

Sepúlveda, Jaime. (1993). La salud de los pueblos indígenas en México.
México: Secretaría de Salud Instituto Nacional Indigenista.

UNESCO. (2001, 2 de noviembre). Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. París: 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO


Referencias Bibliográficas Complementarias

          Anónimo. (2013,18 de Marzo). Llama CNDH a atender problemas de indígenas presos con especialistas. UniradioInforma. Recuperado de: http://uniradioinforma.com/noticias/mexico/articulo180342.html

          Anónimo. (2013, 04 febrero). No queremos gente inocente en la cárcel: Olga Sánchez Cordero. La Jornada. Recuperado de: http://www.vanguardia.com.mx/noqueremosgenteinocenteenlacarcelolgasanchezcordero-1475743.html

          Anónimo. (2013, 30 enero). Violación al debido proceso, ocurre a diario. La Jornada. Recuperado de: http://www.vanguardia.com.mx/violacionaldebidoprocesoocurreadiario-1471828.html

          Anónimo. (2012, 8 de agosto). Población indígena sufre discriminación en diversas actividades. Diario de Yucatán. Recuperado de: http://yucatan.com.mx/mexico/poblacion-indigena-sufre-discriminacion-en-diversas-actividades

           Arellanes, Romeo Valentín. (2012, 5 de agosto). Sin traductores, indígenas atrapados en la injusticia. Criterio. Recuperado de: http://www.criteriohidalgo.com/notas.asp?id=108668

Bellinghausen, Hermann. (2013, 12 de enero). Indígenas presos adherentes a la otra campaña reiteran su demanda de libertad. La Jornada. Recuperado de: http://www.jornada.unam.mx/2013/01/12/politica/015n1pol

Romero Flores, Jacinto. (2012, 5 de enero). Indígenas presos injustamente por falta de intérpretes. Pluma Libre. Recuperado de: http://www.plumalibre.com.mx/indigenas-presos-injustamente-por-falta-de-interpretes/

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