Indígenas: atrapados en la injusticia e invisibles para la
sociedad
Según reportes de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), actualmente en México más de ocho mil indígenas se
encuentran encarcelados, purgando por delitos que no cometieron y por razones
que se desconocen; en la mayoría de los casos, el derecho a un debido proceso les
fue completamente violado. (UniradioInforma, 2013).
El
siguiente ensayo profundizará semejante problemática, analizando el contexto legal
que incumbe a los derechos de los indígenas y la situación de los que se
encuentran presos; así bien se evaluará el problema a partir de dos teorías
éticas y por último, se presentará una conclusión y visión para este dilema
ético presente en México en pleno siglo XXI.
Hoy en día, los indígenas en
México conforman una población heterogénea que difiere con la sociedad
caracterizada como mayoritaria en el país.
Según el artículo 1 del Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo,
se considera a los pueblos indígenas como aquellos que “por el hecho de
descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a
la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del
establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea
su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas, o parte de ellas” (Clavero, 1994, p.111). La
Secretaria de Salud del Instituto Nacional Indigenista postula que ciertos grupos viven en un ambiente de profunda
carencia material, abandono por parte de la sociedad, desigualdad ante la
impartición de la justicia, así como de la participación en la política (Sepúlveda,
1993).
En cuanto al panorama que enfrentan los presos indígenas, comúnmente de origen náhuatl, zapoteco, tzotzil, mixteco, totonaco, mixe, mazateco
o chinanteco: carecen de asesoría jurídica inmediata, no se les proporciona
intérpretes, traductores o defensores públicos especializados, son víctimas de
detenciones arbitrarias, se les deja incomunicados, y además son sometidos a
maltratos y a una violenta discriminación. México carece de jueces, agentes del
Ministerio Público y de defensores conocedores de las costumbres, tradiciones,
cultura e idioma de los pueblos indígenas (UniradioInforma, 2013).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en
el artículo 2 del capítulo primero de
las garantías individuales, lo siguiente:
La Nación
mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus
pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas,
culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización
social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del
Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquéllos sean parte, se
tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que
establezca la ley [ …] (p. 2).
El Convenio 169, sobre los Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización
Internacional del Trabajo decreta:
Artículo 2. Los gobiernos deberán
asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos
interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los
derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad (Clavero,
1994, p.193).
Artículo 3. Los pueblos indígenas y
tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades
fundamentales, sin obstáculos ni discriminación (Clavero, 1994, p.194).
Artículo 12. Los pueblos interesados deberán tener protección contra la
violación de sus derechos y poder iniciar procedimientos legales, sea
personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para
asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para
garantizar que los miembros de dichos pueblos
puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales,
facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes y otros medios eficaces
(Clavero, 1994, p.196 – 197).
Así
bien, en dicho convenio, el Grupo de Trabajo de las
Naciones Unidas (1993), postuló lo siguiente:
Articulo 1. Los pueblos indígenas tienen derecho al goce pleno y efectivo de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta
de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
en el Derecho Internacional de los Derechos humanos (Clavero, 1994, p 197).
Artículo 2. Las personas y los pueblos indígenas son libres e iguales a
todas las personas y pueblos en dignidad y derechos. Tienen el derecho a ser
libres de cualquier clase de discriminación adversa y particularmente de la que
se base en el origen o la identidad indígena. (Clavero, 1994, p. 197).
Articulo 39. Los pueblos indígenas tienen el derecho de acceder por
procedimientos justos y mutuamente aceptados a la resolución de los conflictos y disputas con los Estados
y de obtener resoluciones prontas mediante ellos. Las resoluciones pertinentes
habrán de tomar en cuenta las costumbres, tradiciones, normas y sistemas
jurídicos de los pueblos indígenas interesados (Clavero, 1994, p.203).
Con esto se puede deducir que los derechos de los indígenas
representan más que simples derechos culturales, ya que estos engloban derechos
políticos, sociales, territoriales, económicos e inclusive ambientales.
Sin más,
esta clase de violación de Derechos Humanos y atentado contra la dignidad de
los indígenas persiste en la actualidad. Aún con el apoyo legal de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - ley suprema del país, la Organización Internacional del Trabajo,
la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; la situación continúa y parece haberse
perpetuado a través de los años. La realidad que enfrentan los presos indígenas
sigue sin resolverse y viene a plantearse en pleno siglo XXI, como un dilema
ético presente en la sociedad mexicana.
Hoy
en día, artículos de periódicos ponen en evidencia la persistencia de la
situación. El caso de la indígena Tzotzil Sebastiana Gómez Gómez,
quien fue sentenciada a 15 años de prisión, juzgada sin la presencia de un
intérprete y sin un debido proceso (La Jornada - 2013, 04 febrero). El caso del grupo de reclusos conformado por Pedro y
Juan Díaz López, quienes además de ser torturados, enfrentan la posibilidad de
una cadena perpetua de 37 a 60 años de prisión (La Jornada – 2013, 2 de enero).
El caso de Alejandro Díaz Sántiz, Juan Collazo Jiménez, Rosa López Díaz, y así,
se puede recabar una larga lista de presos indígenas, víctimas de la discriminación
y el maltrato, y presos por la injusticia.
La
dignidad y los derechos de los indígenas
parecen no tener presencia ni siquiera en un segundo plano, cuando a todos se
les debería respetar sus Derechos Humanos, sin los cuales es imposible la
dignidad humana. Incluso la UNESCO (United Nations
Educational, Scientific and Cultural Organization) en su Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural considera
a los Derechos Humanos como garantes de la diversidad cultural, tal cuestión se
menciona en el artículo 4:
La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético,
inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el
compromiso de respetar los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, en
particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los
pueblos indígenas […] (p. 4).
Actualmente existen 4
principales teorías: Aristotélica, Hedonista, Kantiana y Dialógica. Las dos
primeras están basadas en la búsqueda de la felicidad y las otras dos, en el
respeto a la dignidad (Cortina, 1996). En cuanto al dilema ético que infiere a
los presos indígenas, se puede hacer hincapié en la teoría hedonista y la
kantiana para analizar cierta situación. En primera instancia, la teoría hedonista,
postulada por Epicuro (341 a.C.-270 a.C.), asevera que los seres vivos buscan el placer
y evitan el dolor, por tanto, la felicidad consiste en organizar, de tal modo, que
se logre el máximo de placer y el mínimo de dolor. Cierto hedonismo epicúreo
que propone una visión individualista, se convierte en social y se identifica
como teoría utilitarista, la cual propone obrar para conseguir la mayor
felicidad, para la mayor cantidad posible de seres vivos. Relacionando esto con
la circunstancia de los presos indígenas, se mencionó que son víctimas de detenciones arbitrarias, se les deja incomunicados, y
además son sometidos a maltratos y a una violenta discriminación; esto hace
evidente el dolor y la ausencia de “placer” y con ello se esta atentando contra
la felicidad de los indígenas. La felicidad de cada persona cuenta por igual y
por tal cuestión, se tiene que obrar concordando con ello.
Continuando con la teoría Kantiana, encabezada por Immanuel Kant (1724-1804), se defiende que
existen reglas absolutas e imperativos categóricos. Como reglas absolutas, se
menciona que existen leyes universales que se aplican sin excepción en todas
las circunstancias. En cuanto a los imperativos categóricos, estos consisten en
obrar según un principio de universalidad y la protección de los seres que son
fines en sí mismo porque poseen un valor absoluto e intrínseco (Rachels, 2007).
Los indígenas son seres vivos y por tanto son absolutamente valioso, dotados de
dignidad y no intercambiable a ningún precio. Así bien, son seres racionales y
por ello, tienen derecho a su propia autonomía. Al ser encarcelados, no se les
está respetando ni su dignidad ni su autonomía; su dignidad, al violentar sus
derechos y su autonomía, al no permitirles participar de manera racional en su
juicio, ya sea por la falta de intérpretes o al no tener un debido proceso.
Analizando el dilema a través
de estas dos teorías éticas, se puede aseverar que no se están tomando
decisiones que respeten la dignidad de los indígenas presos, no se les da la
importancia que se les debería de dar a todos por igual en cuanto al valor
absoluto que tienen como personas, no se respeta su autonomía como personas
racionales capaces de decidir y por ende no se les trata como fines; finalmente
se puede decir que al maltratarlos, discriminarlos y violentarlos, no se está
obrando según una máxima de felicidad para el mayor número de personas.
Concluyendo, el dilema que
enfrentan los indígenas no incumbe a un problema legal, ya que como se expuso
en la líneas anteriores, una serie de organismos, declaraciones e incluso la
misma Constitución Política, apoyan y están completamente a favor del respeto a
los derechos de los indígenas, de su dignidad, autonomía, así como de la
impartición de la justicia mediante un debido proceso. Esta situación infiere
un plano mucho más profundo, el cual incumbe a un dilema ético presente en una
sociedad que ha terminado por aceptar esta situación tan deprimente. Si una
situación se ha vuelto normal en una sociedad, es porque se ha vuelto lo común;
si ésta se ha vuelto lo común, es porque se volvió lo permisible.
Si bien se han tenido avances
en materia legal, pero la situación presenta un clima desfavorable para los
indígenas, y la injusticia y la violación de sus derechos humanos persiste como
elemento de ello. La sociedad sabe que esta situación es un realidad, pero aún
así, no le importa lo suficiente para decidirse a hacer algo por detenerlo e
intentar remediarlo. Postulando esto, la sociedad presenta una postura
indiferente ante el dilema y ello se debe a un problema que se lleva alargando
desde hace ya varios años y que ni más ni menos, tiene sus raíces en la coexistencia de dos civilizaciones: la
mesoamericana y la occidental. Desde
hace ya más de 500 años, la historia presenta un enfrentamiento permanente
entre las dos civilizaciones, en el que sin duda “el proyecto occidental de
México ha sido excluyente y negador de las civilización mesoamericana” (Bonfil,
2005).
La presencia de dos
civilizaciones no debería de ser razón de enfrentamiento; las diferencias no
deberían ser motivo de competencia, discriminación, enemistad o marginación del
uno de otro. Por el contrario, las diferencias nos enriquecen y a la vez
nuestro valor como personas, nuestra dignidad, nuestra autonomía y nuestros
derechos, nos unen como individuos y nos hacen uno sólo. Por esto mismo, se
debe de trabajar en un nuevo proyecto civilizatorio en el cual converjan los dos
modelos ideales de la sociedad correspondientes a cada una de estas
civilizaciones.
No podemos seguir ignorando y negando la
presencia de la civilización mesoamericana, debemos retomar y tomar en cuenta
lo que realmente somos y así bien, considerar lo benéfico que tenemos de la
civilización occidental. Se debe de crear un proyecto que integre ambas
civilizaciones y haga relucir la dignidad de las personas, su autonomía, el
respeto de los derechos humanos, la búsqueda de felicidad y bienestar para
todos y así por ende, la situación que incumbe a los presos indígenas cambiará
radicalmente.
Alexia Espinosa Pérez
Referencias Bibliográficas
Bonfil Batalla, Guillermo. (2005). México profundo: una civilización negada.
México : DeBolsillo.
Carbonell,
Miguel. (2009). Constitución Política de
Los Estados Unidos Mexicanos. México: Editorial Porrúa.
Clavero, Bartolomé. (1994). Derecho indígena y cultura
constitucional en América. México:
Siglo XXI Editores.
Cortina, Adela. (1996). Ética. La vida moral y la reflexión ética. Madrid: Santillana.
Rachels, James. (2007). Introducción a la Filosofía Moral. México: FCE.
Sepúlveda,
Jaime. (1993). La salud de los pueblos
indígenas en México.
México: Secretaría de Salud
Instituto Nacional Indigenista.
UNESCO. (2001, 2 de noviembre). Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. París:
31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO
Referencias Bibliográficas Complementarias
Anónimo. (2013,18 de Marzo). Llama CNDH a atender problemas de indígenas presos con especialistas. UniradioInforma. Recuperado de: http://uniradioinforma.com/noticias/mexico/articulo180342.html
Anónimo. (2013, 04 febrero). No queremos gente inocente en la cárcel: Olga Sánchez Cordero. La Jornada. Recuperado de: http://www.vanguardia.com.mx/noqueremosgenteinocenteenlacarcelolgasanchezcordero-1475743.html
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Anónimo. (2012, 8 de agosto). Población indígena sufre discriminación en diversas actividades. Diario de Yucatán. Recuperado de: http://yucatan.com.mx/mexico/poblacion-indigena-sufre-discriminacion-en-diversas-actividades
Arellanes, Romeo Valentín. (2012, 5 de agosto). Sin traductores, indígenas atrapados en la injusticia. Criterio. Recuperado de: http://www.criteriohidalgo.com/notas.asp?id=108668
Bellinghausen,
Hermann. (2013, 12 de enero). Indígenas presos adherentes a la otra campaña reiteran
su demanda de libertad. La Jornada.
Recuperado de: http://www.jornada.unam.mx/2013/01/12/politica/015n1pol
Romero Flores, Jacinto. (2012, 5 de enero). Indígenas
presos injustamente por falta de intérpretes. Pluma Libre. Recuperado de: http://www.plumalibre.com.mx/indigenas-presos-injustamente-por-falta-de-interpretes/
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