viernes, 9 de mayo de 2014

Las implicaciones de ser mujer e indígena

Melisa Mendoza Guerrero
Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey
Campus Guadalajara
9 de mayo de 2014
Las implicaciones de ser mujer e indígena
Abstract
            México es un país machista en el que, desafortunadamente, no todos los habitantes tienen voz, donde no todos son considerados como interlocutores válidos. A lo largo de este ensayo se propugnará el derecho de igualdad de aquella parte de la población que sufre de opresión y censura por dos motivos que están completamente fuera de su control: ser indígenas y, además, mujeres.
            La mujer indígena ha sido víctima inocente de la opresión social desde tiempos remotos; opresión misma que limita su desarrollo y vulnera su dignidad hasta el punto en el que son percibidas como ciudadanas de segunda categoría. Sin embargo, la discriminación de las aborígenes no solo las afecta directamente a ellas como personas, sino que también afecta la organización social y política del país entero.
Palabras clave: mujeres, indígenas, discriminación, ética, derechos, equidad.

Desarrollo
            De acuerdo a la Real Academia Española (2001), discriminar significa “dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.”. En este entendido, la situación de la mujer indígena es alarmante. No solo sufre de discriminación por ser mujer, sino que enfrenta “una triple opresión de género, clase y etnia” (Martínez, 2010).
            Tal como se expuso la situación en la Primera Cumbre de Mujeres Indígenas de las Américas (2002) en Oaxaca:
Las mujeres continuamos viviendo en condiciones marcadas por la discriminación, el racismo, la exclusión, la extrema pobreza, el machismo y la falta de poder que se refleja en inequidades que persisten en los niveles de empleo y salarios entre las mujeres y los hombres indígenas, entre las mujeres indígenas y las no indígenas.
            Es necesario que las féminas aborígenes gocen de todos sus derechos y sean capaces de ejercer una ciudadanía plena; que se beneficien de igualdad de oportunidades y se regocijen en la equidad de género. Cabe destacar que esta última no es sinónimo de deseo de superioridad femenina, sino de la búsqueda de “la complementariedad armónica de hombre y mujer” (Calfio y Velasco, 2005:2), procurando eliminar las diferencias “de índole sociocultural construidas a partir de una diferencia sexual” (Huenchuan, S., 2002:127).
            Los pueblos indígenas han afirmado su voluntad de mantener su identidad cultural y social, la que reconoce raíces anteriores a la creación de los estados nacionales en América Latina (Martínez, 2010). Así pues, los modelos naturales del ser mujer no pueden transformarse a otros que sean distintos a lo tradicional y cultural (Sierra, 2009). “A las mujeres se les enseña a obedecer calladas y a atender al padre, al hermano mayor y al esposo, a ser trabajadoras y a no manifestar discrepancia” (Valladores, 2008). Se hace referencia a que hombre y mujer no nacieron iguales (física, biológica ni psicológicamente), y por consiguiente, sus roles dentro de la sociedad también han de ser diferentes (Pineda, 2002).
            A la mujer indígena no se le permite la participación política ni se le facilita la posesión de tierras. De acuerdo con Calfio y Velasco (2005) “las mujeres indígenas representan el 21 % de las dueñas de las propiedades, [debido al] sesgo masculino en los programas estatales de distribución de tierras y el poco éxito de la mujer para acceder al mercado de tierras como compradora”. Asimismo, las aborígenes no tienen el mismo acceso a la educación que el hombre, pues de acuerdo con el INEGI (2000), 65 de cada 100 indígenas analfabetas son mujeres  y 18 de cada 100 niñas no asisten a la escuela. Esto, por supuesto, tiene consecuencias en el ámbito laboral: solo el 24.9% de las mujeres indígenas tiene participación económica y tan solo el 12.6% de las aborígenes reciben más de dos salarios mínimos (INEGI, 2000).
            Por tradición, el hombre indígena posee mayor valor que su contraparte, lo cual justifica la patrilinealidad, las violaciones a las mujeres y niñas indígenas, los feminicidios y la esterilización forzada, por mencionar algunos casos (Calfio y Velasco, 2005:5). Pero, ¿realmente se puede apelar a la tradición como justificación válida o  es sólo una excusa?
            Lo cierto es que el derecho consuetudinario indígena no tiene más peso que los derechos humanos, los acuerdos internacionales o nuestra Carta Magna. La cual en el artículo 2 establece que
reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: […] II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres (Instituto de investigaciones jurídicas, 2014).
            Así pues, todas las prácticas listadas anteriormente califican como ilegales.  En primer lugar se viola el artículo 1 de los Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, s/f). Ahora, tomando en consideración su estatus igualitario ante la ley, la mujer indígena mexicana tiene los mismos derechos que cualquier otra mujer mexicana: derecho a no ser objeto de discriminación, a recibir educación, a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, por mencionar algunos (Molina, 2008: 269). Al impedir que la mujer participe en las decisiones políticas de su comunidad, se está debilitando el proceso democrático.
            De la misma manera, los artículos 1, 3, 5, 7, 15 y 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés, ratificada por México el 23 de marzo de 1981) son violados: el derecho a la no discriminación, a la garantía de los derechos humanos, no a las funciones estereotipadas, sí a la participación política, a la igualdad ante la ley y al derecho de decisión sobre el matrimonio y la familia. Recordemos que la discriminación a la mujer “constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad” (CEDAW, 1979).
            Por otro lado, se habla de la integridad y dignidad de la mujer indígena. Es necesario tener siempre presente que el ser humano, por el simple hecho de ser persona (independientemente de raza, color, género, religión, etc.), posee un valor intrínseco y moralmente absoluto: la dignidad, la cual lo hace valioso sobre cualquier otro precio. Y es la dignidad, de acuerdo con Kant, la que garantiza que no seamos utilizados como meros medios, que se respete nuestra autonomía y que no se atropellen nuestros derechos. Así lo establece el imperativo categórico (Rachels, 2013). En este caso, no podemos aludir al respeto de la dignidad de las mujeres indígenas cuando no se les está considerando como un ser racional igual, cuando se les ve como inferiores dentro de su mismo círculo social sólo por ser féminas, cuando no se les considera interlocutoras válidas o cuando se les trata como un objeto, como un mero medio, que tiene precio y solo sirve para tener hijos y cuidar del hogar. Por tanto, al romper con este principio ético, la marginación de las mujeres indígenas no solo es ilegal, sino también no ética.
            No obstante y como ya se había mencionado antes, las mujeres indígenas no solo son discriminadas dentro de sus comunidades por ser féminas, sino que  también sufren de opresión por parte de la sociedad por el simple hecho de pertenecer a una población diferente que la dominante.
Es un hecho que muchas mujeres indígenas se ven más vulneradas en sus derechos por el hecho de ser indígena y no por el hecho de ser mujeres. Ellas se sienten discriminadas no solamente por los hombres indígenas de su sociedad (sea padre, hermanos o pareja), sino por otro grupo de actores como profesoras y profesores, transportistas, comerciantes, personal médico, agentes (hombres y mujeres), etc. (Calfio y Velasco, 2005:4).
            Si bien es cierto que las mujeres indígenas han ido ganando derechos ciudadanos, voz en los foros internacionales y reconocimientos culturales, “las causas estructurales de la condición de subordinación como pueblos y como mujeres casi no se han modificado. Como lo hemos afirmado en otros trabajos, mucho y nada ha cambiado para las mujeres indias del planeta y de México” (Valladores, 2008). Y aun así, ante este panorama de discriminación, injusticia, infelicidad y pobreza “las mujeres indígenas nunca tuvimos un rol pasivo, ni de lamento a nuestra condición de mujer. Muy al contrario, respondimos con energía y sabiduría a los retos que pusieron las circunstancias donde tuvimos que superar los obstáculos como indígenas, mujeres y pobres” (Valladores, 2008).
Reflexiones finales
            Desafortunadamente carecemos de una cultura incluyente. En vez de apoyar la causa de nuestras hermanas indígenas, les complicamos las cosas. Nos dejamos guiar por nuestros prejuicios y nos encerramos en nuestra burbuja, donde imaginamos que los únicos problemas que nos competen son los propios. Sin darnos cuenta de que mientras que un sector de nuestra población siga estancado, México no va a poder avanzar.
            Es momento de que dejemos nuestra indiferencia de lado y empecemos a preocuparnos por mejorar las condiciones de aquellos que quizás no se encuentran en un lugar tan privilegiado como nosotros. Vivimos en una sociedad donde lo que hace uno tiene repercusiones para el otro, buenas y malas por igual. Así que, para poder salir adelante es necesario que convirtamos a los problemas en nuestros problemas, que nos pongamos “en sus zapatos” y nos preguntemos: ¿me gustaría que me pasara lo mismo?
  
Referencias básicas

Huenchuan, S. (julio, 2002). Saberes con rostro de mujer. Mujeres indígenas,   conocimientos y derechos. Revista de Estudios de Género. La ventana, 15 (119-148). Recuperado de http://www.redalyc.org/pdf/884/88411126008.pdf

Molina, J. G. (2008). La mujer indígena mexicana y sus derechos humanos. Revista del    Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C, 21(243-273). Recuperado de http://www.redalyc.org/pdf/2932/293222942014.pdf

Pineda, S. (enero, 2002). La mujer indígena: ante la pobreza. Convergencia. Revista de Ciencias Sociales, 28(9). Recuperado de http://www.redalyc.org/pdf/105/10502807.pdf

Sierra, M. T. (2009). Las mujeres indígenas ante la justicia comunitaria.  Perspectivas desde la interculturalidad y los derechos. Recuperado de  http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-92742009000300005&lang=pt

Valladores, L. (enero, 2008). Multiculturalismo, derechos humanos y pueblos indígenas. Alteridades, 18(35). Recuperado de      http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-70172008000100005

Referencias complementarias

Calfio, M. y Velasco, L. (2005). Mujeres indígenas en América Latina: ¿Brechas de       género o de etnia? Recuperado de:       http://www.osarguatemala.org/sites/default/files/docs/brechas.pdf
CEDAW. (1979). Convención sobre la Eliminación de todas las formas de          Discriminación contra la Mujer. Recuperado de       http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas. (s/f). Declaración        Universal de Derechos Humanos. Recuperado de http://www.un.org/es/documents/udhr/
INEGI. (2000). La población indígena. Recuperado de             http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/ce            nsos/poblacion/poblacion_indigena/pob_ind_mex.pdf
Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2014). Artículo 2. Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/3.htm?s
Martínez, B. (marzo, 2010). Mujer indígena, movilización y cultura. Revista México       Indígena, 5. Recuperado de http://www.cdi.gob.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=854
Primera Cumbre de Mujeres Indígenas de las Américas. (2002). Recuperado de             http://www.ucol.mx/egeneros/admin/archivos/cumbre_mujeres_indigenas.pdf
Rachels, J. (2007). Introducción a la filosofía moral. México: Fondo de Cultura   Económica.

Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española. Recuperado de http://lema.rae.es/drae/?val=discriminar

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