Melisa Mendoza Guerrero
Instituto Tecnológico
de Estudios Superiores de Monterrey
Campus Guadalajara
9 de
mayo de 2014
Las
implicaciones de ser mujer e indígena
Abstract
México
es un país machista en el que, desafortunadamente, no todos los habitantes
tienen voz, donde no todos son considerados como interlocutores válidos. A lo
largo de este ensayo se propugnará el derecho de igualdad de aquella parte de
la población que sufre de opresión y censura por dos motivos que están
completamente fuera de su control: ser indígenas y, además, mujeres.
La
mujer indígena ha sido víctima inocente de la opresión social desde tiempos
remotos; opresión misma que limita su desarrollo y vulnera su dignidad hasta el
punto en el que son percibidas como ciudadanas de segunda categoría. Sin
embargo, la discriminación de las aborígenes no solo las afecta directamente a
ellas como personas, sino que también afecta la organización social y política
del país entero.
Palabras
clave: mujeres, indígenas, discriminación, ética,
derechos, equidad.
Desarrollo
De acuerdo a la Real Academia Española (2001),
discriminar significa “dar trato de inferioridad a una persona o colectividad
por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.”. En este entendido, la
situación de la mujer indígena es alarmante. No solo sufre de
discriminación por ser mujer, sino que enfrenta “una triple opresión de género,
clase y etnia” (Martínez,
2010).
Tal como se expuso la situación en la Primera Cumbre de Mujeres Indígenas de las
Américas (2002) en Oaxaca:
Las mujeres
continuamos viviendo en condiciones marcadas por la discriminación, el racismo,
la exclusión, la extrema pobreza, el machismo y la falta de poder que se
refleja en inequidades que persisten en los niveles de empleo y salarios entre
las mujeres y los hombres indígenas, entre las mujeres indígenas y las no
indígenas.
Es necesario que las féminas
aborígenes gocen de todos sus derechos y sean capaces de ejercer una ciudadanía
plena; que se beneficien de igualdad de oportunidades y se regocijen en la
equidad de género. Cabe destacar que esta última no es sinónimo de deseo de
superioridad femenina, sino de la búsqueda de “la complementariedad
armónica de hombre y mujer” (Calfio y Velasco, 2005:2), procurando eliminar las
diferencias “de índole sociocultural construidas a partir de una diferencia
sexual” (Huenchuan, S., 2002:127).
Los pueblos indígenas han afirmado su voluntad de
mantener su identidad cultural y social, la que reconoce raíces anteriores a la
creación de los estados nacionales en América Latina (Martínez, 2010). Así
pues, los modelos naturales del ser mujer no pueden transformarse a otros que
sean distintos a lo tradicional y cultural (Sierra, 2009). “A
las mujeres se les enseña a obedecer calladas y a atender al padre, al hermano mayor
y al esposo, a ser trabajadoras y a no manifestar discrepancia” (Valladores, 2008). Se hace referencia a
que hombre y mujer no nacieron iguales (física, biológica ni psicológicamente),
y por consiguiente, sus roles dentro de la sociedad también han de ser
diferentes (Pineda, 2002).
A la mujer indígena no se le permite la participación
política ni se le facilita la posesión de tierras. De acuerdo con Calfio y
Velasco (2005) “las mujeres indígenas representan el 21 % de
las dueñas de las propiedades, [debido al] sesgo masculino en los programas
estatales de distribución de tierras y el poco éxito de la mujer para acceder
al mercado de tierras como compradora”. Asimismo, las aborígenes no tienen el mismo acceso a la educación
que el hombre, pues de acuerdo con el INEGI (2000), 65 de cada 100 indígenas
analfabetas son mujeres y 18 de cada 100
niñas no asisten a la escuela. Esto, por supuesto, tiene consecuencias en el
ámbito laboral: solo el 24.9% de las mujeres indígenas tiene participación
económica y tan solo el
12.6% de las aborígenes reciben más de dos salarios mínimos (INEGI, 2000).
Por tradición, el hombre indígena posee
mayor valor que su contraparte, lo cual justifica la patrilinealidad, las
violaciones a las mujeres y niñas indígenas, los feminicidios y la esterilización
forzada, por mencionar algunos casos (Calfio y Velasco, 2005:5). Pero, ¿realmente
se puede apelar a la tradición como justificación válida o es sólo una excusa?
Lo
cierto es que el derecho
consuetudinario indígena no tiene más peso que los derechos humanos, los
acuerdos internacionales o nuestra Carta Magna. La cual en el artículo 2
establece que
reconoce y garantiza el derecho de los
pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia,
a la autonomía para: […] II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la
regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios
generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los
derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las
mujeres (Instituto de investigaciones jurídicas, 2014).
Así
pues, todas las prácticas listadas anteriormente califican como ilegales. En primer lugar se viola el artículo 1 de los
Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros” (Departamento de Información Pública de las Naciones
Unidas, s/f). Ahora, tomando en
consideración su estatus igualitario ante la ley, la mujer indígena mexicana
tiene los mismos derechos que cualquier otra mujer mexicana: derecho a no ser
objeto de discriminación, a recibir educación, a decidir de manera libre,
responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, por
mencionar algunos (Molina, 2008: 269). Al impedir que la mujer participe en las
decisiones políticas de su comunidad, se está debilitando el proceso
democrático.
De la misma manera, los artículos 1, 3, 5, 7, 15 y 16 de
la Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés,
ratificada por México el 23 de marzo de 1981) son violados: el derecho a la no
discriminación, a la garantía de los derechos humanos, no a las funciones
estereotipadas, sí a la participación política, a la igualdad ante la ley y al
derecho de decisión sobre el matrimonio y la familia. Recordemos que la
discriminación a la mujer “constituye un obstáculo para
el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el
pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su
país y a la humanidad” (CEDAW, 1979).
Por otro lado, se habla de la integridad y dignidad de la
mujer indígena. Es necesario tener siempre presente que el ser humano, por el
simple hecho de ser persona (independientemente de raza, color, género,
religión, etc.), posee un valor intrínseco y moralmente absoluto: la dignidad,
la cual lo hace valioso sobre cualquier otro precio. Y es la dignidad, de
acuerdo con Kant, la que garantiza que no seamos utilizados como meros medios,
que se respete nuestra autonomía y que no se atropellen nuestros derechos. Así
lo establece el imperativo categórico (Rachels, 2013). En este caso, no podemos
aludir al respeto de la dignidad de las mujeres indígenas cuando no se les está
considerando como un ser racional igual, cuando se les ve como inferiores
dentro de su mismo círculo social sólo por ser féminas, cuando no se les
considera interlocutoras válidas o cuando se les trata como un objeto, como un
mero medio, que tiene precio y solo sirve para tener hijos y cuidar del hogar. Por
tanto, al romper con este principio ético, la marginación de las mujeres
indígenas no solo es ilegal, sino también no ética.
No obstante y como ya se había mencionado antes, las
mujeres indígenas no solo son discriminadas dentro de sus comunidades por ser
féminas, sino que también sufren de
opresión por parte de la sociedad por el simple hecho de pertenecer a una
población diferente que la dominante.
Es un hecho que
muchas mujeres indígenas se ven más vulneradas en sus derechos por el hecho de
ser indígena y no por el hecho de ser mujeres. Ellas se sienten discriminadas
no solamente por los hombres indígenas de su sociedad (sea padre, hermanos o
pareja), sino por otro grupo de actores como profesoras y profesores,
transportistas, comerciantes, personal médico, agentes (hombres y mujeres),
etc. (Calfio y Velasco, 2005:4).
Si bien es cierto que las mujeres
indígenas han ido ganando derechos ciudadanos, voz en los foros internacionales
y reconocimientos culturales, “las causas estructurales de la condición de
subordinación como pueblos y como mujeres casi no se han modificado. Como lo
hemos afirmado en otros trabajos, mucho y nada ha cambiado para las mujeres
indias del planeta y de México” (Valladores, 2008). Y aun así, ante este
panorama de discriminación, injusticia, infelicidad y pobreza “las mujeres
indígenas nunca tuvimos un rol pasivo, ni de lamento a nuestra condición de
mujer. Muy al contrario, respondimos con energía y sabiduría a los retos que
pusieron las circunstancias donde tuvimos que superar los obstáculos como
indígenas, mujeres y pobres” (Valladores, 2008).
Reflexiones finales
Desafortunadamente
carecemos de una cultura incluyente. En vez de apoyar la causa de nuestras
hermanas indígenas, les complicamos las cosas. Nos dejamos guiar por nuestros
prejuicios y nos encerramos en nuestra burbuja, donde imaginamos que los únicos
problemas que nos competen son los propios. Sin darnos cuenta de que mientras
que un sector de nuestra población siga estancado, México no va a poder
avanzar.
Es
momento de que dejemos nuestra indiferencia de lado y empecemos a preocuparnos
por mejorar las condiciones de aquellos que quizás no se encuentran en un lugar
tan privilegiado como nosotros. Vivimos en una sociedad
donde lo que hace uno tiene repercusiones para el otro, buenas y malas por
igual. Así que, para poder salir adelante es necesario que convirtamos a los problemas en nuestros problemas, que nos pongamos “en sus zapatos” y nos
preguntemos: ¿me gustaría que me pasara lo mismo?
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