jueves, 8 de mayo de 2014

Pena de muerte en México
José Luis Sánchez Quintero



Será acaso la solución
            La pena de muerte ha sido por muchos años un problema ético, el cual hasta hoy no se ha resuelto en nuestro país. Este problema ético surge cuando nos preguntamos si en verdad el Gobierno, el cual está conformado por seres humanos racionales, deba  tener el derecho de decidir si una persona pueda vivir o bajo cierto procedimiento de juicio pueda aplicarse la pena de muerte. Aquí he de referirme también a que debemos aceptar la deficiencia de nuestra realidad jurídica que muchas veces la justicia se basa en si conoces a alguien muy importante (palancas) o si eres capaz de comprarla. Concluyamos, entonces, que México no cuenta con la capacidad ética para aplicar tal pena máxima si no se corrigen una serie de deficiencias que hacen de la aprobación de la pena de muerte un gran problema ético.
            La violencia e inseguridad en México, desafortunadamente se han acrecentado en forma sustancial, lo que se ha demostrado de forma evidente en las grandes y principales ciudades de nuestro país, partiendo de la capital o Distrito Federal, Coahuila y Monterrey, sin dejar a un lado a otros estados como Guerreo, Quintana Roo, Sinaloa, Michoacán que a pesar de su extensión y población, hoy son reconocidos como las principales entidades con mayor índices de violencia, así lo indica el estudio realizado en 2013 por medio RRS  y Asociados. Lo cual nos da como resultado un grave problema social que hace vivir a sus habitantes en un estado de naturaleza, donde el progreso social es el principal afectado. Hobbes llamó estado de naturaleza a la falta de reglas sociales y la inexistencia de un mecanismo aceptado por todos para el bienestar de las sociedades (Rachels, 2003).
            Según datos de la organización no gubernamental Amnistía Internacional, de carácter abolicionista, 140 países han suprimido la pena de muerte en la ley o en la práctica; 64 países la mantienen y la utilizaran, casi todos para personas declaradas culpables de asesinato. Al final de 2012 había al menos 23.286 personas condenadas a muerte. La mayoría de las ejecuciones tuvieron lugar en China, Irán, Irak, Arabia Saudí, Estados Unidos y Yemen, por este orden. Se impusieron al menos 1.722 condenas de muerte en 58 países, menos que en 2011, cuando se impusieron 1.923 en 63 países (Internacional, 2014). La aplicación de la pena capital continúa restringida a un grupo aislado de países, y en todas las regiones del mundo se han observado avances hacia su abolición.
Argumentos en contra de la pena de muerte.
            La discusión sobre la pena de muerte es recurrente, cuando un delito grave ocurre la pena de muerte para muchos empieza a verse como una opción viable, económica y rápida, sólo falta que sea legal. Aquel que apoya sus argumentos en un principio racionalista y no pasionales, visto desde la ética Kantiana (Rachels, 2003), nos hace ver que la pena de muerte no intimida a los delincuentes potenciales, ni logra reducir la criminalidad grave, además de que no permite reparar los posibles y nada infrecuentes errores judiciales (Krauz, 2008).
            No intimida, porque el delincuente dispuesto a cometer un delito grave, generalmente no piensa en que pasaría si lo atrapa la policía o, si lo piensa, confía en que no sucederá. Esto se debe a que ellos no les importa dañar a los demás lo único que le importa es su propia felicidad, esto es denominado una actitud utilitarista que ha sido una ética fundamental para el estudio del comportamiento humano (Rachels, 2003), su análisis de costo beneficio los lleva a realizar este tipo de actos, su felicidad y la de los que se benefician de sus actos ante todo. En Estados Unidos nunca se redujo el número de delitos en los estados que reanudaron las ejecuciones en 1977, después de  diez años en que estuvieron suspendidas porque la Suprema Corte las había declarado inconstitucionales (Avilés, 1999). Por lo tanto la pena de muerte no es una buena opción debido a que no intimida y dados los hechos no es la solución.
            En cuanto al error judicial, la cárcel permite que cuando se constata que hubo un error en la sentencia, el delincuente obtenga su inmediata libertad. Es cierto que los años que estuvo preso fueron una injusticia; pero, por lo menos, cuando se descubre el error puede salir e integrarse a la sociedad de nuevo. La pena de muerte no permite que se repare este tipo de errores judiciales, porque hasta el día de hoy no hay una forma de traer a la vida a una persona que está muerta (López, 2009). De qué manera podríamos nosotros asegurar la universalidad de la norma cuanto este tipo de errores se pueden presentar, cuando conocemos todos los casos que se han dado a través del tiempo donde han ocurrido errores y algunas veces gente inocente ha sido culpada por algo que jamás realizo. Se entiende por universalidad de la norma las reglas morales que se aplican, sin excepción, en todas las circunstancias propuesta por la ética Kantiana (Rachels, 2003).
            No hay un argumento válido para defender la pena de muerte. Sólo el deseo de venganza la explica cabalmente (Avilés, 1999). Esto claramente hace referencia a lo que nosotros conocemos como “imperativo categórico”, donde se plantea que debemos actuar solo según una máxima tal que al mismo tiempo queramos que se torne ley universal, esto es plateado de igual manera en la ética Kantiana (Rachels, 2003), pero qué pasa con todas esas personas que fueron sentenciadas a la pena máxima, acaso su sentencia está basada en la venganza y al mismo tiempo quienes decidieron aplicarla actuaron de tal manera que eso pueda convertirse en ley universal, no existe algún otro motivo por el cual el gobierno o personas legislativas pudieron basar sus razones para dictar tal sentencia. Debería haberlos ya que si miramos al pasado podemos encontrarnos con los nazis, quienes creían que eran superiores a la otra raza y por consiguiente ellos merecían morir, o lo que pasó en México cuando existía un procedimiento y leyes para la aplicación de lo que antes era conocido como fusilamiento, o el caso más reciente del ahora occiso Édgar Tamayo Arias quien a pesar de sufrir una discapacidad mental fue condenado a la pena máxima por matar a un oficial de la policía de Houston Guy P. Gaddis (Anónimo, 2014).
Argumentos  a favor de la pena de muerte.
            El primer código penal de México independiente, promulgado en el Estado de Veracruz en 1835, estableció la pena de muerte con reglas muy detalladas: desde su notificación hasta el lugar deshonroso de su sepultura (González, 2011). El Código Penal federal de 1871 (conocido como “Código Juárez” o “Código Martínez de Castro”) prescribió, entre otras sanciones, la de muerte, la mayoría de los miembros de la Comisión redactora se manifestaron en contra de ella: la tacharon de ilegítima, injusta, no ejemplar, indivisible, irreparable e innecesaria, y se inclinaron por su abolición. Aunque otras personas como Martínez de Castro comentó que era muy peligroso suprimir esta pena debido a la situación en la que se encontraba México y especialmente por la situación precaria e insegura de las penitenciarías (Avilés, 1999).
            Respecto a la ilegitimidad, el derecho de la sociedad y de todas las personas que respetan su contrato social para castigar a los delincuentes se basa en la conservación del mismo, empleando para ello todos los medios que sean necesarios dentro de los límites de lo justo, de este modo la única verdadera dificultad para la pena de muerte es la indudable aplicación y averiguación de, si su imposición es necesaria todavía (Eduardo Lopez Betancourt, 2009). Sobre la indivisibilidad, la pena de muerte no debe utilizarse ante toda clase de delitos, sino contra los de suma gravedad. Esto así mismo puede verse desde un punto de ética Kantiana específicamente con los imperativos categóricos (Rachels, 2003), por lo tanto la pena de muerte podría funcionar siempre y cuando todos la aceptemos y la aplicación de esta pena máxima tenga un procedimiento infalible, esto con la excusa de mantener la convivencia y progreso social ya que no podemos aceptar que matar sea una regla universal y después de un tiempo en un centro de rehabilitación (cárcel) el asesino pueda salir libre. Además la indivisibilidad de la pena nada importa, porque no se hace más que aplicar el mayor de los castigos a unos de los delitos que ocupan el lugar más alto en la escala del crimen.
            Si nuestro punto de partida hacia la aplicación legal de esta pena máxima parte desde el principio de utilidad, propuesto por Bentham donde se exige que cuando se tenga que elegir entre diferentes acciones o políticas sociales debemos elegir aquella que tenga las mejores consecuencias globales para todos los afectados (Rachels, 2003), se deberían condenar a todos aquellos que merezcan ser condenados, esto es puesto a que ellos causan dolor a cierto número de personas y no importa cuán feliz puedan llegar a ser después de cometer un delito grave, sus acciones lo convierten en una amenaza para la sociedad y no podemos esperar a que cometa otro crimen, muchas personas tienen segundas oportunidades y aun así reinciden, sus acciones traen infelicidad al mundo y eso no debe permitirse. Por otra parte cuando una persona es sentenciada su dignidad no se ve violada ya que se sigue respetando su racionalidad y se sabe que si se le deja en libertad volverá a hacer lo que no se quiere que pase por lo tanto debe aplicarse la pena máxima. Esto cocha un poco con la ética de Kant, la cual dice que no debemos violar la dignidad de las personas, y nosotros al estar utilizando la muerte de esa persona para un bien común lo convertimos en un medio para nuestros fines, conservar la convivencia entre la sociedad y según esta ética no deberíamos condenarlo.
Y finalmente la legalización de la pena máxima puede defenderse con Hobbes quien estaría totalmente de acuerdo en sentenciar a las personas que representan un peligro para la sociedad ya que él define el contrato social como algo sumamente importante para evitar estar en un estado de naturaleza el cual nadie quiere estar ahí debido a que es imposible la comunicación y la convivencia entre todos los individuos (Rachels, 2003).
Algo más que añadir es que nosotros tenemos deberes naturales hacia los demás simplemente porque son personas que pueden resultar beneficiadas o dañadas de nuestras acciones (Rachels, 2003), nuestros deberes morales en este caso son de suma importancia ya que la moral del sentido común no dice que debemos respetar para poder exigir respeto, cuando nosotros dañamos a una persona le quitamos la obligación a esa persona de respetarnos debido a que nosotros mismos provocamos eso, por lo tanto una persona que haya sido capaz de no sólo dañar a una persona sino llegar a matarla, cómo es que nosotros como sociedad tenemos el derecho de respetarlo cuando se ha dañado a una persona que tuvo roles dentro de una sociedad.
De esta manera concluiré con un planteamiento a favor de la pena de muerte el cual parte de que nosotros nos consideremos como un solo grupo de personas que tenemos la necesidad de estar en convivencia con los demás, sin importar ubicación, leyes, cultura o incluso creencias religiosas; así si un integrante de este grupo masivo llegara a dañar a otro, no se consideraría a la persona dañada por individual sino que, quién la daño lo hizo a este grupo de gente que se respeta y si este individuo dado a sus acciones ya no puede ser parte del grupo por el simple hecho de ser una amenaza, no se le condenaría por la decisión de un juez o de leyes sino por toda la gente la cual se siente amenazada por sus posibles acciones y así sería algo justo la pena de muerte. No existen motivos suficientes para justificar que una persona tenga el derecho de dañar a otra, por lo tanto si todos perteneciéramos a un grupo de personas donde lo que se busca es poder convivir y tener posibilidades de superarnos, dicho grupo se defenderá de todo lo que atente contra sus objetivos.

Referencias

Anónimo. (21 de Enero de 2014). Exelsior. Obtenido de http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/01/22/939589
Asociados, R. y. (9 de Agosto de 2013). Semáforo Delictivo Nacional. Obtenido de http://www.prominix.com/sblock/admin/images/Semaforo%20Nacional%202013.pdf
Avilés, J. C. (1999). Opúsculo sobre la pena de muerte en México. México: PPorrúa.
Eduardo Lopez Betancourt, R. L. (2009). La pena de muerte. México: PORRÚA.
Internacional, A. (25 de Marzo de 2014). Amnistía Internacional. Obtenido de https://www.es.amnesty.org/temas/pena-de-muerte/datos-y-cifras/
Islas de González, O. (2011). La pena de muerte en México.        Boletín Mexicano de Derecho Comparado, XLIV (131) 907-915. Recuperado     de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=42721161019
Krauz, Arnoldo (10 de diciembre 2008) Pena de muerte versión México, La Jornada. Obtenido de: http://www.jornada.unam.mx/2008/12/10/index.php?section=opinion&article               =024a1pol
Rachels, J. 2003. Introducción a la filosofía moral. Nueva York: McGraw-Hill Companies, Inc.


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