Pena de muerte en México
José Luis Sánchez Quintero
Será acaso la solución
La pena de muerte ha sido por muchos años un problema
ético, el cual hasta hoy no se ha resuelto en nuestro país. Este problema ético
surge cuando nos preguntamos si en verdad el Gobierno, el cual está conformado
por seres humanos racionales, deba tener
el derecho de decidir si una persona pueda vivir o bajo cierto procedimiento de
juicio pueda aplicarse la pena de muerte. Aquí he de referirme también a que
debemos aceptar la deficiencia de nuestra realidad jurídica que muchas veces la
justicia se basa en si conoces a alguien muy importante (palancas) o si eres
capaz de comprarla. Concluyamos, entonces, que México no cuenta con la
capacidad ética para aplicar tal pena máxima si no se corrigen una serie de
deficiencias que hacen de la aprobación de la pena de muerte un gran problema
ético.
La
violencia e inseguridad en México, desafortunadamente se han acrecentado en
forma sustancial, lo que se ha demostrado de forma evidente en las grandes y
principales ciudades de nuestro país, partiendo de la capital o Distrito
Federal, Coahuila y Monterrey, sin dejar a un lado a otros estados como
Guerreo, Quintana Roo, Sinaloa, Michoacán que a pesar de su extensión y
población, hoy son reconocidos como las principales entidades con mayor índices
de violencia, así lo indica el estudio realizado en 2013 por medio RRS y Asociados. Lo cual nos da como resultado un
grave problema social que hace vivir a sus habitantes en un estado de
naturaleza, donde el progreso social es el principal afectado. Hobbes llamó
estado de naturaleza a la falta de reglas sociales y la inexistencia de un
mecanismo aceptado por todos para el bienestar de las sociedades (Rachels,
2003).
Según
datos de la organización no gubernamental Amnistía Internacional, de carácter
abolicionista, 140 países han suprimido la pena de muerte en la ley o en la
práctica; 64 países la mantienen y la utilizaran, casi todos para personas
declaradas culpables de asesinato. Al final de 2012 había al menos 23.286
personas condenadas a muerte. La mayoría de las ejecuciones tuvieron lugar en
China, Irán, Irak, Arabia Saudí, Estados Unidos y Yemen, por este orden. Se
impusieron al menos 1.722 condenas de muerte en 58 países, menos que en 2011,
cuando se impusieron 1.923 en 63 países (Internacional, 2014). La aplicación de la
pena capital continúa restringida a un grupo aislado de países, y en todas las
regiones del mundo se han observado avances hacia su abolición.
Argumentos en contra de la pena de muerte.
La
discusión sobre la pena de muerte es recurrente, cuando un delito grave ocurre
la pena de muerte para muchos empieza a verse como una opción viable, económica
y rápida, sólo falta que sea legal. Aquel que apoya sus argumentos en un
principio racionalista y no pasionales, visto desde la ética Kantiana (Rachels,
2003), nos hace ver que la pena de muerte no intimida a los delincuentes
potenciales, ni logra reducir la criminalidad grave, además de que no permite
reparar los posibles y nada infrecuentes errores judiciales (Krauz, 2008).
No
intimida, porque el delincuente dispuesto a cometer un delito grave,
generalmente no piensa en que pasaría si lo atrapa la policía o, si lo piensa,
confía en que no sucederá. Esto se debe a que ellos no les importa dañar a los
demás lo único que le importa es su propia felicidad, esto es denominado una
actitud utilitarista que ha sido una ética fundamental para el estudio del
comportamiento humano (Rachels, 2003), su análisis de costo beneficio los lleva
a realizar este tipo de actos, su felicidad y la de los que se benefician de
sus actos ante todo. En Estados Unidos nunca se redujo el número de delitos en
los estados que reanudaron las ejecuciones en 1977, después de diez años en que estuvieron suspendidas
porque la Suprema Corte las había declarado inconstitucionales (Avilés, 1999). Por lo tanto la
pena de muerte no es una buena opción debido a que no intimida y dados los
hechos no es la solución.
En
cuanto al error judicial, la cárcel permite que cuando se constata que hubo un
error en la sentencia, el delincuente obtenga su inmediata libertad. Es cierto
que los años que estuvo preso fueron una injusticia; pero, por lo menos, cuando
se descubre el error puede salir e integrarse a la sociedad de nuevo. La pena
de muerte no permite que se repare este tipo de errores judiciales, porque
hasta el día de hoy no hay una forma de traer a la vida a una persona que está
muerta (López, 2009). De qué manera podríamos
nosotros asegurar la universalidad de la norma cuanto este tipo de errores se
pueden presentar, cuando conocemos todos los casos que se han dado a través del
tiempo donde han ocurrido errores y algunas veces gente inocente ha sido
culpada por algo que jamás realizo. Se entiende por universalidad de la norma las
reglas morales que se aplican, sin excepción, en todas las circunstancias
propuesta por la ética Kantiana (Rachels, 2003).
No
hay un argumento válido para defender la pena de muerte. Sólo el deseo de
venganza la explica cabalmente (Avilés, 1999). Esto claramente
hace referencia a lo que nosotros conocemos como “imperativo categórico”, donde
se plantea que debemos actuar solo según una máxima tal que al mismo tiempo
queramos que se torne ley universal, esto es plateado de igual manera en la
ética Kantiana (Rachels, 2003), pero qué pasa con todas esas personas que
fueron sentenciadas a la pena máxima, acaso su sentencia está basada en la
venganza y al mismo tiempo quienes decidieron aplicarla actuaron de tal manera
que eso pueda convertirse en ley universal, no existe algún otro motivo por el
cual el gobierno o personas legislativas pudieron basar sus razones para dictar
tal sentencia. Debería haberlos ya que si miramos al pasado podemos
encontrarnos con los nazis, quienes creían que eran superiores a la otra raza y
por consiguiente ellos merecían morir, o lo que pasó en México cuando existía
un procedimiento y leyes para la aplicación de lo que antes era conocido como
fusilamiento, o el caso más reciente del ahora occiso Édgar Tamayo Arias quien
a pesar de sufrir una discapacidad mental fue condenado a la pena máxima por
matar a un oficial de la policía de Houston Guy P. Gaddis (Anónimo,
2014).
Argumentos a
favor de la pena de muerte.
El
primer código penal de México independiente, promulgado en el Estado de
Veracruz en 1835, estableció la pena de muerte con reglas muy detalladas: desde
su notificación hasta el lugar deshonroso de su sepultura (González, 2011). El
Código Penal federal de 1871 (conocido como “Código Juárez” o “Código Martínez
de Castro”) prescribió, entre otras sanciones, la de muerte, la mayoría de los
miembros de la Comisión redactora se manifestaron en contra de ella: la
tacharon de ilegítima, injusta, no ejemplar, indivisible, irreparable e innecesaria,
y se inclinaron por su abolición. Aunque otras personas como Martínez de Castro
comentó que era muy peligroso suprimir esta pena debido a la situación en la
que se encontraba México y especialmente por la situación precaria e insegura
de las penitenciarías (Avilés, 1999).
Respecto
a la ilegitimidad, el derecho de la sociedad y de todas las personas que
respetan su contrato social para castigar a los delincuentes se basa en la conservación
del mismo, empleando para ello todos los medios que sean necesarios dentro de
los límites de lo justo, de este modo la única verdadera dificultad para la
pena de muerte es la indudable aplicación y averiguación de, si su imposición
es necesaria todavía (Eduardo Lopez Betancourt, 2009). Sobre la
indivisibilidad, la pena de muerte no debe utilizarse ante toda clase de
delitos, sino contra los de suma gravedad. Esto así mismo puede verse desde un
punto de ética Kantiana específicamente con los imperativos categóricos
(Rachels, 2003), por lo tanto la pena de muerte podría funcionar siempre y
cuando todos la aceptemos y la aplicación de esta pena máxima tenga un
procedimiento infalible, esto con la excusa de mantener la convivencia y
progreso social ya que no podemos aceptar que matar sea una regla universal y
después de un tiempo en un centro de rehabilitación (cárcel) el asesino pueda
salir libre. Además la indivisibilidad de la pena nada importa, porque no se
hace más que aplicar el mayor de los castigos a unos de los delitos que ocupan
el lugar más alto en la escala del crimen.
Si
nuestro punto de partida hacia la aplicación legal de esta pena máxima parte
desde el principio de utilidad, propuesto por Bentham donde se exige que cuando
se tenga que elegir entre diferentes acciones o políticas sociales debemos
elegir aquella que tenga las mejores consecuencias globales para todos los
afectados (Rachels, 2003), se deberían condenar a todos aquellos que merezcan
ser condenados, esto es puesto a que ellos causan dolor a cierto número de
personas y no importa cuán feliz puedan llegar a ser después de cometer un
delito grave, sus acciones lo convierten en una amenaza para la sociedad y no
podemos esperar a que cometa otro crimen, muchas personas tienen segundas
oportunidades y aun así reinciden, sus acciones traen infelicidad al mundo y
eso no debe permitirse. Por otra parte cuando una persona es sentenciada su
dignidad no se ve violada ya que se sigue respetando su racionalidad y se sabe
que si se le deja en libertad volverá a hacer lo que no se quiere que pase por
lo tanto debe aplicarse la pena máxima. Esto cocha un poco con la ética de
Kant, la cual dice que no debemos violar la dignidad de las personas, y
nosotros al estar utilizando la muerte de esa persona para un bien común lo
convertimos en un medio para nuestros fines, conservar la convivencia entre la
sociedad y según esta ética no deberíamos condenarlo.
Y finalmente la
legalización de la pena máxima puede defenderse con Hobbes quien estaría
totalmente de acuerdo en sentenciar a las personas que representan un peligro
para la sociedad ya que él define el contrato social como algo sumamente
importante para evitar estar en un estado de naturaleza el cual nadie quiere
estar ahí debido a que es imposible la comunicación y la convivencia entre
todos los individuos (Rachels, 2003).
Algo más que añadir
es que nosotros tenemos deberes naturales hacia los demás simplemente porque
son personas que pueden resultar beneficiadas o dañadas de nuestras acciones
(Rachels, 2003), nuestros deberes morales en este caso son de suma importancia
ya que la moral del sentido común no dice que debemos respetar para poder
exigir respeto, cuando nosotros dañamos a una persona le quitamos la obligación
a esa persona de respetarnos debido a que nosotros mismos provocamos eso, por
lo tanto una persona que haya sido capaz de no sólo dañar a una persona sino
llegar a matarla, cómo es que nosotros como sociedad tenemos el derecho de
respetarlo cuando se ha dañado a una persona que tuvo roles dentro de una sociedad.
De esta manera
concluiré con un planteamiento a favor de la pena de muerte el cual parte de
que nosotros nos consideremos como un solo grupo de personas que tenemos la
necesidad de estar en convivencia con los demás, sin importar ubicación, leyes,
cultura o incluso creencias religiosas; así si un integrante de este grupo
masivo llegara a dañar a otro, no se consideraría a la persona dañada por
individual sino que, quién la daño lo hizo a este grupo de gente que se respeta
y si este individuo dado a sus acciones ya no puede ser parte del grupo por el
simple hecho de ser una amenaza, no se le condenaría por la decisión de un juez
o de leyes sino por toda la gente la cual se siente amenazada por sus posibles
acciones y así sería algo justo la pena de muerte. No existen motivos
suficientes para justificar que una persona tenga el derecho de dañar a otra,
por lo tanto si todos perteneciéramos a un grupo de personas donde lo que se
busca es poder convivir y tener posibilidades de superarnos, dicho grupo se
defenderá de todo lo que atente contra sus objetivos.
Referencias
Anónimo. (21 de Enero
de 2014). Exelsior. Obtenido de
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/01/22/939589
Asociados, R. y. (9 de
Agosto de 2013). Semáforo Delictivo Nacional. Obtenido de
http://www.prominix.com/sblock/admin/images/Semaforo%20Nacional%202013.pdf
Avilés, J. C. (1999). Opúsculo
sobre la pena de muerte en México. México: PPorrúa.
Eduardo Lopez
Betancourt, R. L. (2009). La pena de muerte. México: PORRÚA.
Internacional, A. (25
de Marzo de 2014). Amnistía Internacional. Obtenido de
https://www.es.amnesty.org/temas/pena-de-muerte/datos-y-cifras/
Islas de González, O. (2011). La pena de
muerte en México. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, XLIV (131)
907-915. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=42721161019
Krauz, Arnoldo (10 de diciembre 2008)
Pena de muerte versión México, La Jornada. Obtenido de: http://www.jornada.unam.mx/2008/12/10/index.php?section=opinion&article =024a1pol
Rachels, J.
2003. Introducción a la filosofía moral. Nueva York: McGraw-Hill
Companies, Inc.
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