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Ana Paula Pineda Zapién
A01228288
En el presente ensayo se abordará el tema que se refiere al dilema ético que incumbe a la violencia de género, específicamente cuando se violenta la integridad de la mujer en relación a la convivencia con el género masculino. La idea es enfocar el dilema ético al conflicto de de dignidad y autonomía que presenta afrontar un caso dentro de un marco jurídico que se limita a las decisiones conscientes de la mujer afectada imposibilitando así una resolución del caso si no existe consentimiento de la misma. Mi objetivo es encontrar en este dilema ético cuál es el límite de la autonomía y la ética de la convivencia para la justicia de género. Considero el tema relevante porque, evaluando el contexto mexicano donde existe un machismo tan arraigado a la cultura me parece que es preciso un análisis ético para la evolución de la mentalidad, no sólo de los hombres, sino de las mujeres quienes pueden cambiar la perspectiva de género. Por consiguiente la tesis de éste ensayo es “Existe un límite de la autonomía cuando se ve en riesgo la integridad de una mujer que sufre violencia de género.”
La relevancia del tema radica en la necesidad de una comprensión de la autonomía cuando la justicia interviene en un caso de violencia de género. Para definir el concepto de autonomía entendemos que la idea de libertad como autonomía va más allá del sentido negativo de ser libre de causas o conductas que se originan fuera de nosotros. Esta premisa contiene principalmente la idea de leyes hechas y establecidas por uno mismo y en virtud de esto, leytes que tienen autoridad decisiva sobre uno mismo. Evaluando los sistemas jurídicos existentes para dar seguimiento a un caso es preciso también entender qué pasa más allá de lo público, en materia privada hasta dónde es necesario que una víctima decida sobre su situación o hasta dónde se ve capacitada para dictaminar la resolución de su caso. En materia de dignidad humana, la violencia atenta contra la integridad de las mujeres y nos remite a la cosificación de seres racionales que deberían ser vistos como iguales.
Finalmente, el tema aporta al desarrollo social de manera que se profundiza el análisis que nos da la visión desde la perspectiva del agresor y de la víctima así como la evaluación del marco jurídico de diferentes sistemas que se tienen en México para así realmente valuar la postura de la autonomía y su rol en la discusión ética de la violencia. Como amplificador de las necesidades de un sistema jurídico que se exponga a todas las perspectivas del dilema, este ensayo aporta la pregunta “¿Cuál es el rol de la autonomía en un caso de violencia de género?” al desarrollo social de un país como México.
Key words: violencia, autoestima, síndrome de estocolmo, ética, género, masculino, femenino, feminismo, otredad, legalidad, sexualidad.
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La idea de la propiedad de la mujer por los hombres es considerada violencia estructural, es decir la violencia que se refiere a que las necesidades básicas se vean perjudicadas, y tiene orígen en el patriarcado, donde la autoridad la ejerce un hombre jefe. Este es un tema que no solo se ve a lo largo de la historia si no que actualmente podemos ver espectros muy marcados de situaciones que provienen de la conciencia colectiva antecedente, son prácticas que hoy en día todavía tienen lugar como la ablación del clítoris o la imposibilidad de ejercer derechos de propiedad solamente por ser mujer. Es considerado que tiene es de gran influencia la autoestima de las mujeres en la relación que llevan con los hombres, un inconsciente colectivo que puede cambiar a partir del deseo de las mujeres de evolucionar en este sentido; sin embargo, el arraigo es tal, que es en la autoestima de las mujeres donde prevalece entonces el sentido de propiedad. (Renau, 1996)
Cuando existe violencia de género se ven involucrada una relación de superioridad por parte de los hombres hacia las mujeres. Es preciso separar las relaciones de género en el ámbito público y el privado siendo que el presente ensayo se enfoca en la violencia que viven las mujeres dentro del ámbito privado, en donde las mujeres sufren de agresiones físicas o psicológicas. La relación de violencia entre los géneros deviene en una serie de actividades en donde la mujer enfrenta al agresor; sin embargo, se ha visto involucrada de manera emocional con el mismo y es ahí donde surge el dilema de las mujeres que protegen a un agresor a pesar del daño causado a su integridad.
“El patriarcado ha inculcado en la mujer el deber a considerarse “dependientes de”, “disponibles para” o “incapaces de tener” ha generado en muchas mujeres uno de los problemas psíquicamente más graves: el de la ausencia de autoestima..” (Renau, 1996, p.60) Es a través de la ausencia de autoestima encontramos uno de los fenómenos a considerar que permite que las mujeres acepten a su agresor e incluso sean dominadas por el afecto que le tienen ya que incluso se acepta la condición inculcada de inferioridad a través de un posible síndrome de Estocolmo. Un estudio realizado por el ENDIREH en el estado de Jalisco durante el 2011 revela que un 44.5% de mujeres que viven en matrimonio se encuentran unidas a su pareja en una condición de violencia y un 44.9% a nivel nacional vive la misma situación. (ENDIREH, 2011, p.9)
Es así como se plantea el necesario empoderamiento de la mujer en el país para la situación de violencia que se vive actualmente, como menciona Renau, cabe destacar la necesidad de ‘desaprender lo aprendido’ de manera que se pueda considerar a las mujeres de manera igualitaria sujetos de derecho no sólo para la protección de su dignidad sino por el beneficio de una sociedad que viva una sana convivencia y se vuelva a su vez más productiva con la participación de ciudadanos y ciudadanas autónomas que vivan en estado de derecho y dignidad.
“También se argumentó que debía destruirse el patriarcado “desaprendiendo lo aprendido”, buscando como algo primordial la independencia económica y psicológica. Y profundizando en la propia formación para entender que las mujeres somos el motor del cambio entre las visiones de un futuro desesperanzado.” (Renau, 1996, p.60)
Teniendo en consideración la posición de las mujeres frente al dilema ético que genera la relación violenta con su contraparte masculina, es preciso entonces cuestionar: ¿Existe una limitante para la autonomía de la mujer en dónde se pueda intervenir para la protección contra la violencia? Hay que comenzar por establecer lo que se considera como autonomía, esta se define como: “La capacidad de ejercer independencia de otra persona o cosa.” (Definición, s.f.) Bajo esta definición entonces, se deriva la cuestión sobre el momento en el que una mujer se ve protegida contra la violencia; si es cuando ella decide o cuando se interviene la decisión.
Para entender la capacidad de decisión que tienen las mujeres es necesario considerar las circunstancias en las que se encuentran, pues es en la desigualdad donde surge la violencia. Es preciso entonces entender la problemática a través de los siguientes argumentos: el primero sobre la igualdad abordada desde la postura feminista sobre la legalidad y la sexualidad que nos remite a la otredad de género. Y como segundo argumento la adquisición de dignidad a través de la tolerancia para propiciar la autonomía.
El feminismo lo entenderemos como una premisa de igualdad. La igualdad entre los géneros como seres humanos y no como la inexistencia de diferencias biológicas que claramente las hay, sino que el acceso a los derechos debe ser igualitario, con las mismas oportunidades y un sentido de solidaridad entre los géneros. Para que exista un empoderamiento de la mujer se debe reconocer como igual a los hombres, partiendo del tema pasado que considera la autoestima de las mujeres, es de esta forma que se se logra el objetivo de la igualdad.
Cuando hablamos de igualdad entre los géneros hay diferentes ámbitos a considerar sin embargo uno muy importante es el derecho femenino legal. El desfavorecimiento de las mujeres de ha dado a partir de la desigualdad de oportunidades y el derecho a ejercer una ciudadanía que propician el ideal de universalidad sin sin fronteras culturales o sociales. Es en la relación de los géneros mismos donde se propicia la igualdad fundamentada en la razón. Es importante evaluar que las diferencias de género en cuanto igualdad, tienen su orígen en el patriarcado, es una construcción social que se presenta como lógica en la actualidad que limitan la solidaridad y crean una conciencia colectiva del derecho femenino como inferior al del hombre. (León Rodríguez, 2008)
Para el empoderamiento de la mujer es necesaria la igualdad como punto de partida para la toma de decisiones en favor de su dignidad. Para esto es necesario que se viva un estado de derecho como es debido, algo por lo que aboga el feminismo de igualdad.
“El feminismo de la igualdad exige una igualdad tanto en derechos legales como oportunidades desde un punto de vista formal, puesto que el sistema despliega ciertos mecanismos que recortan las posibilidades reales de las mujeres para alcanzarlos, en tanto el feminismo de la diferencia parte del enunciado que subraya la crisis del sujeto.” (León Rodríguez, 2008, p.79)
Darle espacio a las mujeres de ser consideradas sujetos de derecho y no objetos como ha sido propiciado por muchos factores, entre ellos su rol sexual. Según el estudio realizado en 2011 por el ENIDREH, pueden pasar años antes de que una mujer pueda cuestionar si vive en situación de violencia e incluso más tiempo para que se suscite la búsqueda de ayuda o se considere la opción de denunciar. (ENIDREH, 2011, p.6)
Otro rasgo que limita el empoderamiento de la mujer es el rol sexual con el que cuenta ante la sociedad patriarcal. La sexualidad es un concepto importante a evaluar para entender la relación de los géneros en materia de otredad, la condición de ser otro (RAE, 2017), es decir; cuando los géneros pueden entenderse de manera existencial con respecto a la dignidad del otro. Meramente los cuerpos de las dos partes son la manera en cómo se entienden y el ocultamiento de cuerpo devela represión de lo que se considera “impuro” sometiendo a las mujeres bajo este concepto lo cual impacta en la libertad que se le otorga por la lógica de que algo impuro debe ser reprimido. Es el arraigo de la premisa Kantiana sobre las cuestiones de la belleza, que le otorgan a la mujer esta única cualidad que la invalida si no es considerada y se ve presionada a pertenecer a un estándar además de que funciona como una justificación de la mujer como “propiedad” afectando la libertad y la dignidad.
El factor de la belleza le da a la mujer una connotación de menor en rango de excelencia humana basarse en la liberación del cuerpo ya que se interpone en la concentración y el desarrollo de la mente. Esto se le otorga como intrínseco al cuerpo de la mujer que se asocia con la belleza y es un comportamiento de los hombres tomar esta belleza y adueñarse de ella por su intrínseca “virilidad”. Siendo que a los hombres se les plantea como sujetos de derecho por su vínculo con la razón y el factor público. (Plasencia Castellanos, 2006, p.2) Es así como se ve entonces dañada el concepto de igualdad entre los géneros, es claro que no están a nivel social vistos como sujetos de derecho igualitarios y es precisamente este factor el que dificulta la toma de decisiones en las mujeres.
Como segundo elemento a considerar además de la igualdad está la dignidad. Se plantea entonces el factor de la tolerancia entre los géneros masculino y femenino para dar pie a la consideración de la dignidad como valor intrínseco de la persona sin que se categorice como acreedor a mayor o menor dignidad según sus aptitudes o características, sea el sexo, la edad, raza, etc.
“La única respuesta verdaderamente realista, a nivel filosófico, es la afirmación positiva de la dignidad del hombre como verdad válida para todos. Esta permite un verdadero debate, porque en toda situación el interlocutor es considerado digno, es decir, se le reconoce como sujeto de esa libertad fundamental que se quiere salvaguardar. Una actitud como esta es auténticamente tolerante, o dicho en su sentido clásico, respetuosa y paciente, pero no se sitúa en la tolerancia ideológica, en cuanto que supone y afirma una verdad universal.” (Laffitte, 2008, p. 466)
Cuando dejamos entonces la dignidad como verdad válida e universal para los seres humanos, a través de la tolerancia, incluimos entonces la autonomía como resolución intrínseca a la dignidad del ser. Las mujeres que viven una situación de violencia no son sujetos de una toma de decisión consciente porque no entienden la dignidad como estado realista de su ser, en el sentido de que la se ve afectada la percepción debido a las circunstancias. Bien la autonomía viene a referirse esta decisión que hace una víctima de violencia sobre cualquier decisión jurídica que pueda hacerse. Siempre debemos contemplar que una persona tiene decisión sobre su vida y que las mujeres por lo mismo de ser valoradas como seres racionales que son autónomos.
Para la forma en que las mujeres se supone que toman una decisión se presenta a continuación una analogía con los pacientes psiquiátricos y su autonomía. En relación a un paciente psiquiátrico, funciona de forma análoga a las víctimas en el sentido de que los pacientes psiquiátricos también tienen una relación con una figura de superioridad, el médico, y una autonomía sobre su condición, que se relaciona con la violencia a manera de que si se suscita es necesaria una toma de conciencia a partir de la ignorancia o diferentes factores para la toma de una decisión. (Sin considerar las cuestiones psiquiátricas que implican una pérdida de la razón). En la medicina actual se busca un concepto de humanización con respecto al paciente lo cual puede aportar al sistema jurídico que tiene que humanizarse para percibir un caso como el de violencia de género y así diseñar soluciones o apoyos que tengan en cuenta las soluciones reales para el problema.
Concretando al concepto, podemos referirnos a la autonomía como la capacidad de tomar decisiones voluntarias. En la medicina se busca que el sistema de salud esté humanizado y que se consideren los derechos de los pacientes que cada vez toman más relevancia. (León, 2010)
“En bioética tiene un sentido más concreto y se identifica con la capacidad de tomar decisiones voluntarias y de gestionar la propia atención en salud. Este concepto se nutre de diversas disciplinas que se interesan por el respeto del ser humano, de sus derechos y de su dignidad.”(León, 2010, p.15)
Entonces si analogamos la situación de la violencia de género con la capacidad de tomar decisiones voluntarias las leyes deberían considerar esta capacidad al dar un veredicto sobre lo que debes suceder con una mujer que vive en violencia.
Para acotar entonces la postura del ensayo, en este caso se está a favor de que existe un límite debido a la cuestión del análisis de contexto cuando existe una situación de violencia. Para que pueda decirse que existe una autonomía real de las mujeres es necesario considerarlas como sujeto de derecho que las haga acreedoras a la protección de la ley y entonces se viva un estado de derecho óptimo. Sin embargo, no es solo la validación legal la que es necesaria si no que una conciencia en la identidad de las mujeres para poder vivir su estado de derecho y esto las motive a poder detectar una situación de violencia, en donde se sientan como que es posible hacer algo al respecto y defender sus derechos, como que es necesaria la denuncia del deterioro de su dignidad al mostrarse como seres autónomos.
También es necesario considerar al momento de que se plantee la resolución de un caso de violencia el hecho de que la responsabilidad moral de una mujer consigo misma de elegir una vida sin violencia se ve afectada por factores de coacción, exterior e interior, que pueden evitar que la decisión sea tomada de la mejor manera. Para esto se plantan dos factores de coacción que pueden limitar la responsabilidad moral de una mujer: 1. La relación con el agresor y 2. El estado de derecho en el que viven las mujeres. En el sentido de que la relación con el agresor puede intervenir en la decisión ya sea por amenazas o por una relación afectiva y la idea anterior del estado de derecho en el que viven las mujeres.
Como solución se propone que se considere en el proceso jurídico, ya sea de manera psicológica o completamente legal, el contexto en el que vive una mujer en violencia bajo las categorías éticas para poder entonces, al momento que se tome la decisión sobre el apoyo a una mujer que vive en estado de violencia, no sea únicamente hasta donde se permita si no que en una situación grave en donde se ve en peligro su vida pueda priorizarse su vida por su seguridad. De esta forma el apoyo que se le de directamente a la mujer en esa situación sea no solo legal y psicológico si no ético, donde se enfrenta la mujer a la situación y pueda analizar la de ella y la de otras mujeres para que se logre un cambio en los patrones de las mujeres que viven en estado de violencia.
Conclusiones:
En conclusión, las mujeres han vivido a lo largo de la historia la desventaja de verse minimizadas por ser un género diferente. No es solo una cuestión de violencia, es una cuestión de acceso a la dignidad que se merece una mujer por el simple hecho de ser una persona al igual que los hombres. Cuando nos cuestionamos, ¿si un hombre se viera violentado por qué él sí se vería en poder de decidir por sí mismo por su bienestar? Y la respuesta es justamente todo este contexto donde una mujer oprimida se ve resignada por sus estereotipos a aceptar la violencia como una condición ligada a su género.
Pienso que representaría un avance monumental que las mujeres pudieran hacerse conscientes que tienen el derecho a decidir por su dignidad y por su respeto. Por ser personas somos acreedoras a la igualdad, a que si alguien se interpone en nuestro bienestar podamos decidir por qué no lo haga e incluso enseñar a un agresor que no está en ninguna condición privilegiada solamente porque así ha estado establecido. Es momento de cuestionar los patrones sociales con los que hemos vivido las mujeres y hacernos responsables moralmente no sólo por nuestra dignidad sino por la de todas a manera de forjar una ley universal que trascienda nuestro género, nuestra raza, nuestra condición social en donde nos involucremos tanto hombres como mujeres por un bienestar imparcial de los ciudadanos que puedan convivir con empatía y solidaridad.
Finalizo este ensayo con una premisa de reconocer al otro como un individuo diferente que nos permita forjar una identidad en donde sea respetado nuestro bienestar por el simple hecho de que compartimos una humanidad.
Segunda conclusión:
Pienso que la normalización de conductas agresivas o abusivas hasta los delitos con los que se vive a diario en el transporte público se comparan con la forma en que las mujeres aceptan a un agresor. Esto tiene que ver con que las personas que utilicen el transporte público no se informen adecuadamente sobre lo que pueden hacer cuando son víctimas de abuso, violencia o crimen; e incluso, lo sostengan como algo que es parte de un contexto común de viajar en transporte público cuando convivir con otros ciudadanos en un medio de transporte no debería ser una situación de peligro.
Tanto hombres como mujeres tenemos la responsabilidad moral de informarnos sobre las normas que nos protegen como ciudadanos en el transporte público así como tenemos esa misma responsabilidad moral de acatar las normas y respetar la dignidad de los demás. Dejando atrás la cuestión de género, es una cuestión de respeto, responsabilidad y tolerancia. Dignificarnos a nosotros mismos al reportar un agresor al igual que acatar las normas y respetar a los demás es parte de ser un ciudadano responsable que puede convivir en aras de la ley y la justicia por la dignidad social.
Referencias básicas:
1.-Laffitte, J; (2008). RELATIVISMO ÉTICO Y CONCEPTO MODERNO DE TOLERANCIA. Cuadernos de Bioética, XIX() 459-478. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87511718005
2.-León C., F J; (2010). Deber ético de promover la autonomía y competencia del paciente psiquiátrico. Revista Chilena de Neuropsicología, 5() 13-20. Recuperado de http://uay.redalyc.org/articulo.oa?id=179314919003
3.-León Rodríguez, M E; (2008). Ética feminista y feminismo de la igualdad. Revista Espiga, () 79-88. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=467847230006
4.-Plasencia Castellanos, G; (2006). Sexualidad, justicia y otredad. Iberofórum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana, I() Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=211015574002
5.-Renau, M. D. (1996). Integrismos, violencia y mujer. Madrid: Pablo Iglesias.
Referencias complementarias:
Definición. (s.f.) Definición de Autonomía. Recuperado de: https://definicion.mx/autonomia/
Instituto de Estadística y Geografía. (2011) ENIDREH. Panorama de violencia contra las mujeres en Jalisco. Recuperado de: http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bI
vinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/jal/702825049942.pdf
Real Academia de la Lengua Española. (2017) Otredad. Recuperado de: http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=otredad
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