Raúl Taiyo Kariya Muñoz
A01227621
Igualdad
sustantiva: la verdadera igualdad
Introducción:
La igualdad, debe de ser entendida como una relación tú-yo, es decir
una relación fundamentada en la dignidad de la persona, es decir, en el
entendimiento y aceptación de las personas como seres iguales, acreedores a las
mismas oportunidades, a los mismos derechos y a las mismas obligaciones por el
simple hecho de ser humanos (Jiménez, 2011). La falta de la misma es una
violación directa a los derechos humanos, entendidos como las “exigencias básicas
derivadas de la dignidad, la libertad y la igualdad de las personas y de la
solidaridad entre ellas, las más radicalmente vinculadas al sistema de
necesidades humanas” (Fernández, 1997, p. 679.680). Es importante recalcar el
estatus intrínseco e inherente que ostentan para todo ser humano. Por lo tanto,
el no asegurar estos derechos demuestra que hay a quienes sí se les puede
considerar como humanos y/o ciudadanos y hay a quienes no. El propósito del
ensayo es demostrar la manera en la que la falta de igualdad deriva en la
formación de diferentes tipos de violencia de género no reconocida; con énfasis
en la económica y en la obstétrica. De la misma manera, se planea demostrar
como la igualdad sustantiva debe de ser la ruta para abordar la problemática, pues
ésta es la única capaz de asegurar de facto la consolidación de un desarrollo
verdaderamente igualitario.
La relevancia del tema recae en el hecho de que las
mujeres representan la mitad de la población mundial, por lo tanto, no asegurar
un panorama de desarrollo a la par del de los hombres, gestiona un
estancamiento social, pero más allá de cuestiones de género, se trata de un
tema de dignidad, la cual es intrínseca al ser humano, sin embargo, al no
garantizarse la dignidad humana se constata el valor superior de un sexo sobre
el otro (ONU, 2017).
La falta de igualdad, ejemplificada mediante el poco
reconocimiento de estos tipos de violencia, perpetúa una asimetría entre sexos,
pues hace que prevalezca un sistema moral heterónomo regido por constructos sociales
basados en el género. Es decir, un sistema normado por expresiones de valor
moral (Patiño, s.f.) construidas en torno al favorecimiento de la figura y de
los atributos masculinos. Dentro de este sistema, aparentemente sólo cierto
grupo posee las características físicas y psicológicas que conforman a un ser
humano, denigrando a cualquier otro que no posea las mismas.
De la misma manera, este poco reconocimiento
violenta la autonomía de las mujeres, Adela Cortina menciona desde la
perspectiva kantiana que la persona autónoma tiene que ser entendida como
aquella que no se rige por lo que le dicen, sino como un ser capaz de actuar y
pensar de manera individual (1996). A las mujeres, comúnmente se les priva de
un sistema justo en cuanto acceso a oportunidades y se propicia la reproducción
de esquemas disparejos, dentro de los cuales se ven completamente
desfavorecidas y expuestas constantemente a negligencias sociales e
institucionales normalizadas por los perpetradores y por ellas mismas.
Key Words:
Derechos humanos, dignidad, intrínsecos, igualdad sustantiva,
equidad, violencia económica, violencia obstétrica, brechas sociales,
desigualdad, normalización,
Problemática:
La conceptualización de los derechos humanos se
realiza con el fin de señalar la idea de “un conjunto de normas de vinculación
bilateral, imperativas, obligatorias y coercitivas” (Barba, 1997, p.1).
Aplicables y con carácter obligatorio, a cualquier individuo perteneciente a la
sociedad humana, ergo, a cualquier humano independientemente de sus
características físicas, psicológicas, étnicas, biológicas etc...(Barba, 1997).
Pese a la conceptualización histórica de los derechos humanos, hoy en día
prevalece la noción de los derechos humanos aplicables para un solo grupo
poblacional: los hombres.
Las repercusiones que han tenido estas consideraciones,
han sido la prevalencia de brechas de género y brechas de desigualdad entre
hombres y mujeres, sustentadas bajo una simple premisa, en la cual las mujeres
no son consideradas como iguales a los hombres, es decir, su carácter como ser
humano se ve rebajado al de un ser deleznable, no equiparable con el del
hombre, negando la característica invaluable que posee la dignidad, la cual,
desde una perspectiva kantiana se entiende como la condición especial que hace
alusión a un valor único e incomparable que posee la persona (Aguirre, 2011).
Por lo tanto, esta debe de estar presente de todos los seres humanos (García, &
Reguera, 2008).
Como se mencionaba con anterioridad, la prevalencia
de esta noción de inferioridad, logra desarrollar esquemas de desigualdad. La
desigualdad social se ve reflejada en la ciudadanía a la mitad que poseen las
mujeres, es decir, se les hace acreedoras de sus obligaciones, pero sus
derechos se ven constantemente subestimados. La desigualdad de género, posee
una estrecha relación con la desigualdad social, pues la formulación del
esquema social bajo el cual estamos regidos se hace con base en un sistema
androcéntrico, dentro del cual son ignoradas las necesidades de las mujeres y
las diferentes formas de violencia que llegan a experimentar son consideradas
como violencia no equiparable (Sen, 2002).
Claro está, que los responsables de estos modelos
desiguales somos nosotros como parte del conjunto social, dentro del cual,
normalizamos una relación de amo-subyugada. También, las instituciones
oficiales propician esta problemática pues plantean esquemas de gobernanza no
incluyentes, dentro de los cuales, se generan diferentes tipos de violencia no
reconocida como la económica y la obstétrica.
Fundamentación ética:
La falta de igualdad, como se ha mencionado, es una
violación directa a los derechos humanos, en específico al artículo primero de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual especifica que “todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros” (ONU, 1948). De acuerdo a Alda Facio (2014) esta desigualdad persiste
principalmente debido a una confusión en cuanto a la conceptualización de lo
que es la igualdad, pues esta se utiliza como un adjetivo, como adverbio, como
sustantivo, etc…Sin embargo, dentro del marco de los derechos humanos la
igualdad debe de ser planteada como “una situación donde las personas tienen
los mismos derechos y las mismas oportunidades en un determinado aspecto o a
nivel general” (Facio, 2014, p.22). Es decir, la igualdad dentro del contexto de
los derechos humanos debe de ser vista como un derecho autónomo y no como una
semejanza.
Sin embargo, la definición de igualdad queda corta en cuanto al
verdadero ejercicio de la misma, por lo tanto, se acuña la noción de igualdad
sustantiva, la cual tiene que ser entendida como la igualdad de oportunidades y
de resultados, es decir, una igualdad efectiva que “se expresa en el goce y
ejercicio pleno, irrestricto, integral, cotidiano y en todos los ámbitos de la
vida, de los derechos fundamentales universalmente reconocidos a la persona sin
distinción de sexo” (Rodríguez, 2012 ,p. 26).
Claro está, que las violaciones a los derechos humanos tienen
repercusiones tanto en hombres como en mujeres, sin embargo, la falta de
reconocimiento para las mujeres resultó en la necesidad de reconocer la
violencia de género, es decir, el mero reflejo de la asimétrica relación entre
hombres y mujeres. Dentro de la cual se perpetua la desvalorización de todo lo
proveniente de la mujer, agrandando las brechas de desigualdad entre los sexos.
La incidencia de la desigualdad de género dentro del marco de los derechos
humanos no sólo se ve dentro del artículo primero, también dentro del derecho a
la identidad, pues se reproduce la noción de subordinación de la mujer al
varón. El derecho a la paz y a las relaciones personales enriquecedoras,
también se ven vulnerados puesto que es una manera negativa de lidiar con los
conflictos. Otro derecho profanado es a la protección, pues se crea una
situación de desamparo, ya que se da dentro de un contexto de invisibilización
de la problemática por parte de los que gestionan el esquema de gobernanza bajo
el cual vivimos (Rico, 1996).
Algunos de los tipos de violencia propiciados y no reconocidos
por estos esquemas desiguales son la violencia económica y la obstétrica. La
primera, hace alusión a “todo acto de fuerza o de poder ejercido contra las
mujeres y que vulnera sus derechos económicos” (Núñez, 2015). Es decir, la
limitante al ejercicio de la ciudadanía de la mujer por realizar tareas
comúnmente asociadas a su género como el cuidado. Dentro de esta categoría
recae el incumplimiento de pagos de cuotas alimentarias, el control de salario
y cuentas bancarias. Este tipo de violencia además de crear una dependencia,
crea un sentido de control sobre cualquier tipo de libertad (Núñez, 2015). El
otro tipo de violencia poco reconocida es la obstétrica, la cual comienza desde
antes del trabajo de parto, pues comienza desde las visitas prenatales en donde
se tiene un modelo misógino, autoritario y jerarquizado en el que la
parturienta termina como un simple campo de trabajo quirúrgico, pues se
vulnerabiliza a la mujer al estar ésta semidesnuda en presencia de
desconocidos, quienes terminan realizando procesos quirúrgicos sin el cabal
consentimiento de las mujeres que está siendo operada. De esta manera, se abusa
de los derechos reproductivos y comúnmente las mujeres embarazadas se ven
afectadas por prácticas negligentes, las cuales están cubiertas por su
exceptuación de lo establecido por los derechos humanos y por la impunidad de
la que gozan los médicos (Guillén, 2015).
Refutación:
La falta de igualdad sustantiva es una violación
directa a los derechos humanos, pues éstos no deben de tener un carácter
selectivo, por el contrario, deben de ser universales con el fin de ser
aplicados a todos los miembros del colectivo social, siempre teniendo como
cimiento principal e inalienable la noción de la preservación de la dignidad
humana. Siempre tomando en cuenta la noción de Kant, dentro de la cual se debe
de buscar el trato de la persona como fin y nunca como mero medio.
Sin embargo, la falta del principio mínimo de igualdad entre
sexos denota el uso de la persona como un mero medio, ya que en este caso un
tercero realiza acciones y toma decisiones por las mujeres, privándoles de
todos los mínimos que implican el ejercicio de la ética cívica. Retomando el
ejemplo de la violencia obstétrica, al automatizar el proceso de parto o al
invalidar los testimonios de las mujeres que van en busca de asistencia médica,
se violenta el principio de libertad de elección pues se realizan las
operaciones o medicación de las mujeres sin su cabal consentimiento. De la
misma manera, con la violencia económica también se violentan los principios de
libertad, pues se crea una dependencia hacia la figura masculina.
Simultáneamente, se crea una disociación de su ejercicio de ciudadanía libre
debido al rol de género que se les impone, dentro del cual se les asocia a
tareas relacionadas al cuidado, a la enfermería o la vida doméstica.
Una aproximación a la igualdad sustantiva sería la
implementación de programas con perspectiva de género, puesto que estos
programas son capaces de generar políticas de desarrollo igualitario en los que
la paridad sea un principio fundamental. Las repercusiones de políticas éticas
realizadas con base en programas de género tendrían efectos positivos en las
cuestiones sociodemográficas, como lo son las tasas de natalidad, reducción de
la desigualdad en mortalidad, el mejoramiento de las condiciones laborales, un
auge en el desarrollo social y económico y un sistema en el que las ciudadanías
a la mitad sean reconocidas como completas ya que como afirma Ramón Rueda López
(2016) la actual falta de reconocimiento, de acceso al orden de derechos y
libertades se ha reflejado en el retraso que actualmente se vive, pues nos
encontramos en una profunda y prolongada crisis civilizatoria global, pues la
humanidad ya se encuentra varada y esto se debe en parte a la falta de paridad.
Conclusión:
La violencia de género está auspiciada por la falta
de igualdad sustantiva, la cual garantiza de facto la igualdad entre hombres y
mujeres, pues reconoce a ambos como parte del tejido social, como miembros
acreedores de todos sus derechos intrínsecos, con base en el respeto y
preservación de la dignidad humana. Eventualmente, sin la consolidación de una
verdadera igualdad sustantiva para los géneros, las brechas sociales y
económicas entre géneros se acrecentarán y se acentuarán de manera exponencial,
lo cual resultaría en el estancamiento del desarrollo social y económico del
conjunto social, lo cual se ve reflejado en un bajo desarrollo social, moral e
inclusive económico. Claro está, que al continuar con prácticas sociales
androcéntricas, es decir, prácticas sociales que centran su atención y voz
desde la perspectiva varonil, o al continuar negando la realidad de la
inexistencia de una igualdad de facto, las mujeres se verán posicionadas como
seres inferiores, no dignos de su reconocimiento como seres humanos,
haciéndolas acreedoras de tratos asimétricos que potencialicen la violencia
hacia su sexo.
Ejemplos de la falta de igualdad sustantiva, son los patrones
perpetradores de violencia como lo son la violencia económica o la violencia
obstétrica, las cuales privan completamente a las mujeres de su derecho de
libertad de decisión. Privándoles a su derecho innato a la ciudadanía, ergo,
siendo negligentes con el cumplimiento de sus derechos humanos y con su
reconocimiento como seres humanos acreedores de un trato universal no
parcializados con base en el sexo.
Conclusión:
El proyecto realizado en colaboración con la SEDATU
me deja en claro que un gran porcentaje de la sociedad mexicana sigue
normalizando o ignorando la realidad del acoso callejero, pues de las personas
entrevistadas muchas se mostraban indiferentes ante la situación, es decir, se
inmutaban ante la idea del acoso pues lo veían como una parte de la experiencia
del transporte público en México. De la misma manera, me queda claro que el
transporte público en México puede ser denominado como tierra de nadie, porque
al parecer nadie se responsabiliza, nadie tiene una responsabilidad moral hacia
los demás, pero no se justifican en su ignorancia, sino, en su capacidad de
poder incidir en la resolución inmediata de la problemática.
Esta noción me parece
simplista y me hace preguntarme ¿cómo un transeúnte llega a valorar la dignidad
de una persona que está siendo acosada para no intervenir en la preservación de
la misma? o ¿qué tan arraigadas están las prácticas sociales que buscan
denigrar la integridad de un ser humano que normalizamos actos como
tocamientos, piropos, asaltos, insultos?
De todas las
interacciones que tuve, hubo dos que me sorprendieron por la inmutación por
parte de dos hombres, pues al preguntarles sobre el acoso dentro del transporte
público, de manera casi burlona, dijeron: “a mí como hombre, no me puede pasar,
así que para mí no aplica” con estas afirmaciones, me queda claro que aún
prevalece cierto porcentaje poblacional que piensa que los problemas de acoso
son única y exclusivamente problemas correspondientes a las mujeres, pues
dentro de esta lógica, los hombres no pueden o no tienen que incidir en la
resolución de un conflicto que va más allá del sexo.
El proyecto me deja
en claro que la falta de igualdad sustantiva es contribuyente a la reproducción
de patrones de violencia, en este caso, un tipo de neo-violencia perpetuada en
pequeñas acciones en las que se replican relaciones asimétricas entre los
sexos; relaciones que están normadas por un sistema que se rige por una
ideología androcéntrica, en la que claramente se ve beneficiado o priorizado el
rol de la figura masculina sobre el de la figura femenina.
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