martes, 14 de noviembre de 2017

Igualdad sustantiva

Raúl Taiyo Kariya Muñoz
A01227621
Igualdad sustantiva: la verdadera igualdad
Introducción:
             La igualdad, debe de ser entendida como una relación tú-yo, es decir una relación fundamentada en la dignidad de la persona, es decir, en el entendimiento y aceptación de las personas como seres iguales, acreedores a las mismas oportunidades, a los mismos derechos y a las mismas obligaciones por el simple hecho de ser humanos (Jiménez, 2011). La falta de la misma es una violación directa a los derechos humanos, entendidos como las “exigencias básicas derivadas de la dignidad, la libertad y la igualdad de las personas y de la solidaridad entre ellas, las más radicalmente vinculadas al sistema de necesidades humanas” (Fernández, 1997, p. 679.680). Es importante recalcar el estatus intrínseco e inherente que ostentan para todo ser humano. Por lo tanto, el no asegurar estos derechos demuestra que hay a quienes sí se les puede considerar como humanos y/o ciudadanos y hay a quienes no. El propósito del ensayo es demostrar la manera en la que la falta de igualdad deriva en la formación de diferentes tipos de violencia de género no reconocida; con énfasis en la económica y en la obstétrica. De la misma manera, se planea demostrar como la igualdad sustantiva debe de ser la ruta para abordar la problemática, pues ésta es la única capaz de asegurar de facto la consolidación de un desarrollo verdaderamente igualitario.
La relevancia del tema recae en el hecho de que las mujeres representan la mitad de la población mundial, por lo tanto, no asegurar un panorama de desarrollo a la par del de los hombres, gestiona un estancamiento social, pero más allá de cuestiones de género, se trata de un tema de dignidad, la cual es intrínseca al ser humano, sin embargo, al no garantizarse la dignidad humana se constata el valor superior de un sexo sobre el otro (ONU, 2017).
La falta de igualdad, ejemplificada mediante el poco reconocimiento de estos tipos de violencia, perpetúa una asimetría entre sexos, pues hace que prevalezca un sistema moral heterónomo regido por constructos sociales basados en el género. Es decir, un sistema normado por expresiones de valor moral (Patiño, s.f.) construidas en torno al favorecimiento de la figura y de los atributos masculinos. Dentro de este sistema, aparentemente sólo cierto grupo posee las características físicas y psicológicas que conforman a un ser humano, denigrando a cualquier otro que no posea las mismas.
De la misma manera, este poco reconocimiento violenta la autonomía de las mujeres, Adela Cortina menciona desde la perspectiva kantiana que la persona autónoma tiene que ser entendida como aquella que no se rige por lo que le dicen, sino como un ser capaz de actuar y pensar de manera individual (1996). A las mujeres, comúnmente se les priva de un sistema justo en cuanto acceso a oportunidades y se propicia la reproducción de esquemas disparejos, dentro de los cuales se ven completamente desfavorecidas y expuestas constantemente a negligencias sociales e institucionales normalizadas por los perpetradores y por ellas mismas.
Key Words:
            Derechos humanos, dignidad, intrínsecos, igualdad sustantiva, equidad, violencia económica, violencia obstétrica, brechas sociales, desigualdad, normalización,
Problemática:
La conceptualización de los derechos humanos se realiza con el fin de señalar la idea de “un conjunto de normas de vinculación bilateral, imperativas, obligatorias y coercitivas” (Barba, 1997, p.1). Aplicables y con carácter obligatorio, a cualquier individuo perteneciente a la sociedad humana, ergo, a cualquier humano independientemente de sus características físicas, psicológicas, étnicas, biológicas etc...(Barba, 1997). Pese a la conceptualización histórica de los derechos humanos, hoy en día prevalece la noción de los derechos humanos aplicables para un solo grupo poblacional: los hombres.
Las repercusiones que han tenido estas consideraciones, han sido la prevalencia de brechas de género y brechas de desigualdad entre hombres y mujeres, sustentadas bajo una simple premisa, en la cual las mujeres no son consideradas como iguales a los hombres, es decir, su carácter como ser humano se ve rebajado al de un ser deleznable, no equiparable con el del hombre, negando la característica invaluable que posee la dignidad, la cual, desde una perspectiva kantiana se entiende como la condición especial que hace alusión a un valor único e incomparable que posee la persona (Aguirre, 2011). Por lo tanto, esta debe de estar presente de todos los seres humanos (García, & Reguera, 2008).
Como se mencionaba con anterioridad, la prevalencia de esta noción de inferioridad, logra desarrollar esquemas de desigualdad. La desigualdad social se ve reflejada en la ciudadanía a la mitad que poseen las mujeres, es decir, se les hace acreedoras de sus obligaciones, pero sus derechos se ven constantemente subestimados. La desigualdad de género, posee una estrecha relación con la desigualdad social, pues la formulación del esquema social bajo el cual estamos regidos se hace con base en un sistema androcéntrico, dentro del cual son ignoradas las necesidades de las mujeres y las diferentes formas de violencia que llegan a experimentar son consideradas como violencia no equiparable (Sen, 2002).
Claro está, que los responsables de estos modelos desiguales somos nosotros como parte del conjunto social, dentro del cual, normalizamos una relación de amo-subyugada. También, las instituciones oficiales propician esta problemática pues plantean esquemas de gobernanza no incluyentes, dentro de los cuales, se generan diferentes tipos de violencia no reconocida como la económica y la obstétrica.
Fundamentación ética:
La falta de igualdad, como se ha mencionado, es una violación directa a los derechos humanos, en específico al artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual especifica que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (ONU, 1948). De acuerdo a Alda Facio (2014) esta desigualdad persiste principalmente debido a una confusión en cuanto a la conceptualización de lo que es la igualdad, pues esta se utiliza como un adjetivo, como adverbio, como sustantivo, etc…Sin embargo, dentro del marco de los derechos humanos la igualdad debe de ser planteada como “una situación donde las personas tienen los mismos derechos y las mismas oportunidades en un determinado aspecto o a nivel general” (Facio, 2014, p.22). Es decir, la igualdad dentro del contexto de los derechos humanos debe de ser vista como un derecho autónomo y no como una semejanza.
            Sin embargo, la definición de igualdad queda corta en cuanto al verdadero ejercicio de la misma, por lo tanto, se acuña la noción de igualdad sustantiva, la cual tiene que ser entendida como la igualdad de oportunidades y de resultados, es decir, una igualdad efectiva que “se expresa en el goce y ejercicio pleno, irrestricto, integral, cotidiano y en todos los ámbitos de la vida, de los derechos fundamentales universalmente reconocidos a la persona sin distinción de sexo” (Rodríguez, 2012 ,p. 26).
            Claro está, que las violaciones a los derechos humanos tienen repercusiones tanto en hombres como en mujeres, sin embargo, la falta de reconocimiento para las mujeres resultó en la necesidad de reconocer la violencia de género, es decir, el mero reflejo de la asimétrica relación entre hombres y mujeres. Dentro de la cual se perpetua la desvalorización de todo lo proveniente de la mujer, agrandando las brechas de desigualdad entre los sexos. La incidencia de la desigualdad de género dentro del marco de los derechos humanos no sólo se ve dentro del artículo primero, también dentro del derecho a la identidad, pues se reproduce la noción de subordinación de la mujer al varón. El derecho a la paz y a las relaciones personales enriquecedoras, también se ven vulnerados puesto que es una manera negativa de lidiar con los conflictos. Otro derecho profanado es a la protección, pues se crea una situación de desamparo, ya que se da dentro de un contexto de invisibilización de la problemática por parte de los que gestionan el esquema de gobernanza bajo el cual vivimos (Rico, 1996).
            Algunos de los tipos de violencia propiciados y no reconocidos por estos esquemas desiguales son la violencia económica y la obstétrica. La primera, hace alusión a “todo acto de fuerza o de poder ejercido contra las mujeres y que vulnera sus derechos económicos” (Núñez, 2015). Es decir, la limitante al ejercicio de la ciudadanía de la mujer por realizar tareas comúnmente asociadas a su género como el cuidado. Dentro de esta categoría recae el incumplimiento de pagos de cuotas alimentarias, el control de salario y cuentas bancarias. Este tipo de violencia además de crear una dependencia, crea un sentido de control sobre cualquier tipo de libertad (Núñez, 2015). El otro tipo de violencia poco reconocida es la obstétrica, la cual comienza desde antes del trabajo de parto, pues comienza desde las visitas prenatales en donde se tiene un modelo misógino, autoritario y jerarquizado en el que la parturienta termina como un simple campo de trabajo quirúrgico, pues se vulnerabiliza a la mujer al estar ésta semidesnuda en presencia de desconocidos, quienes terminan realizando procesos quirúrgicos sin el cabal consentimiento de las mujeres que está siendo operada. De esta manera, se abusa de los derechos reproductivos y comúnmente las mujeres embarazadas se ven afectadas por prácticas negligentes, las cuales están cubiertas por su exceptuación de lo establecido por los derechos humanos y por la impunidad de la que gozan los médicos (Guillén, 2015).
Refutación:
La falta de igualdad sustantiva es una violación directa a los derechos humanos, pues éstos no deben de tener un carácter selectivo, por el contrario, deben de ser universales con el fin de ser aplicados a todos los miembros del colectivo social, siempre teniendo como cimiento principal e inalienable la noción de la preservación de la dignidad humana. Siempre tomando en cuenta la noción de Kant, dentro de la cual se debe de buscar el trato de la persona como fin y nunca como mero medio.
            Sin embargo, la falta del principio mínimo de igualdad entre sexos denota el uso de la persona como un mero medio, ya que en este caso un tercero realiza acciones y toma decisiones por las mujeres, privándoles de todos los mínimos que implican el ejercicio de la ética cívica. Retomando el ejemplo de la violencia obstétrica, al automatizar el proceso de parto o al invalidar los testimonios de las mujeres que van en busca de asistencia médica, se violenta el principio de libertad de elección pues se realizan las operaciones o medicación de las mujeres sin su cabal consentimiento. De la misma manera, con la violencia económica también se violentan los principios de libertad, pues se crea una dependencia hacia la figura masculina. Simultáneamente, se crea una disociación de su ejercicio de ciudadanía libre debido al rol de género que se les impone, dentro del cual se les asocia a tareas relacionadas al cuidado, a la enfermería o la vida doméstica.
            Una aproximación a la igualdad sustantiva sería la implementación de programas con perspectiva de género, puesto que estos programas son capaces de generar políticas de desarrollo igualitario en los que la paridad sea un principio fundamental. Las repercusiones de políticas éticas realizadas con base en programas de género tendrían efectos positivos en las cuestiones sociodemográficas, como lo son las tasas de natalidad, reducción de la desigualdad en mortalidad, el mejoramiento de las condiciones laborales, un auge en el desarrollo social y económico y un sistema en el que las ciudadanías a la mitad sean reconocidas como completas ya que como afirma Ramón Rueda López (2016) la actual falta de reconocimiento, de acceso al orden de derechos y libertades se ha reflejado en el retraso que actualmente se vive, pues nos encontramos en una profunda y prolongada crisis civilizatoria global, pues la humanidad ya se encuentra varada y esto se debe en parte a la falta de paridad.
Conclusión:
La violencia de género está auspiciada por la falta de igualdad sustantiva, la cual garantiza de facto la igualdad entre hombres y mujeres, pues reconoce a ambos como parte del tejido social, como miembros acreedores de todos sus derechos intrínsecos, con base en el respeto y preservación de la dignidad humana. Eventualmente, sin la consolidación de una verdadera igualdad sustantiva para los géneros, las brechas sociales y económicas entre géneros se acrecentarán y se acentuarán de manera exponencial, lo cual resultaría en el estancamiento del desarrollo social y económico del conjunto social, lo cual se ve reflejado en un bajo desarrollo social, moral e inclusive económico. Claro está, que al continuar con prácticas sociales androcéntricas, es decir, prácticas sociales que centran su atención y voz desde la perspectiva varonil, o al continuar negando la realidad de la inexistencia de una igualdad de facto, las mujeres se verán posicionadas como seres inferiores, no dignos de su reconocimiento como seres humanos, haciéndolas acreedoras de tratos asimétricos que potencialicen la violencia hacia su sexo.
            Ejemplos de la falta de igualdad sustantiva, son los patrones perpetradores de violencia como lo son la violencia económica o la violencia obstétrica, las cuales privan completamente a las mujeres de su derecho de libertad de decisión. Privándoles a su derecho innato a la ciudadanía, ergo, siendo negligentes con el cumplimiento de sus derechos humanos y con su reconocimiento como seres humanos acreedores de un trato universal no parcializados con base en el sexo.
Conclusión:
El proyecto realizado en colaboración con la SEDATU me deja en claro que un gran porcentaje de la sociedad mexicana sigue normalizando o ignorando la realidad del acoso callejero, pues de las personas entrevistadas muchas se mostraban indiferentes ante la situación, es decir, se inmutaban ante la idea del acoso pues lo veían como una parte de la experiencia del transporte público en México. De la misma manera, me queda claro que el transporte público en México puede ser denominado como tierra de nadie, porque al parecer nadie se responsabiliza, nadie tiene una responsabilidad moral hacia los demás, pero no se justifican en su ignorancia, sino, en su capacidad de poder incidir en la resolución inmediata de la problemática.
            Esta noción me parece simplista y me hace preguntarme ¿cómo un transeúnte llega a valorar la dignidad de una persona que está siendo acosada para no intervenir en la preservación de la misma? o ¿qué tan arraigadas están las prácticas sociales que buscan denigrar la integridad de un ser humano que normalizamos actos como tocamientos, piropos, asaltos, insultos?
            De todas las interacciones que tuve, hubo dos que me sorprendieron por la inmutación por parte de dos hombres, pues al preguntarles sobre el acoso dentro del transporte público, de manera casi burlona, dijeron: “a mí como hombre, no me puede pasar, así que para mí no aplica” con estas afirmaciones, me queda claro que aún prevalece cierto porcentaje poblacional que piensa que los problemas de acoso son única y exclusivamente problemas correspondientes a las mujeres, pues dentro de esta lógica, los hombres no pueden o no tienen que incidir en la resolución de un conflicto que va más allá del sexo.
            El proyecto me deja en claro que la falta de igualdad sustantiva es contribuyente a la reproducción de patrones de violencia, en este caso, un tipo de neo-violencia perpetuada en pequeñas acciones en las que se replican relaciones asimétricas entre los sexos; relaciones que están normadas por un sistema que se rige por una ideología androcéntrica, en la que claramente se ve beneficiado o priorizado el rol de la figura masculina sobre el de la figura femenina.





Referencias:
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